CNE - Resolución 2093 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2093 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2093 de 2020 (17 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519 , a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones re alizadas el 11 de marzo de 2018, d entro del expediente radicado N°11599-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejerc icio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 16 de octubre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Julio César García López, remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de La Guajira , de los candidatos, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, el referido
Representantes circunscripción electoral de La Guajira , de los candidatos, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, el referido oficio dispuso:
“De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el re parto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de La Guajira, elecciones 2018, avalado por el Partido Conservador Colombiano, la cual presenta presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018.(…)”.
1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, Carlos Horacio Sierra Herrera, realizó un dictamen, donde se evidencia lo siguiente:
“Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011. Administración de los recursos de Campaña.
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción del Departamento de LA GUAJIRA, de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo (sic) de 2018, al respecto me permitoPágina 2 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de
Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
informar, que se consta una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafos primero y segundo. (…) Que mediante Oficio Requerimiento No. CNE -FNFP-2230, de fecha Julio (sic) 5 de 2018, el suscrito contador, adscrito al Fondo Nacional de Financiación política (sic) entre otras, observaciones, solicita aclarar cumplimiento de la Ley 1475 de 2011, artículo 25, en el siguiente sentido: Identificar por cada candidato el nombramiento del gerente de campañ a, apertura de cuanta única, que candidatos manejaron los recursos de campaña a través de la cuanta única en su totalidad, que candidatos manejaron los recursos a través de la cuanta única de manera parcial, y que candidatos no manejaron los recursos de campaña a través de la misma. Que mediante ALCANCE AL DICTAMEN de fecha Septiembre (sic) 18 de 2018, el
manejaron los recursos a través de la cuanta única de manera parcial, y que candidatos no manejaron los recursos de campaña a través de la misma. Que mediante ALCANCE AL DICTAMEN de fecha Septiembre (sic) 18 de 2018, el Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano, expresa los siguientes en las RELEVACIONES numeral 6. (…)
NOMBRE
CEDULA
NOMBRO
GERENTE
SI/NO
NOMBRE
DEL
GERENTE
APERTURO
CUENTA
SI/NO
UTILIZO
CUENTA
SI/NO
VALOR EN
PESOS % DEL
TOTAL DE
INGRESOS
ERIBERTO
ANTONIO
IBARRA
CAMPO
79712519 SI JEISON
BERMUDEZ SI NO $94.356.195 100%
HUGUES
MANUEL
LACOUTURE
DANIE
72005276 SI JOSE
MANUEL
DAZA
MENDOZA SI SI $118.000.001 100%
MARIA
CRISTINA
SOTO DE
GOMEZ
26983218 SI LAURA
VICTORIA
GARCIA
BRITO SI SI $521.793.000 100%
(…)”. 1.3. Por medio del acta de reparto No. 21 de la Corporación, del 19 de octubre de 2018, bajo radicado No. 11599 de 2018, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores, al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.4. Mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2018, bajo el radicado No. 11599-18 (fl. 34numerales anteriores, al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.4. Mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2018, bajo el radicado No. 11599-18 (fl. 3438), se decidió avocar conocimiento y se ordenó abrir indagación preliminar, en lo referente a la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de los ciudadanos ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO , en su calidad de ex candidato, el señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA , en su calidad de ex gerente de campaña y contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de Campaña a la Cámara de Representantes, Circunscripción Electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. (fl 34 al 38)Página 3 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018,
1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
1.5. Mediante oficio del 10 de diciembre de 2018 con radicado 3165-00, el señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA efectuó el aporte de pruebas al Auto de fecha 19 de Noviembre de 2018. (fl. 39 al 46)
1.6. El día 10 de d iciembre de 2018 se llevó a cabo la recepción de la versión libre al señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (fl 55)
1.7. Mediante ofici o del 19 de d iciembre de 2018, bajo el radicado 3411 -00 se remitió al Consejo Nacional Electoral la notificación personal del auto de 19 de Noviembre de 2018, la cual fue realizada al señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO (fl. 57).
1.8. Mediante oficio del 12 de d iciembre de 2018 y bajo el radicado 3424 -00 del 19 de diciembre de 2018, se r emitió la versión libre realizada al señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, en la ciudad de Riohacha (fl. 59 al 60).
1.9. Mediante Auto del 22 de Febrero de 2019 se decretó la práctica de pruebas, en el cual se resuelve: Oficiar al Fondo Nacional de la Financiación Política, al Partido Conservador
1.9. Mediante Auto del 22 de Febrero de 2019 se decretó la práctica de pruebas, en el cual se resuelve: Oficiar al Fondo Nacional de la Financiación Política, al Partido Conservador Colombiano, Notificar a los implicados y librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado. (fl 83).
1.10. Reposa en el expediente la notificación personal del señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, de fecha 07 de Marzo de 2019 (fl. 89).
1.11. Mediante oficio del 12 de Marzo de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, aportó las pruebas solicitadas por el despacho en A uto del 22 de Febrero de 2019 (fl 91 al 100).
1.12. Mediante oficio del 11 de marzo de 2019, bajo radicado 3404-00, el Partido Conservador Colombiano allegó las pruebas ordenadas en el auto del 22 de Febrero de 2019. (fl . 101 al 121).
1.13. Mediante oficio del 18 de marzo de 2019, bajo el radicado 3563-00, el Partid o Conservador Colombiano, allegó respuesta al Auto de fecha 19 de Noviembre de 2018 por lo cual se hace la salvedad de que la misma se encuentra fuera de termino (fl.122 al 170).Página 4 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
1.14. Mediante oficio remitido por la Registraduría Especial de Ri ohacha, se efectuó la notificación personal del implicado ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, del A uto de fecha 22 de Febrero de 2019 (fl.174).
1.15. Se allegó el poder conc edido por el Ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, a su abogado, el señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ, junto a la presentación personal del mismo (fl 175 al 176).
1.16. Mediante Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019, se abrió INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519 y su ex gerente de campaña JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía
IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519 y su ex gerente de campaña JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.17. El día 22 de julio de 2019, la subsecret aria de esta Corporación le comunicó el contenido de la resolución citada, al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Politica.
1.18. El día 24 de julio de 2019 fue entregado el despacho comisorio a los Delegados Departamentales de la Guajira para que notificaran a los señores ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO Y JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA el contenido de la R esolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.19. El día 24 de julio de 2019 fue entregado la citación de notificación personal al señor OMAR YEPES ALZATE , Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019. 1.20. El día 9 de agosto de 2019 fue entregado el aviso de notificación personal al señor OMAR YEPES ALZATE , Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.20. El día 9 de agosto de 2019 la Subsecretaria de esta Corporación notifico mediante
COLOMBIANO del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.20. El día 9 de agosto de 2019 la Subsecretaria de esta Corporación notifico mediante correo electronico al Ministerio Público del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.Página 5 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
1.21. El día 30 de julio de 2019, los Delegados Departamentales de la Guajira enviaron citación de notificación personal al señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.22. El día 9 de agosto de 2019, el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO se notificó personalmente del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.22. El día 9 de agosto de 2019, el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO se notificó personalmente del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.23. Que el día 12 de agosto de 2019 , de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, los Delegados Departamentales de la Guajira enviaron notificación por aviso al señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.24. El día 5 de noviembre de 2019, la representante legal ORFA PATRICIA MONROY del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO allegó memorial a esta Corporación.
1.25. El 18 de diciembre de 2019, el señor NESTOR JAVIER ORTIZ allegó renuncia al poder conferido por el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO.
1.26. El dia 3 de enero de 2020, el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO allegó poder conferido a la abogada DANIELA ANDREA BORREGO.
1.27. El dia 8 de enero de 2020, el Despacho Sustanciador profirió auto, por medio del cual se corrio traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa.
1.28. Los delegados de la Guajira enviaron las correspondientes notificaciones a los sujetos procesales el día 23 de enero de 2020 y posteriormente la notificacion por aviso el dia 3 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento
procesales el día 23 de enero de 2020 y posteriormente la notificacion por aviso el dia 3 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.29. El dia 16 de enero de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación notificó a la Procuraduria General de la Nación el contenido del Auto del 8 de enero de 2020. 1.30. El dia 18 de enero de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación envió citación de notificación personal al señor OMAR YEPES ALZATE , Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, posteriormente y de acuerdo con el artículo 69 de la LeyPágina 6 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
1437 de 2011, la Subsecteria de esta C orporación entrego el 30 de enero de 2020, aviso de notificación personal del contenido del Auto del 8 de enero de 2020.
1437 de 2011, la Subsecteria de esta C orporación entrego el 30 de enero de 2020, aviso de notificación personal del contenido del Auto del 8 de enero de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de
Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 8 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hec hos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicit adas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la c ual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de p rocedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualq uier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 130 DE 19943
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones
enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni sup erior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otra s personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Página 9 de 34 Resolución No. 2093 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018,
1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposic
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