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CNE - Resolución 2090 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2090 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2090 de 2020 (17 de junio)

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO , EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES , por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011, con ocasión de las elecciones ce lebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Ley es 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Ley es 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-4296 con radicado SIICNE No. 201800010798 -00 del 18 de septiembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación informe de ingresos y gastos por concepto de las campañas a la Cám ara de Representes, avaladas por el Partido Liberal Colombiano, circunscripción de Bogotá D.C, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018, por presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2 Adjunto al oficio citado en el preliminar, se anexó informe contable relacionado con la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, documento que dentro de sus apartes indica:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de BOGOTÁ por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo (…)Resolución No. 2090 de 2020 Página 2 de 43

2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo (…)Resolución No. 2090 de 2020 Página 2 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que unos candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de

dentro del expediente 10798-18.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que unos candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma”.

1.3. Como antecedente administrativo del informe contable del Fondo de Financiación Política, se a djuntó dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ, con T.P No. 230988 -T, en su condición de auditora interna del Partido Liberal Colombiano.

1.4. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió el conocimiento y sustanciac ión del asunto referido anteriormente al Despacho de la Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.5. Mediante A uto del 03 de octubre de 2018, el Despacho Ponente, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del Partido Liberal Colombiano, algunos de sus candidatos avalados y sus respectivos gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Proveído notificado de conformidad con las constancias obrantes en el expediente.

1.6. A través de la Resolución No. 1944 del 20 de mayo de 2019 y de conformidad con las consideraciones allí expuestas, se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra el

obrantes en el expediente.

1.6. A través de la Resolución No. 1944 del 20 de mayo de 2019 y de conformidad con las consideraciones allí expuestas, se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra el Partido Liberal Colombiano, algunos de sus ex candidatos avalados para aspirar a la CámaraResolución No. 2090 de 2020 Página 3 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

de Representantes por Bogotá y sus ex gerentes de campaña por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura y la no utilización de cuenta única para el manejo de ingresos y gastos de sus campañas electorales, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. Al respecto dispone el artículo primero de la parte resolutiva del acto administrativo:

“ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos Nathaly Adriana Rodríguez Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.102.566, Carlos Hernando Ruiz Aldana identificado con cédula de ciudadanía No. 19.430.770, Angie Stephanie Pérez Quintero identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.192.455, Edgar Mauricio Garzón González identificado con cédula de ciudanía No. 79.133.743, Héctor Javier Galindo Moreno identificado con cédula de ciudadanía No. 19.276.160, Danny Ducuara Varón identificada con cédula de ciudadanía No. 80.058.238, Jairo Villamil Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 19.342.346 y contra sus gerentes de campaña, John Anderson Gutiérrez Duran identificado con cédula de ciudadanía No. 80.089.406, Cesar Hernando Ruiz Reyes identificado con cédula de

gerentes de campaña, John Anderson Gutiérrez Duran identificado con cédula de ciudadanía No. 80.089.406, Cesar Hernando Ruiz Reyes identificado con cédula de ciudadanía No.80.161.897, Deisy Stella Pérez Calderón identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.229, Carlos Andrés García Manrique identificado con cédula de ciudadanía No.1.010.199.445, Néstor Darío Galindo Moreno identificado con cédula de ciudadanía No.19.276.161, Johan Ricardo Cuellar Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.011, José Álvaro Flórez Fuentes identificado con cédula de ciudadanía No.1.037.421, por el NO manejo de los recursos a través de la cuenta única para el manejo de los mismos, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes por Bogotá”.

1.7. A través de oficio de fecha 11 de junio de 2019, la S ubsecretaría de la Corporación envió notificación electrónica al Ministerio Público, del contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.8. El día 14 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corp oración notificó personalmente al señor Edgar Mauricio Garzón González, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.9. El día 17 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corp oración notificó personalmente al señor Héctor Javier Galindo Moreno, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.9. El día 17 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corp oración notificó personalmente al señor Héctor Javier Galindo Moreno, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.10. El día 18 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corp oración notificó personalmente al señor Johan Ricardo Cuellar Gutiérrez, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.11. El día 20 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corp oración notificó personalmente al señor Jairo Villamil Hernández, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.Resolución No. 2090 de 2020 Página 4 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES,

DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

1.12. El día 21 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Corp oración notificó personalmente al señor Danny Ducuara Varón, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.13. El día 26 de junio de 2019, la Subsecretaría de la Cor poración notificó personalmente al señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, apoderado del señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez, en su condición de representante legal del Partido Liberal Colombiano, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.14. El día 04 de julio de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó por aviso a los ciudadanos, Carlos Andrés García Manrique, Néstor Darío Galindo Moreno, José Álvaro Flórez Fuentes y Angie Stephani Pérez Quintero, el contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.15. El día 16 de julio de 2019, se dio por surtida la notificación por cartelera de los ciudadanos, Carlos Hernando Ruiz Aldana, Cesar Hernando Ruiz Reyes, Deisy Stella Pérez Calderón,

1.15. El día 16 de julio de 2019, se dio por surtida la notificación por cartelera de los ciudadanos, Carlos Hernando Ruiz Aldana, Cesar Hernando Ruiz Reyes, Deisy Stella Pérez Calderón, Nathaly Adriana Rodríguez Sánchez y Jhon Anderson Gutiérrez Duran, del contenido de la Resolución No. 1944 de 2019.

1.16. Mediante auto del 06 de diciembre de 2019, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión , proveíd o notificado por la Subsecretaría de la Corporación.

1.17. El 17 de diciembre de 2019, se notificó al Ministerio Público electrónicamente, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.18. El 23 de diciembre de 2019, se notificó personalmente al ciudadano E dgar Mauricio Garzón González, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.19. El 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso a la ciudadana Angie Stephani Pérez Quintero, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.20. El 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso al ciudadano Jairo Villamil Hernández, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.21. El 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso al ciudadano Carlos Andrés García Manrique, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.Resolución No. 2090 de 2020 Página 5 de 43

1.21. El 31 de diciembre de 2019, se notificó por aviso al ciudadano Carlos Andrés García Manrique, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.Resolución No. 2090 de 2020 Página 5 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

1.22. El 02 de enero de 2020 se notificó por aviso al Partido Liberal Colombiano, el contenido

dentro del expediente 10798-18.

1.22. El 02 de enero de 2020 se notificó por aviso al Partido Liberal Colombiano, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.23. El 07 de enero de 2020, se notificó por aviso al ciudadan o Néstor Darío Galindo Moreno, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.24. El 09 de enero de 2020, se notificó personalmente en las instalaciones de la subsecretaría de la Corporación al ciudadano Danny Ducuara Varón, el contenido del auto del 06 de diciembre de 2019.

1.25. A través de constanci as expedidas por la Subsecretarí a de la Corporación, los ciudadanos, Carlos Hernando Ruiz Aldana, Cesar Hernando Ruiz Reyes, Deisy Stella Pérez Calderón, Nathaly Adriana Rodríguez Sánchez, Jhon Anderson Gutiérrez Duran, Johan Ricardo Cuellar y José Álvaro Flórez, fueron notificados en los siguientes términos: Citación de notificación por cartelera, la cual se fijó el 08 de enero de 2020 a las 8:00 am y se desfijó el 14 de enero de 2020 a las 5:00 pm . Aviso de notificación por cartelera, el cual se fijó el 16 de enero de 2020 a las 8:00 am y se desfijó el 22 de enero de 2020 a las 5:00 pm.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución No. 2090 de 2020 Página 6 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS

MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respec to, el artículo referido dispone:

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2090 de 2020 Página 7 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS

MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dis pone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de

investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dis pone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informar á a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al

investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá ad optarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispues to en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.Resolución No. 2090 de 2020 Página 8 de 43

Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER

GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18.

2.1.4. Ley 130 de 19943

“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,

enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuare nta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

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