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CNE - Resolución 2124 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2124 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2124 DE 2023 (14 de marzo)

Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió “(…) SANCIONAR a los señores JUAN CARLOS ARCILA GALEANO identificado con cédula de ciudadanía No. 18.497.310, JULIO CESAR TARQUINO GALVIS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.540.460 y HELBER ANDRES ACOSTA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.725.388 en su calidad de miembros del Comité de Inscriptores del grupo significativo de ciudadanos NUEVA CIUDADANÍA, por la presunta vulneración del numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, al inscribir al señor GILDARDO DE JESUS VANEGAS RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.556.569 como candidato al Concejo del Municipio de Armenia, en el Departamento del Quindío, estando incurso en una causal de inhabilidad prevista por la ley dentro del radicado 3851-20”.

Armenia, en el Departamento del Quindío, estando incurso en una causal de inhabilidad prevista por la ley dentro del radicado 3851-20”.

1.2. Que, el día 15 de septiembre de 2022 a través de oficio emitido por la Subsecretaría de la Entidad CNE -SS-KMQ/51959/CAAM/202000003851-00 se procedió a notificar con fundamento en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 el acto administrativo sancionatorio al ciudadano Juan Carlos Arcila Galeano, quedando así debidamente notificado en esa misma fecha.

1.3. Por medio de oficio CNE -SS-KMQ/51960/CAAM/202000003851-00 del 15 de septiembre de 2022 proferido por la Subsecretaría de la Entidad se notificó fundamentado en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 el acto administrativo sancionatorio al ciudadano Julio César Tarquino Galvis, quedando debidamente notificado en esa misma fecha.

1.4. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51961/CAAM/202000003851-00 del 15 de septiembre de 2022 ejecutado por la Subsecretaría de la Entidad se notificó fundame ntado en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 el acto administrativo sancionatorio alResolución 2124 de 2023 Página 2 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

ciudadano Helber Andrés Acosta Molina, quedando debidamente notificado en esa misma fecha.

de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

ciudadano Helber Andrés Acosta Molina, quedando debidamente notificado en esa misma fecha.

1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/51962/CAAM/202000003851-00 del 15 d e septiembre de 2022 realizado por la Subsecretaría de la Entidad se comunicó la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022 al Ministerio Público, entregándose dicha comunicación este mismo día.

1.6. Como consecuencia de lo anterior, por medio de memoriales allegados a través de la plataforma gestor documental, los sancionados en uso de su derecho constitucional de defensa, presentaron sus respectivos escritos de recursos de reposición así:

 Helber Andrés Acosta Molina : Oficio número ePx (CNE-E-DG-2022-022477 del 02/10/2022).  Juan Carlos Arcila Galeano : Oficio número ePx (CNE -E-DG-2022-022371 del 29/9/2022).  Gustavo Rendón Valencia, en representación judicial del ciudadano Julio César Tarquino Galvis: Oficio número ePx (CNE-E-DG-2022-02284 del 28/9/2022).

1.7. Seguidamente y, sin decidirse los recursos de reposición interpuestos por los sancionados, estos presentaron escritos de solicitudes de revocatoria directa contra la misma Resolución de sanción, así:

 Gustavo Rendón Valencia, en representación judicial del ciudadano Julio César Tarquino Galvis: Oficio número ePx (CNE-E-DG-2022-023812 del 27/10/2022)

Resolución de sanción, así:

 Gustavo Rendón Valencia, en representación judicial del ciudadano Julio César Tarquino Galvis: Oficio número ePx (CNE-E-DG-2022-023812 del 27/10/2022)  Juan Carlos Arcila Galeano, oficio número ePx (CNE -E-DG-2022-023808 del 27/10/2022).  Helber Andrés Acosta Molina , oficio número ePx (CNE -E-DG-2022-023873 del 28/10/2022)

1.8. Que, por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a lo decidido en Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del M agistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , dentro de los que se encuentra el radicado 3851-20.Resolución 2124 de 2023 Página 3 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 1437 DE 20111

“(…) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. (…)”

2.3. Impugnación Por Vía Adminis trativa2 (Recurso de Reposición)

2.3.1. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456.Resolución 2124 de 2023 Página 4 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, su perintendentes y representantes legales de

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, su perintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escr ito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la rem isión del expediente, y decidirá lo que sea del caso .”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos

cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlo s, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)”

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución 2124 de 2023 Página 5 de 21

Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dir ección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…).”

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…).”

“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

(…)”

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

3. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.

Ahora bien, es de a notar que el recurso de reposición, es el recurso típico frente a los actos de la Administración, por lo cual, salvo prohibición expresa, procede contra todos aquellos definitivos e individuales que dicta la entidad (Art. 43/Ley 1437 de 2011)

Ahora bien, del recurso de reposición se contempla según la doctrina nacional, que es una vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique o revoque3.

Ahora bien, del recurso de reposición se contempla según la doctrina nacional, que es una vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare, modifique o revoque3.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar disensos y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir efectos jurídicos pretendidos e 3 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.458.Resolución 2124 de 2023 Página 6 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o e xpulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en su momento se refirió a los recursos de reposición, estableciendo la regla de que los mismos proceden contra actos administrativos definitivos. Al respecto la sentencia T-601 de 1998 estipuló lo siguiente:

“La interposición del recurso de apelación no puede equipararse al ejercicio del derecho de petición; este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en presentar peticiones respetuosas a las

“La interposición del recurso de apelación no puede equipararse al ejercicio del derecho de petición; este derecho, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, consiste en presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter és general o particular y obtener pronta resolución. Esto es muy diferente al derecho de litigar en causa propia o ajena. El litigio es la expresión del acceso a la justicia y dentro de ésta ocupa lugar destacado el derecho de interponer recursos contra lo s diferentes actos de la administración y contra las providencias de los jueces. Y tratándose de actos administrativos, éstos también son susceptibles de recursos, es más, es obligatorio hacerlo para previamente agotar la vía gubernativa y luego acudir ant e la respectiva jurisdicción (ordinaria o contencioso administrativa). En efecto, interponer el recurso de apelación o de reposición sólo puede hacerse después de que ha habido pronunciamiento por parte de la administración. Si la decisión tomada, judicial o administrativa, no es del agrado de una de las partes, se tiene el derecho a impugnarla para que se revoque, modifique o adicione. Esto hace parte del derecho al debido proceso, pero no del derecho de petición en sentido estricto4.”

En lo que respecta al interesado afectado por el acto administrativo, los recursos cumplen un doble papel, uno en su favor, consistente en un medio de defensa, al darle la oportunidad de solicitar a la Administración revisar, en lo que le interesa, los act os administrativos, o sea, para impugnar tales actos ante la misma administración, con el fin de que esta rectifique las irregularidades que lo afecten.

solicitar a la Administración revisar, en lo que le interesa, los act os administrativos, o sea, para impugnar tales actos ante la misma administración, con el fin de que esta rectifique las irregularidades que lo afecten.

El otro papel es en su contra, y es el que hace del uso de los recursos una carga procesal que debe satisfacer para acceder a la administración a la justicia contencioso administrativa, en la medida en que deba agotarlos procesalmente para que su demanda contra dicho acto le pueda ser remitida y sometida a fallo de fondo por los jueces respectivos (artícu los 76, inciso cuarto; artículo 161, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011).

En el caso de las decisiones de fondo adoptadas por el Consejo Nacional Electoral es de resaltar que no se tiene un superior jerárquico ( ad quem) por ende se presente la situación común y general de que frente a los actos administrativos definitivos de carácter particular y que ponen fin a una actuación administrativa, solo procede el recurso de reposición.

4 Corte Constitucional. (22 de octubre de 1998). Sentencia T-601 de 1998. [M.P: Fabio Morón Díaz]Resolución 2124 de 2023 Página 7 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

Ahora bien, por disposición del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, por regla general los recursos se concederán en el efecto suspensivo, entendiendo que se trata de todos los tres recursos (reposición, apelación y queja) toda vez que el precepto normativo no hace

recursos se concederán en el efecto suspensivo, entendiendo que se trata de todos los tres recursos (reposición, apelación y queja) toda vez que el precepto normativo no hace distinción alguna. La suspensión es sobre los efectos jurídicos del acto, mas no de su validez, y se mantiene mientras no sea notificada la decisión del último de los recursos a resolver, o en su defecto, se produzca el silencio administrativo, ya sea negativo, en las circunstancias previstas en el artículo 96 ibídem., o p ositivo según la norma que expresamente lo consagre, como es el caso del artículo 84 ibídem.

Por último, en cuanto a la decisión de los recursos, es de anotar que vencido el período probatorio del artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, si a ello hubiere luga r, y sin necesidad de acto que así lo declare, los recursos deben resolverse mediante providencia que debe cumplir los siguientes requisitos:

 Debe ser motivada en sus aspectos de hecho y derecho.5  La decisión debe resolver todas las peticiones que hayan s ido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes, es decir, debe obedecer al principio de congruencia.  Sólo puede ocuparse de los motivos de inconformidad en que se basa el recurso a decidir, sin que quepa incluir as untos no planteados o sugeridos por razones del mismo 6. Es decir, la competencia del funcionario se encuentra limitada por los motivos del recurso que decide.  Debe producirse en tiempo, o sea, mientras el interesado no haya invocado el silencio administra tivo negativo si este tuvo ocurrencia, demandando el acto

limitada por los motivos del recurso que decide.  Debe producirse en tiempo, o sea, mientras el interesado no haya invocado el silencio administra tivo negativo si este tuvo ocurrencia, demandando el acto ficto ante lo contencioso administrativo, o no se haya configurado el silencio administrativo positivo, en el caso que esté así previsto en la norma.

4. DE LA REVOCATORIA DIRECTA

Las Autoridades Administrativas a través de la figura jurídica de la revocatoria directa, se encuentran facultadas por la ley para dejar sin efectos los actos administrativos expedidos por ellas derogándolos en su totalidad. Sin embargo, dicha facultad no se puede ejerce r de manera arbitraria, y por el contrario debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 93, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual dispone:

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN . Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido 5 Consejo de Estado. (3 de octubre de 1997). Expediente 8475, Sección Cuarta. [C.P: Delio Gómez Leiva] 6 Consejo de Estado. (12 de marzo de 1998). Expediente 4184, Sección Primera. [C.P: Juan Alberto Polo Figueroa]Resolución 2124 de 2023 Página 8 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Es decir, la revocatoria directa de los actos adm inistrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito. Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado.7

En este sentido, el Consejo Nacional Electoral como autoridad administrativa y electoral podrá revocar sus propios actos bien sea a petición de parte o de manera oficiosa, siempre y cuando las circunstan cias fácticas, jurídicas y de mérito se encuadren en alguno de los tres numerales del artículo 93 de la ley 1437 de 2011 y adicionalmente se lleve el procedimiento indicado en los artículos 94 y siguientes del C.P.A.C.A.

5. CASO EN CONCRETO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN

5.1. Del Recurso de Reposición interpuesto por el ciudadano Helber Andrés Acosta Molina.

indicado en los artículos 94 y siguientes del C.P.A.C.A.

5. CASO EN CONCRETO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN

5.1. Del Recurso de Reposición interpuesto por el ciudadano Helber Andrés Acosta Molina.

Notificada al ciudadano Acosta Molina la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022 el día 15 de septiembre al correo electrónico andresvoley@hotmail.com, del cual en uso de su derecho de defensa, debía proceder con la interposición del recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo en mención, teniendo así como plazo legal hasta el día veintinueve (29) de septiembre de la anualidad anterior.

Ahora bien, según el gestor documental se referencia el radicado de entrada No. CNE -E-DG2022-022477 del 02 de octubre de 2022, en donde formal mente se recibió el recurso de reposición del ciudadano Acosta Molina.

7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL conseje ro ponente: GERMÁN ALBERTO BULA

ESCOBAR Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001 -03-06-000-201800217-00(2403)Resolución 2124 de 2023 Página 9 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

Corolario a lo anterior entonces y, con fundamento en el artículo 77, numeral 1° y 78 de la

de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

Corolario a lo anterior entonces y, con fundamento en el artículo 77, numeral 1° y 78 de la Ley 1437 de 2011, está llamada la sala en el deber legal a rechazar el presente recurso de reposición, toda vez que está señalado a esta altura de esta Resolución que el ciudadano no interpuso el recurso de reposición dentro del plazo legal.

Al respecto entonces, el legislador fue diáfano y despejó todo estadio esotérico sobre este tipo de esce narios procesales descritos anteriormente, al punto que le endilga a la administración proceder a castigar la ignavia o la omisión en la que pueden incurrir los ciudadanos en el real y eficaz ejercicios de sus derechos, como lo es el derecho de defensa representado en el presente contexto con la presentación de recursos de reposición.

Observar entonces lo que preceptúan los artículos fijados en líneas anteriores y que motiva la decisión de proceder definitivamente a rechazar el recurso de reposición del c iudadano Helber Andrés Acosta Molina.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…)”

5.2. Del Recurso de Reposición interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Arcila Galeano.

Del escrito presentado por el ciudadano Arcila Galeano, se observa que es presentado dentro del término legal, directamente por el interesado (sancionado); solicita que se practiquen unas pruebas y, por último, expresamente señala ser notificado al correo electrónico juankarcilax@gmail.com.

Sea lo primero expresar y desovillar la confusión de los sancionados en lo que respecta a la naturaleza de este proceso que nace de la falta cometida por los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Nueva Ciudadana”, expuesta en el artículo 10, numeral 5 de la Ley 1475 de 2011Resolución 2124 de 2023 Página 10 de 21 Por la cual se RESUELVEN unas solicitudes de revocatorias directas y se DECIDEN unos recursos de reposición en contra de la Resolución No. 4335 del 18 de agosto de 2022.

“(…) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con

reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, ac tividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”

Falta que fue comprobada por la Entidad, a tal punto que se procedió revocar la inscripción de la candidatura del ciudadano Gildardo Vanegas Ruiz por medio de la Resolución Nro. 4645 de 2019; acto seguido se procedió conforme lo ordena la Ley 1475 de 2011, cuando se presentan inscripciones a candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades que se encuentre n incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o como pasó en el caso del ciudadano Vanegas Ruiz, haya sido condenado o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos (…).

Esto fue lo que conllevó a que la Corpor ación procediera en otrora a formular cargos a los exmiembros de dicho comité inscriptor (Resolución Nro. 2505 del 02 de septiembre de 2020) y seguidamente, previo agotamiento de las demás etapas procesales, se emitiera decisión final de sanción contra los mismos (Resolución Nro. 4335 del 18 de agosto de 2022).

Este breve recorrido sirve para exponerle al recurrente que, respecto de las pruebas que aporta y que solicita que esta Corporación proceda a practicar si bien son conducentes son al mismo tiempo impertinentes, esto por cuanto no atacan el fondo del acto administrativo

Este breve recorrido sirve para exponerle al recurrente que, respecto de las pruebas que aporta y que solicita que esta Corporación proceda a practicar si bien son conducentes son al mismo tiempo impertinentes, esto por cuanto no atacan el fondo del acto administrativo (Resolución 4645 del 10 de septiembre de 2019).

En últimas, la prueba base de este proceso es el acto administrativo en mención, lo ideal y no sucedió es que se atacará o mejor, se anulará vía jurisdicción el mismo y, de esa forma aportar como prueba axial copia de la sentencia.

De esa forma, no se obtendría razón en la decisión tomada en el pasado respecto a la candidatura del ciudadano Vanegas Ruiz al concejo del municipio de Arm enia – Quindío, seguidamente, no le asistía razón en los argumentos de base esbozados por el Consejo Nacional Electoral para tomar la decisión de sancionarlos por el comportamiento lesivo detonante de la falta del numeral 5 artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

Estos son los argumentos que autorizan a esta Corporación a proceder al rechazo de plano de la solicitud de practica de pruebas del recurrente Arcila Galeano por

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