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CNE - Resolución 2109 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2109 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2109 de 2020 (17 de junio) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora N ohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR ”, dentro del expediente radicado No. 15970-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2015 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado el 18 de junio de 2019 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo el No. 125519, la señora Nohora Lucia Orozco solicit ó se le conced iera prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos para la iniciativa legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR ”, con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 , en los

siguientes términos: “(…) Yo Nohora Lucia Orozco Herrera con documento 43.451.645 vocera de iniciativa legislativa “Ley del Cuidador Familiar” aprobada mediante resolución 377 del 21 de enero del 2019, solicito a usted conceder la pr orroga ya que nuestro objetivo de recolección de firmas no ha alcanzado el requisito mínimo para que pase al congreso, por eso nos apoyamos de esta oportunidad de prórroga para poder terminar el

enero del 2019, solicito a usted conceder la pr orroga ya que nuestro objetivo de recolección de firmas no ha alcanzado el requisito mínimo para que pase al congreso, por eso nos apoyamos de esta oportunidad de prórroga para poder terminar el ejercicio exitosamente, agradezco la pronta gestión que dé a nuestra solicitud. (…)” 1.2 A través de oficio DGE -2467 de 2019 , la Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta el 02 de julio de 2019 vía correo electrónico a la solicitud de prórroga presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, indicando lo siguiente: “(…) Una vez verificados los requisitos para conceder la prórroga de la que trata la ley 1757 de 2015 en su artículo décimo quinto (15), de competencia de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se pudo establecer que no es procedente conceder dicha prorroga puesto que no se han entregado a la Dirección de Censo Electoral los apoyos para su revisión. Por último, cabe anotar que si la solicitud de prórroga, corresponde a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, como lo establece el artículo decimo (10) de la misma Ley, deberá elevar su requerimiento al Consejo Nacional Electoral, quien es competente para conceder la misma.Resolución 2109 de 2020 Página 2 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

(…)”

Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

(…)” 1.3 Mediante comunicación remitida al correo electrónico de atención al ciudadano de la Dirección de Censo Electoral, de fecha 22 de julio de 2019, la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, reiter ó la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos para la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, en los siguientes términos: “(…)

como vocera de la iniciativa legislativa la ley Del cuidador familiar otorgada mediante resolución 377 del 2019, solicito por favor conceder la prorroga como caso fortuito ya que la notificación no me llego a tiempo por un error humano de la persona que me envió la notificación al digitar mal mi correo electrónico con un numero equivocada en espera de la respuesta y por mi llamadera el viernes se dieron cuenta del error y fue cundo se me envió la notificación estamos RADICANDO LA PETICION PARA CONTINUAR CON NUESTRA INICIATIVA LEGISLATIVA DEL CUIDADOR FAMILIAR EL VIERNES ENVIE UNOS DOCUMENTOS Y HOY ENVIO ESTE CORREO YA QUE ME ENCUENTRO EN LA CIUDAD DE CARTAGENA PARA PODER LLEGAR A BOGOTA LA INFORMACION ES UN POCO LEJOS. VOY A ENVIAR LA DOCUMENTACIOB DE LAS PRUEBAS AL CORREO QUE ME ACABAN DE DAR EN LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL AGRADEZCO LA ATENCION A MI SOLICITUD. Que Dios guíe todos nuestros pasos

(…)”

DE DAR EN LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL AGRADEZCO LA ATENCION A MI SOLICITUD. Que Dios guíe todos nuestros pasos

(…)”

1.4 Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el No. 201900013900-00, de fecha 23 de julio de 2019 , la vocera principal de la iniciativa ciudadana “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, señora Nohora Lucia Orozco Herrera, solicitó lo siguiente: “(…) Yo Nohora Lucia Orozco Herrara con documento 43.451.645, como vocera principal de la Iniciativa Ciudadana LEY DEL CUIDADOTR FAMILIAR , aprobada por la registraduria nacional mediante resolución 377 del 21 de enero del 2019, invoco a las facultades otorgadas en el artículo 10 de la ley 1757, ya que por ser ciudadanos poco preparados en este mecanismo no tuvimos encueta el que debíamos entregar de los formularios como requisitos para solicitar la prorroga y amparados en el beneficio de caso fortuito hacemos esta solic itud ya que hasta la fecha no hemos obtenido respuesta de la registradora solicitada el día 18 de 06 del 2019, mediante carta con radicado 125519 y al no obtener respuesta y después de llamar durante tres días a la registraduria, nos dijeron el día de hoy 19 de julio que no llenamos los requisitos para la prorroga. Por teléfono sin haber recibido ninguna notificación formal hasta el día de hoy, Por eso acudimos a sus generosos oficios para solicitar la prórroga por caso fortuito. Además queremos expresarle a el consejo nacional electoral nuestra dificultades para realizar el ejercicio ciudadano por encontrarnos en un periodo electoral y de mucha negación por parte de la ciudadanía con la desconfianza de que

fortuito. Además queremos expresarle a el consejo nacional electoral nuestra dificultades para realizar el ejercicio ciudadano por encontrarnos en un periodo electoral y de mucha negación por parte de la ciudadanía con la desconfianza de que son planillas de los candidatos a las próximas elec ciones y además por ser un mecanismo muy poco común en el grupo de ciudadanos que está haciendo el ejercicio nos encontramos con muchas planillas tamaño carta mal elaboradas donde se debe repetir el ejercicio ya que son madres y familias muy poco preparadas para estas actividades y al imprimirlas en salas de internet les decian que es la mismo en cualquier tamaño desinformando a las personas que estaban recogiendo las firmas para que este beneficio se obtenga por medio de este 'mecanismo de participación. Agradecemos su atención y tener en cuenta nuestra solicitud. (…)”Resolución 2109 de 2020 Página 3 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

1.5 En escrito radicado bajo el No. 201900013000 -01 del 24 de julio de 2019, la señora Nohora Lucia Herrera reitera su solicitud de prórroga, manifestando lo siguiente: “(…) Yo Nohora Lucia orozco herrera, con documento 43.451.645 como vocera de la INICIATIVA LEGISLATIVA DEL ORDEN NACIONAL de Participación Ciudadana, LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR. Aprobada por la Resolución 377 del 21 de enero

Yo Nohora Lucia orozco herrera, con documento 43.451.645 como vocera de la INICIATIVA LEGISLATIVA DEL ORDEN NACIONAL de Participación Ciudadana, LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR. Aprobada por la Resolución 377 del 21 de enero del 2019, Invoco a las facultades ot orgadas en el artículo 10 de la ley 1757, como caso fortuito ya que estábamos esperando la solicitud de prórroga pero como los correos así lo demuestran no »lego a tiempo la notificación y seguros de que los tramites agotados eran los correctos y al no saber cuál era la respuesta, porque por un error humano de la persona que envía la correspondencia de la registraduria; la digitadora de despacho Nelcy Sanabria Gallego Técnico operativo de la direccion de gestión electoral al enviar la correspondencia al correo equivocado, dígito el correo mal poniendo un número que no correspondía al del correo que se registró en la carta de la solicitud , dicha respuesta nos llegó por la insistencia mía, de llamar a la registraduria ya que la fecha se estaba acercando y no conocíamos la respuesta ( anexos de correo dan viva fe de lo ocurrido), la equivocación muy entendible y humana. Por esto el día de hoy, solicitamos nuevamente la prorroga bajo el amparo del caso fortuito y hacemos la entrega de los formularios recaudados para su revisión y aprobación de la solicitud de prórroga por caso fortuito. Anexamos las pruebas de los correos y la comunicación que se dio al correo equivocado y el día que se corrigió el correo y se nos notificó justo a tres días antes de terminar el plazo otorgado por la registraduria nacional para la entrega oficial de formularios sin poder tener una

correos y la comunicación que se dio al correo equivocado y el día que se corrigió el correo y se nos notificó justo a tres días antes de terminar el plazo otorgado por la registraduria nacional para la entrega oficial de formularios sin poder tener una oportunidad de terminar el ejercicio efectivamente, ya que tuvimos muchos tropiezos por encontrarnos en un periodo de ejercicio político electoral, que coincidía también con la recolección de firmas de muchos candidatos, lo que nos entorpeció la didáctica del ejercicio ciudadano por desconfianza de los colombiano, en creer que era un ejercicio de los políticos y no creer que es un ejercicio de participaci ón ciudadana diferente. 1.6 A través del oficio CNE-SS-CRC-18667-201900013900-00, del 25 de julio de 2019 y el oficio CNE-SS-CRC-18723-201900013900-00, del 01 de agosto de 2019 la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, remitió por competencia los escritos radicados bajo los números 201900013900-00 y 201900013900-01 a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.7 La Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez, entonces Directora de Gestión Electoral, por medio del Oficio DGE – 3687 de 2019 de fecha 08 de agosto de 2019, remitió a esta Corporación los escritos de la señora Nohora Lucia Orozco Herrera por considerar que se trata de un asunto de competencia del Consejo Nacional Electoral. 1.8 Por reparto interno de negocios, el día 20 de agosto de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 1579019.

2. ACERVO PROBATORIO

Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 1579019.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1 Dentro del expediente se encuentra el siguiente documento:Resolución 2109 de 2020 Página 4 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

 Oficio DGE – 2467 de 2019 suscrito por la Doct ora Leidy Diana Rodríguez Pérez, entonces Directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil donde dio respuesta a la solicitud elevada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera. (fol. 5).

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 LEY 1757 DE 2015

“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.

Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de

en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.

La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

(…)

ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…)

responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

(…)

ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.

(…)

a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de actoResolución 2109 de 2020 Página 5 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los

legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

4. CONSIDERACIONES 4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS En el caso sub examine la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR” solicitó reiteradamente se le concediera prórroga del tiempo otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la recol ección de los apoyos ciudadanos requeridos para el trámite de dicha iniciativa.

Al respecto procede esta Corporación a decidir si hay lugar a tal concesión o si, por el contrario, los requisitos consagrados en la Ley 1757 de 2015 para que se otorgue, no se encuentran satisfechos y debe respetarse el termino inicialmente conferido. Precisamente, conforme lo establece el artículo 10 de la mencionada L ey para conceder una prórroga para la recolección de los apoyos ciudadanos , en este caso para promover una iniciativa legislativa, la cual puede ser de hasta tres (3) meses, es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Se encuentra debidamente acreditado en el plenario que la recolección de los apoyos ciudadanos se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito?

siguiente pregunta: ¿Se encuentra debidamente acreditado en el plenario que la recolección de los apoyos ciudadanos se vio afectada por algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito? Es decir, que en el caso bajo análisis es necesario estudiar este fenómeno propio del Derecho Civil para determinar si los hechos que alega la peticionaria y que, presuntamente, interfirieron negativamente en la recolección de los apoyos, encuadran como fuerza mayor o caso fortuito, para así mismo determinar si es posible, excepcionalmente, otorgar la solicitada prórroga. Como fundamento legal encontramos que el Código Civil define en su artículo 64 lo siguiente: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El anterior artículo fue subrogado por la Ley 95 de 1980 que en su artículo 1 reza: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, unResolución 2109 de 2020 Página 6 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público.” Así mismo, se hace necesario establecer la difere ncia entre los conceptos antes enunciados, porque si bien el Código Civil establece que ambas instituciones son similares y que cumplen

público.” Así mismo, se hace necesario establecer la difere ncia entre los conceptos antes enunciados, porque si bien el Código Civil establece que ambas instituciones son similares y que cumplen con los mismos requisitos, definición ha sido acogida mayoritariamente por la jurisprudencia civil, y es entendida bajo el concepto de la teoría unitaria de la causa extraña, en la cual se acepta la identidad entre ambas nocione s, caso fortuito y fuerza mayor, la Sentencia d e la Corte Constitucional SU449 de 2016, establece que: “(…) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño (…)” Luego, mediante Sentencia del 26 de febrero de 2004 la Corte Constitucional, exp 13833, C.P. German Rodríguez Villamizar, reitera lo dicho por el Consejo de Estado, donde manifiesto: “(…) Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina se entiende que la fuerza mayor debe ser: 1) Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor”. 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación

  1. Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor”. 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho” 3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo.

A su vez, el caso fortuito debe ser interior, no porque nazca del fuero interno de la persona, sino porque proviene de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, En tales condiciones, segú n la doctrina se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad. (…)”

Finalmente, la Corte Constitucional hace la siguiente conclusión: En hilo de lo dicho, puede concluirse que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es una causa extraña y externa al hecho demandado, es un hecho irresistible e imprevisible que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, se ha dicho que la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocidoResolución 2109 de 2020 Página 7 de 11

exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocidoResolución 2109 de 2020 Página 7 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño. En conclusión, la Corte Constitucional expresa que es solo la Fuerza mayor una de las figuras jurídicas como causal de eximente de responsabilidad del Estado, por el contrario, La Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 24 de marzo de 2011, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, Radicación número: 66001 -23-31-000-1998-00409-01 (19067), ha señalado como requisitos para que se proceda admitir la configuración de causa extraña, cualquiera que sea, fuerza mayor, caso fortuito o el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la v íctima, como causal de exoneración del cumplimiento de una obligación, siendo estos: la irresistibilidad, la imprevisibilidad y la exterioridad respecto del obligado. Ahora bien, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como una causal de exoneración del cumplimiento de alguna obligación o deber, en el caso bajo estudio, para que pueda establecerse como una excusa valida alegada por el Comité Promotor para solicitar una

Ahora bien, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito como una causal de exoneración del cumplimiento de alguna obligación o deber, en el caso bajo estudio, para que pueda establecerse como una excusa valida alegada por el Comité Promotor para solicitar una extensión del plazo para la recolección de los apoyos ciudadanos, se “requiere reunir un conjunto de características, las cuales son básicamente: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea imprevisible y (iii) que sea externo respecto del obligado”.1 Justamente, en Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se explicaron los elementos de este fenómeno y al respecto se estableció que “imprevisible es aquel “que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia” Por otro lado, el hecho irresistible es aquél “que el agente no puede evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. Y como último elemento encontramos que el hecho debe ser totalmente ajeno respecto del obligado, “por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo.” La jurisprudencia es clara al establecer que es obligatoria la concurrencia de estos tres elementos para que se configure algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito y que las circunstancias individuales de cada caso bajo estudio de las autoridades judicia les o administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la naturaleza sino también a otro tipo de casos del actuar humano.

administrativas, determinarán si efectivamente el hecho encuadra dentro de este fenómeno y en donde debe dejarse claro que esta causal no solamente hace referencia a hechos de la naturaleza sino también a otro tipo de casos del actuar humano.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-271/2016Resolución 2109 de 2020 Página 8 de 11 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

4.2 DEL CASO CONCRETO Expuesto el concepto y los elementos integrantes de la fuerza mayor y caso fortuito, es indispensable examinar los hechos expuestos por la peticionaria como fundamento para su solicitud de prórroga en la recolección de apoyos ciudadanos para la iniciativa legislativa, para determinar si los mismos pueden constituirse como alguno de los eximentes de responsabilidad mencionados y, así, dar vía libre a la concesión de la prorroga deprecada. Inicialmente la ciudadana Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la Iniciativa popular Legislativa “LEY DEL CIUDADOR FAMILIAR”, solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo siguiente: “(…) Yo Nohora lucia Orozco berrera con documento 43.451.645 vocera de la iniciativa Legislativa " Ley del Cuidador Familiar "aprobada mediante resolución 377 del 21 de enero del 2019, solicito a usted conceder la prorroga ya que nuestro objetivo de recolección de las firmas no ha alcanzado el requisito mínimo para que pase al

Legislativa " Ley del Cuidador Familiar "aprobada mediante resolución 377 del 21 de enero del 2019, solicito a usted conceder la prorroga ya que nuestro objetivo de recolección de las firmas no ha alcanzado el requisito mínimo para que pase al congreso, por eso nos apoyamos de esta oportunidad de prórroga para poder terminar el ejercicio exitosamente, agradezco la pronta gestión que dé a nuestra solicitud. (…)” En respuesta a dicha solicitud , la Di rectora de Gestión Electoral, Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez mediante oficio DGE2467 manifestó que no era procedente conceder dicha prórroga puesto que no se habían entregado a la Dirección de Censo Electoral los apoyos para su revisión, sin embargo, informó que si la solicitud de prórroga correspondía a problemas de fuerza mayor o caso fortuito , deber ía elevar su requerimiento al Con sejo Nacional Electoral, por ser la entidad competente para conceder la misma. Es importante indicar que, el oficio DGE2467, fue comunicado a la peticionaria, faltando tres días para finalizar el plazo otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la entrega oficial de los formularios, específicamente, el día 19 de julio de 2019, debido a que el funcionario encargado de enviar la respetiva respuesta vía correo electrónico, la envió a una dirección electrónica incorrecta al digitar de manera errada el correo electrónico establecido previamente por la peticionaria. Bajo esta premisa, después de conocida la respuesta por la recurrente, nuevamente presentó solicitud de prórroga, pero esta vez ante el Consejo Nacional Electoral a través de diferentes escritos radicados los días 23 y 24 d e julio de 2019, argumentando caso fortuito por tres situaciones:

solicitud de prórroga, pero esta vez ante el Consejo Nacional Electoral a través de diferentes escritos radicados los días 23 y 24 d e julio de 2019, argumentando caso fortuito por tres situaciones:

1. Porque no conoció a tiempo la respuesta de su solicitud presentada el 18 de junio de 2019 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, como quiera que por errorResolución 2109 de 2020 Página 9 de 11

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por la señora Nohora Lucia Orozco Herrera, vocera principal de la iniciativa Legislativa “LEY DEL CUIDADOR FAMILIAR”, dentro del expediente radicado No. 15970 -19.

del funcionario público encargado de remitirla , se envió la respuesta a un correo electrónico incorrecto.

2. Porque al coincidir en el tiempo la recolección de apoyos de la iniciativa de origen ciudadano con la recolección de fir

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