🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2092 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2092 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2092 de 2020 (17 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994, el artículo 1 1 de la Ley 175 7 de 2015, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1. Mediante petición radicada el 2 de febrero de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral, el director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios –FEDEMUNICIPIOS-, propuso la necesidad de intervención de la autoridad electoral, a efectos de revisar las solicitudes de revocatoria de mandato que se presentaron sobre el periodo 2016-2019.

2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adelantó audiencia pública durante los días 15 y 16 de mayo del año 2017, con el fin de escuchar a los alcaldes, gobernadores y comités promotores o promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.

2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adelantó audiencia pública durante los días 15 y 16 de mayo del año 2017, con el fin de escuchar a los alcaldes, gobernadores y comités promotores o promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.

3. La Procuraduría General de la Nación solicitó a esta Corporación la revisión -caso por casode las distintas iniciativas de revocatoria de mandato , con el fin de verificar si los motivos fundantes de las iniciativas incoadas podrían tipificar causas de responsabilidad administrativa, fiscal, penal y/o disciplinaria.

4. Mediante Resolución 001 del 13 de julio de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil reconoció al promotor vocero de la iniciativa para la re vocatoria de mandato de origen ciudadano denominada “ SI REVO CO “MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUEResolución 2092 de 2020 Página 2 de 65

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

PROMETAS Y NO CUMPLAS” Y O AMO A MORALES ”, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar.

5. Mediante correo electrónico radicado el 24 de julio de 2017 ante el Consejo Nacional

PROMETAS Y NO CUMPLAS” Y O AMO A MORALES ”, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar.

5. Mediante correo electrónico radicado el 24 de julio de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral, el director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación el resumen de la s revocatorias de mandato radicadas en esa Dirección, con corte a 21 de julio de 2017 en los siguientes términos:

6. Por reparto efectuado el 24 de julio de 2017, le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del magistrado Felipe Garcia Echeverri.

7. Mediante Auto del 27 de julio de 2017 el magistrado ponente ordenó la práctica de pruebas dentro del proceso de revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Morales (Bolívar) y para el efecto ordenó oficiar a la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Dirección de Gestión Electoral; Censo Electoral y al Fondo Nacional de Financiación Política de e sta Corporación , para que allegaran al plenario toda la información, antecedentes y documentos que existieran sobre la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “Si Revoco ‘mejor es que no prometas y no que prometas y no cumplas’ yo amo Morales” en el municipio de Morales (Bolívar).

8. En comunicación de radicado CNE-FNFP-3096, recibida el 10 de agosto de 2017, el Fondo Nacional de Financiación Política informó que a la fecha de suscripción del documento “(…) NO se evidencia que el comité de la revocatoria de mandato en el municipio de MORALES

Nacional de Financiación Política informó que a la fecha de suscripción del documento “(…) NO se evidencia que el comité de la revocatoria de mandato en el municipio de MORALES departamento BOLÍVAR, (…) haya radicado el informe de los estados contables de la recolección de apoyos”.

9. Mediante oficio No. DDB-REG-M-MOR-044-01-095, del 11 de agosto de 2017, el registrador municipal del estado civil del Morales (Bolívar), comunicó el Auto de fecha 27 de julio de 2017 al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en su condición de promotor vocero de la revocatoria del mandato “Si Revoco “Mejor es que no prometas y no que prometas y no cumplas” yo amo a Morales”.

10. A través de comunicación con radicado DRN-DGE-277, radicado CNE 201700005818-00 del 11 de agosto de 2017, el registrador delegado en lo electoral allegó al expediente un CD, con los antecedentes asociados a la revocatoria de mandato del alcalde municipal de Morales

(Bolívar), adicional a lo anterior señaló el remitente sobre el estado de la iniciativa ciudadana MunicipioDpto. Rad. RNEC Titulo Propuesta Fecha de solicitud Estado Morales – Bolívar RM-2017-09-001-05-044 Si revoco “mejor es que no prometas y no que prometas y no cumplas” yo amo morales”. 21/06/2017 Recolección de FirmasResolución 2092 de 2020 Página 3 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de

FirmasResolución 2092 de 2020 Página 3 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

que: “(…) se encuentra en etapa de recolección de apoyos, la cual tiene fecha límite para la recolección el 12 de enero de 2018”.

11. Asimismo, se allegó en medio magnético al plenario la exposición de motivos que sustentan la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato en el municipio de Morales

(Bolívar), del ciudadano Rodolfo Díaz Díaz , identificado con la C.C. No. 13.542.890 en su calidad de alcalde municipal. En ésta se indicó:

“La revocatoria del alcalde de Morales Bolívar se realiza bajo el principio de soberanía popular y democracia participativa conforme el cual el pueblo tiene derecho a despojar del cargo a quienes ha elegido como su representante por motivo de issatisfacción (sic) general de la ciudadanía devido (sic) al incumplimiento del programa de gobierno con fundamento en los art (sic) constitucionales 40, 103 y 259 además del art (sic) 66 de la ley 134 de 1994. Las razones que me aducen a promover este mecanismo de participación ciudadana, es por el incumplimiento de su programa de gobierno y la manera como viene gobernando los

Las razones que me aducen a promover este mecanismo de participación ciudadana, es por el incumplimiento de su programa de gobierno y la manera como viene gobernando los destinos del municipio. Toda vez, (sic) que sus actuaciones administrativas no son transparentes y no se ajustan a la Constitución y la ley. Que ante el clamor y sufrimiento de los habitante (sic) que conformamos la demografía de Morales nos vemos en la penosa obligación de radicar ante su despacho el presente memorial el cual contiene y refleja la verdadera situación por la que vienen atravesando nuestros habitantes, sometidos al desempleo, aumento acciones violentas (sic), falta de planes preventivos contra los desastres naturales, malos manejos del Instituto Municipal de Deporte y Cultura, desconocimiento de oficios, proyectos de acuerdos por parte del Concejo Municipal en pro de garantiza (sic) opciones y estrategias para los más pobres. Cabe anotar hasta la fecha las nulas acciones para adelantar planes de vivienda y mejoramiento en otros casos”.

12. Mediante comunicación de radicado RDE -DCE-410-1293, allegado al Consejo Nacional Electoral bajo el número 201700005914-00 de fecha 15 de ago sto de 2017, el director de Censo Electoral informó que “(…) no han sido entregados ante este despacho, formularios que contengan firmas de apoyo presentadas por comité promotor o voceros de mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato del municipio de Morales – Bolívar (…)”.

13. Mediante Resolución 002 del 22 de agosto de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró el título de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para la

13. Mediante Resolución 002 del 22 de agosto de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró el título de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para la revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Morales (Bolívar), denominada “ SI REVOCO “MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUE PROMETAS Y NO CUMPLAS” YO

AMO A MORALES”.

14. Mediante oficio No. DDB -REG-M-MOR044-01-095 - Radicado CNE 201700006082 del 22 de agosto de 2017 el registrador municipal del estado civil de Morales (Bolívar), informó a estas dependencias que comunicó el Auto de fecha 27 de julio de 2017 al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en su condición de promotor vocero de la revocatoria del mandato denominada “Si Revoco “Mejor es que no prometas y no que prometas y no cumplas” yo amo a Morales” y en iguales términos al alcalde municipal de Morales (Bolívar).Resolución 2092 de 2020 Página 4 de 65

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

15. Mediante comunicación de radicado RDE -DGE-420-908 del 24 de agosto de 2014, el

concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

15. Mediante comunicación de radicado RDE -DGE-420-908 del 24 de agosto de 2014, el director de Gestión Electoral allegó a estas dependencias un CD que contiene “(…) información referente a la revocatoria del mandato del alcalde del municipio Morales – Bolívar, doctor RODOLFO DÍAZ DÍAZ, (…)”, manifestando además que la iniciativa ciudadana “(…) aún se encuentra en la etapa de recolección de apoyos ciudadanos”. Dentro de l os documentos contenidos en el medio magnético, se destacan los formularios de solicitud de comité promotor, exposición de motivos, resolución por la cual se designa al vocero de la iniciativa ciudadana y formularios electorales de la inscripción de la candidatura del alcalde municipal.

16. El día 6 de septiembre de 2017 el vocero promotor de la citada revocatoria del mandato hizo entrega de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa ciudadana debidamente diligenciados, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Morales

(Bolívar).

17. El día 20 de septiembre de 2017 se entregó por parte del vocero promotor los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Morales (Bolívar).

18. El día 04 de octubre de 2017, se entregó por parte del vocero promotor la subsanación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la citada revocatoria del mandato ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Morales (Bolívar).

los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la citada revocatoria del mandato ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Morales (Bolívar).

19. Mediante Auto del 4 de octubre de 2017, el despacho sustanciador ordenó la práctica de nuevas pruebas para un mejor proveer, dentro de las cuales se ordenó, además de solicitar la información respectiva a las direcciones de Gestión y Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Fondo Nacional de Financiación Política, realizar una visita especial a la Registraduría Municipal de Morales (Bolívar), a efectos de recibir, versiones libres de los ciudadanos integrantes y/o voceros del comité promotor de la iniciativa ciudadana. Así mismo, obtener declaraciones juramentadas del alcalde municipal y de los ciudadanos que guardaron relación con la recolección de apoyos de la revocatoria de mandato y una inspección ocular a los estados contables y soportes de ingresos y gastos de la iniciativa.

20. En respuesta al requerimiento probatorio presentado, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió mediante oficio de radicado CNE -FNFP-3475 del 9 de octubre de 2017, la

siguiente información:

REVOCATORIA

MANDATO MUNICIPIO

FECHA DE ENTREGA

ESTADOS CONTABLES

ANTE REGISTRADURÍA

FECHA ENTREGA

ESTADOS CONTABLES

ANTE EL FNFP

REVISIÓN ESTADO ACTUAL Morales – Bolívar 20-sep-17 25-sep-17 OFICIADA 27-sep-17 NO HAN SUBSANADO OBSERVACIONESResolución 2092 de 2020 Página 5 de 65

REVISIÓN ESTADO ACTUAL Morales – Bolívar 20-sep-17 25-sep-17 OFICIADA 27-sep-17 NO HAN SUBSANADO OBSERVACIONESResolución 2092 de 2020 Página 5 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

En igual sentido, adjuntó copia de la información contable aportada con ocasión de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato (1).

21. El día 19 de octubre de 2017 se rindió el informe técnico de verificación de firmas para la revocatoria del mandato del municipio de Morales (Bolívar), por parte de la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

22. Mediante Auto del 9 de noviembre de 2017, se ordenó el traslado al Fondo Nacional de Financiación Política de las pruebas practicadas en el municipio de Morales (Bolívar), para emitir dictamen dentro del proceso de revocatoria del mandato.

23. Mediante oficio No. DDB -REG-M-MOR-044-01-227 del 7 de diciembre de 2017, la registradora municipal de Morales (Bolívar), comunicó al vocero de comité promotor de la

23. Mediante oficio No. DDB -REG-M-MOR-044-01-227 del 7 de diciembre de 2017, la registradora municipal de Morales (Bolívar), comunicó al vocero de comité promotor de la revocatoria del mandato y al alcalde municipal, el contenido del Auto de fecha 09 de diciembre de 2017.

24. Mediante oficio RDE-DGE-3705 radicado en el despacho el 27 de diciembre de 201 7, la dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que se había entregado el informe técnico definitivo de verificación de firmas para la revocatoria del mandato del municipio de Morales (Bolívar).

25. Terminado el periodo constitucional del magistrado Felipe Garcia Echeverri, le correspondió por reparto asumir el conocimiento del radicado 3945 -17 al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, que inicio su periodo a partir del mes de septiembre de 2018.

26. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 4654 del 10 de septiembre de 2019 resolvió abrir investigación y formular cargos en contra del vocero de la i niciativa de la revocatoria del mandato denominada “SI REVOCO “MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUE PROMETAS Y NO CUMPLAS” YO AMO MORALES” , adelantada en contra del alcalde municipal de Morales (Bolívar), para lo cual dispuso conceder el término legal de quince (15) días hábiles para la presentación de descargos y aporte o solicitud de práctica de pruebas.

27. La notificación se surtió para el ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en su calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, mediante Aviso con fecha del día siguiente a la

27. La notificación se surtió para el ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en su calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, mediante Aviso con fecha del día siguiente a la entrega, es decir, el 13 de noviembre de 2019, tal y como se acredita conforme al número de guía 2051011515 de Servientrega S.A.; para el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO CAMACHO mediante Aviso con fecha del día siguiente a la entrega, es decir, el 1 3 de noviembre de 2019, tal y como se acredita conforme al número de guía 205101151 6 de

1 Contenida en 88 folios, 1 carpeta y 1 libroResolución 2092 de 2020 Página 6 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

Servientrega S.A. Igualmente obran en el expediente los oficios de traslado y comunicaciones ordenadas en el precitado acto administrativo.

28. Transcurrido el plazo para presentar descargos, sin que obre escrito sobre el particular, y vencido el periodo probatorio se resolvió por conducto del magistrado ponente expedir el auto de fecha 5 de diciembre de 2019 mediante el cual se corre traslado al investigado y al Ministerio

vencido el periodo probatorio se resolvió por conducto del magistrado ponente expedir el auto de fecha 5 de diciembre de 2019 mediante el cual se corre traslado al investigado y al Ministerio Público por un término de quince (15) días para presentar alegatos.

29. Mediante oficio GCE -CNCAE No. 1583 del 26 de diciembre de 2019 el doctor Luis Fernando Espinosa Silva en condición de asesor del grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, presentó análisis puntual de la agencia del Ministerio Público sobre las consideraciones que llevaron al Consejo Nacional Electoral a producir el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos y la respectiva conclusión general de la vista fiscal en esa materia.

30. En relación con el ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en su calidad de investigado, se observa que la comunicación del auto de alegatos se consolidó el diez (10) de diciembre de 2019 y que a la fecha no obra respuesta sobre el particular.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Correo electrónico radicado el 24 de julio de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral, enviado por instrucciones del doctor Nicolás Farfán Namen, director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitiendo a esta Corporación el r esumen de las revocatorias radicadas en esa dirección con corte a 21 de julio de 2017 (Folios 1 y 2).

2.2. Resolución 001 del 13 de julio de 2017, por la cual la Registraduría Municipal del Estado

revocatorias radicadas en esa dirección con corte a 21 de julio de 2017 (Folios 1 y 2).

2.2. Resolución 001 del 13 de julio de 2017, por la cual la Registraduría Municipal del Estado Civil del municipio de Morales (Bolívar), reconoció al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS identificado con la C.C. No. 79.949.787 como pr omotor/vocero de la iniciativa para la revocatoria de mandato de origen ciudadano denominada “SI REVOCO ’MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUE PROMETAS Y NO CUMPLAS’ YO AMO A MORALES ”, en el municipio de Morales, Bolívar (Archivo CD, Folio 21).

2.3. Comunicación del director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado RDE-DCE-410-1293, por el cual se informó que “(…) no han sido entregados ante este despacho, for mularios que contengan firmas de apoyo presentadas por comitéResolución 2092 de 2020 Página 7 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

promotor o voceros de mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato del municipio de Morales – Bolívar. (…)” (folio 22)

promotor o voceros de mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato del municipio de Morales – Bolívar. (…)” (folio 22)

2.4. Oficio del Fondo Nacional de Financiación Política, radicado CNE-FNFP-3475 recibido el 9 de octubre de 2017, a través del cual se presentó información detallada sobre la entrega y revisión de los estados contables presentados por el vocero de la iniciativa ciudadana y así mismo adjuntó copia, en 88 folios, 1 carpeta y 1 libro de la información contable aportada . (Folios 58 al 147)

Para lo p ertinente adjunto información solicitada en la referencia, reporte sobre la situación de los estados contables del proceso de revocatoria del mandato del municipio de Morales-Bolívar:

Revocatoria de Mandato Municipio Fecha de entrega Estados Contables An te Registraduría. Fecha entrega Estados Contables ante el FNF Revisión Estado Actual. MoralesBolívar 20 – sep.- 2017 25sep.- 2017 Oficiada 27 -sep2017 No han subsanado Observaciones

(…)”.

2.4.1. Correo electrónico enviado por el contador público Diego Mesa C astillo del Fondo Nacional de Financiación Política, de fecha 27 de septiembre de 2017, dirigido a la registradora municipal de Morales (Bolívar), en la cual relaciona las observaciones a los estados contables presentados por los responsables de la iniciativa popular de revocatoria de mandato, así (folio 60):

“(…) 1ausencia copia antecedentes disciplinario contador. 2no se reportan el ingreso de $ 100.000, apertura de la cuenta de ahorros y su procedencia.

60):

“(…) 1ausencia copia antecedentes disciplinario contador. 2no se reportan el ingreso de $ 100.000, apertura de la cuenta de ahorros y su procedencia. 3anexar copia extractos bancarios cuenta de ahorros de Bancolombia (sic) No. 297-806537-26 desde su apertura ala (sic) fecha. 4-comprobante de egreso No. 15 se encuentra enmendado, ausencia de copia de rut beneficiario del pago, ausencia firma representante y el valor no coincide con el valor registrado en el libro diferencia de $80.000. 5-comprobante de egreso No. 13 el valor no coincide con el valor registrado en el libro diferencia de $280.000. 6comprobante de egreso No. 11 el rut se encuentra desactualizado. 7comprobante de egreso No. 09 el valor no coincide con el valor registrado en el libro diferencia de $100.000. 8comprobante de egreso No. 07 cuenta de cobro enmendada. 9-comprobante de egreso No. 03 cuenta de cobro enmendada numeración no coincide con el consecutivom (sic). 10comprobante de egreso No. 02 y cuenta de cobro enmendados. 11comprobante de egreso No. 01 enmendado, cuenta de cobro enmendada ausencia firma promotor. 12comprobante de egreso ‘1, el rut del donante no coincide con la información registrada en la dian (sic). 13anexar acta de entrega formularios de apoyos ante la registraduria (sic). 14anexar copia resolución reconocimiento como promotor y copia del formulario”: (…)”Resolución 2092 de 2020 Página 8 de 65

13anexar acta de entrega formularios de apoyos ante la registraduria (sic). 14anexar copia resolución reconocimiento como promotor y copia del formulario”: (…)”Resolución 2092 de 2020 Página 8 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

2.4.2. Certificación enviada el 28 de septiembre de 2017 de la dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que señala que el censo electoral para el municipio de Morales (Bolívar), es de 10.999 ciudadanos aptos para sufragar (folio 61).

2.4.3. Oficio remitido por la registradora municipal del estado civil de Morales (Bolívar), Kelly

E. Rodríguez Morales, radicado DDB -REG-M-MOR-044-01-136, recibido por el Fondo Nacional de Financiación Política el 25 de septiembre de 2017, a través del cual se remite los estados contables entregados por el vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato (folio 62).

“[T]oda la información de los Estados Contables entregados, por el Promotor Vocero LUGER ALBERTO MENESES MATTOS, de la revocatoria del mandato Si Revoco “MEJOR ES QUE NO

mandato (folio 62).

“[T]oda la información de los Estados Contables entregados, por el Promotor Vocero LUGER ALBERTO MENESES MATTOS, de la revocatoria del mandato Si Revoco “MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUE PROMETAS Y NO CUMPLAS” YO AMO A MORALES, bajo el radicado de No. RM -2017-09-0011-05-044, presentados en esta oficina el miércoles veinte (20) de septiembre de 2017”.

2.4.4. Acta de recibo de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos “SI REVOCO “MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUE PROMETAS Y NO CUMPLAS” YO AMO A MORALES identificada con el Radicado RM-2017-09-001-05-044 del día 20 de septiembre de 2017 (folios 63 y 64).

2.4.5. Formulario de informe sobre ingresos y gastos de la recolección de firm as suscrito por el promo tor de la iniciativa ciudadana de revocatoria “SI REVOCO “MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO QUE PROMETAS Y NO CUMPLAS” YO AMO A MORALES y el contador público Carlos Alberto Pinto Camacho identificado con la C.C. No. 91.251.596 y T.P. No . 88827-T, (folios 65 y 66).

2.4.6. Libro de ingresos y egresos en doscientos (200) folios útiles y encuadernados con pasta dura y contiene tres (03) hojas diligenciadas.

2.4.7. Soportes de ingresos de aportes de donación en ocho (8) folios, (folios 67 al 74)-

dura y contiene tres (03) hojas diligenciadas.

2.4.7. Soportes de ingresos de aportes de donación en ocho (8) folios, (folios 67 al 74)-

2.4.8. Soportes de egresos o gastos de campaña en sesenta y cuatro (64) folios (folios 75 al 136).

2.4.9. Certificación del contador público en un (1) folio (folio 137).

2.4.10. Tarjeta profesional del contador público en un (1) folio (folio 138).

2.4.11. Cédula de ciudadanía del contador público en un (1) folio (folio 139).Resolución 2092 de 2020 Página 9 de 65 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano LUGER ALBERTO MENESES MATTOS en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato adelantada en el municipio de MORALES, departamento de BOLÍVAR, por violación de las disposiciones que regulan la presentación de l os estados contables de la campaña de recolección de apoyos de que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, concordante con el artículo 6° de la Resolución 0171 de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

2.4.12. Cédula de ciudadanía del promotor en un (1) folio (folio 140).

2.4.13. Certificación bancaria de Bancolombia en dos (2) folios (folios 141 y 142).

2.4.14. RUT del promotor en un (1) folio (folio 143).

2.5. Declaración juramentada rendida por el ciudadano RODOLFO DÍAZ DÍAZ, identificado con

2.4.14. RUT del promotor en un (1) folio (folio 143).

2.5. Declaración juramentada rendida por el ciudadano RODOLFO DÍAZ DÍAZ, identificado con C.C. No. 13.542.890 en calidad de alcalde municipal de Morales (Bolívar), en la cual manifestó:

“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si conoce el motivo que origina la presente diligencia. CONTESTADO: Sí, conozco el motivo. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted considera que ha tenido las garantías procesales en cuanto a los aspectos propios del debido proceso, y especí ficamente en relación con notificaciones, comunicaciones, cumplimiento de términos legales en lo correspondiente a la actuación administrativa dentro de la etapa de recolección de las firmas para su revocatoria. CONTESTADO: Si la Registraduría Municipal, m e ha notificado sobre el proceso de revocatoria y de recolección de las firmas.

PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tiene conocimiento o le consta sobre cómo se llevó a cabo el proceso de recolección de firmas, y específicamente si tiene conocimiento de cuántas personas aproximadamente estuvieron encargadas de hacer la recolección de las firmas. CONTESTADO: Bueno normalmente, si tengo conocimiento de un grupo de personas jóvenes, porque pues no es que lo haya visto, si no que tengo conocimiento porque personas de la cabecera los corregimientos y las veredas me llaman vía telefónica o se me acercan manifestando que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...