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CNE - Resolución 2125 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2125 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2125 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8 ) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 7 de febrero de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Gómez Carrillo , mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 adjuntó la relación de los candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que presuntamente transgredieron lo dis puesto en el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por incumplir su obligación de presentar su informe

presuntamente transgredieron lo dis puesto en el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por incumplir su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con relación a las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de Barrancominas, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020. (Véase folio 1 - 3)

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 17 de febrero de 2022, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número CNE-E-DG-2022-4527.

1.3. El día 4 de mayo de 2022, la Sala Plena profirió la resolución N° 2303 de 2022 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presuntaResolución No. 2125 de 2023. Página 2 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación

de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527. vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022004527.” (Véase folios 4 – 14 del expediente)

1.4. La resolución N° 2303 del 4 de mayo de 2022, fue debidamente notificada a las partes, tal y como consta en las documentales obrantes en folios 15 a 40 del expediente. Sin embargo, ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público hicieron pronunciamiento alguno.

1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento

del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el CNE-E-DG2022-4527. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.6. El día 4 de octubre de 2022 se profirió AUTO que corrió traslado para alegar de conclusión dentro del expediente 4527-22.

1.7. El Auto del 4 de octubre de 2022 fue debidamente notificado a las partes. Sin embargo, ninguna se pronunció en esta etapa procesal.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 2125 de 2023. Página 3 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la

vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuible s, los hechos

imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuible s, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la c orrespondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes accion es u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.Resolución No. 2125 de 2023. Página 4 de 20

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.Resolución No. 2125 de 2023. Página 4 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir dete rminar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el res pectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

(…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.Resolución No. 2125 de 2023. Página 5 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas ele ctorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas ele ctorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475

de 2011 – CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900:

3.1.2 Relación de candidatos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO que presuntamente vulneraron el artículo 25, inciso 5 de la ley 1474 de 2011 y 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013. (ver folio 1-3 del expediente)

3.2. Incorporadas de oficio:

3.2.1. En respuesta a la solicitud con radicado N° RNEC-E-2023-007963, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil, Mediante oficio RNEC-S-20230005731, aportó los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los candidatos avalados al Concejo municipal , y del candidato avalado a la alcaldía municipal de Barrancominas, Guainía.

0005731, aportó los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los candidatos avalados al Concejo municipal , y del candidato avalado a la alcaldía municipal de Barrancominas, Guainía.

3.2.2. Formularios 7B del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

4. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del estado La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públ icos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento.Resolución No. 2125 de 2023. Página 6 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el

con radicado CNE-E-DG-2022-4527. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte Constitucional sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspec ción, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos

administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artí culo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales,

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 2125 de 2023. Página 7 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la

vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527. y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la present ación de informes individuales de ingresos de los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas (dentro del mes siguiente a las elecciones), y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos. Estas obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña

Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos. Estas obligaciones nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar est e propósito.

Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos

individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuentaResolución No. 2125 de 2023. Página 8 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527. para ello el original d e los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las q ue hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados

individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las q ue hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hecho s económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe i ndividual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”

Ahora bien, a fin de establecer la responsabilidad individual por la no presentación de los informes de ingresos y gastos según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, por intermedio de la precitada disposición reglamentaria, atribuye responsabilidad

informes de ingresos y gastos según el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, por intermedio de la precitada disposición reglamentaria, atribuye responsabilidad tanto a las organizaciones políticas, como a los candidatos y gerentes de campaña, por el incumplimiento de sus obligaciones al respecto, las cuales devi enen de la falta al deber de diligencia y cuidado en el cumplimiento de las disposiciones referentes a l funcionamiento y financiación de campañas y partidos políticos. Si bien es cierto, la obligación legal de dar apertura de cuenta única bancaria, y el m anejo de los recursos en dinero que reciban las campañas políticas a través de la misma, conforme al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es una obligación que está en cabeza de los gerentes de campaña y candidatos de forma solidaria, no se puede desconocer que dicha obligación guarda relación directa con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, al estimarse responsables a los partidos y movimientos políticos por la vulneración de “ las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación ”; así como del numeral 1° del artículo 10, como las faltas imputadas a los directivos y movimientos políticos por “incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos” y de igual forma con lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la referida normativa sobre las sancionesResolución No. 2125 de 2023. Página 9 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la

Por medio de la cual se SANCIONA a ocho (8) excandidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones atípicas de autoridades locales en el municipio de BARRANCOMINAS, departamento de Guainía, realizadas el 22 de noviembre de 2020, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4527. aplicables a los partidos y movimientos: “ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elecc ión popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”. En este sentido, conviene indicar que existe una posición de garante de las organizaciones políticas, y consiste en el deber jurídico que tienen, de obrar con debida diligencia y cuidado para impedir que se produzca un resultado típico y lesivo. Por ende, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que se viola esta posición de garante cuando estando obligado específicamente por la Constitución y la ley a actuar, se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado lesivo que podía ser impedido. Así, la exigencia de esta C orporación del cumplimiento de estos deberes legales, se hace

específicamente por la Constitución y la ley a actuar, se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado lesivo que podía ser impedido. Así, la exigencia de esta C orporación del cumplimiento de estos deberes legales, se hace bastante rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, salvo que existan causales eximentes de responsabilidad debidamente demostradas en la investigación.

4.4. Prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias

Se anuncia que al momento de abrir investigación y formular cargos, en el ámbito del derecho administrativo sancionador está prohibido atribuir res

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