CNE - Resolución 2120 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2120 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2120 de 2020 (17 de junio)
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira, y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. El 28 de diciembre de 2018 , fue radicado en la subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE-FNFP-5989, suscrito por el señor JULIO CESAR GARCÍA LOPEZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes der ingresos y gastos de campañas,
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes der ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018. (…)”.
Como anexo al informe, se reportó la siguiente candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira, avalada por el PARTIDO UNIÓN
PATRIÓTICA-UP:
No. Nombre de la candidata Identificación 1 Martha Patricia Maestre Brito 27.004.658
1.2. Por reparto realizado el día 9 de enero de 2019, correspondió la sustanciación del expediente No. 13605-18, al despacho del H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.3. Mediante Resolución No. 1097 de 2019 del 20 de marzo , este desp acho en decisión motivada decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS, en contra de la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO , identificada con la cédula de ciudadanía número 27.004.658 en su condición de c andidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción de partamental de La Guajira, para el periodo 2018 -2022, avalada por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP, y en contra del PARTIDO UNION PATRIOTICA -UP,Resolución No. 2120 de 2020 Página 2 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
identificado con NIT 90 0-682-688-7, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado informe de ingresos y gastos de campaña.
En dicha resolución, s e corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos, a las formulaciones realizadas. 1.4. Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar lo s correspondientes descargos, ninguno de los investigados presentó descargos, ni solicitud de pruebas en los términos señalados en la parte resolutiva de la Resolución No. 1097 del 20 de marzo de 2019.
1.5. Mediante AUTO-053-HPG-19 del 30 de julio 2019, el Magistrado Ponente decidió abrir el periodo probatorio en la presente investigación por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.6. Mediante memorial enviado por correo electrónico y radicado en esta C orporación, la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO, solicitó, dentro de su escrito, que se tuvieran
Ley 1475 de 2011.
1.6. Mediante memorial enviado por correo electrónico y radicado en esta C orporación, la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO, solicitó, dentro de su escrito, que se tuvieran como pruebas la renuncia presentada como candidata a la Cámara de Representante ante la Delegación Departamental de la Reg istraduría Nacional del Estado Civi l en la ciudad de Riohacha (La Guajira), el día 22 de enero del 2018, prueba aportada dentro de l término establecido por la ley.
1.7 Mediante AUTO -140-HPG-19 del 4 de diciembre 20 19, el Magistrado Ponente decidió correr traslado para la presentación de alegat os de conclusión en la presente investigación , pero ninguno de los investigados presentó escrito de descargos.
1.8 Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, dir ectivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantíasResolución No. 2120 de 2020 Página 3 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de
de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deb erán presentar ante el respectivo partido, movimiento político oResolución No. 2120 de 2020 Página 4 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que correspond e presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior . Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizan do el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.3.2. LEY 1475 de 2011:
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante l a cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto deResolución No. 2120 de 2020 Página 5 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o trans currido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación , de los espacios en medios de comunicación
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación , de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 2120 de 2020 Página 6 de 18
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 2120 de 2020 Página 6 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigació n, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL -CNE
“Por la cual e fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.7. JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polít icos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado No. 13605 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de campaña, por parte de la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en su condición de candidata a laResolución No. 2120 de 2020 Página 7 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira, periodo 20182022 y del Partido Unión Patriótica -UP, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio N° CNE –FNFP-5989 del 28 de diciembre, suscrito por el Dr. Julio Cesar García
2022 y del Partido Unión Patriótica -UP, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio N° CNE –FNFP-5989 del 28 de diciembre, suscrito por el Dr. Julio Cesar García López, en su condición de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Remisión que adjuntó, un listado que contiene el nombre de la candidata MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO, quien aspiró a la Cámara de Representantes por el Departamento de La Guajira, avalada por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICAUP, para elecciones del Congreso de la República en el año 2018.
3.2. Copia del Formulario E6, E-7 y E8 CT, lista definitiva de candidatos inscritos, de la lista con voto preferente por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA UP, por circunscripción del Departamento de La Guajira, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, donde aparecen tres candidatos, entre ellos, MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO. 3.3. Copia del oficio con radicado 20190002052900 del 3 de septiembre del 2019, por la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO , candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de La Guajira, donde solicitó, que se tenga como prueba la renuncia presentada como candidata a la Cámara de Representante ante la Delegación Departamental de la Registradurí a Nacional del Estado Civil de la ciudad de Ri ohacha (La Guajira), el día 22 de enero del 2018, encontrándose dentro de términos establecidos por la ley.
Representante ante la Delegación Departamental de la Registradurí a Nacional del Estado Civil de la ciudad de Ri ohacha (La Guajira), el día 22 de enero del 2018, encontrándose dentro de términos establecidos por la ley.
3.4. De la información reportada por el PARTIDO UNION PATRIOTICA -UP, de las campañas de los candidatos a Cámara de Representantes por Guajira, para elecciones Congreso 2018, y que reposa en esta Organización Electoral, fueron incorporadas de acuerdo a lo ordenado en el auto 053 de30 de junio de 2019, las cuales se relacionan:
Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gasto de las campañas contenido en el formulario 7 B y sus respectivos anexos elecciones de congreso de la republica del 11 de marzo de 2018, PARTIDO UNION PATRIOTICAUP.
Formulario 7B -Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña (1 folio)
Formulario 7.6 -Informe de Ingresos y Gastos reportados por cada uno de los candidatos a la Organización Política (1 folio).
Formulario 5 B -Informe Individual de Ingreso y Gasto de Campaña del señor Luis Eduardo Gómez Pimiento (1 folio) y 2 anexos
IV. DESCARGOS
A través de la Resolución No. 1097 del 20 de marzo de 2019, se corrió traslado para presentar descargos a los investigados, con ocasión de la formulación de cargos realizada.Resolución No. 2120 de 2020 Página 8 de 18
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de
Por la cual se SANCIONA a la señora MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de La Guajira y se ABSUELVE al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13605-18.
Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, ninguno de los investigados presentó descargos, ni solicitud de pruebas en los términos señalados en la parte resolutiva de la resolución mencionada.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Mediante AUTO-140-HPG-19 del 4 de diciembre 2019, el Magistrado Ponente decidió correr traslado para presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación , por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ninguno de los investigados presentó alegatos de conclusión.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por i nfringir la Constitución y las l eyes. Igualmente, refiere que los servidores públicos , también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus func iones. De esta norma constitucional, se deriva una
ante las autoridades por i nfringir la Constitución y las l eyes. Igualmente, refiere que los servidores públicos , también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus func iones. De esta norma constitucional, se deriva una clausula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento.
En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico cuando quiera que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social . Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de dichas normas y del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Esta potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios generales del derecho, en especial a los de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen
a los de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y po
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