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CNE - Resolución 2091 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2091 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2091 de 2020 (17 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, el artículo 1 1 de la Ley 175 7 de 2015 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante petición radicada el 2 de febrero de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral, el director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios –FEDEMUNICIPIOS-, propuso la necesidad de intervención de la autoridad electoral, a efectos de revisar las solicitudes de revocatoria de mandato que se presentaron sobre el periodo 2016-2019.

1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adelantó audiencia pública durante los días 15 y 16 de mayo del año 2017, con el fin de escuchar a los alcaldes, gobernadores y comités promotores o promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.

días 15 y 16 de mayo del año 2017, con el fin de escuchar a los alcaldes, gobernadores y comités promotores o promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.

1.3. La Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Corporación la revisión -caso por casode las distintas iniciativas de revocatoria de mandato, con el fin de verificar si los motivos fundantes de las iniciativas incoadas podrían tipificar causas de responsabilidad administrativa, fiscal, penal y/o disciplinaria.

1.4. Mediante Resolución 001 del 25 de enero de 2017, la Registraduría Municipal de Sitionuevo reconoció al ciudadano Israel Antonio Manga Rudas como promotor vocero de la iniciativa para la re vocatoria de mandato de origen c iudadano denominada “ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOS É GÓMEZ”, en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA.Resolución No. 2091 de 2020 Página 2 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

1.5. Por reparto efectuado el 1 de junio de 2017, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del magistrado Felipe Garcia Echeverri.

dentro del radicado 3945-17.

1.5. Por reparto efectuado el 1 de junio de 2017, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del magistrado Felipe Garcia Echeverri.

1.6. Mediante escrito radicado el 1 de junio de 2017, el doctor Julio C ésar Navarro Manga en calidad de apoderado del ciudadano José Manuel Gómez Meléndez, alcalde municipal de Sitionuevo (Magdalena), solicitó la suspensión del proceso de revocatoria, aduciendo que las causales previstas en la ley para dar curso a la iniciativa ciudadana no se enc ontraban suficientemente motivadas por el vocero, dado que argüía afirmaciones abstractas, genéricas y vacías, constitutivas de falsa motivación y sin fundamentos objetivos.

1.7. Mediante Auto del 5 de junio de 2017 el magistrado sustanciador avocó conocimiento y decretó el recaudo del material probatorio de carácter electoral, disponiendo allegar al sumario (i) copia de los antecedentes aportados por el comité promotor de la revocatoria , que dieron origen a la resolución expedida por la Registraduría Municipal por medio de la cual se autorizó la inscripción del promotor o comité promotor de la revocatoria de mandato , (ii) copia de los formularios electorales correspondientes al acto de inscripción de la candidatura del alcalde del municipio de Sitionuevo (Magdalena), incluido el Programa de Gobierno y (iii) certificación sobre el estado actual del proceso de revocatoria de mandato.

1.8. El día 15 de junio de 2017 se radicó en la Corporación copia de la denuncia penal

sobre el estado actual del proceso de revocatoria de mandato.

1.8. El día 15 de junio de 2017 se radicó en la Corporación copia de la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación por la ciudadana Yenifer Judith Gutiérrez Cárdenas y otros, en la que se imputa presunta falsedad en documentos, fraude procesal y otras infracciones, con ocasión del proceso de recolección de apoyos por parte del vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Sitionuevo (Magdalena).

1.9. Mediante Decreto 0273 del 27 de junio del 2017 e xpedido por la Gobernación de Magdalena, se convocó para el 30 de julio de 2017 la votación con ocasión de la revocatoria del mandato del alcalde municipal de Sitionuevo (Magdalena), denominada "ENTRE TODOS

REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ".

1.10. Mediante Auto del 6 de julio de 2017, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas y diligencias para mejor proveer dentro de la actuación administrativa, entre las que dispuso acopiar fiel copia de los documentos contentivos de certificación de entrega de las firmas recolectadas y fecha; comunicación o notificación al Fondo Nacional de Financiación Política de la entrega de las firmas recolectadas -para los efectos de la contabilización del término de entrega de los estados contables - por parte del comité promotor , entre otros, y además r ealizar inspección ocular sobre los documentos contables y demás soportes de ingresos y gastos relacionados con la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa

además r ealizar inspección ocular sobre los documentos contables y demás soportes de ingresos y gastos relacionados con la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de mandato, así como adelantar las averiguaciones in situ necesarias a efectos de establecer los ingresos y gastos de la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativaResolución No. 2091 de 2020 Página 3 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Sitionuevo (Magdalena) denominada

"ENTRE TODOS, REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ".

1.11. Ante la Secretaría de la Comisión instalada en el municipio de Sitionuevo (Magdalena), el apoderado del ciudadano Israel Antonio Manga Rudas recusó al magistrado Felipe Garcia Echeverri, para actuar dentro de la actuación con nu mero de radicación 3945 -17. Dicha recusación fue resuelta mediante Auto del 21 de julio de 2017, proferido por la magistrada Ángela Hernández Sandoval que declaró improcedente y negó las medidas cautelares de protección invocadas, disponiendo remitir el proveído al despacho del magistrado sustanciador para la continuación del proceso.

Ángela Hernández Sandoval que declaró improcedente y negó las medidas cautelares de protección invocadas, disponiendo remitir el proveído al despacho del magistrado sustanciador para la continuación del proceso.

1.12. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 2473 del 4 de octubre de 2017 resolvió abrir investigación y formular cargos en contra del ciudadano Israel Antonio Manga Rudas en calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato denominada “ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campañ a de recolección de apoyos , para lo cual se dispuso conceder el término legal de quince (15) días hábiles para la presentación de descargos y aporte o solicitud de práctica de pruebas.

1.13. Terminado el periodo constitucional del magistrado Felipe Garcia Echeverri, le correspondió por reparto asumir el conocimiento del radicado 3945 -17 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, que inició su periodo a partir del mes de septiembre de 2018.

1.14. La notificación de la Resolución 2473 de 2017 se surtió (i) para el ciudadano Israel Antonio Manga Rudas en su condición de vocero de la iniciativa ciudadana, de manera personal el veintiuno (21) de ago sto de 2019 1 en la sede de la Registraduría Municipal de Sitionuevo (Magdalena) , y (ii) para el ciudadano Oscar Darío Santo domingo Pay eras en calidad de apoderado, el dieciocho (18) de junio de 20192 mediante correo electrónico.

1.15. De conformidad con los respectivos actos de notificación y una vez transcurrido el plazo

calidad de apoderado, el dieciocho (18) de junio de 20192 mediante correo electrónico.

1.15. De conformidad con los respectivos actos de notificación y una vez transcurrido el plazo para presentar descargos o solicitar pruebas (para el ciudadano Israel Antonio Mangas Rudas el once (11) de septiembre de 2019 y para el apoderado el veintiocho (28) de octubre de 2019), sin que obre en el expediente escrito o memorial sobre el particular, se dispuso por conducto del magistrado ponente la expedición d el auto de fecha seis (6) de noviembre de 2019, por medio del cual se corre traslado al investigado y al Ministerio Público por un término de quince (15) días para presentar alegatos.

1 Folio 580 del expediente. 2 Folios 583 y 584 del expediente.Resolución No. 2091 de 2020 Página 4 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

1.16. Mediante oficio GCE -CNCAE No. 15 46 del 12 de diciembre de 2019 el doctor Luis Fernando Espinosa Silva en condición de asesor del grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Elector ales de la Procuradur ía General de la Nación, presentó análisis

Fernando Espinosa Silva en condición de asesor del grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Elector ales de la Procuradur ía General de la Nación, presentó análisis puntual de la agencia del Ministerio Público sobre las consideraciones que llevaron al Consejo Nacional Electoral a producir el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos y la respectiva conclusión general de la vista fiscal en esa materia.

1.17. En relación con el ciudadano Israel Antonio Manga Rudas en su calidad de investigado, se observa que la comunicación del auto de alegatos se consolidó el quince (15) de noviembre de 2019 y que a la fecha no obra respuesta sobre el particular. Así como para el ciudadano Oscar Darío Santo domingo Payeras en calidad de apoderado, el dieciocho (18) de junio de 20193 mediante correo electrónico.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1 Arrimadas por el doctor Julio C ésar Navarro Manga, en calidad de apoderado del ciudadano José Manuel Gómez Meléndez, alcalde municipal de Sitionuevo (Magdalena):

2.1.1 Formulario de inscripción de la propuesta de revocatoria de mandato presentado por el ciudadano Israel Antonio Manga Rudas ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sitionuevo (Magdalena).

2.1.2 Formulario para recolección de firmas o apoyos ciudadanos donde consta el resumen de la propuesta de revocatoria de mandato del alcalde de Sitionuevo (Magdalena) denominada

“ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ”.

2.1.3. Resolución 001 de 25 de enero de 2017 expedida por la Registraduría Municipal del

“ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ”.

2.1.3. Resolución 001 de 25 de enero de 2017 expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sitionuevo (Magdalena), por la cual se reconoce como vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOS É GÓMEZ” al ciudadano Israel Antonio Manga Rudas , identificado con la cédula de ciudadanía No. 85’082.262.

2.1.4 Acta de recibo de los formularios de recolección de apoyos ciudadanos entregados por el ciudadano Israel Antonio Manga Rudas ante la Registrad uría Municipal de Sitionuevo (Magdalena), de fecha 19 de abril de 2017.

3 Folios 583 y 584 del expediente.Resolución No. 2091 de 2020 Página 5 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

2.1.5. Oficio No. 060 de 25 de agosto de 2017, emanado de la Registrad uría Municipal del Estado Civil de Sitionuevo (Magdalena), por medio del cual le hizo llegar al alcalde municipal copia del Oficio DCE-410-811 de 24 de mayo de 2017, firmado por el ciudadano Luis Alberto

Estado Civil de Sitionuevo (Magdalena), por medio del cual le hizo llegar al alcalde municipal copia del Oficio DCE-410-811 de 24 de mayo de 2017, firmado por el ciudadano Luis Alberto Martínez Barajas en su condición de director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el cual se corre traslado del informe técnico apoyo por apoyo y resumen de la investigación del proceso de verificación de firmas presentadas por el vocero de la iniciativa popular.

2.1.6. Oficio de fecha 6 de julio de 2016, firmado por el ciudadano José Manuel Gómez Meléndez en su condición de alcalde municipal de Sitionuevo (Magdalena), dirigido al Departamento Nacional de Planeación, donde solicita el levantamiento de la medida preventiva de suspensión de los giros de los recursos del sistema general de regalías al municipio de Sitionuevo (Magdalena), ordenado mediante Resoluciones 4398 del 2 de diciembre de 2015 y 2235 de 7 de junio de 2016, con fundamento en " que los hechos probados que motivaron la respectiva suspensión de giros ya fueron subsanados".

2.1.7. Certificación de fecha 26 de mayo de 2017, expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Sitionuevo (Magdalena) donde hace constar que esa Corporación "aprobó el Plan de Desarrollo Municipal 2016 -2020 “SERIEDAD Y AUTONOMIA”, mediante Acuerdo No. 002 del 02 de junio de 2016, acuerdo que fue remitido al despacho del señor alcalde municipal para la sanción correspondiente".

2.1.8. Certificación de fecha 26 de mayo de 2017, expedida por la Secretaría de Prospectiva

alcalde municipal para la sanción correspondiente".

2.1.8. Certificación de fecha 26 de mayo de 2017, expedida por la Secretaría de Prospectiva Estratégica y Desarrollo Territorial, donde hace constar aspectos relacionados con los servicios públicos de agua potable; recolección de residuos sólidos y su disposición final; y sistema de alcantarillado.

2.1.9. Programa de gobierno presentado por el ciudadano José Manuel Gómez Meléndez ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sitionuevo (Magdalena) en el momento d e su inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal.

2.1.10. Memorial dirigido al doctor Luis Alberto Martínez Barajas, en calidad de director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se resalta por el apoderado del alcalde, lo siguiente:

“9º) la señora Registradora Municipal del Estado Civil de Sitionuevo, mediante oficio No. 060 de 25 de agosto (sic) de 2017, remitió al señor alcalde de Sitionuevo copia del anterior oficio y resumen de la Dirección de Censo Electoral, el cual fue recibido el día 25 de mayo hogaño (sic)Resolución No. 2091 de 2020 Página 6 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

10º) se le solicitó a la señora Registradora Municipal del Estado Civil de Sitionuevo copia de los formularios de recolección de firmas de apoyo presentados por el vocero el 19 de abril de este año, no obstante, la funcionaria, manifestó que se trataba de documentos con RESERVA LEGAL razón por la cual no pudimos tener acceso a los mismos, e igualmente no pudimos ejerce r nosotros (sic) motu proprio, la tarea investigativa de verificar que las firmas de dichos formularios hayan sido puestas o estampadas por las personas allí indicadas como ciudadanos que apoyan la propuesta de revocatoria.

11º) A pesar del obstáculo men cionado en el numeral anterior, a partir de los datos del mencionado (SIC) de su oficina, ocho (8) personas manifestaron que no firmaron los respectivos formularios, LO CUAL DA CUENTA DE LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE

FALSEDAD.

Dichos ciudadanos, personalmente asistieron a la Notaría Única de Sitionuevo, y allí mediante declaraciones juradas extra-proceso, dejaron constancia de las falsedades documentales. Aporto ocho (8) declaraciones juradas de las siguientes personas:

i) FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GUTIERREZ C.C. 85.082.645

ii) DIANDYAS DE JESUS GONZALEZ DE LA HOZ C.C. 85.082.609.

iii) YOSIMAR GONZALEZ ECHEVERRIA C.C. 1.042.351.367.

  1. DIANDYAS DE JESUS GONZALEZ DE LA HOZ C.C. 85.082.609. iii) YOSIMAR GONZALEZ ECHEVERRIA C.C. 1.042.351.367. iv) YENIFER JUDITH GUTIERREZ CARDENAS (paradójicamente esta ciudadana labora con el señor alcalde municipal de Sitionuevo) C.C. 57.456.867.

v) JAMILTON RAFAEL ZARCO GAMERO C.C. 1.080.012.646.

vi) MARCOS GUTIERREZ ARAGON C.C. 85’081.515.

vii) JUAN ANTONIO ZARCO GAMERO C.C. 85.082.703

viii) LUCIANA ANTONIA ECHEVERRIA YEPES C.C. 26.912.710”.

2.1.11. Copia del documento de adición a la objeción del informe técnico DC –410–811 del 24 de mayo de 2017, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil . P rueba compuesta por 22 folios donde se presentan ocho (8) declaraciones extra proceso adicionales referentes a negativa de los ciudadanos de haber firmado el formulario de recolección de firmas por parte del comité denominado “ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOSÉ GÓMEZ”.

2.2. Allegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

2.2.1. Oficio RDE –DGE–420 de fecha 04 de julio de 2017, emanado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aporta los siguientes documentos:

  • Copia del formulario de solicitud del comité promotor sobre la iniciativa de la revocatoria del alcalde.

Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aporta los siguientes documentos:

  • Copia del formulario de solicitud del comité promotor sobre la iniciativa de la revocatoria del alcalde. - Copia de la resolución por m edio de la cual se reconoce vocero del comité de la revocatoria del alcalde. - Copia de los formularios electorales de la inscripción de candidatura del alcalde, con sus respectivos soportes.

2.2.2. Oficio 049 del 28 de abril de 2017 suscrito por la registradora municipal de Sitionuevo (Magdalena), mediante el cual envía el informe de ingresos y gastos en la recolección de firmasResolución No. 2091 de 2020 Página 7 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

de la iniciativa popular denominada “ ENTRE TODOS REVOQUEMOS A JOS É GÓMEZ”, adicionalmente aporta los siguientes documentos:

  • Tarjeta profesional del contador. - Cédula de ciudadanía del contador - Recibo de ingresos (para gastos del proceso de revocatoria) - Comprobantes de egreso.

2.2.3. Oficio 106 del 5 de julio de 2017 suscrito por la Registraduría Municipal del Estado Civil

  • Recibo de ingresos (para gastos del proceso de revocatoria) - Comprobantes de egreso.

2.2.3. Oficio 106 del 5 de julio de 2017 suscrito por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sitionuevo (Magdalena), donde comunica el Decreto 0273 del 27 de junio de 2017 emanado por el despacho de la gobernadora del departamento del Magdalena “ por medio del cual se convoca a consulta para revocar el Mandato del Alc alde Municipal de Sitio Nuevo – Magdalena”.

2.2.4. Oficio RDE–DCE–410–1065 del 13 de julio de 2017, expedido por el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde aportan un CD contentivo de los formularios diligenciados que contienen las firmas de apoyo ciudadano, y el informe técnico de verificación de firmas.

2.3. Recaudadas y practicadas por el Consejo Nacional Electoral por conducto del despacho del magistrado sustanciador:

2.3.1. Declaración juramentada del ciudadano José Manuel Gómez Meléndez, alcalde municipal de Sitionuevo (Magdalena), donde manifiesta:

“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si el programa de gobierno que usted presentó con ocasión a su candidatura para alcalde municipal de Sitionuevo - Magdalena, sufrió alguna modificación luego de su elección y posesión como tal. CONTESTADO: No, no hice ningún cambio, solamente el plan de desarrollo fue aprobado el día 2 de junio de 2016; nosotros apenas empezamos a tr abajar en el plan de desarrollo a partir de julio, porque veníamos trabajando con el plan de desarrollo de la anterior administración. El plan de desarrollo es

ningún cambio, solamente el plan de desarrollo fue aprobado el día 2 de junio de 2016; nosotros apenas empezamos a tr abajar en el plan de desarrollo a partir de julio, porque veníamos trabajando con el plan de desarrollo de la anterior administración. El plan de desarrollo es adoptado con el plan de gobierno. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si en su criterio considera que la exposición de motivos presentada con ocasión a la revocatoria del mandato se encuentra contenida en el plan de gobierno presentado para su candidatura.

CONTESTADO: Cuando inicié mi mandato en el tema del Acueducto municipal encontré un servicio en este aspecto donde se prestaba directamente el agua tal y como pasa por el rio Magdalena y hoy en la cabecera municipal que es el 70% de la población del municipio está recibiendo agua tratada; ellos duraron 12 años y no hicieron nada, es que la insatisfacción de la comunidad es mentira en lo que el vocero manifiesta en la iniciativa, no se ve que se haya entregado mi programa de gobierno para hacer una comparación entre la insatisfacción que presenta el vocero y las obras que vengo desarrollando, no se puede ver esa insatisfacción así lo demuestren tales mi programa de gobierno y los indicadores de ejecución del plan de desarrollo. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despac ho si considera que ha tenido las garantías procesales en cuanto a los aspectos que guardan relación con la recolección de las firmas para su revocatoria. CONTESTADO: En el proceso de revocatoria de mi mandato me ha vulnerado ya que solicitamos a esta Registraduría municipal copia del proceso de revocatoria, elResolución No. 2091 de 2020 Página 8 de 63

firmas para su revocatoria. CONTESTADO: En el proceso de revocatoria de mi mandato me ha vulnerado ya que solicitamos a esta Registraduría municipal copia del proceso de revocatoria, elResolución No. 2091 de 2020 Página 8 de 63

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ISRAEL ANTONIO MANGA RUDAS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de SITIONUEVO, departamento de MAGDALENA, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, dentro del radicado 3945-17.

expediente este se nos entregó a medias y tuvimos que acudir ante la señora personera para que se nos entregara el expediente, la Registraduría municipal de Sitionuevo, no nos dio copia de los formularios de recolección de apoyo para ver la veracidad de los mismos y la Registraduría el día 17 de mayo de 2017, la registradora respondió que esos documentos tenían reserva legal. Es por ello que considero que se vulneró el debido proceso. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene conocimiento o le consta cuántas personas estuvieron encargadas de hacer la recolección de las firmas y si estas estaban con prendas de vestir que los identificaba como tal. CONTESTADO: No me consta. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene conocimiento o le consta si se presentaron eventos públicos tendientes a exponer a la comunidad los motivos que sustentan la revocatoria. CONTESTADO: Lo que se sabe es que un grupo de

conocimiento o le consta si se presentaron eventos públicos tendientes a exponer a la comunidad los motivos que sustentan la revocatoria. CONTESTADO: Lo que se sabe es que un grupo de ellos fueron hasta las viviendas y por lo que han declarado unos ciudadanos los engañaron diciendo que era para subsidio , otros que eran para temas de vivienda, unos ancianos que era para el tema de prótesis dental y esas declaraciones varias personas han dicho que firmaron bajo engaño y otros aparecen firmando y nunca firmaron tales documentos, me llama la atención el caso de la señora personera donde aparece firmando esos documentos y lleva meses en una clínica, hemos sabido de persona engañadas a las personas para obtener ellos una firma por eso hicimos allegar al CNE varias declaraciones juradas inclusive al final de esta haremos entrega de un nuevo documento que nos entregaron de parte de la señora personera, donde su hija dice que no firmó esos documentos y entrega su historia clínica de la señora ROSA MARÍA DE LA ROSA, donde aporta la historia clínica de su mamá y la imposibilidad de que haya firmara ese documento, de estas irregularidades existen ya un proceso ante la Fiscalía y donde la Registraduría remitió esas irregularidades a la Fiscalía para que se investigue, también lo hicieron, una denuncia unos ciudadanos del municipio que también recogieron las firmas, incluso hasta funcionarios de la administración aparecen firmando cuando no lo hicieron, como es el caso de la señora JENIFER GUTIÉRREZ CÁRDENAS, quien aparece denuncia que jamás ha firmado esos documentos, en el transcurso de la diligencia se aportaran copias simples. En este estado de la diligencia se le requiere para que concrete la respuesta a la pregunta, manifestando qu e: Me enteré que se

el transcurso de la diligencia se aportaran copias simples. En este estado de la diligencia se le requiere para que concrete la respuesta a la pregunta, manifestando qu e: Me enteré que se desplazaron a los corregimientos tales como Buenavista, Morro, Nueva Venecia, donde se desplazaron en lanchas fueras de borda ya que eso queda en el corazón de la Ciénaga Grande de Santa Marta, d onde organizaron eventos en la cancha de Falcao para la recolección de las firmas situación similar a Buenavista que es un corregimiento lacustre, también hicieron gran despliegue en Palermo, organizando eventos en diferentes barrios, r éplica que hicieron en Carmona, San Antonio, vereda de este municipio igualmente en la cabecera municipal situación que a mi modo de ver debió de mandar una gran cantidad de dinero para desplegar toda la movilización que hicieron para la recolección de firmas. Utilizaron papayeras, bandas de música, pólvora, según nos hemos enterado todo este dinero fue financiado por un señor de nombre MIGUEL PAREJO OSORIO quien fue alcalde de este municipio en periodos pasados quién es el verdadero promotor de esta revocatoria. Inclusive el día de inscripción de la iniciativa de revocatoria este señor acompañó al vocero hasta las instalaciones de esta Registraduría para la inscripción de la iniciativa aquí nombrada . En este estado de la diligencia se aporta foto del día que se inscribió en la iniciativa. En este estado de la diligencia y en consideración a lo manifestado por el deponente, aunado a que en el expediente reposan una serie de declaraciones surtidas ante el notario único del círculo de Sitionuevo – Magdalena se le solicita se sirva hacer comparecer a las personas relacion adas en los escritos en el término de la comisión y hasta el

ante el notario único del círculo de Sitionuevo – Magdalena se le solicita se sirva hacer comparecer a las personas relacion adas en los escritos en el término de la comisión y hasta el día 13 de julio de 2017. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más que agregar, enmendar, complementar o aclarar CONTESTADO: Llamo la atención de la Comisión que en cuanto al informe técnico de Censo Electoral donde nos informan las situaciones ocurridas en la recolección de firmas , se observa 214 registros uniprocedentes que una sola persona escribió ese número de veces la firma por todas esas personas, eso es una irregular

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