CNE - Resolución 2121 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2121 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2121 de 2020 (17 de junio)
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN , como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 25 de septiembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNEFNFP-4531, a través del cual remite, entre otros documentos, el informe del contador a quien corresponde la revisión de la cuenta y los documentos del expediente que evidencian la presunta vulneración de la norma (5B - Dictamen de Auditoría), por parte de la señora MARIA
corresponde la revisión de la cuenta y los documentos del expediente que evidencian la presunta vulneración de la norma (5B - Dictamen de Auditoría), por parte de la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN , como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018.
1.2. Mediante oficio CNE -FNFP-4508 del 24 de septiembre de 2018, l a contadora pública adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Luz Stella Medina Contreras, reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, respecto de la lista avalada para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Norte d e Santander , con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
La citada contadora man ifestó en el informe remitido al asesor del Fondo Nac ional de Financiación Política, lo siguiente:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de
Financiación Política, lo siguiente:
“(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales Ley 1475 de 2011. Un candidato tuvo un manejo parcial de la cuenta única en un 26%.
Candidato que SI abrió la cuenta, pero la manejo en un 26%:Resolución No. 2121 de 2020 Página 2 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
No. Nombre del candidato Cédula Observación Gasto Total Dictamen Auditoria Cuenta única Gerente SI/NO 1 María del Socorro Luna Suescun 60250355 Sí abrió Si designó $18.559.585,25 SI
(…)”
1.3. El 1° de octubre de 2018, fue entregado en reparto interno de la corporación, el expediente radicado No. 10958-18 al H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
(…)”
1.3. El 1° de octubre de 2018, fue entregado en reparto interno de la corporación, el expediente radicado No. 10958-18 al H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.4. A través de la Resolución No. 1078 del 20 de marzo de 2019, debidamente notificada, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de la investigación y la formulación de cargos, en contra la candidata MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Norte de Santander, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, para elecciones del Congreso de la República del año 2018, así como su gerente de campaña , señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de la cuenta única bancaria destinada a la administración de los recursos de campaña, conforme el expediente radicado No. 10958-18.”
En dicha resolución, s e corrió traslado para que las partes investigadas presentaran descargos, a las formulaciones realizadas.
1.5. Vencido el término legal de quince días (15) hábiles otorgado a través de la Resolución No. 1078 del 20 de marzo de 2019, para presentar descargo s, las señoras MARÍA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, presentaron sus argumentos de defensa y solicitaron algunas pruebas.
1.6. El 18 de julio de 2019, a través del AUTO -041-HPG-19, debidamente notificado, dio
argumentos de defensa y solicitaron algunas pruebas.
1.6. El 18 de julio de 2019, a través del AUTO -041-HPG-19, debidamente notificado, dio apertura al periodo probatorio establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , en el cual se resolvió la solicitud de pruebas presentada por la señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR en calidad de gerente de campaña.
1.7. Surtida la etapa probatoria, se corrió traslado a las investigadas para que presentarán alegatos de conclusión a través del AUTO -138-HPG-19 del 3 de diciembre de 2019 , debidamente notificado, las cuales radicaron escritos el 13 de enero de 2020 a través del cual presentaron alegatos de conclusión , que fueron valorados a través de los principios de objetividad y sana crítica al momento de tomar la decisión.
1.8. Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 2121 de 2020 Página 3 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la
Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:
“Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).
2.2. Ley 1475 de 2011:
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas c uando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las
gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.Resolución No. 2121 de 2020 Página 4 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y
de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACI ÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los parti dos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.Resolución No. 2121 de 2020 Página 5 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. NORMA VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación
2.5. NORMA VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.
2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL -CNE
“Por la cual e fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
2.7 JURISPRUDENCIAL
Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polít icos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 2121 de 2020 Página 6 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la
Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente radicado No. 10958-18, que se tramita por la probable vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, por parte de la candidata MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, de la lista para la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de NORTE DE SANTANDER, avalada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , para elecciones Congreso de la República 2018; obran las siguientes pruebas:
3.1. Oficio CNE-FNFP-4508 del 24 de septiembre de 2018, suscrito por Luz Stella Medina Contreras, en su condición de contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.2. Oficio CNE-FNFP-4531 del 25 de septiembre de 2018, el cual tiene como asunto: “CNESS-ACEG/2798-2016-CC Cuentas de las Campañas para elecciones Cámara de Representantes Elecciones 2018”, suscrito por el asesor del Fondo Na cional de Financiación Política, Dr. Álvaro Campos Medina.
3.3. Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U. (8 folios).
3.4. Copia de Formulario 5B de la candidata MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN (1 folio).
3.5. Alcance al dictamen inicial del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U del 24 de agosto de 2018 suscrito por la contadora Yolanda Penagos, identificada con tarjeta profesional No. 158416-T.
3.6. Potencial electoral para las elecciones de Congreso de la República 2018, desglosado por departamento. (1 folio).
3.7. Formulario E -8 de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Lista definitiva de candidatos inscritos correspondiente a la circunscripción departamental de Norte de Santander por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U. (1 folio).
3.8. Formulario E-26 CAM, generado el 26 de marzo de 2018 por los miembro s de la Comisión Escrutadora que contiene los resultados del escrutinio con ocasión a las elecciones de Cámara de Representantes, circunscripción departamental de Norte de Santander.
Comisión Escrutadora que contiene los resultados del escrutinio con ocasión a las elecciones de Cámara de Representantes, circunscripción departamental de Norte de Santander.
3.9. Resolución No. 2796 del 8 de noviembre de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
3.10. Respuesta otorgada el 27 de mayo de 2019 por la entidad bancaria BANCOLOMBIA, a la petición radicada por la señora María del Socorro Luna Suescun, en donde se solicitó se certificara los motivos por los cuales se presentaron dificultades al momento de aperturar la cuenta única bancaria.Resolución No. 2121 de 2020 Página 7 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
3.11. Oficio y anexos remitidos por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, el 31 de julio de 2019 , radicado N° 201900014998-00 con 165 folios correspondientes a las copias simples de los documentos aportados por la señora María del Socorro Luna
31 de julio de 2019 , radicado N° 201900014998-00 con 165 folios correspondientes a las copias simples de los documentos aportados por la señora María del Socorro Luna Suescun, como adjuntos en el informe individual de ingresos y gastos de campaña en calidad de candidata.
3.12. Oficio CNE -FNFP-3778 del 8 de agosto de 2019 , suscrito por la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política Luz Stella Medina.
3.13. Constancia de Movimiento de depósito por cuenta del 3 de abril de 2018, de la cuenta corriente No. 476-892-024-28 de la entidad financiera Bancolomb ia a nombre de la señora María del Socorro Luna Suescun.
3.14. Oficio del 31 de diciembre de 2019 , suscrito por la señora Jhennys Yucely Chitiva Contreras en calidad de contadora de la campaña a la Cámara de Representantes de
la señora MARÍA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN.
IV. DESCARGOS
A través de la Resolución No. 1078 del 20 de marzo de 2019, se corrió traslado para presentar descargos a lo s investigados, con ocasión de la formulación de cargos realizada , donde las señoras MARÍA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR, presentaron en tiempo y oportunidad los escritos de defensa y argumentaron lo siguiente:
“(…) respecto de la aplicación de la sanción no existe en el Pliego de Cargos prueba alguna que demuestre que existió un perjuicio grave par a nación, tal como lo exigen las
siguiente:
“(…) respecto de la aplicación de la sanción no existe en el Pliego de Cargos prueba alguna que demuestre que existió un perjuicio grave par a nación, tal como lo exigen las disposiciones legales que regulan la aplicación de este tipo de sanciones. Esto quiere decir que, si no se registró algún otro movimiento financiero en la cuenta, esto responde a que no hubo más recursos que registrar, de a hí los resultados obtenidos por la señora
MARIA DEL SOCORRO LUNA.
En efecto, mediante los formatos establecidos por tal fin, se reportaron los gastos de la campana.
El reporte de ingresos y egresos de la campaña política se hizo sin dolo y sin ninguna pretensión de hacer daño el Estado, sino que, por el contrario, se hace para cumplir con la norma y que, pese a que la cuenta presentó problemas al momento de recibir y expulsar dinero, por tal razón se consignaron ($4.000.000) CUATRO MILLONES DE PESOS M / CTE, el resto de recursos debido al inconveniente presentado con la entidad bancaria debió manejarse por recursos propios de la candidata; para cubrir los gastos de la Campaña.
Si no se reportó o consigno más dinero, fue porque no teníamos más recursos; así las cosas, resulta claro que se dio cumplimiento a la apertura de la cuenta y consignaciones”.
Adicionalmente aportaron las siguientes pruebas:
Soportes de ingresos y gastos de la campaña en (10) diez folios.Resolución No. 2121 de 2020 Página 8 de 20
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de
Por la cual se SANCIONA a la señora MARIA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN, como candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Norte de Santander, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U y a su gerente de campaña, señora KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria para la administración de estos en las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 10958-18.
Respuesta otorgada el día 27 de mayo de 2 019 por la entidad bancaria BANCOLOMBIA, a la petición radicada por la señora María del Socorro Luna Suescun, en donde se solicitó se certificaran los motivos por los cuales se presentaron dificultades al momento de aperturar la cuenta única bancaria.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante AUTO-138-HPG-19 del 4 de diciembre 2019, el magistrado ponente decidió correr traslado para presentación de alegatos de conclusión, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y las señoras MARÍA DEL SOCORRO LUNA SUESCUN y KAROLL JOHANA MEDINA VILLAMIZAR en calidad de investigadas , presentaron alegatos de conclusión, el 13 de enero de 2020, donde argumentan de manera individual, pero en el mismo sentido que:
“(…) El reporte de ingresos y egresos de la campaña política se hizo sin dolo y sin ninguna
conclusión, el 13 de enero de 2020, donde argumentan de manera individual, pero en el mismo sentido que:
“(…) El reporte de ingresos y egresos de la campaña política se hizo sin dolo y sin ninguna pretensión de hacer daño al Estado, sino que, por el contrario, se hace para cumplir con la norma y que, pese a que la cuenta presentó problemas al momento de recibir y expulsar dinero, por tal razón se consignaron ($4.000.000) CUATRO MILLONES DE PESOS MDA CTE, el resto de recursos debido al inconveniente presentado con la entidad bancaria debió manejarse por recursos propios de la candidata; para cubrir los gatos de campaña.
Si no se reportó o consigno más dinero, fue porque no teníamos más recursos; así las cosas, resulta claro que se dio cumplimiento a la apertura de la cuenta y manejo de recursos a través de la cuenta bancaria para tal fin, aun cuando mis fuentes no l legaban alcanzar los 200 SMLMV. (
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.