CNE - Resolución 2125 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2125 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2125 de 2020 (24 de junio)
Por medio de la cual SE SANCIONA , a los ex candidatos EDUARDO HERN ÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA , y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEG A MARRUGO , y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria , con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circunscripción de Bolívar , celebradas el día 11 de marzo de 2018 . E xpediente con radicado Nº 12606 - 18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP -5286, del 19 de noviembre de 2018, radicado ante esta Corporación el día 21 de noviembre de 2018, el entonces Asesor del Fondo Nacional de Financiación P olítica JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ , remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscri pción del Departamento de Bolívar , de algunos candidatos
Financiación P olítica JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ , remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes por la circunscri pción del Departamento de Bolívar , de algunos candidatos avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y sus g erentes de campaña , en las elecciones a Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, referente al manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria; en el referido escrito manifestó :
"De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara del Departamento de Bolívar a las elecciones 2018, avalado por el Partido Cambio Radical. (...)".
1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, con radicado CNE-FC-5190 del 13 de noviembre de 2018 , el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, FEISAL ARTURO BELTRAN , realizó un dictamen donde se evidencia lo siguiente: (Folio 2 y 3).Resolución No. 2125 de 2020 Página 2 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA
QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." "ASUNTO: PRESUNTA VIOLACIÓN ART. 25 LEY 1475 DE 2011 Administración de los Recursos y Presentación de Informes
Respetado Doctor:
Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Departamento de Bolívar por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (...)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al abrir cuenta bancaria y la administración de los recursos de algunos candidatos los cuales fueron de manera parcial o no se manejaron por este medio.
(…)
N°
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
(…)
N°
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
ÚNICA
MANEJO SI/NO
1
JOSE ANDRES
QUESEP
PRIMERA
73.157.
223 SI NO NO
$7.505.000 SI 2
EDUARDO
HERNANDEZ
LAMBIS
73.155.8
90 SI NO NO
47.249.000 SI 3
JINETH
PATRICIA
PEREZ SIERRA
1.099.96
2.447 SI SI
EN
ESPECIE
14.340.000 SI
Anexo al informe, se enviaron los siguientes documentos:
Dictamen del auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL , NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE (Folios 4 al 9) Copia del formulario 5B, Informe individual de ingresos y gastos correspondiente a la referida campaña política. (Folios 10 a 12
1.3 En el d ictamen del señor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE Auditor interno del PARTIDO CAMBIO RADICAL , de fecha 28 de junio de 2018, este manifiesta lo siguiente:
“REVELACIONES
1 El PARTIDO CAMBIO RADICAL, adoptó oportunamente el conjunto de políticas, normas y procedimientos contemplados en el Sistema de Auditoría Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingresos y Gastos de las Campañas Electorales en las que
procedimientos contemplados en el Sistema de Auditoría Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingresos y Gastos de las Campañas Electorales en las que participó. Entre las medidas adoptadas para estos fines se cuentan:Resolución No. 2125 de 2020 Página 3 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." La elaboración de un instructivo para la preparación y presentación del Informe de Rendición de Cuentas de los Candidatos avalados por el Partido
.La Divulgación del Instructivo a través de la página Web del Partido.
La contratación y designación de una firma de Auditoría para hacer la recepción, verificación y consolidación de los Informes Individuales de Rendición de Cuentas de los Candidatos contenidos en el Formulario 5 B y sus Anexos y para dictaminar los Informes consolidados en el Formulario 7B.
La atención personalizada por teléf ono y por correo electrónico en forma permanente a
Candidatos contenidos en el Formulario 5 B y sus Anexos y para dictaminar los Informes consolidados en el Formulario 7B.
La atención personalizada por teléf ono y por correo electrónico en forma permanente a todos los Candidatos y sus Contadores.
La capacitación a candidatos en el proceso de Rendición de Cuentas y en la consolidación de los informes regionales designados por el Partido y la firma contratada para tal fin.
La acreditación del Sistema de Auditoria int erna ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales del Consejo Nacional Electoral conforme a lo dispuesto en el Articulo Segundo de la Resolución 3476 de 2005 del CNE”
La convocatoria a todos los Candidatos a través de la Pagina Web del Partido Cambio Radical y por intermedio de los Directorios Departamentales para que dieran cumplimiento a la obligación legal de rendir sus informes.
2. Las Campañas Electorales de los C andidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de Departamento de BOLÍVAR, en el informe Consolidado, cumplieron con los requisitos de la normatividad que aplica para las Camparas Electorales en Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las Resoluciones Nos. 3476 de 2005.C33D de 2007. 3097 de 2013 y la Resolución No. 2796 de 2017 por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las Campañas Electorales expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
3. Los Candidatos avalados por el PA RTIDO CAMBIO RADICAL a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de BOLÍVAR, cumplieron con la presentación de
gastos de las Campañas Electorales expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
3. Los Candidatos avalados por el PA RTIDO CAMBIO RADICAL a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de BOLÍVAR, cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el Partido, conforme lo establecido en la Resolución No. 3097 de 2013 de Consejo
Nacional Electoral.
4,De conformidad con la revisión practicada al Informe presentado por los Candidatos, la Contabilidad de las Campañas se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de CUENTAS CLARAS Las operaciones de Ingresos y Gastos no presentan irregular idades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de tas Campañas . La información fue tomada de l os soportes contable registrados en el Aplicativo y aparece trascrita fielmente en el Libro de Ingresos y Gastos debidamente inscritos ante le respectiva Registraduria.
5. El registro de los Ingresos y Gastos de las Campañas se ajustan a lo establecido en los Artículos 20, 23, 24 de la Ley 1475 de 2011 y en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la citada ley. este se establec ió a través de las declaraciones juramentadas expedidas por los aportantes y por lo anterior la responsabilidad directa para efectos de determinar la procedencia de los recursos ingresados a las Campañas es de los Candidatos y Contadores; así mismo, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del a Ley 130 de
determinar la procedencia de los recursos ingresados a las Campañas es de los Candidatos y Contadores; así mismo, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del a Ley 130 de 1994 y no superan l os límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en le Resolución 2796 de 2017 por el Consejo Nacional Electoral.
6. Como resultado de las pruebas efectuadas y de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, sobre los informes y soportes contables presentados por los
Candidatos se evidenció lo siguiente:
- No se evidencia firma escaneada en el formulario 5B y anexos q ue se encuentran - través del aplicativo cuentas claras conforme a ‘o dispuesto en el artículo 4 y 5 de la resolución 3097 de 2013.
-Una vez validada la información registrada en el formulario 5B por concepto d e ingresos y gastos de campaña, cumple con lo dispuesto en los Art. 20 de la L.ey 147 5 de 2011 y Art.Resolución No. 2125 de 2020 Página 4 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con
MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." 21de la Ley 130 de 1994.
-Las contribuciones y donaciones individuales dieron cumplimiento al Art. 23 de la Ley 1475 del 2011 y no superaron les límites de la financiación privada.
-Los candidatos no realizaron recaudación de donaciones y/o contribuciones ni -efectuaron gastos con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura, y tampoco posteriores a la contienda electoral realizada e! 11 de Marzo de 2018.
-Una vez validada la información registrada en el formulario 5B por concepto de Egresos de campaña NO se evidencia violación al Art. 27 de la Ley 1475 de 2011.
-Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuente única, como se relaciona a continuación:
(…)
- Aclaramos que la campaña de los Candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamiento de BOLÍVAR dió cumplimiento a la Resolución 2797 de 2017, por el cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de val las publicitarias que pueden hacer uso los partidos y movimientos en las elecciones para
Departamiento de BOLÍVAR dió cumplimiento a la Resolución 2797 de 2017, por el cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de val las publicitarias que pueden hacer uso los partidos y movimientos en las elecciones para Congreso en el 2018.
OPINIÓN
En nuestra opinión, el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral de los Candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por e l Departamento de BOLÍVAR, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como del in forme de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presenta razonablemente la situación financiera consolidada de sus campañas.
(…)”
1.4. Por reparto interno de la Corporación de l día 27 de noviembre de 2018, el expediente bajo el radicado 12606-18, le correspondió para sustanciación al Despacho de la Magistrada
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS.
1.5 Mediante Auto del día 20 de diciembre de 2018, el Despacho Sustanciador ordenó abrir indagación p reliminar en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a algunos candidatos avalados por el mismo y sus respectivos gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sobre administración de los recursos y no apertura de cuenta única bancaria, correspondiente a las campañas electorales para la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar , con ocasión
vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sobre administración de los recursos y no apertura de cuenta única bancaria, correspondiente a las campañas electorales para la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar , con ocasión de las elecciones a Congreso de la República , realizadas el día 11 de marzo de 2018 .
1.6 El día 17 de enero de 2019 , fueron comisionados por la Subsecretaria de la Corporación los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento de Bolívar, con el fin de notificar el contenido del Auto de fecha 20 de diciembre de 2018, al excandidato EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y su ex gerente deResolución No. 2125 de 2020 Página 5 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA, el ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA y su ex gerente de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO y a la ex candidata
campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA, el ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA y su ex gerente de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO y a la ex candidata JINETH PATRICIA PEREZ SIERRA y su ex gerente de campaña CRISTIAN MANUEL YEPEZ MACEA, dándole cumplimiento al ARTÍCULO SEGUNDO del resuelve del Auto del 20 de diciembre de 2018, en el cual se concedió a los ciudadanos mencionados un término de 10 días hábiles respectivamente a partir de la notificación del Auto para las explicaciones del caso .
1.7 El día 30 de enero de 2019, la Subsecretaria de la Corporación not ificó personalmente al señor GERMAN CORDOBA, en calidad de R epresentante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, el contenido del Auto de fecha 20 de diciembre de 2018. (folio 22)
1.8 Los Delegados de l a Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Bolívar, notific aron personalmente a los siguientes ciudadanos , el contenido del Auto de fecha 20 de diciembre de 2018, así:
El día 5 de febrero de 2019 al ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA (folio 40). El día 7 de febrero de 2019 al ex candidato EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y su ex gerente JUAN LORENZO ERCOCIA , a la ex candidata JINETH PATRICIA PEREZ SIERRA y a su ex gerente CRISTIAN MANUEL YEPEZ MACEA (folios 37 al 39)
su ex gerente JUAN LORENZO ERCOCIA , a la ex candidata JINETH PATRICIA PEREZ SIERRA y a su ex gerente CRISTIAN MANUEL YEPEZ MACEA (folios 37 al 39) El día 19 de febrero de 2019 al ex gerente JAVID ORTEGA MARRUGO (folio 41)
1.9 El día 12 de febrero de 2019, el señor excandidato EDUARDO HERNÁ NDEZ LAMBIS, presentó memorial de respuesta al Auto de fecha 20 de diciembre d e 2018, en la cual manifestó que realizó la solicitud de apertura en el B anco Popular sucursal Manga de Cartagena, Bolívar y que se manejó la suma de $47.249.000. (folio 42) , así mismo expresó que en la notaría sexta del circulo de la ciudad de Cartagena rindió declaración jurada que contenía lo siguiente:
La declaración juramentada realizada por el ex candidato EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS (folio 44) del 15 de marzo de 2018, en la cual plasmó la siguiente información respecto a los gastos que se surtieron en la campaña a la Cámara de Representantes, los cuales provinieron de recursos propios y de su esposa Claudia Patricia Blanquicet:Resolución No. 2125 de 2020 Página 6 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración
QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18."
Publicidad $17.167.000 Arriendo sede $ 8.000.000 Nómina $12.800.000 Baños Ecológicos $220.000 Contadora $ 4.000.000 Gerente $ 4.000.000 Evento Almuerzo $ 1.062.000
TOTAL $47.249.000
Soportes adicionales presentados:
Convenio de adición al contrato de cuenta corriente del Banco Popular, para el manejo de recursos de la campaña política del 2 de marzo de 2018 (folios 45 al 49).. Libros de ingresos y gastos en el que obran los soportes de la suma de $47.249,000 (folios 50 al 67) Solicitud del 13 de febrero de 2019 de constancia de trámite frustrado de habilitación de cuenta única de campaña electoral a cámara de representantes circunscripción bolívar del excandidato Eduardo Hernández Lambis, por el Partido Cambio Radical, dirigida al Banco Popular (folio 68)
1.10. A través de escrito de fecha febrero 12 de 2019, radicado el día 15 de febrero de 2019 en
excandidato Eduardo Hernández Lambis, por el Partido Cambio Radical, dirigida al Banco Popular (folio 68)
1.10. A través de escrito de fecha febrero 12 de 2019, radicado el día 15 de febrero de 2019 en la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado civil para el Departamental de Bolívar , el señor JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA, ex gerente de campaña del ex candidato EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS , manifestó que “ se hizo de forma rigurosa lo humanamente posible por habilitar la cuenta única bancaria en la sucursal del banco popular ubicado en el barrio manga, al lado de la zona franca comercial de l a ciudad de Cartagena” aportando los mismos documentos que el ex candidato”. Junto con el escrito se aportaron los mismos soportes del ex candidato (Folios 69 a 95).
1.11 Por su parte, la ex candidata JINETH PATRICIA PEREZ SIERRA y su ex gerente de campaña CRISTIAN MANUEL YEPEZ MACEA , el 15 de febrero de 2019 radic aron ante la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado civil para el Departamental de Bolívar , escritos similares en los cuales expresaron que a pesar de haber realizado apertura de cuenta en la entidad financiera DAVIVIENDA, acudieron a “ (…) algunos amigos para que me ayudaran con el financiamiento y consiguiendo que me realizan unas donaciones pero estasResolución No. 2125 de 2020 Página 7 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES
“Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." fueron especie y ninguna en dinero (…)”, siendo esta la razón por la que no realizaron ningún tipo de transacción en dicha cuenta. (folios 96 al 100)
1.12 Mediante escritos del día 12 de febrero de 2019 con radicados 0954 y 0955, allegados el 13 de febrero del mismo año a la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Departamento de Bolívar, suscritos por el ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA y su ex gerente de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO, en el que manifestaron que se imposibilitaba el manejo de la cuenta única bancaria debido a que la entidad bancaria les pedía certificación de estados financieros del aspirante, declaración de renta, certificados firmados por contador público de ingresos y egresos par a abrir la cuenta y señala que se manejaron recursos en efectivo por valor de $1.505.000, ante el hecho de no haber podido acceder a la apertura de la cuenta a tiempo. (folios 104 al 107)
manejaron recursos en efectivo por valor de $1.505.000, ante el hecho de no haber podido acceder a la apertura de la cuenta a tiempo. (folios 104 al 107)
1.13 Esta Corporación expidió la Resolución 1926 del 20 de mayo de 2019 , por medio de la cual se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y FORMULÓ CARGOS contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, a los ex candidatos JOSÉ ANDRÉS QUESSEP PRIMERA, EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y a sus ex gerentes de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO y JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura y no utilización de la cuenta única para el manejo de ingresos y gastos de las campañas electorales a la Cá mara de Representantes en las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 , así mismo, SE ARCHIVÓ la investigación contra la señora JINETH PATRICIA PÉREZ SIERRA y a su ex gerente de campaña CRISTIAN MANUEL YEPEZ MACEA.
1.14 El 10 de junio de 2019 la Subsecretaría de la Corporación envía Despacho comisorio, dirigido a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bolívar, para efectuar la notificación a los ex candidatos y sus ex gerentes de campaña. (folio 124)
1.15 Se realiza ron las n otificaciones de la Resolución Nº 1926 del 20 de mayo de 2019, a través de la Subsecretaria de la Corporación, al doctor GERMAN CORDOBA Representante
1.15 Se realiza ron las n otificaciones de la Resolución Nº 1926 del 20 de mayo de 2019, a través de la Subsecretaria de la Corporación, al doctor GERMAN CORDOBA Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, a la Procuraduría delegada para Asuntos Electorales ambos el 11 de junio de 2019, y la comunicación al doctor JULIO GARCIA Asesor del Fondo nacional de Financiación Política. (folio s 126 a 129)Resolución No. 2125 de 2020 Página 8 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." 1.16 Los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bolívar realizan las notificaciones personales de la Resolución 1926 del 20 de mayo de 2019 de la siguiente manera: El 28 de junio de 2019 al ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP. (folio 161). El 17 de junio de 2019 al excandidato EDUARDO HERNÁ NDEZ LAMBIS y
manera: El 28 de junio de 2019 al ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP. (folio 161). El 17 de junio de 2019 al excandidato EDUARDO HERNÁ NDEZ LAMBIS y su gerente de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA (folios 162 y 163). El 25 de junio de 2019, a la ex candidata JINETH PATRICIA PEREZ SIERRA y a su ex gerente de campaña CRISTIAN MANUEL YEPEZ MACEA (Folios 158 y 159). El 5 de julio de 2019 al gerente de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO (folio 160)
1.17. Se allegan a la Corporación escritos de descargos de fecha 11 de julio de 2019, suscritos por el ex candidato JOSÉ ANDRES QUESSEP y el gerente de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO. (folios 167 y 172)
1.18 Se allegó escrito de Descargos de fecha 25 de julio de 2019, suscrito por el ex candidato EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y su gerente de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA. (folios 174 y 175).
1.19 El Despacho Sustanciador emitió Auto del 10 de septiembre de 2019, “ Por el cual se niegan unas pruebas y se corre traslado de alegatos ” en el que se niegan las pruebas solicitadas por no ser conducentes y ser innecesarias toda vez que es muy clara la respuesta de la entidad bancaria.
1.20. El 9 de octubre de 2019, es notificado el Auto del 10 de septiembre de 2019. “ Por el
solicitadas por no ser conducentes y ser innecesarias toda vez que es muy clara la respuesta de la entidad bancaria.
1.20. El 9 de octubre de 2019, es notificado el Auto del 10 de septiembre de 2019. “ Por el cual se niegan unas pruebas y se corre traslado de alegatos ” a la procuraduría delegada para asuntos electorales y el Representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación (folio 181).
1.21. El 9 de octubre de 2019, a través de Despacho Comisorio se le solicita a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento de Bolívar , la notificación personal del Auto del 10 de septiembre de 2019 “ Por el cual se niegan unas pruebas y se corre traslado de alegatos”, a los ex candidatos y ex gerentes.Resolución No. 2125 de 2020 Página 9 de 50 “Por medio de la cual SE SANCIONA, a los ex candidatos EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS y JOSÉ ANDRES QUESSEP PRIMERA, y a sus ex gerentes de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA y JAVID ORTEGA MARRUGO, y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL COLOMBIANO, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en razón a la no apertura y no utilización de la cuenta única bancaria, con ocasión a las elecciones a la Cámara de Representantes Circun scripción de Bolívar, celebradas el día 11 de marzo de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." 1.22 Los Delegados del Registrador Nacional d el Estado Civil para el departamento de
de 2018. Expediente con radicado Nº 12606 - 18." 1.22 Los Delegados del Registrador Nacional d el Estado Civil para el departamento de Bolívar notifican personalmente el Auto del 10 de septiembre de 2019 “Por el cual se niegan unas pruebas y se corre traslado de alegatos ”, de la siguiente manera:
El 27 de diciembre de 2019 al excandidato JOSÉ ANDRES QUESSEP y al ex candidato EDUARDO HERNÁNDEZ LAMBIS (folios 195 y 196). El 31 de diciembre de 2019, por aviso a los ex gerente s de campaña JAVID ORTEGA MARRUGO y JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA (Folios 197 y 198).
1.23 Se p resentaron escritos de alegatos de conclusión de fecha 8 de enero de 2020, radicados en la Corporación el 22 de enero de 2020, por parte del ex candidato EDUARDO HERN ÁNDEZ LAMBIS, y su gerente de campaña JUAN LORENZO ESCORCIA MEDINA (folios 202 y 203)
1.24 Mediante correo electrónico de 11 de junio de 2020, se recibió escrito de defensa y aporte de pruebas por parte del Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical Dr. Luis Mario Hernández Vargas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de
2.1.1 Constitución Política
“Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan
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