CNE - Resolución 2111 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2111 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2111 DE 2020
(17 JUNIO)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO , en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717-19 y 36546-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado en la Corporación el cinco (5) de noviembre del año 2019 bajo el consecutivo 34717 -19 el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en su condición de ciudadano en ejercicio y ex candidato de las pasadas elecciones al Concejo de Gámbita – Santander por el Partido Conservador, presentó queja formal “por las gravísimas irregularidades cometidas por la Comisión Escrutadora Municipal en la asignación de curules (…) conforme a los siguientes hechos:
(…)”
1. Al grupo de ciudadanos que el martes 29 de octubre se desplazaron desde el corregimiento de La Palma, les informaron que la Comisión había perdido competencia para realiza el reconteo solicitado de los votos, como bien consta en los audios obtenidos y que por tanto deberían dirigirse a la ciudad de
corregimiento de La Palma, les informaron que la Comisión había perdido competencia para realiza el reconteo solicitado de los votos, como bien consta en los audios obtenidos y que por tanto deberían dirigirse a la ciudad de Bucaramanga ante la Comisión Escrutadora Departamental, que era la instancia competente.
Delegados de la Comisión Departamental manifestaron su extrañeza, informando que para el martes 29 de octubre de 2019 la competencia de la Comisión Escrutadora Municipal continuaba vigente, no encontrando razones ni justificaciones para que en Gámbita se hubiesen negado a lo solicitado.Resolución No. 2111 de 2020 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. El requerimiento de efectuar un reconteo se fundamentaba en la particular situación presentada cuando dos candidatos, aspirantes al Concejo municipal quedaron empatados
2. El numero de curules a proveer en el municipio de Gámbita es de nueve (9), el cociente electoral es de 290, el umbral de 145 y la cifra repartidora de 213.
3. Es suficientemente clara la ley cuando establece que para la asignación de curules se dividirá cada una de l as votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es
el número de curules que obtiene cada lisa, así:
curules se dividirá cada una de l as votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lisa, así:
No cabe el argumento verbalmente expuesto por la Comisión Escrutadora Municipal en el sentido que “… es el software el que automáticamente asigna las curules…”, pasando con esta afirmación por encima de los establecido por la Constitución 263: “Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos”
Es decir, para nuestro caso, donde la votación por la lista del Partido Conservador Colombiano fue de 213 y coincidencialmente la cifra repartidora fue de 213, constitucional y legalmente y sin consideración o cuestionamiento de ninguna orden, tenemos sobrado derecho a UNA (1) CURUL PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DE GÁMBITA
¿Pregunto, existe reglamento o condicionamiento alguno a este precepto constitucional?
4. Llevada a cabo la votación del pasado domingo 27 de octubre, quedó consignado en los formatos E14 que el Partido Cambio Radical obtuvo una votación de 849 votos, información oficial que aún hoy reposa en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que le otorga automáticamente 3 curules.
5. El Partido Conservador Colombiano , según la información contenida en los formatos E14 logró una votación de 213, la cual de forma directa le asigna una curul, tal y como se evidencia en la misma información oficial publicada en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. La primera inconformidad se evidencia con la sorpresiva y conveniente
curul, tal y como se evidencia en la misma información oficial publicada en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
6. La primera inconformidad se evidencia con la sorpresiva y conveniente aparición de tres (3) votos adicionales a la lista del Partido Cambio Radical, precisamente en votos marcados exclusivamente al logo del partido, sin individualizar número de candidato.
7. Con estos tres (3) votos, la votación de ese partido llega al conveniente valor de 852, que dividido por a cifra repartidora (213) da exactamente el derecho de obtener una cuarta curul.
8. Según los supuestos datos consignados en el formato E24 estaría presentando un aparente empate técnico, sin decimales (Por cifra repartidora, no por número de votos) entre la posible cuarta curul a asignar al Partido Cambio Radical y la curul a que tiene derecho el Partido Conservador Colombiano, que si bien podría configurar la situación que trata el artículo 183 de Código Electoral,Resolución No. 2111 de 2020 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. no he sido informado ni mucho menos citado para dirimir en los términos del señalado articulo este aparente empate surgiendo preocupación frente a la aplicación del Debido proceso
no he sido informado ni mucho menos citado para dirimir en los términos del señalado articulo este aparente empate surgiendo preocupación frente a la aplicación del Debido proceso
1.2. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2019 bajo el radicado 36546-19 el señor CARLOS FRANCISO TORRES GARAVITO, recurre a la máxima autoridad electoral para que le ampare su derecho constitucional a ser elegido y presentó queja formal por las gravísimas irregularidades cometidas frente a la asignación de curules como en las actuaciones puntuales al respecto:
“(…)
1. El número de curules a proveer en el municipio de Gámbita es de nueve (9), el cociente electoral es de 290, el umbral de 145 y la cifra repartidora de 213.
Es suficientemente clara la ley cuando establece que para la asignación de curules se dividirá cada una de las votaciones de las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora y el valor entero de cada uno de los resultados es el número de curules que obtiene cada lista, así:
No cabe el argumento verbalmente expuesto por la Comisión Escrutadora Municipal en el sentido que “… es el software el que automáticamente asigna las curules…”, pasando con esta afirmación por encima de los establecido por l a Constitución 263: “Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos”
Es decir, para nuestro caso, donde la votación por la lista del Partido Conservador Colombiano fue de 213 y coincidencialmente la cifra repartidora fue de 213, constitucional y legalmente y sin consideración o cuestionamiento de ninguna orden, tenemos sobrado derecho a UNA (1) CURUL PARA EL
Conservador Colombiano fue de 213 y coincidencialmente la cifra repartidora fue de 213, constitucional y legalmente y sin consideración o cuestionamiento de ninguna orden, tenemos sobrado derecho a UNA (1) CURUL PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DE GÁMBITA.
El Partido Conservador Colombiano, según la información con tenida en los formatos E14 logró una votación de 213, la cual de forma directa le asigna una curul, tal y como se evidencia en la misma información oficial publicada en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil (…)”
1.3. En reparto interno de la corporación efectuado el día 14 de noviembre de 2019 le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer de los asuntos de radicado 34717-19 y 36546-19.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 2111 de 2020 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grup os
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grup os significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)” 2.2. DECRETO 2241 DE 1986 “(…) ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral. (…)
7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peti ciones que se les hubieren presentado legalmente.
(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
sus vacíos y omisiones en la decisión de las peti ciones que se les hubieren presentado legalmente.
(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la Republica en el territorio nacional y en las embajadas y consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros validos de los escrutinios practicadas por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior. b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.Resolución No. 2111 de 2020 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. (…) ARTICULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.
necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.
ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escru tinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”
3. PRUEBAS
Para el caso en estudio, el ciudadano CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, no allegó prueba alguna que soporte las denuncias referidas en el oficio.
De Oficio, el Despacho Sustanciador consultó el Formulario E -26 de declaratoria de elección del Concejo de Gámbita – Santander.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De acuerdo con la normativa expuesta, es claro que el Conse jo Nacional Electoral tiene competencia para conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generales y desatar los desacuerdos que se presenten entre es tos con respecto a decisiones sobre reclamaciones municipales, en virtud de las causales se reclamación señaladas en el artícuo 192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE
192 del Código Electoral y presentadas en la debida oportunidad. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha Veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) – Consejera Ponente JEANNETTE BERMUDEZ, indico lo siguiente: 1 “(…) PROCESO POST ELECTORAL: La etapa post electoral comienza con el cierre de la jornada de comicios y comprende el conteo de los votos depositados, momento en el que se adelanta el examen de validez
1 Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Adm. Sección Quinta - Consejera P: Lucy Jeannette Bermúdez B; Rad. No. 27001-23-31-00-2016-00006-01Resolución No. 2111 de 2020 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. y cuantificación por los jurados de mesa. Los jurados de votación registran los resultados en el formulario E-14 y los envían junto con los demás documentos electorales para el escrutinio ante la comisión correspondiente. Luego del conteo de la mesa, los documentos electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la
electorales que dan cuenta de tal actuación se escalan a las autoridades que se conforman mediante comisiones escrutadoras de los niveles zonal, municipal y distrital, según el caso, y además ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, cuando corresponda a éstos la declaratoria de la elección o les corresponda resolver apelaciones en sede de escrutinios municipales o distritales. La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. La fase de escrutinio Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011.
la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar, luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital
o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental y iv) en los casos de elec ciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral, en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.
En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos,
corresponde resolver y declarar la elección correspondiente.
En ese mismo sentido, el artículo 187 del Código Electoral le otorga a esta Corporación, la función de desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. Al respecto, el Consejo de Estado expresó:
"Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados y resolver los desacuerdos de sus miembros en tal caso hacer la declaración de elección y expedir las credenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones de sus delegados2 (se destaca subrayado) En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del código electoral, los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la atribución octava del artículo 12 se denominarán "Acuerd os", irán numerados y fechados, serán debidamente motivados y después de votada legalmente la decisión no podrá modificarse o revocarse
2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1 de julio de 1999. expediente 2234, Ponente: Mario Alano Méndez.Resolución No. 2111 de 2020 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19.
5. CASO CONCRETO
para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19.
5. CASO CONCRETO Mediante oficios radicados en la Corporación el 6 de noviembre y el 12 de diciembre del año 2019, el se ñor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO en calidad de candidato al Concejo de Gámbita – Santander, por el Partido Conservador, presentó queja formal “por las gravísimas irregularidades cometidas por la Comisión Escrutadora Municipal en la asignación de curules (…)”
De acuerdo con lo expuesto por el denunciante, durante el proceso de pre conteo de votos para el concejo municipal de Gámbita - Santander, llevado a cabo el domingo 27 de octubre: quedó consignado en los formatos E14 que el Partido Cambio Radical obtuvo un a votación de 849 votos, información oficial que aún hoy reposa en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que le otorga automáticamente 3 curules.
La primera inconformidad, que relata el quejoso, es “la sorpresiva y conveniente aparición de tres (3) votos adicionales a la lista del Partido Cambio Radical, precisamente en votos marcados exclusivamente al logo del partido, sin individualizar número de candidato. Con estos tres (3) votos, la votación de ese partido llega al conveniente valor de 852, que dividido por a cifra repartidora (213) da exactamente el derecho de obtener una cuarta curul.
Según los supuestos datos consignados en el formato E24, manifiesta el señor TORRES GARAVITO, estaría presentando un aparente empate técnico, sin d ecimales (Por cifra
Según los supuestos datos consignados en el formato E24, manifiesta el señor TORRES GARAVITO, estaría presentando un aparente empate técnico, sin d ecimales (Por cifra repartidora, no por número de votos) entre la posible cuarta curul a asignar al Partido Cambio Radical y la curul a que tiene derecho el Partido Conservador Colombiano.
Relata igualmente el denunciante, que cuando un grupo de ciudadano s se desplazó al Corregimiento de la Palma les informaron que la Comisión Municipal “había perdido competencia para realizar el reconteo solicitado de los votos y (…) que debían dirigirse a la Comisión Escrutadora Departamental”
Ante los hechos anteriorme nte descritos, el quejoso presentó queja formal y elevó voz de protesta por las “gravísimas irregularidades cometidas por la Comisión Escrutadora Municipal integrada por los funcionarios Andrea Silva Ruiz, Myriam Espinosa Aguilar y Fernando Sarmiento Herrera, tanto en la manipulación y desinformación a los ciudadanos electorales aResolución No. 2111 de 2020 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. que acudieron a esa cabecera municipal inquiriendo respuestas frente a la asignación de curules (…)”
Sin embargo, en el caso de estudio, la respectiva reclamación debió realizars e ante la
que acudieron a esa cabecera municipal inquiriendo respuestas frente a la asignación de curules (…)”
Sin embargo, en el caso de estudio, la respectiva reclamación debió realizars e ante la Comisión Escrutadora Municipal, en la oportunidad establecida, tal y como lo contempla el artículo 12 de la ley 62 de 1988, Por la cual se modifica la Ley 96 de 1985 y el Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) y la apelación ante la Comisión Escrutadora Departamental, por cuanto no es el Consejo Nacional Electoral el competente para dirimir este conflicto. De acuerdo con lo expuesto en el título de fundamentos jurídicos de la presente resolución, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia exclusiva en materia de escrutinios gen erales paras las elecciones del orden nacional, es decir conoce de las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones tomadas por parte de los delegados de esta Corporación, así como también de los desacuerdos que se presenten entre estos. En ese sentido, y conforme a las normas citadas y a lo dispuesto en jurisprudencia del Consejo de Estado, arriba prescrita, corresponde a los Delegados designados por el Consejo Nacional Electoral conocer de las apelaciones que se presenten en contra de las decisiones adoptadas por las Comisiones Escrutadoras Municipales. Ahora bien, una vez declarada la elección, como sucede para el caso que nos ocupa, tal y como se evidencia en el Formulario E-26, sólo procede el medio de control de nulidad electoral el cual es de competencia exclusiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se debe interponer dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria de la elección. Finalmente, sobre el particular, el Consejo de Estado mediante Sentencia de veintitrés (23) de
el cual es de competencia exclusiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se debe interponer dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria de la elección. Finalmente, sobre el particular, el Consejo de Estado mediante Sentencia de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013) puntualizó: “Ahora bien, considera la Sala que el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo.”3
3 Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución No. 2111 de 2020 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19.
En consecuencia, esta Corporación, atendiendo las funciones asignadas en la Constitución y la ley, y conforme a lo expuesto en la presente resolución, rechazará la denuncia presentada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
la ley, y conforme a lo expuesto en la presente resolución, rechazará la denuncia presentada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO , en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717-19 y 36546-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de la presente decisión, a las personas que se relaciona a continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo:
- Al señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARATIVO en la calle 53 B No 27-24 Of 705
Bogotá D.C.
- Al Ministerio Público
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación líbrense los oficios respectivos para el cumplimento de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 yResolución No. 2111 de 2020 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor CARLOS FRANCISCO TORRES GARAVITO, en la que advierte de posibles irregularidades en la asignación de curules para el Concejo de Gámbita - Santander en el proceso de escrutinios de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con numero de radicado 34717 -19 y 36546-19. subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede en firme la presente resolución, se ordena el ARCHIVO del expediente con números de Radicado 34717-19 y 36546-19
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 17 de junio de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado No. 2019000034717-00 y 2019000036546-00
Proyectó: Maribel Torres
Revisó: Alix Gómez