CNE - Resolución 2080 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2080 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2080 DE 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredonia – en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No.1968-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de l os candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2. Por medio de reparto efectuado, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1968-21, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los concejos municipales de AMALFI, CÁCERES,
CAÑASGORDAS, CAREPA, COPACABANA, EL BAGRE y FREDONIA, en el
Departamento de ANTIOQUIA.
1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria, por medio de Resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALMANZA OCAMPO, decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de AMALFI, CÁCERES, CAÑASGORDAS, CAREPA, COPACABANA, EL BAGRE y FREDONIA del Departamento de ANTIOQUIA, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 d eResolución No. 2080 de 2023 Página 2 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
octubre de 2019 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. El contenido de la Resolución No. 4340 de 2022 fue notificado en los siguientes términos, advirtiendo que contra la misma algunos de los sancionados presentaron recurso de Reposición por intermedio de apoderados:
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 CARLOS ARTURO
SILVA LOAIZA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2022 9/09/2022 22/09/2022
SI PRESENTÓ- EXTEMPORANEOCNE-E-DG-2022022890
2
CLAUDIA
MARCELA SIERRA
ÁLVAREZ
CORREO ELECTRÓNICO
9/09/2022 22/09/2022
SI PRESENTÓ- EXTEMPORANEOCNE-E-DG-2022022890
2
CLAUDIA
MARCELA SIERRA
ÁLVAREZ
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2022
9/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ- CNEE-DG-2022-022759
3 DANIEL STIVEN
ÁLVAREZ ZAPATA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ - CNEE-DG-2022-022759
4 DAYNER
MARTÍNEZ MENA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
05/10/2022 Y DESFIJADO EL
11/10/2022
3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ- CNEE-DG-2022-022759
5
SERGIO
HUMBERTO
JARAMILLO
TRUJILLO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2022 9/09/2022 22/09/2022
SI PRESENTÓ- EXTEMPORANEOCNE-E-DG-2022022759
6 SOR MARINA
HENAO GIL
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
SI PRESENTÓ- EXTEMPORANEOCNE-E-DG-2022022759
6 SOR MARINA
HENAO GIL
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL
29/09/2022
3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ- CNEE-DG-2022-022759
7
YASMILE
AGUDELO
ACEVEDO
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL
29/09/2022
3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ- CNEE-DG-2022-022759
8
FRANCISCO
JAVIER PEREIRA
MONTALVO
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
9 JOSÉ ELIECER
LOPERA MAZO
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
10
WILFREDO
GUTIÉRREZ
SIBAJA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
10
WILFREDO
GUTIÉRREZ
SIBAJA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
11 YARLENE ISABEL
FLÓREZ SOLANO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓResolución No. 2080 de 2023 Página 3 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
12
JOHN ALIRIO
HIDALGO
HIDALGO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
13 LUIS CARLOS
PINO RESTREPO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
13 LUIS CARLOS
PINO RESTREPO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
14
YOHANA
MARCELA
HERNÁNDEZ
LÓPEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
15
CARLOS ALBERTO
MURILLO
PORTELA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022
SI PRESENTÓ EXTEMPORANEOCNE-E-DG-2022023596 (442)
16
DIEGO ARLEY
GÓMEZ
ECHEVERRI
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
17 JAIRO DE JESÚS
TORO CORREA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
17 JAIRO DE JESÚS
TORO CORREA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ -CNEE-DG-2022-023186
18 JUAN CARLOS
MUÑOZ ÁLVAREZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
19 LORENA ZAPATA
JIMÉNEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ -CNEE-DG-2022-021964
20
LUIS ALBERTO
CASTRILLÓN
MONTOYA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
21 MARIA ORLANDA
RUIZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
21 MARIA ORLANDA
RUIZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
22 MARTIN EMILIO
TORO YEPES
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
23
MILDREA
ALEXANDRA
ROJAS
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
24 NORA ISABEL
VILLA MEJÍA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 2080 de 2023 Página 4 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
25
RUBÉN DARÍO
VANEGAS
ÁLVAREZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
26 RUBÉN ZAPATA
SUAZA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
27
WILSON
ALEXANDER
JARAMILLO MEJÍA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
28 AIDA PATRICIA
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
28 AIDA PATRICIA
GARCÍA CERPA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2022
9/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ CNEE-DG-2022-021799
29 GERSON GIL DIAZ
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
30
MARÍA BLEIDER
ORREGO
VÁSQUEZ
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
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69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL
29/09/2022
3/10/2022 14/10/2022 SI PRESENTÓ- CNEE-DG-2022-023164
31 JHOVANY OCHOA
BARRERA
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2022 9/09/2022 22/09/2022
SI PRESENTÓ -CNEECNE-E-DG-2022021813
32
LUISA MARÍA
MELÉNDEZ
PALACIOS
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL
32
LUISA MARÍA
MELÉNDEZ
PALACIOS
AVISO DE NOTIFICACIÓN
POR CARTELERA Y
PÁGINA WEB SEGÚN ART.
69 DEL CPACA, FIJADO EL
23/09/2022 Y DESFIJADO EL 29/09/2022 3/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ
33
NANCY RUBY
MUÑOZ
RESTREPO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9/09/2022 22/09/2022 NO PRESENTÓ
34 PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO
CORREO ELECTRÓNICO
POR ART. 56 DEL CPACA,
EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
2022
9/09/2022 22/09/2022 SI PRESENTÓ- CNEE-DG-2022-021785
1.5. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución No. 2080 de 2023 Página 5 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual
administrativas.Resolución No. 2080 de 2023 Página 5 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los r ecursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los r ecursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2080 de 2023 Página 6 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le
21”.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativosResolución No. 2080 de 2023 Página 7 de 21
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativosResolución No. 2080 de 2023 Página 7 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de AMALFI, CÁCERES, CAÑASGORDAS, CAREPA, COPACABANA, EL BAGRE y FREDONIA del Departamento de ANTIOQUIA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El citado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en los términos del numeral 1.4 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, a través de los siguientes escritos los sancionados presentaron Recursos de Reposición contra la presente Resolución No. 4340 del 18 de agosto de 2022:
RECURSOS CONTRA LA RES. 4340 DE 2022
NO NOMBRE DEL RECURRENTE CORPORACIÓN FECHA DE
RADICADO
NO. DE
RADICADO RECURSO
1
AIDA PATRICIA GARCIA
SÁNCHEZ CONCEJO EL BAGRE 22/09/2022 CNE-E-DG-2022RADICADO
NO. DE
RADICADO RECURSO
1 AIDA PATRICIA GARCIA SÁNCHEZ CONCEJO EL BAGRE 22/09/2022 CNE-E-DG-2022021799 EN TÉRMINOS 2 JHOVANY OCHOA BARRERA CONCEJO EL BAGRE 22/09/2022 CNE-E-DG-2022021813 EN TÉRMINOS
3 LORENA ZAPATA JIMENEZ CONCEJO
COPACABANA 23/09/2022 CNE-E-DG-2022021964 EN TÉRMINOS
4 CLAUDIA MARCELA SIERRA ALVAREZ CONCEJO AMALFI 6/10/2022 CNE-E-DG-2022022759 EN TÉRMINOS 5 SOR MARINA HENAO GIL CONCEJO AMALFI 6/10/2022 CNE-E-DG-2022022759 EN TÉRMINOS 6
YASMILE AGUDELO ACEVEDO CONCEJO AMALFI 6/10/2022 CNE-E-DG-2022022759 EN TÉRMINOSResolución No. 2080 de 2023 Página 8 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo
2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
7 DAYNER MARTINEZ MENA CONCEJO AMALFI 7/10/2022 CNE-E-DG-2022022759 EN TÉRMINOS
8
DANIEL STIVEN ALVAREZ
ZAPATA CONCEJO AMALFI 6/10/2022 CNE-E-DG-2022022759 EN TÉRMINOS
9
JAIRO DE JESÚS TORO
CORREA
CONCEJO
COPACABANA 13/10/2022 CNE-E-DG-2022023186 EN TÉRMINOS
10
MARIA BLEIDER ORREGO
VÁSQUEZ CONCEJO EL BAGRE 13/10/2022 CNE-E-DG-2022023164 EN TÉRMINOS
11
SEGIO HUMBERTO
JARAMILLO TRUJILLO CONCEJO AMALFI 6/10/2022 CNE-E-DG-2022022759 EXTEMPORÁNEO
12
CARLOS ARTURO SILVA
LOAIZA CONCEJO AMALFI 10/10/2022 CNE-E-DG-2022022890 EXTEMPORÁNEO
13
CARLOS ALBERTO MURILLO
PORTELA
CONCEJO
COPACABANA 24/10/2022 CNE-E-DG-2022023596 EXTEMPORÁNEO
14
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO 21/09/2022 CNE-E-DG-2022021786 EN TÉRMINOS
023596 EXTEMPORÁNEO
14
PARTIDO CENTRO
DEMOCRATICO 21/09/2022 CNE-E-DG-2022021786 EN TÉRMINOS
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presen te caso, observa la Sala Plena que de los catorce (14) recursos de reposición que fueron instaurados por los recurrentes tres (3) son extemporáneos, esto es, fueron radicados por fuera de término permitido, por lo que los recursos de los ciudadanos SEGIO HUMBERTO JARAMILLO TRUJILLO, CARLOS ARTURO SILVA LOAIZA y CARLOS ALBERTO MURILLO PORTELA serán rechazados de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA; por otro lado, los restantes once (11) recursos fueron
ALBERTO MURILLO PORTELA serán rechazados de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA; por otro lado, los restantes once (11) recursos fueron interpuestos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrat ivo por parte de algunos de los apoder ados y excandidatos al concejo de AMALFI, COPACABANA y EL BAGRE en el departamento de ANTIOQUIA, como se indicó en elResolución No. 2080 de 2023 Página 9 de 21
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la resolución No. 4340 de 18 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Amalfi, Cáceres, Cañasgordas, Carepa, Copacabana, El Bagre, Fredoni a en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del ex pediente radicado No.196821”.
anterior cuadro.
Por otra parte, sus contenidos realizan la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentran plenamente identificados los recurrentes, así como la calidad en la que actúa y, finalmente se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuest a al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI, COPACABANA y
confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuest a al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y a los excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI, COPACABANA y EL BAGRE en el departamento de ANTIOQUIA.
3.3. CASO CONCRETO
✓ De los excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI, ANTIOQUIA:
En lo concerniente a los cinco (5 ) excandidatos al Concejo Municipal de AMALFI– ANTIOQUIA vinculados al procedimiento administrativo con radicado 1968-21, a través de la Resolución No.4340 de 2022 fueron sancionados por el incumplimiento de la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, en consecuencia, les fue impuesta sanción de multa.
En vista de lo anterior , la doctora IVONNE JARAMILLO SANCHEZ con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a sus representados expone:
✓ Que el 28 de noviembre de 2019 los señores SERGIO HUMBERTO JARAMILLO TRUJILLO, SOR MARINA HENAO GIL, YASMILE AGUDELO ACEVEDO, CLAUDIA MARCELA SIERRA ÁLVAREZ, DAYNER MARTINEZ MENA y DANIEL STIVEN ÁLVAREZ ZAPATA, presentaron los documentos exigidos por el contador del equipo de campaña designado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
✓ Que los excandidatos entregaron y presentaron el informe i
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