CNE - Resolución 2078 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2078 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2078 DE 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 1974-21”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386, del 20 de agosto de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de las candidaturas q ue presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación Correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto q ue fue radicado
octubre de 2019.
1.2. Por reparto especial efectuado en la Corporación Correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , actuar como ponente del asunto q ue fue radicado bajo el número 1974-21, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inscritas por el PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, a través de Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 a los siguientes candidatos , como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos y abstenerse de sancionar al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por los cargos formulados.Resolución No. 2078 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
No CANDIDATO CÉDULA MULTA
presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
No CANDIDATO CÉDULA MULTA
1 BYRON LUIS BARRANCO UTRIA 3.743.152 $ 14.963.603
2 GABRIEL ANGEL DE LA ROSA GUTIERREZ 7.452.168 $ 14.963.603
3 LILIANA MARIA URBINA FREYLE 22.569.411 $ 14.963.603
4 NILSON ENRIQUE CARDENAS MARTINEZ 72.307.632 $ 14.963.603
5 ANTONIO MARIA ARAGON VALENCIA 8.511.545 $ 14.963.603
6 ELY YORDANNY OLIVEROS VIZCANO 1.041.895.935 $ 14.963.603
7 OLGA MARIA RODRIGUEZ AVILA 1.193.524.154 $ 14.963.603
8 VICTOR MANUEL GOMEZ AMADOR 8.733.869 $ 14.963.603
9 CARLOS JAVIER MAURY ORELLANO 1.044.425.597 $ 14.963.603
10 DANIEL ANDRES PEREIRA GARCIA 1.044.432.537 $ 14.963.603
11 DANY DANIEL TOBIAS WHARFF 8.486.361 $ 14.963.603
12 IVANNA MARCELA GOMEZ SANCHEZ 1.044.433.879 $ 14.963.603
13 OFELIA MARIA MURILLO CASALINS 49.724.144 $ 14.963.603
14 WILLIAM FERNANDEZ CASTRO 72.229.568 $ 14.963.603
1.044.433.879 $ 14.963.603
13 OFELIA MARIA MURILLO CASALINS 49.724.144 $ 14.963.603
14 WILLIAM FERNANDEZ CASTRO 72.229.568 $ 14.963.603 15 AMIRA CARDENAS RUIZ 22.599.080 $ 14.963.603
16 GISELLA MARIA VEGA PINO 1.046.272.766 $ 14.963.603
17 JAISON LUIS CHARRIS PEREZ 1.046.266.263 $ 14.963.603
18 YONIER DE JESUS LARA MERCADO 1.002.094.474 $ 14.963.603
19 YAJAIRA DEL SOCORRO CABALLERO REYES 32.851.124 $ 14.963.603
20 ADOLFO ANDRES CHARRIS PEREZ 1.047.335.987 $ 14.963.603
21 CAMILO JOSE
CABALLERO
GUTIERREZ
1.001.938.447 $ 14.963.603
22 MARYCARMEN PIZARRO ARIZA 1.047.341.350 $ 14.963.603
23 OSMANY DE JESUS SALAS DE ALBA 1.047.334.884 $ 14.963.603
24 ADDIS ADRIANA MIRANDA OBREGON 22.615.574 $ 14.963.603
25 CARLOS ANDRES ORTIZ PAYARES 1.101.385.127 $ 14.963.603
26 FABIAN ALBERTO
UCROS
GASTELBONDON
1.042.428.743 $ 14.963.603
27 JAIDER MENESES
RIVERA
PAYARES 1.101.385.127 $ 14.963.603
26 FABIAN ALBERTO
UCROS
GASTELBONDON
1.042.428.743 $ 14.963.603 27 JAIDER MENESES RIVERA 85.441.095 $ 14.963.603Resolución No. 2078 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
28 JAIME ENRIQUE DONADO BERTEL 72.427.868 $ 14.963.603
29 JORGE DE JESUS ARTUNDUAGA CORREA 1.047.214.188 $ 14.963.603
30 JOSE MANUEL VENECIA FONTALVO 8.777.753 $ 14.963.603
31 LILIANA COLMENARES MORANTES 63.537.758 $ 14.963.603
32 MARIO ANDRES MARTINEZ OTERO 1.042.432.140 $ 14.963.603
1.4 El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
MARTINEZ OTERO 1.042.432.140 $ 14.963.603
1.4 El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO
PRESENTÓ
RECURSO
BYRON LUIS BARRANCO UTRIA Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022
NO GABRIEL ANGEL DE LA ROSA GUTIERREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 07 de octubre de 2022.
25 de octubre de 2022
NO LILIANA MARIA URBINA FREYLE Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022
NO NILSON ENRIQUE CARDENAS MARTINEZ Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022
NO ANTONIO MARIA ARAGON VALENCIA Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022
NO ELY YORDANNY OLIVEROS VIZCANO Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022.. 22 de septiembre de 2022
NO
OLGA MARIA RODRIGUEZ
AVILA
OLIVEROS VIZCANO Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022.. 22 de septiembre de 2022
NO OLGA MARIA RODRIGUEZ AVILA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO VICTOR MANUEL GOMEZ AMADOR Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022.
22 de septiembre de 2022
NO CARLOS JAVIER MAURY ORELLANO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO DANIEL ANDRES PEREIRA GARCIA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO DANY DANIEL TOBIAS WHARFF Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO IVANNA MARCELA GOMEZ SANCHEZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO OFELIA MARIA MURILLO CASALINS Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO
2022
NO OFELIA MARIA MURILLO CASALINS Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO WILLIAM FERNANDEZ CASTRO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NOResolución No. 2078 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
1.5 Mediante abonos radicados CNE-E-DG-2022-023788, CNE-E-DG-2022-021628 y
CNE-E-DG-2022-021689 los ciudadanos CARLOS ANDRES ORTIZ PAYARRES,
MARIO ANDRES MARTINEZ OTERO y ADDIS ADRIANA MIRANDA OBREGÓN , AMIRA CARDENAS RUIZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO
AMIRA CARDENAS RUIZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO GISELLA MARIA VEGA PINO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO JAISON LUIS CHARRIS PEREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO YONIER DE JESUS LARA MERCADO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO YAJAIRA DEL SOCORRO CABALLERO REYES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO ADOLFO ANDRES CHARRIS PEREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO CAMILO JOSE CABALLERO GUTIERREZ Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO MARYCARMEN PIZARRO ARIZA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO
2022
NO MARYCARMEN PIZARRO ARIZA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO OSMANY DE JESUS SALAS DE ALBA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO ADDIS ADRIANA MIRANDA OBREGON Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022 SI 20/09/2022 CARLOS ANDRES ORTIZ PAYARES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022 SI 20/09/2022 FABIAN ALBERTO UCROS GASTELBONDON Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO JAIDER MENESES RIVERA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO JAIME ENRIQUE DONADO BERTEL Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO JORGE DE JESUS ARTUNDUAGA CORREA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
2022
10 de octubre de 2022
NO JORGE DE JESUS ARTUNDUAGA CORREA Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO JOSE MANUEL VENECIA FONTALVO Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO LILIANA COLMENARES MORANTES Notificación por cartelera por Art. 69 del CPACA, el 23 de septiembre de 2022
10 de octubre de 2022
NO MARIO ANDRES MARTINEZ OTERO Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022. 22 de septiembre de 2022 SI 20/09/2022 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo Electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022.. 22 de septiembre de 2022
NOResolución No. 2078 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el
cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
presentaron recurso de reposición respectivamente contra la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022.
1.6 Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzg amiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
“ARTÍCULO 109. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2078 de 2023 Página 6 de 13
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 2078 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
2.2 LEY 1475 DE 20111
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales ya las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferencial. En los casos de listas cerradas el gerente será de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el
los candidatos o, en su defecto, designado por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada , quien podrá igualmente bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” (...)
2.3 LEY 1437 DE 20112
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras electorales” 2 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2078 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la
Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en eje rcicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación
se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.”
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.”
(…)Resolución No. 2078 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
3 CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 , de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidat os, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para instruir y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. De la procedencia de los recursos interpuestos.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición de be reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 2078 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE en la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, “Po r medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de excandidatos al Concejo de los Municipios de Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabana Larga, Santo Tomas, Soledad, – en el departamento de Atlántico, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 197421”.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Se precisa que los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos CARLOS ANDRES ORTIZ PAYARRES, MARIO ANDRES MARTINEZ O TERO y ADDIS ADRIANA MIRANDA OBREGÓN contra la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
MIRANDA OBREGÓN contra la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, cumplen con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio minucioso de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fueron radicados el día 20 de septiembre de 2022, días antes de que feneciera el término que para ello tenían los interesados, encontrándose por lo tanto dentro del término.
- Se soportaron con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Se acompañ aron de los medios probatorios que consider aron idóneos los recurrentes para soportar los recursos.
- Se indicaron los datos de identificación y notificación de quien es recurren el acto administrativo.
3.3. Caso concreto:
A través de la Resolución No. 4540 del 24 de agosto de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a 32 excandidatos inscritos a diferentes Concejos Municipales dentro del Departamento del ATLÁNTICO para el periodo 2020 - 2023, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
El citado acto administrativo fue notificado en debida forma, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los excandidatos que autorizaron ser enterados por medio del formulario de inscripción de candidatura (E -6), como también a los excandidatos que fueron notificado s por cartelera,Resolución No. 2078 de 2023 Página 10 de 13
excandidatos que autorizaron ser enterados por medio del formulario de inscripción de candidatura (E -6), como también a los excandidatos que fueron notificado s por
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