CNE - Resolución 2125 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2125 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 (26 de abril)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el radicado CNE-S-2021-002807.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002807, presentado por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política – FNFP, del Consejo Nacional Electoral, el 22 de noviembre de 2021, se informó de una presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
Financiación Política – FNFP, del Consejo Nacional Electoral, el 22 de noviembre de 2021, se informó de una presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos y gastos de la Alcaldía (sic) de Mutata (sic) – Antioquia Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011. (…)”
1.2. Al oficio antes referido se adjuntó informe con oficio CNE-S-2021-002797-FNFPCE-900, de 19 de noviembre de 2021 de la c ontadora adscrita al FNFP, señora ALBA MARINA CARDOZO RAMÍREZ, al cual anexó:
1.2.1. Censo correspondiente al departam ento de Antioquia, en el que figura el municipio de Mutatá – Antioquia con un potencial total de 12.350 electores.RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 2 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO
– Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
1.2.2. Formulario 5B correspondiente al excandidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia.
1.2.3. Anexo 5.1B, C ódigo 101 correspond iente al ex candidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE.
1.2.4. Anexo 5.2B, C ódigo 102 correspondiente al ex candidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE.
1.2.5. Dictamen del auditor interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social suscrito por el
ciudadano DYLAN FABIÁN FRAGUA LAVERDE.
1.3. Por reparto efectuado por la Corporación, le correspondió el conocimiento del presente asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, al cual se le asignó el radicado CNE-S-2021-002807.
1.4. Mediante Auto de 20 de diciembre de 2021 se ordenó abrir indag ación preliminar administrativa por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro
radicado CNE-S-2021-002807.
1.4. Mediante Auto de 20 de diciembre de 2021 se ordenó abrir indag ación preliminar administrativa por la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-S-2021-002807, en el cual se dispuso entre otras:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE al representante legal del Partido MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva remitir:
(i) El informe de ingresos y gastos de campaña individual del señor JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mutatá - Antioquia, con todos los anexos y demás documentos contables que soporten todos hechos económicos realizados dentro de su campaña; y,
(ii) la información de la dirección de notificaciones del excandidato enunciado, que repose en sus bases de datos.
ARTÍCULO CUARTO: ORDÉNASE al fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, bloquear la clave de acceso del aplicativo Cuentas Claras y ABSTENERSE de solicitar aclaraciones, modificaciones y correcciones del informe individual y consolidado del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439.
ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE al grupo de acceso a la información y protección de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto que remitan con destino
con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439.
ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE al grupo de acceso a la información y protección de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto que remitan con destino a este despacho, la información que aparezca en sus bases de datos, correspondiente a la dirección de notificaciones del ex candidato a la alcaldía del municipio de Mutatá – Antioquia, JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439.RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 3 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
ARTÍCULO SEXTO: OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral de Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto que remi tan con destino a este despacho, copia
dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
ARTÍCULO SEXTO: OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral de Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto que remi tan con destino a este despacho, copia del formulario E-6 y E-8, correspondiente al ex candidato a la alcaldía del municipio de Mutatá – Antioquia, JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, a efecto de obtener información del indagado. (…)”
1.5. El proveído enunciado en el numeral anterior fue comunicado como sigue: a la representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, mediante oficio CNE-SS-NMHS/54656/RRCO/202100002807-00, remitido con guía No. 230 011045378 de Inter Rapidísimo S.A. y recibido el 12 de enero de 2022; a la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, mediante oficio CNE-I-NMHS-2021-003725-RRCO-DGC, remitido a través de documento electrónico número 10060 el 21 de enero de 2022 ; a la coordinadora del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio CNE -SS-NMHS/54657/RRCO/202100002807-00, de fecha 21 de diciembre de 2021; a la directora de Gestión Electoral mediante oficio CNE -SSNMHS/54658/RRCO/202100002807-00, de fecha 21 de diciembre de 2021; al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE mediante oficio CNE -SSNMHS/54658/RRCO/202100002807-00, de fecha 21 de diciembre de 2021; al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE mediante oficio CNE -SSNMHS/54659/RRCO/202100002807-00 al correo electrónico jaimelopez01@hotmail.com remitido el 21 de diciembre de 2021.
1.6. En respuesta al proveído enunciado en el numeral anterior, la coordinadora del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Registradu ría Nacional del Estado Civil, remitió correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021 con la respuesta requerida en el artículo quinto del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído.
1.7. Mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre d e 2021, la Dirección de Gestión Electoral remitió oficio RDE-DGE-3518 dando respuesta al requerimiento realizado en el artículo sexto del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído, al cual se anexaron los siguientes documentos:
1.7.1. Formulario E-6 AL correspondiente al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE.
1.7.2. Formulario E-8 AL correspondiente al ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE.
1.8. Mediante oficio CNE -I-2022-000344-FNFPCE-900 de fecha 19 de enero de 2022 la doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió respuesta a lo solicitado en el artículo cuarto del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído.RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 4 de 30
Política remitió respuesta a lo solicitado en el artículo cuarto del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído.RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 4 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
1.9. Mediante correo electrónico de 26 de enero de 2022, la representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, dio respuesta al requerimiento realizado en el artículo tercero del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído, al cual se anexaron los siguientes documentos:
1.9.1. Formulario 7B correspondiente al informe de ingresos y gastos individual de la campaña del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía 70.163.439.
1.9.1. Formulario 7B correspondiente al informe de ingresos y gastos individual de la campaña del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía 70.163.439.
1.9.2. Alcance al informe del auditor de ingresos y gastos individual de la campaña del ciudadano JAIME DARÍO LÓP EZ DUQUE , suscrito por el auditor del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, DYLAN FABIÁN FRAGUA LAVERDE.
1.9.3. Formulario 5B correspondiente al informe de ingresos y gastos individual de la campaña del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía 70.163.439.
1.9.4. Anexo 5.2B, código 102.
1.9.5. Anexo 5.9B, código 204.
1.9.6. Anexo 5.10B, código 205.
1.9.7. Soportes de gastos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pr incipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los pr incipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 5 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desa rrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
de la oposición y de las minorías, y por el desa rrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
En su artículo 39, señala expresamente las funciones del Consejo Nacional Electoral, así:
“(…) ARTÍCULO 39. FUNC IONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Mo neda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”1 (…)”
2.1.3 LEY 1437 DE 20112
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
1 Valores reajustados por la Resolución 0140 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 6 de 30
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 6 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”
2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS POR EL EXCANDIDATO
2.2.1. SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
LEY 1475 DE 2011
“(…) Artículo 23. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límite s individuales.
individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límite s individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.” (Resaltado, fuera de texto).
2.2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS POR EL MOVIMIENTO POLÍTICO.
DE LAS FALTAS IMPUTABLES A LOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS
LEY 1475 DE 2011RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 7 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO
– Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
“(…) ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1. Oficio CNE-S-2021002797-FNFPCE-900 de fecha 19 de noviembre de 2021, suscrito por la señora ALBA MARINA CARDOZO RAMÍREZ, funcionaria adscrita al Fondo Nacional de Financiación P olítica del Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) En atención al asunto, muy comedidamente me permito informarle que una vez revisado el informe de ingresos y gastos de campaña del señor JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, Candidato (sic) a la Alcaldía (sic) del municipio de MUTATA (sic), departamento de ANTIOQUIA, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS en las elecciones del 27 de octubre de 2019, se encontró una presunta violación al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 – Límites de Financiación Privada . Ningún Partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.”……… (sic).
HALLAZGOS
Consultado el Censo Electoral establecido por la Dirección de Censo Electoral de la
podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.”……… (sic).
HALLAZGOS
Consultado el Censo Electoral establecido por la Dirección de Censo Electoral de la Registradurìa Nacional del Estado Civil; el censo electoral correspondiente al Municipio de MUTATA Departamento de ANTIOQUIA, vigente para la fecha en que se realizó el debate electoral corresponde a DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (12.350) ciudadanos aptos para votar.
Cotejado el censo del municipio de MUTATA departamento de ANTIOQUIA con la Resolución No. 0253 del 29 de enero de 2019 la cual establece la suma máxima aRESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 8 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
invertir para campañas con censo electoral menor o igual a 25.000 ciudadanos, la
suma de CIENTO CA TORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA CENTAVOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA (114.526.487).
Con base en lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, el monto de la financiación privada (10% de la suma máxima a invertir) para la Alcaldía en mención
es de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11.452.648,70).
En el código 102 y anexo 5.2B del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña se reporta donación en especie por valor de $26.145.228 realizada por el señor Huber Alberto Rua identificado con la cédula de ciudadanía No.98.461.030, donde se evidencia la presunta violación del Art. 23 de la Ley 1475 de 2011.
Para los fines pertinentes se anexan los siguientes documentos:
Censo Certificado Electoral Formulario 5B y anexos Dictamen del Auditor Interno del Movimiento (…)”
3.2. Anexos del oficio enunciado en el numeral anterior:
3.2.1. Censo correspondiente al departamento de Antioquia, en el que figura el municipio de
Dictamen del Auditor Interno del Movimiento (…)”
3.2. Anexos del oficio enunciado en el numeral anterior:
3.2.1. Censo correspondiente al departamento de Antioquia, en el que figura el municipio de Mutatá con un potencial total de 12.350 electores.
3.2.2. Formulario 5B correspondiente al ex candidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE, a l a Alcaldía de Mutatá – Antioquia.
3.2.3. Anexo 5.1B, Código 101 corres pondiente al ex candidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE.
3.2.4. Anexo 5.2B, C ódigo 102 correspondiente al ex candidato JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE.
3.2.5. Dictamen del auditor interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social suscrito por el
ciudadano DYLAN FABIÁN FRAGUA LAVERDE.
3.3. Respuesta del grupo de acceso a la información y protección de datos personales dada a través de correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021, en la que se manifestó lo siguiente:
“(…) En atención al requerimiento mencionado en el asunto, me permito remitirle la siguiente información correspondiente al señor JAIME DARIO (sic) LOPEZ (sic)RESOLUCIÓN N° 2125 de 2022 Página 9 de 30
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano
JAIME DARÍO LÓPEZ DUQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.163.439, excandidato a la Alcaldía de Mutatá – Antioquia, por la presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la superación del límite legal de recepción de contribuciones y donaciones ori ginadas en fuentes de financiación privada y contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS que avaló al referido candidato, por la presunta transgresión al artículo 8º y los numeras 1º y 4º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado CNE-S-2021-002807.
DUQUE con cedula (sic) de ciudadanía 70.163.439, la cual fue consultada en la base de datos de la RNEC según su ultimo (sic) tramite registrado:
Tramite: Duplicado de la cedula de ciudadanía. Fecha: 12/01/2007 Dirección: BARRIO LA PAZ CC, SAN CARLOS, ANTIOQUIA Teléfono: 8578760
Cabe aclarar, que la información registrada en el sistema corresponde a la suministrada por el ciudadano. (…)”
3.4. Oficio RDE -DGE-3518 de respuesta del Fondo Nacional de Financiación Política al requerimiento realizado en el artículo sexto del auto enunciado en el numeral 1.3 del presente proveído, en el cual se manifestó:
“(…) De manera atenta, me permito informarle que consultados los archivos que reposan en esta dirección, se adjuntan los siguientes archivos correspondientes a la
presente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.