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CNE - Resolución 2083 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2083 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2083 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP 1997 de 03 de agosto de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, no presentó el informe de ingresos y gastos de sus campañas electorales, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Rento Rafael Contreras Ortega el expediente, radicado No 6688-20, según consta en el acta de reparto.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 14 de agosto de 2020 se asignó al Magistrado Rento Rafael Contreras Ortega el expediente, radicado No 6688-20, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante la Resolución No 0684 del 24 de febrero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, para la Asamblea por el departamento de Sucre.

2.3. La Resolución No. 0684 del 24 de febrero de 2021 de esta Corporación, se notificó así:Resolución 2083 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

Al señor PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR se le notificó mediante el correo electrónico autorizado pedropaternina@gmail.com, el día 15 de abril de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/09669/RRCO/202000006688-00 de 14 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

autorizado pedropaternina@gmail.com, el día 15 de abril de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/09669/RRCO/202000006688-00 de 14 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 18 de marzo de 2021, así lo señala el oficio CNE-SS-NMHS/03358/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación. El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-NMHS/09671/RRCO/202000006688 de 14 de abril de 2021. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSNMHS/03357/RRCO/202000006688 de 17 de marzo de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.4. Mediante escrito radicado el 13 de mayo de 2021, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó descargos.

2.5. El investigado PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR no presentó descargos.

2.6. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue derrotada en Sala Plena de 20 de agosto de 2021.

2.7. Mediante auto de 15 de diciembre de 2021, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 6688 -20, al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.

remitió el expediente con radicado 6688 -20, al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.

2.8. Con la Resolución No. 0530 del 13 de enero de 2022 del Consejo Nacional Electoral se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , gerente de campaña de Pedro Pablo Paternina Samur, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Asamblea por el departamento de Sucre, elecciones realizadas el 27 de octubre.

2.9. La Resolución 0530 de 13 de enero de 2022, se notificó así:

El señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/04817/FGS/202000006688-00 de 27 de enero de 2022. AnteResolución 2083 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/16231/FGS/202000006688-00 de 09 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación.

la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SSJFM/16231/FGS/202000006688-00 de 09 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de 27 de enero de 2022 así lo señala el oficio CNESS-JFM/04827/FGS/202000006688-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.

2.10. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

2.11. Mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2022 se corrió traslado al PARTIDO COSERVADOR COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO , como también a los señores , PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.12. El Auto del 28 de septiembre de 2022 fue comunicado, así:

a) Al señor PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, el 30 de septiembre de 2022, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58174/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. b) El señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, se le comunico el 08 de octubre

septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. b) El señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, se le comunico el 08 de octubre de 2022 como consta en el oficio CNE -SS-JFM/58196/AHP/202000006688 de 30 de septiembre de 2022. c) Al partido CONSERVADOR COLOMBIANO, el 30 de septiembre de 2022, como consta en el oficio CNE -SS-JFM/58177/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. d) Al MINISTERIO PÚBLICO, el 30 de septiembre de 2022, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/58178/AHP/202000006688 de 28 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de la Corporación. 2.13. El investigado PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, mediante escrito de 24 de octubre de 2022, presentó alegatos de conclusión.Resolución 2083 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

2.14. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.

2.15. El investigado , ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID no presentó alegatos de

de 27 de octubre de 2019.

2.14. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.

2.15. El investigado , ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID no presentó alegatos de conclusión.

2.16. El PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante escrito de 19 de octubre de 2022, con número de oficio PCC/SJ-423-22, presentó alegatos de conclusión.

2.17. Con la Resolución No. 5646 del 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral sancionó al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Asamblea por el departamento de Sucre, elecciones realizadas el 27 de octubre.

a) Al señor PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR se le notificó mediante el correo electrónico autorizado pedropaternina@gmail.com, el día 29 de diciembre de 2022, según da cuenta el oficio CNE -SS-JFM/69824/AHPA/202000006688-00 de la misma fecha de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

b) El señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID fue citado para la notificación personal, mediante el oficio CNE -SS-JFM/01718/AHPA/202000006688-00 de 06 de enero de 2023. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso, según da cuenta el oficio CNE -SS-AVE/01747AHPA/202000006688-00 de 16 d e enero de 2023 de la Subsecretaría de la Corporación.

según da cuenta el oficio CNE -SS-AVE/01747AHPA/202000006688-00 de 16 d e enero de 2023 de la Subsecretaría de la Corporación.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Mediante escrito de 13 de enero de 2023, el ciudadano PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5646 del 15 de diciembre de 2022, con fundamento en los siguientes argumentos:

“ …Sea lo primero manifestar que, en mis alegatos presentados, registramos el envió del Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña, la Planilla de Contribuciones, Donaciones y Créditos en Dinero o Especies y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, a la Auditoria del Partido Conservador RATSEL AUDITORIA Y PRETECCION PATRIMONIAL, los cuales se anexaron con dichos alegatos, lo que prueba que en ningún momento como aspirante a la Asamblea porResolución 2083 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

el partido Conservador Colombiano haya incumplido con mi deber legal de informar al partido sobre la administración de mis recursos y la presentación de informe

de 27 de octubre de 2019.

el partido Conservador Colombiano haya incumplido con mi deber legal de informar al partido sobre la administración de mis recursos y la presentación de informe

Por lo anterior, se deja sentado que, a través de este recurso volvemos a allegar copias de los documentos aducidos, como prueba fehaciente del cumplimiento de nuestra parte

(…)

El despacho actúa con absoluto desdén, al omitir las pruebas que aporte con los alegatos del informe individual de Ingresos y Gastos de la Campaña, la Planilla de Contribuciones, Donaciones y Créditos en Dinero o Especies y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, a la Auditoria del Partido Conservador RATSEL AUDITORIAS Y PROTECCIONE PATRIMONIAL, y adicionalmente de ignorarlas por completo, no presenta razones sumarias siquiera del porqué decide omitirlas, limitándose simplemente a pasar por ellas.

Con toda claridad se demostró en el presente informe individual de Ingresos y Gastos de Campaña al comité del partido y de otro lado no estaba obligado a aperturar una cuenta de campaña porque no infringí las normas electorales citadas.

Por lo anterior, el Honorable Consejo Nacional Electoral está tomando la decisión sin valorar las pruebas que anexaron, y toma como verdad irrefutable el informe se la Asesoría del Fondo Nacional de Política, Violentando con ello el Debido Proceso y la Presunción de legalidad.

Finalmente se evidencia la siguiente expresión de la decisión:

“Lo anterior, da cuenta que el día 14 de agosto de 2020, el candidato aún no habia reportado los ingresos y gastos de la campaña electoral, teniendo en cuenta que el

Finalmente se evidencia la siguiente expresión de la decisión:

“Lo anterior, da cuenta que el día 14 de agosto de 2020, el candidato aún no habia reportado los ingresos y gastos de la campaña electoral, teniendo en cuenta que el plazo máximo establecido para cumplir con la obligación como candidato era el 27 de noviembre de 2019 y para la colectividad el 27 de diciembre de 2019. En consecuencia, esta Corporación procedera a imponer sanción al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y su gerente de campaña ROBERTO ENRIQUE

GARCES CHADID” (sic)

Lo anterior atendiendo lo informado por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el oficio CNE -FNFP 1997 de 03 de agosto de 2020, el candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, lo cual contrasta con las pruebas que se anexaron con el informe Individual l de ingresos y Gastos de la Campana, la Planilla de Contribuciones Donaciones y Créditos en Dinero o Especi es y al Certificado de Antecedentes Disciplinarios, a la Auditoria del Partido Conservador RATSEL AUDITORIAS Y PROTECCION

PATRIMONIAL

Pero existe un hecho trascendente que omitió el Honorable Consejo Nacional Electoral en el fallo impugnado y es que en el Aplicativo de Cuentas Claras donde se registró los ingresos y los gastos de la campaña al final genera un formato 5B, que es el consolidado de los ingresos y gastos de la campaña, en este caso firma auditoria RATSEL AUDITORIAS Y PROTECCION PATRIMONIAL, fue la encargada de realizar

registró los ingresos y los gastos de la campaña al final genera un formato 5B, que es el consolidado de los ingresos y gastos de la campaña, en este caso firma auditoria RATSEL AUDITORIAS Y PROTECCION PATRIMONIAL, fue la encargada de realizar el proceso para validez a la información presentada.Resolución 2083 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

Ese trámite tanto mi persona como candidato y el señor ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, como Gerente de campaña lo realizamos, porque la firma auditora contratada por el Partido Conservador, Reviso la información, valido lo que se presentó con sus respectivos soportes anexos con el formato 5B, luego de validada la información es que precede la firma auditora a enviarlo al Consejo Nacional Electoral. Aquí debe precisar que le partido Conservador el que enviar el 7B, que es el consolidado de todos candidatos de las campañas a corporaciones territoriales por circunscripción departamental. Cuando es enviado al Consejo Nacional Electoral, ya todo va comprobado y confirmado tanto, por el partido en este caso el Conservador como por la firma auditora RATSEL AUDITORIAS Y PROTECCION PATRIMONIAL que contrato el partido.

Como quiera que al Consejo Nacional Electoral le corresponde revisar, y en caso de

todo va comprobado y confirmado tanto, por el partido en este caso el Conservador como por la firma auditora RATSEL AUDITORIAS Y PROTECCION PATRIMONIAL que contrato el partido.

Como quiera que al Consejo Nacional Electoral le corresponde revisar, y en caso de existir un error o alguna anomalía, le corresponde automáticamente informar al partido, y hacer la anotación para su corrección, con relación a mi candidato, y le correspondía al partido Conservador la firma auditora, para arreglar cualquier anomalía, situación que nunca se presentó con respecto a mi campaña.

Luego de validada la cuenta de todas las listas de partidos, para mi caso el Conservador, le correspondía al Consejo Nacional Electoral pasar la resolución a la Registradora para que emitiera resolución de pago, y luego pasarlo al Ministerio de Hacienda, quien al final le paga al partido.

En mi caso hicieron todo los procedimiento s anotados porque a mí me pagaron la reposición de gastos de campaña, entonces todo el proceso con respecto a mi PEDRO PABLO PATERNIDA SAMUR , fue valido y fue debidamente revisado para se me hiciera reposición de, es por ello que en el fallo no presente la información es falso, porque la información fue enviada el 19 de agosto de 2020 vía correo electrónico, con sus respectivos soportes, ya que si no se hubiese enviado la información con los soportes no hubiese efectuado la reposición”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la presentación de informes de ingresos y gastos

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:Resolución 2083 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo d e ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus

dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo d e ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la mism a norma la que determina el período de tiempo que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de

informe. Es decir que la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible tanto a los candidatos a cargos de elección popular, sus gerentes, como a los parti dos o movimientos políticos que los inscriben.

4.2. De los recursos contra los actos administrativos.

El artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula el recurso de reposición, así:Resolución 2083 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

El artículo 80 del mencionado Código establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso:

“Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así

El artículo 80 del mencionado Código establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso:

“Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

Así las cosas, como el recurso fue propuesto en oportunidad se procederá a resolver el interpuesto contra la Resolución 5646 del 15 de diciembre de 2022 del Consejo Nacional Electoral.

5. CASO CONCRETO

5.1. DEL RECURSO INTERPUESTO POR PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR.

Mediante escrito de 13 de enero de 2023, el ciudadano PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5646 del 15 de diciembre de 2022 de esta Corporación, aduciendo:

1. El recurrente alega que envió el informe de ingresos y gastos de la campaña el 19 de agosto del año 2020, en dicho sentido, el Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el candidato.

Al respecto, debe señalarse, que el plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma, esto es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la que determina el período de tiempo que tienen los responsables, esto es, candidatos, gerentes y organizaciones políticas para presentar el respectivo informe de ingresos y gastos.

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó al

período de tiempo que tienen los responsables, esto es, candidatos, gerentes y organizaciones políticas para presentar el respectivo informe de ingresos y gastos.

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó al ciudadano PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR , como responsable por la omisión en la rendición del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019.Resolución 2083 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

En el caso que nos ocupa, el plazo establecido para la rendición del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato objeto de la presente actuación venció el 27 de noviembre de 2019.

Sin embargo, una vez verificado en el aplicativo cuentas claras, pudo establecerse, que el señor PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, radicó la información contable de su campaña, el día 19 de agosto de 2020 a las 16:12:08, bajo el número 09F5AAS156614, es decir, por fuera de la oportunidad legal.

Bajo las consideraciones expuestas, se confirmará la decisión adoptada mediante la

el día 19 de agosto de 2020 a las 16:12:08, bajo el número 09F5AAS156614, es decir, por fuera de la oportunidad legal.

Bajo las consideraciones expuestas, se confirmará la decisión adoptada mediante la Resolución No. 5646 del 15 de diciembre de 2022 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se sancionó al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de

campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 5646 del 15 de diciembre de 2022 por medio de la cual “el Consejo Nacional Electoral sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en su totalidad la decisión adoptada mediante Resolución 5646 del 15 de diciembre de 2022 de esta Corporación.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del presente proveído, a los siguientes sujetos que se relacionan a continuación:

a) PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, en el correo electrónico autorizado pedropaternina@gmail.com y su gerente de campaña ROBERTO ENRIQUE GARCES

el contenido del presente proveído, a los siguientes sujetos que se relacionan a continuación:

a) PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR, en el correo electrónico autorizado pedropaternina@gmail.com y su gerente de campaña ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID, en la dirección de correspondencia Calle 21 # 21 – 50 Apto 301, Sincelejo Sucre, y en el correo electrónico chadid1065@hotmail.com.Resolución 2083 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 5646 del 15 diciembre de 2022, por medio de la cual se “sanciona al candidato PEDRO PABLO PATERNINA SAMUR y a su gerente de campaña, ROBERTO ENRIQUE GARCES CHADID”, con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos para las elecciones a la Asamblea Departamental de Sucre, para las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del catorce (14) de marzo de 2023

Aclara voto: H.M. Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Carlos Mario Hernández

Revisó: Esther Pacheco/María Alejandra Rodríguez

Radicado No. 6688-20

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