CNE - Resolución 2081 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2081 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2081 DE 2023 (14 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudada nía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022 , que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso s egundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2 022, esta Corporación decidió Sancionar al excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERN ANDO PETRO BURGOS y a su ex gerente de campaña señor
Sancionar al excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERN ANDO PETRO BURGOS y a su ex gerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ, por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las e lecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, se ABSUELVE y se DA POR TERMINADA la investigación administrativa contra la COALICIÓN COLOMBIA HUMANA ATLÁNTICO conformada por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, MOVIMIENT O ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el PARTIDO ALIANZA VERDE, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de Ley 1475 de 201 1. Radicado 14191-20 y, 2609-21.
1.2 La mencionada Resolución fue notificada de la siguiente manera:Resolución 2081 de 2023 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de
ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS nicolaspetro2186@hotmail.com 2 DE ENERO DE 2023 MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ maximojosenoriega@gmail.com 2 DE ENERO DE 2023 PARTIDO COLOMBIA HUMANAUP unionpatrioticanacional@gmail.com 23 DE ENERO DE 2023 PARTIDO ALIANZA VERDE administrativo@partidoverde.org.co 2 DE ENERO DE 2023
MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS calle 37 No. 28-11 en Bogotá D.C 19 DE ENERO DE 2023
MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 2 DE ENERO DE 2023
1.3. Que, dentro del término concedido para ello, el día 28 de diciembre del 2022 a través de gestor documental los señores NICOLÁS FERNANDO PETRO BURG OS y MÁXIMO JOSÉ
1.3. Que, dentro del término concedido para ello, el día 28 de diciembre del 2022 a través de gestor documental los señores NICOLÁS FERNANDO PETRO BURG OS y MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, así:
NOMBRE RADICADO GESTOR DOCUMENTAL FECHA DE
PRESENTACIÓN
NICOLÁS FERNANDO PETRO
BURGOS
CNE-E-DG-2023-000857
CNE-E-DG-2023-000925 12 DE ENERO DE 2023
MÁXIMO JOSÉ NORIEGA
RODRÍGUEZ CNE-E-DG-2023-000716 11 DE ENERO DE 2023
1.4. El Ministerio Público por su parte no presentó recurso alguno.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6 º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional E lectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 2081 de 2023 Página 3 de 19
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 2081 de 2023 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicione s sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general,
electorales en condiciones de plenas garantías…”.
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de ap elación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento e n que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el persone ro municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
presentarse ante el procurador regional o ante el persone ro municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para a cceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 2081 de 2023 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
(…)
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que e l funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1 Consideraciones jurídicas generales del recurso de reposición El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de
pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamenta da, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al or denamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, de be responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Supr ema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada yResolución 2081 de 2023 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la
vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo gené rico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurí dico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interp one el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que refiere a l a administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el
extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2
En lo que refiere a l a administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que e n la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el co ntrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedim iento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recu rsos de reposición y apelación deberán interponerse por 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 2081 de 2023 Página 6 de 19
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 2081 de 2023 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.
Así m ismo, el recurso de reposición exige unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:
Así m ismo, el recurso de reposición exige unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine .
4. DE LA DECISIÓ N RECURRIDA
Mediante Resolución No. 5523 de l 15 de diciembre de 2022 , esta Corporación resolvió SANCIONAR al excandidato a la Gobernación del Atlántico NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y a su exgerente de campaña, el señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGU EZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892, por la v ulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Gobernación del Atlántico, con ocasión de las elecciones realizadas el veintisiete (27) de octubre de dos mil
administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Gobernación del Atlántico, con ocasión de las elecciones realizadas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la suma equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603), de conformidad con las siguientes consideraciones:
“(…)una vez revisado el formulario 5B, informe integral de ingresos y gastos de la campaña y el dictamen de auditoria interna, se pudo evidenciar que laResolución 2081 de 2023 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
campaña a la Gobernación del Departamento del At lántico del señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, tuvo un total de ingresos reportados por el valor
campaña a la Gobernación del Departamento del At lántico del señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, tuvo un total de ingresos reportados por el valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS ($175.879.110), de los cuales verificado el formulario 5.2B, todos corresponden a contribuciones que ingresaron en efectivo según los comprobantes de ingreso que se encuentran en el expediente.
Así entonces, analizadas las pruebas debidamente allegadas en respuesta al auto de indagación preliminar el ex candidato señor NICOL AS FERNANDO PETRO BURGOS, su ex gerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ y el contador de la misma señor LUIS ALFONSO DUFFO MARTINEZ argumentan que de los ($175.879.110) de ingresos por conceptos de contribuciones, existen obligaciones por pagar por valor de ($156.220.850.) por conceptos de créditos relacionados con gastos de publicidad y otros, y que por eso no fueron bancarizados.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, todos los ingresos reportados, aun cuand o correspondan a contribuciones en dinero por parte de particulares, deben ser ingresados y administrados a través una cuenta única bancaria.
Que en razón a los argumentos expuestos y en concordancia con el material probatorio que reposa en el plenario, s e logró acreditar con suma suficiencia, la transgresión a la norma aludida, como quiera que fue posible evidenciar que los recursos económicos dispuestos para el desarrollo de la campaña política no
probatorio que reposa en el plenario, s e logró acreditar con suma suficiencia, la transgresión a la norma aludida, como quiera que fue posible evidenciar que los recursos económicos dispuestos para el desarrollo de la campaña política no fueron manejados en su totalidad a través de la cuenta ún ica bancaria, como se observa en los extractos de la cuenta No. 44200020234 aperturada por el gerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ, en la entidad financiera Bancolombia, que dan cuenta que desde su apertura en fecha 8 de agosto de 2019, h asta el 31 de octubre de 2019, solo se manejaron recursos por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), quiere decir lo anterior que se dejó de manejar a través de la cuenta única bancaria el valor de
CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CIENTO DIEZ PESOS ($174.879.110).
(…)
5. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓ N
PRESENTADOS
Este Despacho en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo, procedió con la notificación de la Resolución No. 5523 del 07 de diciembre de 2022 , emitida dentro del expediente 14191-20/2609-21.
Según prueba de entrega obrante en el plenario, dicha notificación se hizo efectiva en las siguientes fechas:Resolución 2081 de 2023 Página 8 de 19
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siguientes fechas:Resolución 2081 de 2023 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS nicolaspetro2186@hotmail.com 2 DE ENERO DE 2023 MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ maximojosenoriega@gmail.com 2 DE ENERO DE 2023
Encontrándose dentro la oportunidad legal, esto es, diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, los ciudadanos, NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS y MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ , hi cieron uso de su derecho y presentaron por medio de
del acto administrativo, los ciudadanos, NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS y MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ , hi cieron uso de su derecho y presentaron por medio de apoderado recurso de reposición contra la Resolución No. 5523 del 07 de diciembre de 2022, así:
5.1 RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO NICOLÁS
FERNANDO PETRO BURGOS:
Mediante escritos de fecha 11 y 12 de enero de 2023, identificados según sistema de gestión documental bajo número s de radicación CNE-E-DG-2023-000857 y CNE-E-DG-2023000925, el doctor ORLANDO VIDAL CABALLERO DIAZ apoderado especial del excandidato a la gobernación del Atlá ntico NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS , como consta en poder adjunto allegado a la diligencia , presentó recurso de reposici ón en los siguientes términos:
“(...) 1.- DE LA RESOLUCION No. 4276 DE 18 DE AGOSTO DE 2022
(…)
En la Resolución 4276 de 18 de agost o de 2022, el Honorable Consejo Nacional Electoral, con relación al caso que nos ocupa, indica como fundamento de su cargo en cuanto al elemento antijuricidad material de la conducta, lo siguiente:
(…)
Con respecto al test de proporcionalidad con base e n el cual el honorable magistrado Ponente adopta su decisión sancionatoria, al concluir que este es conclusivo del elemento antijuricidad material por haber superado el 1% del monto de los gastos de campaña no bancarizados, debo manifestar respetuosamente
magistrado Ponente adopta su decisión sancionatoria, al concluir que este es conclusivo del elemento antijuricidad material por haber superado el 1% del monto de los gastos de campaña no bancarizados, debo manifestar respetuosamente como lo sustentare a continuación que: 1. - Toda conducta administrativamente reprochable para que sea sancionable debe ser: típica , antijurídica y culpable. A falta de uno de estos tres (3) elementos no procede sanción alguna. 2.- En materia sancionatoria se encuentra proscrita toda responsabilidad objetiva. Y, 3.- No existe norma constitucional o legal, que tace una tarifa legal o de un test deResolución 2081 de 2023 Página 9 de 19
Por medio de la cual se DECIDEN los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por el excandidato a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 1.004.004.438 y su exgerente de campaña señor MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.889.892 contra la Resolución No. 5523 del 15 de diciembre de 2022, que los sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
proporcionalidad indicativo de la vulneración de Ia antijuricidad por parle del agente,
cabo el 27 de octubre de 2019. Radicado 14191-20/2609-21”.
proporcionalidad indicativo de la vulneración de Ia antijuricidad por parle del agente, dependiendo de un porcentaje de violación de la norma, en este caso un UNO (1%) de los gastos de campaña no bancarizados.
(…)
2.- DE LA RESOLUCION No. 5523 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022
El acto administrativo que pone fin al presente proceso administrativo sancionatorio que aqu í se recurre es claro en enlistar cada uno de l os elementos legales constitutivos de la conducta reprochable fundándose en una exp licación sucinta de cada uno de ellos: tipicidad, antijuricidad y cu1pabilldad.
Sin embargo, tal motivación resulta insuficiente para sancionar con observancia del derecho fundamental a un debido proceso que le asiste al Doctor. NICOLAS PETRO BURGOS, toda vez que la Resolución No. 5523 de1 15 de diciembre 2.022. adolece de la construcción fá ctica de los elementos antijuricidad y culpabilidad requeridos para sancionar.
(…)
3.- RAZONES DE INCONFORMIDAD CON LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓ N
No. 5523 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2.022
Básicamente son tres l as razones de inconformidad con la sanción impuesta mediante la Resolución No.5523 del 15 de diciembre de 2022. 1.- Aplicación de una especie de tarifa legal del (1% como causal de exoneración administrativa dentro de
mediante la Resolución No.5523 del 15 de diciembre de 2022. 1.- Aplicación de una especie de tarifa legal del (1% como causal de exoneración administrativa dentro de un esquema de proporcionalidad) que vulnera el Debido Proceso, por carecer de sustento legal . 2. - Ausencia de construcción de l os elementos antijur idicidad y culpabilidad de l a conducta. Y, 3. - Ausencia de valoración probatoria bajo el principio de la sana crítica.
3.1. APLICACIÓN DE UNA ESPECIE DE TA RIFA LEGAL EN LA VALORACIÓN
PROBATORIA VULNERA LA APLICACIÓN DEL DERECHO FU NDAMENTAL DEL
DEBIDO PROCESO DEL DOCTOR NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS
Todo proceso sancionatorio debe estar fundado en la pri macía del derecho sustancial sobre el objetivo. En el presente caso no se exonera de responsabi lidad administrativa al Doctor NICOLAS FERNANDO PETRO BURGOS porque el Honorable Consejo Nacional Electoral ha establecido doctrinalmente, una especie de tarifa legal del 1% NO BANCARIZADO, para exonerar de responsabilidad administrativa y, el procesado dejó de bancarizar un 4% de los ingr esos de campaña luego entonces se sanciona.
Al respecto, sea l o primero indicar que tal situación procesal es violatoria del derecho Fundamental al Debido Proceso que le asiste al p rocesado porque atenta contra el principio de legalidad entando no existe disposición normativa alguna distinta a las causales de exoneración de l as conductas de responsabilidad administrativ
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