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CNE - Resolución 2123 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2123 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 2123 DE 2020 (17 de junio)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Atlántico, por la vulneración de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y se TERMINA la actuación administrativa en contra del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la vulneración de l numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos109 inciso octavo y 265 numeral 6 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales , encontrándose que la campaña de la candidata ALBAMIS

Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales , encontrándose que la campaña de la candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA, inscrita por el partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, en relación con la campaña electoral al Congreso de la República para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral de ATLÁNTICO, presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en escrito se manifestó:

"De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos deResolución 2123 de 2020 Página 2 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018."

1.2. Al referido oficio, se anexaron los siguientes documentos:

1.2.1 Formulario E6 CT, de la ex candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA (fl. 3 - 4).

1.2.2 Formulario E -8 de los ex candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA y otros candidatos (fl. 7).

1.2.3 Fotocopia de cédula de ciudadanía de la ex candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA (fl. 8).

1.2.4 Fotocopia de escrito de fecha 11 de diciembre de 2017, mediante el cual el representante legal del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, Alvaro José Argote Muñoz, avala e inscribe a varios candidato a la Cámara de Representantes, dentro de los cuales se encuentra la ciudadana

ALBAMIS MOJICA ANAYA. (fl. 12).

1.3 Mediante Resolución No. 1940 de 20 de mayo de 2019, se ordenó abrir investigación y formular cargos contra la ex candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en los siguientes términos: (fls. 14 – 21).

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en los siguientes términos: (fls. 14 – 21).

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA, en condición de candidata a la Cámara de Representantes, por la presunta vulneración a las normas electorales contenidas en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación en físico y medio magnético a través del aplicativo Cuentas Claras, del informe ingresos y gastos, para las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, por el presunto incumplimiento del numeral 1 del artículo 1 O de la Ley 1475 de 2011, derivado de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 109 de la Constitución Política, con ocasión de la omisión de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de la candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de quince (15) días hábiles contados

lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación personal, al PARTIDO POLOResolución 2123 de 2020 Página 3 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

DEMOCRATIDO ALTERNATIVO y a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA, para que rindan las explicaciones del caso, así como para que aporten y/o soliciten la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Subsecretaria de la Corporación, verificar e informar al despacho del magistrado sustanciador, la existencia de antecedentes sancionatorios de la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA, identificada con la

cedula de ciudadanía No. 1.143.439.883. (…)”

sancionatorios de la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.143.439.883. (…)”

1.4 El proveído enunciado fue notificado a los investigados a través de la Subsecretaría de esta Corporación, tal como consta a folios 22 a 31 del expediente, donde el partido Polo Democrático Alternativo fue notificado por correo electrónico presidencia@polodemocretico.net y asesoriajuridicapda@polodemocraico.net, suministrados y autorizados por el mismo partido político, el día 11 de junio de 2019 a las 11:25 am, (fl. 22 y 23), el Ministerio Público fue notificado por correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, y asuntoselectorales@procuraduría.gov.co, suministrados por la misma entidad de control, el día 11 de junio de 2019 a las 11:27 am, (fl.24), a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA, se notificó a través de cartelera y página web de la Corporación, habida cuenta del desconocimiento de la información concerniente al lugar o correo electrónico para notificación personal a la investigada (fls. 26 – 31)

1.5 Dentro del término concedido en el artículo tercero del proveído antes relacionado, la ex candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA guardó silencio, en tanto que el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentó escrito de descargos.

1.6 Como sustento de los argumentos esgrimidos por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en su escrito de descargos, aportó:

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO presentó escrito de descargos.

1.6 Como sustento de los argumentos esgrimidos por el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO en su escrito de descargos, aportó:

1.6.1 Correo electrónico remitido por la auditoría interna del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el día 22 de diciembre de 2017 a varios candidatos, entre los cuales aparece el correo electrónico Albamis2012@hotmail.com, t itulado “INFORMACIÓN IMPORTANTE INICIO

PROCESO RENDICIÓN CUENTA ELECCIONES COGRESO 2018”. (fl. 56).

1.6.2 Correo electrónico de 11 de enero de 2018, mediante el cual se suministra a los candidatos el usuario y contraseña del aplicativo Cuentas Claras. (fl. 57).Resolución 2123 de 2020 Página 4 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

1.6.3 Correo electrónico de fecha 16 de enero de 2018, mediante el cual dicho partido

marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

1.6.3 Correo electrónico de fecha 16 de enero de 2018, mediante el cual dicho partido remite circular No. 031 concerniente a instrucciones para la presentación del informe de Ingresos y Gastos de campaña. (fl.58).

1.6.4 Correos electrónicos de fechas 14 de febero de 2018, 26 de febrero de 2018, 28 de febrero de 2018, 2 de marzo de 2018, 13 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018, 2 de abril de 2018, 5 de abril de 2018, 10 de abril de 2018, concerniente a la forma y fechas limites para rendir el informe de Ingresos y Gastos de campaña. (fls 60 – 69).

1.6.5 Alcance del d ictámen del Auditor Interno del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con anexos, remitido al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se abstuvo de emitir opinión sobre las cuentas de la ex candidata ALBAMIS MOJICA ANAYA , por renuencia en la presentación de Informe de ingresos y gastos de campaña. (fls. 70 – 79).

1.7 Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2019, se orden ó correr traslado para alegar de conclusión, término dentro del cual la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA guardó silencio, habiéndose comunicado y notificado en debida forma, tal como consta a folios 84 a 89 del expediente.

1.8 Dentro del térm ino concedido para alegar de conclusión, el partido POLO

guardó silencio, habiéndose comunicado y notificado en debida forma, tal como consta a folios 84 a 89 del expediente.

1.8 Dentro del térm ino concedido para alegar de conclusión, el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a través de su representante legal, presentó escrito el día 17 de enero de 2020, en el cual reitera sus argumentos de defensa esgrimidos en escrito de descargos, solicitando se tengan como pruebas las anexadas el referido escrito.

1.9 Mediante certificado expedido por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se manifestó:

“(…) Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de la señora ALBAMIS MOJICA ANAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.439.883. (…)”.Resolución 2123 de 2020 Página 5 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En virtud del artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de lo s trámites administrativos, por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2.1.1 Constitución Política: “Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2 Ley 130 de 1994: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.3 Resolución 0108 de 2020:

Valores reajustados por la Resolución No. 0108 de 2020, por medio de la cual se estableció que para el año 2020, el va lor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana - de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.Resolución 2123 de 2020 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la

eximentes y atenuantes de la infracción cometida.Resolución 2123 de 2020 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.4 Ley 1475 de 2011:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la r espectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notif icación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la prácti ca de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para

decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cau telar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el in terés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación oResolución 2123 de 2020 Página 7 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a

Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.2 EN CUANTO A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL:

2.2.1 Constitución Política de Colombia:

“Artículo 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 25 . Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de

rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 25 . Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias.

La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y

los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades ind ividuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la 'financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 2123 de 2020 Página 8 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguie ntes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudada nos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1º. Los informes que corresponde presentar a !os partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

2.3 EN CUANTO AL P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ADELANTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

2.3.1 LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni

superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la funci ón de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2 Ley 1475 de 2011:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los

contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2 Ley 1475 de 2011:

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular delResolución 2123 de 2020 Página 9 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana ALBAMIS MOJICA ANAYA , en su condición de ex candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Atlántico, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuación administrativa en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por l a vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de la referida ex candidata, para las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, dentro del radicado 13561-18.

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular ca rgos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La r

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