CNE - Resolución 2086 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2086 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2086 de 2020
(17 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar , con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , dentro del expediente radicado N°13583-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante el oficio CNE -FNFP-5989, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 2 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña,
Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018.
El oficio mencionado esta dado en los siguientes términos:
“remito para su conocimiento y tramite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes d e ingresos y gastos de campañas, evidenciando presenta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, p ara las elecciones al Congreso de la República del año 2018.
Lo anterior p ara que por su digno conducto sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”
1.2 Junto con el oficio, se allegó la siguiente información:
CANDIDATURA CIRCUSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
NOMBRE
CANDIDATO
IDENTIFICACION
CAMARA DE
REPRESENTANTES
DEPARTAMENTAL
Y DISTRITO
CAPITAL
BOLIVAR PARTIDO
CONSERVADOR
COLOMBIANO
LILIANA
PATRICIA
FLOREZ SANDOVAL 45.761.561Página 2 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de
campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
1.3. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 9 de enero de 2019, la sustanciación del expediente con radicado 13583 de 2018, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.4. Mediante Auto del día 16 de enero de 2019 , el Despacho Sustanciador ordenó abrir indagación preliminar en contra de la excandidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, la exgerente de campaña LUZMILA PERTU Z TEHERAN y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 sobre la presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de la campaña de Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.
1.5. El día 30 de enero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación al Doctor Julio Cesar García López Asesor en su momento del Fondo Nacional de Financiación
elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.
1.5. El día 30 de enero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación al Doctor Julio Cesar García López Asesor en su momento del Fondo Nacional de Financiación Política para que certificara al Despacho Sustanciador sí el partido, la excandidata y su exgerente, mencionados anteriormente presentaron o no informe de ingresos y gast os de campaña y, adicionalmente remitiera copia del dictamen presentado por el Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.
1.6. El día 30 de enero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación a la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, en calidad de exgerente con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha de 16 de enero de 2019.
1.7. El día 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación a la señora LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, en calidad de excandidata con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.
1.8. El día 31 de e nero de 2019, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación al señor HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO, Representante Legal del Partido Conservador, con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.
1.9. El día 15 de febrero de 2019, el Doctor Julio Cesar García López del Fondo Nacional de
Conservador, con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.
1.9. El día 15 de febrero de 2019, el Doctor Julio Cesar García López del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral allegó al Despacho Sustanciador certificación de declaración de renuencia por parte de la señora LILIANA PATRICIA FLOREZPágina 3 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
SANDOVAL, por no presentación de informes de ingresos y gastos, en los siguientes términos:
“(…) Que para dar cumplimiento el articulo 3 del auto en mención, se informa que de acuerdo al dictamen suscrito por el Auditor Interno, WILSON HERNAN TORRES GUERRERO, la excandidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, fue declarada renuente por no presentación del Informe de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad del Art . 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Res. 3097 de
fue declarada renuente por no presentación del Informe de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad del Art . 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Res. 3097 de 2003, proferida por el Consejo Nacional Electoral, lo cual se evidencia en los formularios 7B y 71B de los informes de Ingresos y Gastos de la campaña electoral adelantada por los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, elecciones del 11 de marzo de 2018 (…)”
Junto con la certificación se anexa los siguientes documentos: El formulario 7B (1 folio) El formulario 7.1.B, donde se relaciona a la señora LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, excandidata, por no rendir informe individual de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. (1 folio).
1.10. El día 27 de marzo de 2019, la Subsecretaría de la Corporación comunicó nuevamente a la señora LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL , en calidad de excandidata el contenido del Auto de fecha de 16 de enero de 2019 en la dirección los caracoles, etapa 2, manzana 32, lote 11 en la ciudad de Cartagena, Bolívar.
1.11. Mediante Resolución No. 1959 del 20 de mayo de 2019, “se abrió investigación y se formularon cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la señora LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, en calidad de excandidata y su exgerente de campaña, la señora
formularon cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la señora LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, en calidad de excandidata y su exgerente de campaña, la señora LUZ MILA PERTUZ por la presunta v ulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos para la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018”.
1.12. Mediante oficio con número de radicado CNE -SS-JTT/13410/DRMC/201800013583-00 del 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó a traves de correo electrónico JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ, al Procurador Segundo Delgado para la Sala Disciplinaria, el contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019.
1.13. Mediante oficio con número de radicado CNE -SS-JTT/13411/DRMC/201800013583-00 del 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación entregó la citación de notificaciónPágina 4 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
personal al Doctor OMAR YEPES ALZATE , Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, del contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019.
1.14. Mediante oficio CNE -SS-JTT/13412/DRMC/201800013583-00 del 10 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación comunicó el contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019 al señor Julio Cesar García López , Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política.
1.15. El día 1 2 de ju nio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió despacho comisorio a la Delegación Departamental de Bolívar para que se realizarán las respectivas notificaciones a la ex candidata y ex gerente, investigadas en la presente actuación administrativa.
1.16. Mediante oficio con numero de radicado CNE -SS-JTT/05220/DRMC/201800013583-00 del 3 de julio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación entregó el aviso de notificación personal al Doctor OMAR YEPES ALZATE, Representante Legal del Partido Conservador, del contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019.
1.17. El día 17 de junio de 2019 los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del
del contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019.
1.17. El día 17 de junio de 2019 los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolivar enviaron notificación personal a la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN del contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019.
1.18. El día 19 de julio de 2019, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN se notificó personalmente de contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019.
1.19. El día 17 de junio de 2019 los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolivar enviaron notificación personal a la señora LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL del contenido de la Resolución No. 1959 con fecha del 20 de mayo de 2019, sin embargo el día 18 de julio de 2019, la empresa de correo certificado devolvió la citación anotando se trasladó de residencia.
1.20. El día 19 de julio de 2019 s e fijó en la Cartelera de la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento de Bolívar, notificación por aviso a LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, del contenido de la Resolución 1959 de 2019 por el término de cinco (5) días hábiles, en cumplimiento del artículo 69 del Código de P rocedimiento Administrativo desfijando la notificación el 25 de julio de 2019.Página 5 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
de cinco (5) días hábiles, en cumplimiento del artículo 69 del Código de P rocedimiento Administrativo desfijando la notificación el 25 de julio de 2019.Página 5 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
1.21. Mediante Auto del 27 de agosto de 2019, “Por medio del cual se corre traslado a los sujetos procesales dentro del proceso con radicado No.13583 -18, para que presenten los alegatos de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, p or la no presentación de informes de ingresos y gastos para la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, en el marco de las elecciones del Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.”
1.22. Mediante oficio con número de radicado CNE -SS-JTT/22998/DRMC/201800013583-00 del 9 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó a través de correo
1.22. Mediante oficio con número de radicado CNE -SS-JTT/22998/DRMC/201800013583-00 del 9 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó a través de correo electrónico a JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ, Procurador Segundo Delgado para la Sala Disciplinari a, el contenido del Auto de l 27 de agosto de 2019 dentro del radicado 201800013583-00.
1.23. Mediante oficio con número de radicado CNE -SS-APV/22997/DRMC/201800013583-00 del 11 de septiembre de 2019, la Subsecret aría de la Corporación envió Despacho Comisorio a los DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN BOLIVAR, para que se realizarán las respectivas notificaciones a la ex candidata y ex gerente, investigadas en la presente actuación administrativa del contenido del Auto del 27 de agosto de 2019 dentro del radicado 201800013583-00.
1.24. Mediante oficio con número de radicado CNE -SS-APV/23089/DRMC/201800013583-00 del 20 de septiembre de 2019, la Subsecret aría de la Corporación entregó aviso de notificación personal al Doctor OMAR Y EPES ALZATE, Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, con el fin de notificarle el contenido del Auto de l 27 d e agosto de 2019 dentro del radicado 201800013583-00.
1.25. El día 11 de octubre de 2019 los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolí var enviaron citación de notificación personal a las señoras LILIANA
2019 dentro del radicado 201800013583-00.
1.25. El día 11 de octubre de 2019 los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolí var enviaron citación de notificación personal a las señoras LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL y LUZMILA PERTUZ TEHERAN del contenido del Auto del 27 de agosto de 2019.
1.26. El día 22 de octubre de 2019 los Delegados Departamentales del Registrador N acional del Estado Civil en Bolí var enviaron mediante correo electronico notificación por aviso a la
señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN.
1.27. El dia 2 de diciembre de 2019 se fijó en la Cartelera de Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Bolívar, notificación por aviso a las señorasPágina 6 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL y LUZMILA PERTUZ TEHERAN del contenido del
con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL y LUZMILA PERTUZ TEHERAN del contenido del Auto del 27 de agos to de 2019 por el término de cinco (5) días hábiles, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo desfijando la notificación el día 9 de diciembre de 2019.
1.28 El 9 de enero de 2020 , con oficio No. 0000046, los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar enviaron a la Subsecretaría de esta Corporación las notificaciones del Auto del 27 de agosto de 2019 a la excandiata y exgerente investigadas en la presente actuación administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de
Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desaca to en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 8 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacio nal Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o tr anscurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediant e la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesa rio decretarlas para mejor proveer.
a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesa rio decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurrido s los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspo ndiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por e l Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma pr eferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 130 DE 19943
con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 130 DE 19943
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Página 9 de 34 Resolución No. 2086 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata LILIANA PATRICIA FLOREZ SANDOVAL, y a su ex gerente de campaña, la señora LUZMILA PERTUZ TEHERAN, y se ABSTIENE de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°13583-18”.
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones
enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispond r
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