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CNE - Resolución 2094 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2094 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 2094 DE 2020 17 de junio

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar , el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO , por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artí culo 25 de la Ley 1 475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 radicado con el No. 13596-18 (folio 1 a 2) el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una relación de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avalaron, qui enes presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las

grupos significativos de ciudadanos que los avalaron, qui enes presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 2018, en el que se reporta:

CANDIDATURA DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

IDENTIFICACIÓN CANDIDATO Cámara de

Representantes Cesar Partido Cambio Radical

77.190.126 BORIS

PISCIOTTI

GONZALEZ

1.2. A través del Acta 01 del 09 de enero de 2019, por reparto le correspondió al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, avocar conocimiento del Rad. 13596-18.Resolución N°2094 de 2020 Página 2 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

1.3. Mediante oficio del 28 de marzo de 2019, CNE -LGPC-094-2019, el despacho del magistrado sustanciador solicitó al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política

1.3. Mediante oficio del 28 de marzo de 2019, CNE -LGPC-094-2019, el despacho del magistrado sustanciador solicitó al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política ampliar la información concerniente al oficio presentado por dicha dependencia, descrito en el numeral anterior, en lo puntual, se requirió para que:

I. Indicara si atendiendo a su deber legal, el ex candidato BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ identificado con C.C. 77190126, había nombrado gerente de campaña.

II. Remitiera el Formulario 5 -B donde reposaban los n ombres, números de documentos de identidad y datos de contacto de quienes hicieron parte de la campaña del referido ex candidato, y por último,

III. En caso de que existiera el deber legal de nombrar gerente de campaña y este no se hubiese nombrado, informara s i tal hecho ya fue comunicado a la Corporación para que se inicien las investigaciones pertinentes. (folio 3) 1.4. Mediante oficio CNE -FNFP-1658, el Fondo Nacional de Financiación Política, dio respuesta al oficio CNE -LGPC-094-2019 del 28 de marzo de 2019, a través de un folio, en el que se contestan las preguntas planteadas (Folio 7). 1.5. De oficio, el despacho de conocimiento adjuntó al expediente el formulario E-6 CA, donde se encuentra información del candidato y su respectivo gerente de campaña.

(folios 4 a 6) 1.6. Mediante Resolución No. 1949 de 20 de mayo de 20 19 (folios 8 a 14) se abrió investigación y se formularon cargos contra contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el

(folios 4 a 6) 1.6. Mediante Resolución No. 1949 de 20 de mayo de 20 19 (folios 8 a 14) se abrió investigación y se formularon cargos contra contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar BORIS PISCIOTTI GONZALEZ y su ex gerente de campaña , por el presunto incumplimiento del de ber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo de 2018.

1.7. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:Resolución N°2094 de 2020 Página 3 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

VER CUADRO EN LA SIGUIENTE PÁGINA

1.8. El 10 de junio de 2020 se recibió certificación de la Subsecretaría de la Corporación

VER CUADRO EN LA SIGUIENTE PÁGINA

1.8. El 10 de junio de 2020 se recibió certificación de la Subsecretaría de la Corporación en la que se informa sobre antecedentes de los investigados en el rad. 13596-18 (folio 78), en el que se reporta que los señores BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO no reportan sanción alguna, mientras que frente al PARTIDO CAMBIO RADICAL reporta varias sanciones desde el 2008 a la f echa, de las cuales ninguna versa sobre la vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la no presentación de informes.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

Ninguno de los investigados ni Ministerio Público allegó escrito de descargos.

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

3.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

  • Oficio CNE-FNFP-5989 radicado con el No. 13596-18 (folios 1 a 2). • Oficio CNE-FNFP-1658 del 2 de abril de 2019 (folios 7).

3.2. Aportadas por el investigado

  • Soportes de ingresos y gastos de la campaña del señor Boris Pisciotti allegados en sus alegatos (folios 48 a 77).

Investigados Notificación Venció término Presentó descar gos, fecha y solicitó pruebas

Partido Cambio Radical Correo electrónico 09/07/2019 (fls. 25 y 26)

31-07-2019

No

Boris Pisciotti González Aviso

Partido Cambio Radical Correo electrónico 09/07/2019 (fls. 25 y 26)

31-07-2019

No

Boris Pisciotti González Aviso 23/07/2019 (fls. 21 a 24)

15-08-2019

No

José Neguith Galindo Oviedo Aviso 26/07/2019 (fls.15 a 20)

21-08-2019

No

Ministerio Público Correo electrónico 09/07/2019 (fls. 27 y 28)

31-07-2019

NoResolución N°2094 de 2020 Página 4 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

3.3. Aportadas por el Partido Cambio Radical

  • Copia de solicitud de aval de BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ (folios 120 a 124). • Declaración juramentada de BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ en donde se estipula como una de sus obligaciones la presentación de informes de ingresos
  • Declaración juramentada de BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ en donde se estipula como una de sus obligaciones la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña (folios 125 a 128). • Copia de contrato de prestación de servicios entre Partido Cambio Radical y Sac Consulting SAS (folios 129 a 131). • Informe de rendición de cuentas del Partico Cambio Radical en las elecciones de 2018 (folios 132 a 155) • Informe de auditor interno frente a candidatos del Cesar, en donde se indica la no presentación de BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ (folios 156 a 158). • Declaratoria de renuencia emitida por el Partido Cambio Radical en donde se señala como renuente a BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ (folios 159 a 161). • Listados de asistencia a capacitación sobre rend ición de cuentas en el marco de las elecciones 2018 gestada por el Partido Cambio Radical realizada en Valledupar – Cesar el 1 de febrero de 2018 (folio 162). • Formulario 7B Cámara de Representantes circunscripción del Cesar. (folios 163 a 165).

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Mediante auto del 18 de febrero del 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a los investigados; PARTIDO CAMBIO RADICAL, al excandidato BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ, el ex gerente de campaña JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO y al Ministerio Público, por el término de (15) días hábiles (fls. 31 a 32).

El referido auto se comunicó así: Investigados Comunicación Venció

OVIEDO y al Ministerio Público, por el término de (15) días hábiles (fls. 31 a 32).

El referido auto se comunicó así: Investigados Comunicación Venció término Presentó Alegatos, fecha Partido Cambio Radical

18-02-2020 (folios 37 a 39)

11-03-2020

11-06-20 (folios 78 a 119)

EXTEMPORANEO

Boris Pisciotti González Aviso 04-03-2020 (folios 33 a 34) 27-03-2020

Si 13-03-20 (folios 48 a 77) José Neguith Galindo Oviedo 20-02-2020 (folios 35 a 36)

12-03-2020

No Ministerio Público 18-02-2020 11-03-2020 SiResolución N°2094 de 2020 Página 5 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

(folios 40 a 42)

28-02-20 (folios 43 a 47)

1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

(folios 40 a 42)

28-02-20 (folios 43 a 47)

4.2. Argumentos de defensa de los alegatos presentados

4.2.1. Alegatos del candidato

El en candidato BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ señaló lo siguiente (folios 48 a 77):

I. Afirmó que los recursos administrados en su campaña como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar obedecieron a un origen y destino lícito. Relacion ó en su escrito cuadros que muestran los ingresos, su valor y concepto e igualmente alleg a lo referente a los gastos de campaña.

II. Reiteró el origen lícito de los recursos manejados en campaña y señaló no haber superado el monto máximo estipulado en la ley y que por el contrario contó con escasos recursos en su campaña, los cuales manifestó fueron manejados a través de su cuenta única bancaria 523-900991-81 en Bancolombia.

III. Finalmente, adujo que no existió manejo irregular en las fuentes de financiación, monto, destinación y demás actos propios de los recursos de campaña, pues cumplió con los preceptos legales. Indicó que si bien se incumplió la norma ello no se tradujo en la afectación al bien jurídico tutelado.

4.2.2. Alegatos del Partido

El Partido Cambio Radical presentó sus descargos de manera extemporánea, sin embargo, se procederá a estudiar los mismos en aras de garantizar su derecho de defensa y adoptar

4.2.2. Alegatos del Partido

El Partido Cambio Radical presentó sus descargos de manera extemporánea, sin embargo, se procederá a estudiar los mismos en aras de garantizar su derecho de defensa y adoptar una decisión que responda a las circunstancias del caso, haciendo prevalecer el derecho sustancial. Al respecto la Corte Constitucional ha indicado que: “(…) por disposic ión del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas. Ahora bien, con fundamento en el derecho de acceso a la administración de justicia y en el principio de la prevalencia del derecho sustancial, esta Corporación ha sostenido que en una providencia judicial puede co nfigurarse un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto” cuando hay una renuncia conscienteResolución N°2094 de 2020 Página 6 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las

1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales.” Así pues, se procederá a exponer los argumentos depuestos por el partido el pasado 11 de junio de 2020, haciendo la salvedad que se decantaran los mismos por lo confusos y dada la falta de orden en el escrito presentado.

En primera medida el partido alega una violación de su derecho al debid o proceso indicando que la Resolución 1949 de 2019 de apertura en el presente caso no cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, reseñando que el acto administrativo no indica los hechos objeto de investigación, ni tampoco pruebas.

A su vez cita un supuesto apartado de la Resolución 1949 de 2019 en donde se refiere el informe del auditor interno del Partido, señalando al final que dicho informe es muestra de la diligencia de su agrupación política.

En segundo lugar, refiere la aplicación al caso del principio general del derecho “nadie esta obligado a lo imposible” referenciando pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, concluyendo que en el caso, el partido realizó todas las acciones dentro del marco de sus competencias tendientes a exhortar e instar a sus candidatos y gerentes de campaña a cumplir con los mandatos legales.

En tercer lugar, solicitó tomar testimonio al representante legal de SAC CONSULTING , empresa que realizó la auditoría inte rna y adicionalmente, requerir a través de la Superintendencia Financiera informes a entidades bancarias a fin de conocer el movimiento de las cuentas únicas por parte de sus avalados.

empresa que realizó la auditoría inte rna y adicionalmente, requerir a través de la Superintendencia Financiera informes a entidades bancarias a fin de conocer el movimiento de las cuentas únicas por parte de sus avalados.

Adicionalmente, copia en el documento de alegatos y allega en medio magnético los siguientes documentos:

  1. Alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a cámara de representantes por el departamento de cesar . En él se reporta a Boris Pisciotti como renuente en la presentación de informes físicos y virtuales. ii) Copia de las solicitudes de aval y declaraciones juramentadas suscritas por los candidatos avalados del partido, que fueron establecidas por la organización política para el conocimiento previo y absoluto de la normatividad electoralResolución N°2094 de 2020 Página 7 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

  1. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 1 de octubre de 2017 que contrata la auditoria de informes de ingresos y gastos. iv) Cartilla difundida entre candidatos y publicada en página web del partido que
  1. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 1 de octubre de 2017 que contrata la auditoria de informes de ingresos y gastos. iv) Cartilla difundida entre candidatos y publicada en página web del partido que informaba sobre la rendición de cuentas en las elecciones de 2018 v) Planilla de asistencia a capacitación dictada a candidatos en el Cesar.

De lo expuesto hasta el momento concluye que se concluye que el PARTIDO CAMBIO RADICAL cumplió plenamente con su deber de diligencia al haber contratado una firma para la auditoría de cuentas, al haber realizado una cartilla para los candidatos con instrucciones claras para cumplir con sus obligaciones, además de la realización de actividades tales como:

  • La elaboración de un instructivo para la preparación y presentación del informe de rendición de cuentas de los candidatos avalados por el partido.
  • La divulgación del instructivo a través de página web del partido.
  • La atención personalizada por teléfono y por correo electrónico en forma permanente con los candidatos y sus contadores.
  • La convocatoria a todos los candidatos a través de página web del partido para dar cumplimiento a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
  • Publicación en redes sociales informando la obligación legal de rendir cuentas.

Como cuarto punto señaló que el partido no lesionó el bien jurídico tutelado en razón a su actuar diligente y las actividades que emprendió para que sus candidatos conocieran y cumplieran con sus obligaciones.

En quinto lugar, señaló que en el caso se estaba adjudicando una responsabilidad objetiva al partido pues con solo las pruebas remitidas pro el Fondo de Financ iación Política se decidió abrir investigación, sin valorar las conductas del partido.

En quinto lugar, señaló que en el caso se estaba adjudicando una responsabilidad objetiva al partido pues con solo las pruebas remitidas pro el Fondo de Financ iación Política se decidió abrir investigación, sin valorar las conductas del partido.

Finalmente, concluye que el partido declaró renuente a BORIS PISCIOTI GONZÁLEZ por no presentación de informes individuales y que su actuar no podía ser imputable al pa rtido bajo ninguna circunstancia por haber actuado de manera diligente . Cierra solicitando terminar la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL.Resolución N°2094 de 2020 Página 8 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

4.3. Argumentos del Ministerio Público

I. Señaló el Ministerio Público que si bien el candidato Pisciotti González cumplió con los deberes de nombrar gerente de campaña y aperturar cuenta única, con la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política quedó demostrado que incump lió su deber de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, estimó que ni de manera física ni a través del

la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política quedó demostrado que incump lió su deber de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, estimó que ni de manera física ni a través del aplicativo de cuentas claras el candidato cumplió con la obligación legal referida.

II. En igual sentido, se pronunció frente al partido Cambio Radical que no presentó los informes de su candidato Boris Pisciotti González. Por ello , afirmó que existía un incumplimiento a la obligación legal de presentación de informes y señaló que en el presente caso existía prue ba que conducía con certeza a la existencia de la falta y la responsabilidad de los investigados por lo que consideró pertinente sancionarlos en su totalidad.

4.4. El investigado JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO no allegó escrito de alegatos de conclusión.

5. CONSIDERACIONES

5.1. El deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas

Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir,Resolución N°2094 de 2020 Página 9 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

un mes después de haber recibido los respecti vos informes por parte de sus respectivos candidatos.

De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites.

post varios controles a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales y deben demostrar ante esta corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.

Adicionalmente, la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el CNE “Por la cual se establece el uso obligatorio dela herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional ElectoralFondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individ uales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenc iados por los

presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenc iados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplican do los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución N°2094 de 2020 Página 10 de 25

Por medio de la cual se TERMINA la actuación administrativa contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL y se SANCIONA al excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, el señor BORIS PISCIOTTI GONZÁLEZ y al ex gerente de campaña, JOSÉ NEGUITH GALINDO OVIEDO, por el incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso del 11 de marzo del 2018.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los

de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”

Así, la exigencia de esta Corporación del cumplimiento de estos deberes legales debe ser rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados en la investigación.

5.2. Prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias

rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados en la investigación.

5.2. Prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias

También se anunció al momento de abrir investigación y formular cargos que en el derecho administrativo sancionatorio está prohibida la responsabilidad objetiva, lo que se traduce en que la falta debe ser el resultado de una conducta dolosa o culposa del sujeto investigado2. A su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado.

Por consiguiente, la sola comisión de la falta es insuficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto y al contrario, debe evidenciarse su dolo o culpa, previa aplicación de principios , como la legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem3.

2 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 3 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010.Resolución N°2094

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