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CNE - Resolución 2126 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2126 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2126 DE 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE , y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado con el número 4014-00 de 22 de marz o de 2019, la doctora Claudia López Hernández presentó queja sobre la divulgación irregular de propaganda electoral en favor de su candidatura a la Alcaldía de Bogotá D.C, periodo (2020-2023).

1.2. El 28 de marzo de 2019 , mediante escrito radicado con el número 4280-00, el señor Guillermo Fernández Gómez formuló queja por la divulgación extemporánea de propaganda electoral en Bogotá, de la ciudadana CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

Guillermo Fernández Gómez formuló queja por la divulgación extemporánea de propaganda electoral en Bogotá, de la ciudadana CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

1.3. Con oficio radicado número 4505-00 de 01 de abril de 2019, el representante legal del Partido Alianza Verde, Jaime Navarro Wolff, presentó queja sobre la divulgación irregular de propaganda electoral en apoyo de los candidatos CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y ANTONIO

NAVARRO WOLFF.

1.4. Mediante oficio de 16 de abril de 2019 , radicado No 5621 -00, el señor Guillermo Fernández Gómez presentó nuevamente queja , por la divulgación irregular de propaganda electoral en Bogotá de la señora CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

1.5. Con escrito radicado con el número 201900007247-00 de 13 de mayo de 2019, el señor Hollman Ibáñez Parra solicitó que se investigara administrativamente a las ciudadanas Claudia López Hernández y Juanita Goebertus, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en Bogotá D.C.Resolución 2126 de 2022 Página 2 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la

ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

1.6. Mediante oficio de 23 de mayo de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, trasladó queja nuevamente del ciudadano Guillermo Fernández Gómez, por presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral de CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

1.7. A través de oficio CNE -HPG-345-2019 de 27 de junio de 2019, el Magistrado Hernán Penagos Giraldo remitió el expediente bajo radicado No 5621-19, sobre la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá DC por parte de la ciudadana Claudia López Hernández para su respectiva acumulación al proceso No. 4014-19, en razón a que este despacho conoció primero del asunto.

1.8. El 19 de julio de 2019 con memorial radicado con el número 13702-00, la señora Daniela Rivera Pinzón formuló que respecto de la divulgación de propaganda electoral extemporánea del señor Rafael Pardo y la doctora Claudia Nayibe López Hernández.

1.9. Mediante oficio No 31373 -00 de 15 de octubre de 2019, la Procuraduría General de la Nación trasladó la queja del señor Carlos Fadrique Méndez respecto del uso irregular de fotos de niños en publicidad política de Claudia López Hernández.

Nación trasladó la queja del señor Carlos Fadrique Méndez respecto del uso irregular de fotos de niños en publicidad política de Claudia López Hernández.

1.10. La personería de Bogotá D.C, con oficio de 16 de octubre de 2019 y radicado número 31497-00, trasladó la misma solicitud del señor Carlos Fradique Méndez.

1.11. Con escrito de 28 de octubre de 2019 radicado No 34019 -00, el señor Guillermo Fernández Gómez, formuló queja contra la ciudadana Claudia López Hernández, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral el día de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019.

1.12. El 05 de noviembre de 2019, el señor IVAN DARIO BOTERO RODRÍGUEZ radicó la queja con radicación 34567-00, también, por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral el 27 de octubre de 2019, día de las elecciones territoriales.

1.13. Mediante escrito, radicado No 36028-00 de 03 de diciembre de 2019, el ciudadano Jesús Antonio Osorio Tejada solicitó investigación respecto de la doctora Claudia López Hernández, por la pretensa divulgación de propaganda electoral, el día de las elecciones.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 28 de marzo de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , el expediente radicado con el número 4014-19.Resolución 2126 de 2022 Página 3 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos

expediente radicado con el número 4014-19.Resolución 2126 de 2022 Página 3 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

2.2. Mediante escrito de 01 de abril de 2019, el despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia que informara si el Partido Alianza Verde manifestó su intención de participar en las Consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Alcaldía de Bogotá.

2.3. El 04 de abril de 2019 bajo los radicados No. 4847 -00 y 4852 -00, el Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación informó sobre la existencia de valla s publicitarias a favor de los ciudadanos Antonio Navarro Wolff y Claudia López Hernandez.

2.4. Con Auto de 9 de abril de 2019, dentro del radicado 4014 -19, se abrió indagación preliminar por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C, y se decretó la práctica de pruebas.

preliminar por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C, y se decretó la práctica de pruebas.

2.5. Con escrito de 26 de abril de 2019 , radicado No 6194-00, la Gerencia Nacional Jurídica de RCN, dio respuesta a lo ordenado en el auto de 09 de abril de 2019.

2.6. Mediante oficio de 29 de abril de 2019 y radicación número 6286-00, el representante legal de Caracol Televisión S.A. dio respuesta.

2.7. Mediante auto de 15 de mayo de 2019, se avocó conocimiento y se inició indagación preliminar, dentro del proceso radicado con el número 5621-19, ordenándose la ampliación de la queja del señor Guillermo Fernández Gómez y la recepción de la versión libre de la doctora Claudia López Hernández.

2.8. El 20 de mayo de 2019, radicado No 8040-00, el ciudadano Guillermo Fernández Gómez, presentó ampliación de su queja.

2.9. Mediante oficio No 8124 de 21 de mayo de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C . presentó la relación de propietarios de las vallas de publicidad exterior encontrada s en la ciudad de Bogotá, en favor de l a señora Claudia López Hernández, informando, que el responsable de las ubicadas en la CR. 37 No. 70 A -09, en la Av. Carrera 30 # 71 -05 y en la

Av. Carrera 30 # 38B sur, fue la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE.

2.10. El 14 de junio de 2019, el ciudadano Guillermo Fernández Gómez presentó ampliación

Av. Carrera 30 # 38B sur, fue la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE.

2.10. El 14 de junio de 2019, el ciudadano Guillermo Fernández Gómez presentó ampliación de su queja , en relación con la propaganda electoral presuntamente divulgada por los ciudadanos Claudia López Hernández y Antonio Navarro Wolff.

2.11. Mediante Auto de 7 de junio de 2019, se decretó la práctica d e prueba para un mejor proveer, dentro de la presente actuación administrativa.Resolución 2126 de 2022 Página 4 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

2.12. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, con oficio Radicado No. 11234 -00 de 25 de junio de 2019, dio respuesta a lo ordenado por el auto de 09 de abril de 2019.

2.13. El 02 de julio de 2019, la doctora Claudia López Hernández rindió versión libre.

2.14. La Cámara de Comercio de Bogotá con escrito, radicado No. 13696-00 de 19 de julio de

2.13. El 02 de julio de 2019, la doctora Claudia López Hernández rindió versión libre.

2.14. La Cámara de Comercio de Bogotá con escrito, radicado No. 13696-00 de 19 de julio de 2019, remitió los certificados de existencia y representación legal de las socieda des ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR S A OPE, LOPEZ PUBLICIDAD EXTERIOR S A

S y HANFORD S A S.

2.15. Mediante oficio radicado No 14225-00 de 25 de julio de 2019, el representante legal de la firma LOPEZ PUBLICIDAD EXTERIOR S A S . informó sobre la propaganda electoral presuntamente contratada con la señora Claudia López.

2.16. El 15 de agosto de 2019, radicado No 17894-00, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá, allegó la relación de los propietarios de las vallas publicitarias ubicadas en el Distrito Capital.

2.17. Con oficio de 11 de noviembre de 2019 radicado, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá, dio respuesta a lo solicitado, mediante el auto de 09 de abril de 2019, con relación a los propietarios de vallas publicitaciones ubicadas en la capital.

2.18. Mediante Auto de 7 de julio de 2021, se ordenó la práctica d e pruebas para un mejor proveer, solicitando la ampliación de la queja del señor Iván Darío Botero Rodríguez.

2.19. A través del oficio de 13 de julio de 2021, con radicado No. 202100009311-00, el señor Iván Darío Botero Rodríguez dio respuesta.

2.19. A través del oficio de 13 de julio de 2021, con radicado No. 202100009311-00, el señor Iván Darío Botero Rodríguez dio respuesta.

2.20. Mediante escrito de 13 de julio de 2021, radicado No. 202100009321 -00, el señor Iván Darío Botero Rodríguez dio alcance a lo señalado en el radicado No. 202100009311-00 de la misma fecha.

2.21. Con Auto de 3 de enero de 2022, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, ordenando la recepción de versión libre de los ciudadanos RAFAEL PARDO RUEDA y

JUANITA GOEBERTUS.

2.22. El 13 de enero de 2022, la ciudadana JUANITA GOEBERTUS dio respuesta.

2.23. Mediante Auto de 31 de enero de 2022 se ordenó la acumulación de los radicados 201900004280-00 del 28 de marzo de 2019, 201900004505 -00 del 01 de abril de 2019, 201900004852-00 d el 04 de abril de 2019, 201900004847 -00 del 04 de abril de 2019,Resolución 2126 de 2022 Página 5 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la

ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

201900007247-00 del 13 de mayo de 2019, 2019000013702 -00 del 19 de julio de 2019, 201900034019 de 28 de octubre de 2019, 201900034567 -00 del 05 de noviembre de 2019 y 201900036028-00 de 3 de diciembre de 2019 al proceso 4014-19 y 5621-19, por versar sobre el mismo objeto y sujeto.

2.24. Mediante Auto de 1 de febrero de 2022, se ordenó la práctica de prueba para un mejor proveer, requiriendo a CARACOL TELEVISIÓN , a fin de que allegara copia de los contratos No. FC 459 y FC 258 por concepto de publicidad , pretensamente celebrados entre las emisoras Blu Radio y La Kalle y la doctora Claudia López.

2.25. Con oficio de 07 de febrer o de 2022 , con radicación No. CNE -E-DG-2022-003411, la Dirección de Gestión Comercial de CARACOL TELEVISIÓN dio respuesta al requerimiento.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

3.1. Cuatro (4) fotografías aportadas por la ciudadana Claudia López Hernández.

3.2. Tres (3) fotografías aportadas por el Representante Legal del Partido Alianza Verde.

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

3.1. Cuatro (4) fotografías aportadas por la ciudadana Claudia López Hernández.

3.2. Tres (3) fotografías aportadas por el Representante Legal del Partido Alianza Verde.

3.3. Trece (13) fotografías aportadas por el ciudadano Guillermo Fernández Gómez.

3.4. Una (1) fotografía aportada por Carlos Fradique Méndez.

3.5. Una (1) fotografía aportada por Daniela Rivera Pinzón.

3.6. Link de Facebook aportado por Jesús Antonio Osorio Tejada donde se observa un video.

3.7. Material fotográfico remitido por el Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación.

3.8. Copia de la solicitud de consulta popular interpartidista en la ciudad de Bogotá, elevada por el Partido Alianza Verde, radicada ante el Consejo Nacional Electoral el 11 de marzo de 2019.

3.9. Copia de la solicitud de 11 de marzo de 2019, del Partido Alianza Verde, de consulta para la escogencia de candidatos, incluida la de la Alcaldía de Bogotá.

3.10. Escrito de 26 de abril de 2019 , radicado No 6194-00, de la Gerencia Nacional Jurídica de RCN.Resolución 2126 de 2022 Página 6 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

3.11. Oficio de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C , radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 21 de mayo de 2019, en el que se relacionan los propietarios de las estructuras de publicidad exterior visual tipo valla tubular , en las que se divulgó publicidad política a favor de Claudia López Hernández y Antonio Navarro Wolff.

3.12. Un CD contentivo de grabaciones aleatorias de cuñas radiales de Claudia López Hernández, emitidas por las emisora s Blu Radio y La Kalle, y cuadro de Excel donde se relaciona el mes y día de emisión de las mencionadas cuñas, allegadas, mediante el radicado No. 6286-00 de 29 de abril de 2019, por Caracol Televisión S.A.

3.13. Oficio de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, radicado No. 11234 -00, de 25 de junio de 2019.

3.14. Informe de la Cámara de Comercio de Bogotá , de 19 de julio de 2019, mediante el cual se adjuntan los certificados de existencia y representación legal y/o inscripción de documentos correspondientes a las sociedades: ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR S A OPE,

se adjuntan los certificados de existencia y representación legal y/o inscripción de documentos correspondientes a las sociedades: ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR S A OPE,

LOPEZ PUBLICIDAD EXTERIOR S.A.S y HANFORD S A S.

3.15. Escrito radicado con el número 201900014225-00 de 25 de julio de 2019, del representante Legal de la firma LOPEZ PUBLICIDAD EXTERIOR S.A.S.

3.16. Oficio de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, con Radicado No. 17894-00, de 15 de agosto de 2019.

3.17. Informe de 11 de septiembre de 2019 de la subdirección de calidad del aire, auditiva y visual de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

3.18. Links de videos de YouTube aportados por el señor IVAN DARIO BOTERO

RODRÍGUEZ.

https://youtu.be/DD7Hymhltew https://youtu.be/vxwjk19uH4s https://youtu.be/n7o6nUMYP0M https://youtu.be/DD7Hymhltew https://youtu.be/KNqHEMrH0Gw, https://youtu.be/n7o6nUMYP0M, https://youtu.be/ci8HfbftE_g,

3.19. Una (1) fotografía aportada por la señora Juanita Goebertus Estrada.

3.20. Copia de la orden de pauta en medios No. 0110 de 21 de marzo de 2019 de la emisora Blu Radio , con factura emitida en favor de “CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ C.C.Resolución 2126 de 2022 Página 7 de 55

Blu Radio , con factura emitida en favor de “CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ C.C.Resolución 2126 de 2022 Página 7 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

51.999.648”, para la contratación del servicio de transmisión de cuñas radiales de 30 segundos, entre el 26 de marzo al 7 de abril de 2019 , por valor de cinco millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos Mcte ($5.567.439).

3.21. Copia de la orden de pauta en medios No. 0109 de 21 de marzo de 2019, de la emisora LA KALLE-Morning, con factura emitida en favor de “PARTIDO ALIANZA VERDE NIT 800.142.005-8, Dirección Calle 36 No. 28 A -24”, por la contratación del servicio de transmisión de cuñas radiales de 30 segundos entre el 26 de marzo al 7 de abril de 2019, por valor de trece millones treinta y ocho mil ciento dieciséis pesos Mcte ($13.038.116).

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Competencia.

millones treinta y ocho mil ciento dieciséis pesos Mcte ($13.038.116).

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Competencia.

4.1.1 Constitución Política.

Por mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.2. Ley 130 de 1994

La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de c arteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el númeroResolución 2126 de 2022 Página 8 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los

de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

"ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR 'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes fun ciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2 . 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo

de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.3. Ley 1475 de 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

4.4. Ley 140 de 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:Resolución 2126 de 2022 Página 9 de 55

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de l os ciudadanos CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, FELIPE JIMÉNEZ , el PARTIDO ALIANZA VERDE y la ORGANIZACIÓN PUBLICIDAD EXTERIOR OPE, y se abstiene de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO WOLFF, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y RAFAEL PARDO, por la pretensa divulgación irregular de propaganda electoral en la ciudad de Bogotá D.C.

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad E xterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)

4.5. Ley 1801 de 2016

Esta normatividad regula el espacio público, así:

“ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que

Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. “ARTÍCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL E SPACIO PÚBLICO. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse (…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpl iendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente (…)”

4.6. Ley 1437 de 2011

Esta Ley señala que, lo que no haya sido regulado por leyes especiales, en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo establecido en esta normatividad, así:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera

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