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CNE - Resolución 2122 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2122 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2122 de 2020 (17 de junio)

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscrip ción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 28 de diciembre de 2018 , fue radicado en la subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE-FNFP-5989, suscrito por el Dr. Julio Cesar García López, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indicó lo siguiente:

“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no

de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indicó lo siguiente:

“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018. (…)”.

Como anexo al informe, se reportó el siguiente candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda , a valada por la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, integrada por los PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI,

PARTIDO UNION PATRIOTICA -UP:

No. Nombre de la candidata Identificación 1 Luis Miguel Henao Agudelo 4.514.922

1.2. Por reparto realizado el día 9 de enero de 2019, correspondió la sustanciación del expediente No. 13613-18, al despacho del H. Magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. Mediante Resolución No. 1098 de 20 de marzo de 2019 , este desp acho en decisión motivada decidió aperturar investigación y formular cargos, en contra del señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.514.922, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda, avalado por la “LISTA DE LA DECENCIA”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente -ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, para elecciones de Congreso 2018, y en contra de los

“LISTA DE LA DECENCIA”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente -ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, para elecciones de Congreso 2018, y en contra de los mencionados partidos políticos, identificados con NIT 800-195-182-0 y con NIT 900-682-2687, respectivamente, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no haber presentado informe de ingresos y gastos de la campaña citada, conforme a lo expuesto.Resolución No. 2122 de 2020 Página 2 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

En dicha resolución, s e corrió traslado pa ra que las partes investigadas presentaran descargos, a las formulaciones realizadas cuya notificación se surtió por aviso el día 30 de mayo del 2019.

1.4. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, ninguno de los investigados presentó descargos, ni solicitud de pruebas en los términos

mayo del 2019.

1.4. Vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, ninguno de los investigados presentó descargos, ni solicitud de pruebas en los términos señalados en la parte resolutiva de la Resolución No. 1098 del 20 de marzo de 2019.

1.5. Mediante AUTO-052-HPG-19 del 30 de julio 2019, el Magistrado Ponente decidió abrir el periodo probatorio en la presente investigación administrativa, pero ninguno de los investigados presentó solicitud de pruebas.

1.6. Mediante AUTO -002-HPG-2020 del 13 de enero 2019, el Magistrado Ponente decidió correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión en la presente investigación , pero ninguno de los investigados presentó escrito de descargos.

1.7. Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y

toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y c andidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).Resolución No. 2122 de 2020 Página 3 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la

por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uni nominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial

igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reg lamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos , movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.Resolución No. 2122 de 2020 Página 4 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar

el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2. LEY 1475 de 2011:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investi gación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación

implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidadResolución No. 2122 de 2020 Página 5 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los e spacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos

de tutela.

2.4. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera mot ivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución No. 2122 de 2020 Página 6 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

2.5. NORMA VULNERADAS.

La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo. 2.6. RESOLUCIÓN INTERNA No. 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El artículo 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, señala la obligación de presentar informes concernientes a los ingresos y gastos ejecutado s

El artículo 2 de la Resolución No. 3097 de 2013, emitida por el Consejo Nacional Electoral, señala la obligación de presentar informes concernientes a los ingresos y gastos ejecutado s por las campañas electorales. Asimismo, el acto administrativo en mención, establece las responsabilidades que se predican de los candidatos y las colectividades, por el incumplimiento del deber de elaborar y presentar informes sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales.

2.7. JURISPRUDENCIAL

Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos polít icos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente radicado No. 13613 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de campaña, por parte del señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en su condició n de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscrip ción departamental de Risaralda , periodo 2018 -2022 y la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente –ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, obran en el expediente las siguientes pruebas:

coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente –ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Oficio N° CNE –FNFP-5989 del 28 de diciembre, suscrito por el Dr. Julio Cesar García López, en su condición de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Remisión que adjuntó, un listado que contiene el nombre del candidato LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO, quien aspiró a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda, avalada coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, integrada por los PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASIPARTIDO UNION PATRIOTICA-UP, para elecciones del Congreso de la República en el año 2018.

3.2. Copia del Formulario E6 y E8 CT, lista definitiva de candidatos inscritos, de la lista con voto preferente por coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, integrada por el Partido Alianza Social Independiente –ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, por la circunscripción del Departamento de Risaralda, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, donde aparecen cuatro candidatos, entre ellos, Luis Miguel Henao Agudelo.Resolución No. 2122 de 2020 Página 7 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, expediente radicado No. 13613-18.

3.3. Copia del of icio CNEFNFP7079 del 17 de diciembre del 2019, por Dr. Julio Cesar García López Asesor Fondo Nacional Electoral donde manifestó, lo siguiente:

“Dando respuesta a lo ordenado en Artículo Tercero del Auto de la referencia, nos permitimos comunicarle que una vez revisado el informe integral de ingresos y gastos presentado ante esta Corporación por la Coalición lista de la Decencia (UP -ASÍ), correspon diente a la Cámara de Representantes por la Circunscripción, de Risaralda, se pudo establecer que el ciudadano LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO fue declarado renuente por el Partido por la no presentación del informe de ingresos y gastos, tal y como se evidencia en Certificación suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ Representante Legal del Partido Ali anza Social Independiente ASÍ”

3.4 De la información reportada por la lista avalada por la coalición denominada “LISTA DE LA

como se evidencia en Certificación suscrita por la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ Representante Legal del Partido Ali anza Social Independiente ASÍ”

3.4 De la información reportada por la lista avalada por la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA”, conformada por el Partido Alianza Social Independiente –ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, de las campañas de los candidatos a Cámara de Representantes por Risaralda, para elecciones Congreso 2018, y que reposa en esta Organización Electoral, fueron incorporadas de acuerdo a lo ordenado en el AUTO-052-2019 del 30 de junio de 2019, las cuales se relacionan a continuación:

 Acuerdo de la coalición entre el Partido Alianza Social Independiente -ASI y el Partido Unión Patriótica -UP, para la Cámara de R epresentantes por la circunscripción de Departamento de Risaralda para el periodo 2018-2022.

 Copia del oficio de las observaciones al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por circunscripción electoral de RisaraldaPartido ASI elecciones marzo 11 de 2011, suscripto por la contadora Publica Arelis de la Cruz León Acosta funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política.

 Copia de la certificación expedida por la registraduria delegada en lo electoral de la registraduría nacional del estado civil la cual certifica qué partidos y/o grupos significativos de ciudadanos alcanzaron el porcentaje para la financiación estatal.

 Copia de censo electoral utilizado por la registraduria nacional del estado civil para las elecciones de Congreso de la Republica 2018.

significativos de ciudadanos alcanzaron el porcentaje para la financiación estatal.

 Copia de censo electoral utilizado por la registraduria nacional del estado civil para las elecciones de Congreso de la Republica 2018.

 Copia de la respuesta al requerimiento CNF-FNFP 2142 por parte del Partido Alianza Social Independiente –ASI, radicado el 18 de diciembre de 2018 en esta Corporación.

 Copia del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gasto de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos elecciones de congreso de la republica del 11 de marzo de 2018, de la coalición lista de la decencia

UP-ASI.

 Copia de la certificación del Partido Alianza Social Independiente -ASI, a unos candidatos a la Cámara de Representante de departamento de Risaralda avalados por la coalición lista de la decencia con formada por los Partidos Alianza Social Independiente -ASI y Partido Unión Patriótica -UP, por no corregir la información de ingresos y gastos de campaña para el periodo 2018-2022.Resolución No. 2122 de 2020 Página 8 de 18

Por la cual se SANCIONA al señor LUIS MIGUEL HENAO AGUDELO en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental de Risaralda, y se ABSUELVE al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI y al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP que conformaron la coalición denominada “LISTA DE LA DECENCIA ”, de la investigación administrativa adelantada en su contra, por

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