CNE - Resolución 2079 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2079 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2079 DE 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1969-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2. Por medio de reparto efectuado, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1969-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los concejos municipales de FREDONIA, GRANADA,
HELICONIA, ITAGÜÍ, JERICÓ, LA ESTRELLA, MACEO Y MURINDÓ, en el
Departamento de ANTIOQUIA.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de resolución No. 4536 de 24 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de FREDONIA, GRANADA, HELICONIA, ITAGÜÍ, JERICÓ, LA ESTRELLA, MACEO Y MURINDÓ del Departamento de ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones realizadasResolución No.2079 de 2023 Página 2 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. El contenido de la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 fue notificada en los siguientes términos, en los cuales algunos de los sancionados presentaron recurso de Reposición por intermedio de apoderados:
NO NOMBRE
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
CORPORACIÓNMUNICIPIO/DP
TO 1
JORGE MARIO
RAMIREZ
RINCON
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ CONCEJO
MUNICIPALFREDONIA,
ANTIOQUIA
2
JOSE ANTONIO
VILLA TORO
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
MUNICIPALFREDONIA,
ANTIOQUIA
2
JOSE ANTONIO
VILLA TORO
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 19/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021482 3
NOHEMY
ARISTIZABAL
GIRALDO
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
CONCEJO
MUNICIPALGRANADA,
ANTIOQUIA
4
ANA MARIA
HENAO
VERGARA
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732
CONCEJO
MUNICIPALHELICONIA,
ANTIOQUIA
5 HENRY
ALONSO
PULGARIN
MUÑOZ
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 6
JORGE ELIECER
HOYOS
BETANCUR
CORREO ELECTRÓNICO POR
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 6
JORGE ELIECER
HOYOS
BETANCUR
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 7
LUZ AMPARO
CANO PATIÑO
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 8 MARIA
CAMILA
SANCHEZ
BEDOYA
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 9
ROBERTO
EUFRACIO
GALEANO
QUIROZ
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 10
VIANEY DE
JESUS ORTIZ
ORTIZ
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
Abono CNE-EDG-2022021732 10
VIANEY DE
JESUS ORTIZ
ORTIZ
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 11
WILLIAM DE
JESUS ROLDAN
RESTREPO
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732Resolución No.2079 de 2023 Página 3 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
12 CRUZ
MAGDALENA
CAÑAVERAL
BLANDON
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y
12 CRUZ
MAGDALENA
CAÑAVERAL
BLANDON
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
CONCEJO
MUNICIPALITAGUI,
ANTIOQUIA
13
WILSON
ANTONIO
VIANA RUIZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
14 DARIO
ANTONIO
USUGA GOEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y
DESFIJADO EL 29/09/2022
3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 16
ESTEFANIA
MESA MIRA
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 17
ISABELA
BETANCUR
ESPINOSA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y
DESFIJADO EL 29/09/2022
3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 18
JOSE DAVID
ESPINOSA
ESPINAL
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 19 LEONI
COLLAZOS
MUÑOZ
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 20 LUIS
FERNANDO
OSORIO
SALAZAR
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 20 LUIS
FERNANDO
OSORIO
SALAZAR
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y
DESFIJADO EL 29/09/2022
3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 21
WILLIAM
ALBERTO
MONTOYA
SIERRA
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 22
AMADO DE
JESUS ZAPATA
VELEZ
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
CONCEJO
MUNICIPALLA ESTRELLA
ANTIQUIA
23
FERNANDO
ADOLFO RUIZ
LOPEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
CONCEJO
MUNICIPALMECEO,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
CONCEJO MUNICIPALMECEO, ANTIOQUIAResolución No.2079 de 2023 Página 4 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
24
JOSE VALENCIA
PANESSO
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
26
VICTOR
VERTEL
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO
PRESENTÓ
27
YANUER
ANDRES
CUESTA
ROVIRA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
28
YORLEIDIS
RIVAS AYALA
AVISO DE NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA WEB
SEGÚN ART. 69 DEL CPACA,
FIJADO EL 23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO
PRESENTÓ
29
PARTIDO
CENTRO
DEMOCRATICO
CORREO ELECTRÓNICO POR
ART. 56 DEL CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 20/09/2022Abono CNE-EDG-2022021669
1.5. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le
Abono CNE-EDG-2022021669
1.5. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzg amiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y aResolución No.2079 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que
o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el n ombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
4. Indicar el n ombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejer cicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No.2079 de 2023 Página 6 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del
recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete l a práctica de pruebas se indicará el día en q ue vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuandoResolución No.2079 de 2023 Página 7 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo
2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 4536 de 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de FREDONIA, GRANADA, HELICONIA, ITAGÜÍ, JERICÓ, LA ESTRELLA, MACEO Y MURINDÓ del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, a través de los siguientes escritos los sancionados presentaron Recursos de Reposición contra la presente Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022:
RESOLUCIÓN No. 4536 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022
NO NOMBRE
CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO CORPORACIÓNMUNICIPIO/DPTO
1
JOSE ANTONIO
VILLA TORO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 19/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021482
CONCEJO
MUNICIPALFREDONIA,
ANTIOQUIA
2
ANA MARIA
HENAO VERGARA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 CONCEJO MUNICIPALHELICONIA, ANTIOQUIAResolución No.2079 de 2023 Página 8 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
3
HENRY ALONSO
PULGARIN MUÑOZ
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 4
JORGE ELIECER
HOYOS BETANCUR
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 5
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 5
LUZ AMPARO
CANO PATIÑO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 6
MARIA CAMILA
SANCHEZ BEDOYA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 7
ROBERTO
EUFRACIO
GALEANO QUIROZ
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 8
VIANEY DE JESUS
ORTIZ ORTIZ
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 9
WILLIAM DE JESUS
ROLDAN
RESTREPO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 9
WILLIAM DE JESUS
ROLDAN
RESTREPO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021732 10
DARIO ANTONIO
USUGA GOEZ
AVISO DE
NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA
WEB SEGÚN ART. 69
DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y
DESFIJADO EL
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738
CONCEJO
MUNICIPALJERICÓ, ANTIOQUIA
11
DIANA CAROLINA
ROMAN HOLGUIN
AVISO DE
NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA
WEB SEGÚN ART. 69
DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y
DESFIJADO EL
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 12
ESTEFANIA MESA
MIRA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 13
ISABELA
BETANCUR
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 13
ISABELA
BETANCUR
ESPINOSA
AVISO DE
NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA
WEB SEGÚN ART. 69
DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y
DESFIJADO EL
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 14
JOSE DAVID
ESPINOSA ESPINAL
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 15
LEONI COLLAZOS
MUÑOZ
CORREO ELECTRÓNICO POR ART. 56 DEL 9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022
Abono CNE-E-Resolución No.2079 de 2023 Página 9 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo
se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
DG-2022021738 16
LUIS FERNANDO
OSORIO SALAZAR
AVISO DE
NOTIFICACIÓN POR
CARTELERA Y PÁGINA
WEB SEGÚN ART. 69
DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y
DESFIJADO EL
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 17
WILLIAM ALBERTO
MONTOYA SIERRA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
9/09/2022 22/09/2022 21/09/2022 Abono CNE-EDG-2022021738 18
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 20/09/2022Abono CNE-EDG-2022021669
POR ART. 56 DEL
CPACA, EL 08 DE
SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 20/09/2022Abono CNE-EDG-2022021669
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una se rie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presen te caso, observa la Sala Plena que los dieciocho (18 ) recursos de reposición fueron interpuestos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo por parte de algunos de los apoder ados y excandidatos al concejo de FREDONIA, HELICONIA y JERICÓ en el departamento de ANTIOQUIA, y por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como se indicó en el anterior cuadro.Resolución No.2079 de 2023 Página 10 de 22
FREDONIA, HELICONIA y JERICÓ en el departamento de ANTIOQUIA, y por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como se indicó en el anterior cuadro.Resolución No.2079 de 2023 Página 10 de 22
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No.4536 de 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 196921.”
Por otra parte, sus contenidos realizan la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes, así como la calidad en la que actúa y, finalmente se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuest a al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos al Concejo Municipal de FREDONIA, HELICONIAS Y JERICÓ en el departamento de ANTIOQUIA.
3.3. CASO CONCRETO
✓ Del excandidato al Concejo Municipal de FREDONIA, ANTIOQUIA:
En lo concerniente al excandidato
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