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CNE - Resolución 2096 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2096 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2096 de 2020 (17 de junio)

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 20 de febrero de 2019, fue radicado en la subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE-FNFP-0563, suscrito por el Dr. Julio Cesar García López, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el informe de ingresos y gastos consolidado de la Cámara de Representantes del departamento de Risaralda para las elecciones del 11 de marzo de 2018, de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano, evidenc iado una presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

elecciones del 11 de marzo de 2018, de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano, evidenc iado una presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

En dicho informe, se dijo lo siguiente:

“Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.

MANEJO PARCIAL

No. Nombre del candidato Identificación Observación Total Ingresos Dictamen auditoria Gerente Cuenta única SI/NO 1 Giovanni López Sánchez 18.615.194 SI SI $106.242.000 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público WILSON HERNAN TORRES GUERRERO con T.P No 153212-T Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, refiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto que el candidato dio apertura a la cuenta bancaria pero NO manejó el 100% de los recursos de la campaña política en dicha cuenta bancaria”.

1.2. A través de reparto del 27 de febrero de 2019, correspondió la sustanciación del expediente No 2122-19, al despacho del H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.Resolución No. 2096 de 2020 Página 2 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

1.3. Mediante la Resolución No. 1955 del 20 de mayo de 2019, debidamente notificada, el Consejo Nacional Electoral decidió a brir investigación y formular cargos en contra del candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda, Giovanni López Sánchez, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas en marzo de 2018, quedando supeditada a posteriori la decisión en relación con el posible gerente de la campaña, cuando la investigación aportará elementos al respecto.

1.4. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes de scargos, el señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ, no presentó descargos, ni solicitó pruebas en los términos señalados en la parte resolutiva de la Resolución No. 1955 del 20 de mayo de 2019.

1.5. Posteriormente, a través de la Resolución No. 7293 del 26 de noviembre de 2019, debidamente notificada, el Consejo Nacional Electoral decidió a brir investigación y

2019.

1.5. Posteriormente, a través de la Resolución No. 7293 del 26 de noviembre de 2019, debidamente notificada, el Consejo Nacional Electoral decidió a brir investigación y formular cargos en contra del señor JOWN JAIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la c ampaña del candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda, Giovanni López Sánchez, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del Congreso de la República 2018.

1.6. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, el gerente JOWN JAIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ, mediante radicado 202000000274-00 del 14 de enero de 2020, presentó descargos y aportó pruebas en los términos señalados en la parte resolutiva de la Resolución No. 7293 del 26 de noviembre de 2019.

1.7. Posteriormente, el señor Giovanni López Sánchez en su condición de candidato , mediante radicado 202000002189-00 del 24 de febrero de 2020 , solicitó la nulidad de toda la actuación procesal administrativa, por una presunta indebida notificación del acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos, no obstante, allegar descargos y soportes de lo afirmado en su escrito.

1.8. Mediante AUTO -006-HPG-2020 del 15 de enero 2020, debidamente notificado, el magistrado sustanciador, decidió correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación , es por ello que , mediante oficio radicado No.

magistrado sustanciador, decidió correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación , es por ello que , mediante oficio radicado No. 202000002204-00 del 24 de febrero de 2020, el señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ, en calidad de gerente de campaña, allegó alegatos de conclusión.

1.9. Mediante oficio GCE-CNCAE No. 092 del 03 de marzo de 2020, la Procuraduría General de la Nación emite concepto en el cual solicitó, lo siguiente:

“De acuerdo a lo expuesto, el Ministerio Público considera que los cargos atribuidos al excandidato López Sánchez y al exgerente Rodríguez López frente a la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no están llamadas a prosperar y, por consiguiente, se solicita el archivo de la presente investigación administrativa respecto de estos”

1.10. Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.Resolución No. 2096 de 2020 Página 3 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a lasResolución No. 2096 de 2020 Página 4 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcia lmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRAT IVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTOResolución No. 2096 de 2020 Página 5 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones

CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá c onstituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2. LEY 1475 de 2011:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las

indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de

meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final,Resolución No. 2096 de 2020 Página 6 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondr á cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas

la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondr á cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán t ambién en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los h echos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechaz adas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.5. NORMA APLICABLE.

La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.Resolución No. 2096 de 2020 Página 7 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL -CNE

de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL -CNE

“Por la cual e fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

2.7. JURISPRUDENCIAL

Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y mov imientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente radicado No. 2122 de 2019, que se tramita por la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que el candidato dio apertura a la cuenta bancaria pero NO manejo el 100% de los recursos de la campaña, por parte de la señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en su condición de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscrip ción departamental de Risaralda , al señor JOWN JAIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente en los periodo 2018 -2022 y el Partido Conservador

por la circunscrip ción departamental de Risaralda , al señor JOWN JAIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente en los periodo 2018 -2022 y el Partido Conservador Colombiano, obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Oficio N° CNE –FNFP-0563 del 20 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Julio Cesar García López, en su condición de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Remisión que adjunt ó, un listado que conti ene el nombre del candidato GIOVANNI LÓPEZ SÁ NCHEZ, quien aspiró a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para elecciones del Congreso de la República en el año 2018.

3.2. Copia del dictamen del Auditor Interno al Informen Integral de Ingresos y gastos de la campaña Formularios 7B y sus anexos para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folios 3 al 10).

3.3. Copia del f ormulario 5B informe individual de ingresos y gastos de la Campaña del candidato GIOVANNI LOPEZ SANCHEZ, donde aparece como gerente de campaña el señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ. (Folio 11).

3.4. Estados de cuenta del Banco de Occidente de la cuenta No. 033-90790-8 de fecha 03

el señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ. (Folio 11).

3.4. Estados de cuenta del Banco de Occidente de la cuenta No. 033-90790-8 de fecha 03 de enero de 2018. (Folios 66 al 67).Resolución No. 2096 de 2020 Página 8 de 18

Por la cual se ABSUELVE al señor GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda; avalado por el Partido Conservador Colombiano y al señor JOWN JAIRO RODRIGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 2122-19.

3.5. Consignaciones Bancarias por valor de Ciento Seis Millones Doscientos Cuarenta y Dos Pesos ($ 106.242.000). (Folios 68 al 91).

3.6. Informe de Cuentas Claras. (Folios 92 al 108).

3.7. Relación de Cheques girados por valor de Ciento Seis Millones Doscientos Cuarenta y Dos Pesos ($ 106.242.000). (Folio 109).

IV. DESCARGOS

A través de la Resolución No. 1955 del 20 de mayo de 2019 y No. 7293 del 26 de noviembre de 2019, se corrió traslado para presentar descargos a lo s investigados, con ocasión de la

IV. DESCARGOS

A través de la Resolución No. 1955 del 20 de mayo de 2019 y No. 7293 del 26 de noviembre de 2019, se corrió traslado para presentar descargos a lo s investigados, con ocasión de la formulación de cargos realizada. Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, el señor JOWN JAIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ en calidad de gerente de la campa ña del candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda, GIOVANNI LÓPEZ SÁNCHEZ, avalado por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones del Congreso de la República 2018 , presentó los mismos dentro del término establecido y el respectivo soporte probatorio, en los cuales manifestó lo siguiente:

“(…) No obstante en aras de la trasparencia, sin estar legalmente obligados a ello, según las razones ampliamente explicitadas en el acápite anterior, la campaña del ca ndidato a la Cámara de Representantes señor Giovanni Lopez Sanchez, tomó la determinación de nombrarme como gerente, aperturando la cuenta bancaria No. 033-90790-8 del Banco de Occidente de Pereira.

En esta cuenta se manejó con diligencia y cuidado el 100% de los recursos aportados a la campaña, mismos que ascendieron a la suma de CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 106.242.000) suma que es inferior como se ha reiterado a los 200 SMLMV. Los cuales se encuentran discriminados y soportados debidamente con extractos bancarios como resultado de las consignaciones pertinentes.”

(…)

como se ha reiterado a los 200 SMLMV. Los cuales se encuentran discriminados y soportados debidamente con extractos bancarios como resultado de las consignaciones pertinentes.”

(…)

Las consignaciones aquí reportadas se manejaron, como puede observarse en la ciudad meridiana en una cuenta única del Banco de Occidente de la ciudad de Pereira.

Es necesario sin embargo aclarar al señor Magistrado que al enviar la información de cuentas claras de los estados de cuentas a folios 667, 668, 669, de la entidad bancaria donde se manejaron el 100% de los recursos, en el folio 668 se encontraba una información al anverso de la hoja que por error involuntario o no se folio o no envió esa información anversa y que corresponde a los siguientes saldos consignados en el mes de febrero de 2018, ya soportados en la relación ante

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