CNE - Resolución 2126 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2126 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2126 DE 2023
14 de marzo
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6, 109, inciso cuatro, de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 14 inciso 2 y 39 numeral a), de la Ley 130 de 1994, artículos 10 y 24 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 34, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado CNE-S-2021-002156 del 19 de octubre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-S-2021001565-FNFPCE-900, en el cual reportó a MILTON FERMEY MOSQUERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.112.225.858 y MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía 29.703.090 , excandidatos al Concejo del municipio de Pradera - Valle, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , teniendo en cuenta que presentaron los formularios 5.B sin la firmas de los responsables, sin estar diligenciado la parte de la organización política y no allegaron los anexos.Resolución 2126 de 2023 Página 2 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6, E-7 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura al Concejo del municipio de Prader a - Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano de OMAIRA LUCIA MUÑOZ RAMÍREZ y LUIS FERNANDO MORENO MONTOYA, evidenciando que no cumplierón con la obligación de nombrar gerente y aperturar cuenta única.
1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.5. Que mediante Resolución 2363 del 04 de mayo de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato y una (1) excandidata inscritos al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, avalados por
INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato y una (1) excandidata inscritos al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
MILTON FERNEY
MOSQUERA RODRÍGUEZ 17 de junio de 2022 Cartelera 13 de julio de 2022 No presentó
MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO 17 de junio de 2022
Cartelera 13 de julio de 2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 24 de mayo de 2022 Correo Electrónico 15 de junio de 2022 No presentó
1.6. Mediante oficio del 10 de agosto de 2022, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, informo que una vez verificada su base de datos, se encontró que los ciudadanos aquí investigados no tienen sanción alguna en su contra.Resolución 2126 de 2023 Página 3 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
1.7. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-S-2021-002156. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.8. Mediante auto del 19 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 09 de noviembre de 2023 Correo Electrónico
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 09 de noviembre de 2023 Correo Electrónico 09 de noviembre de 2022 Presentó
MILTON FERNEY
MOSQUERA RODRÍGUEZ 02 de noviembre de 2022 Cartelera 18 de noviembre de 2022 No presento MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO 02 de noviembre de 2022 Cartelera 18 de noviembre de 2022 No presentó
1.9. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-024480 del 09 de noviembre de 2022, el Ministerio Público presento alegatos de conclusión en los siguientes términos:
Hace un recuento de lo actuado procesalmente por esta Corporación hasta la fecha del auto que corre traslado para presentar alegatos de conclusión, adicional a ello indica que se puede establecer en el expediente que no existe autorización por parte de los investigado para recibir notificaciones relacionadas con el proceso administrativo sancionatorio en su contra, por ello no tuvo la oportunidad procesal de presentar los respectivos descargos y por tanto esta Corporación le vulnero el derecho al debido pro ceso, toda vez que a los ciudadanos aquí investigados no se les notifico de manera personal de la actuación administrativa, ni se hicieron las trámites para así lograrlo, por ello el Ministerio Público solicita se declare la nulidad procesal de lo actuado, se realice corrección de la irregularidad y que una vez surtido el trámite se rehaga la actuación administrativa hasta agotar el procedimiento administrativo
procesal de lo actuado, se realice corrección de la irregularidad y que una vez surtido el trámite se rehaga la actuación administrativa hasta agotar el procedimiento administrativo sancionatorio.Resolución 2126 de 2023 Página 4 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
1.10. Mediante auto de l 31 de enero de 2023 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión nuevamente, esto al advertir que en el auto del 19 de octubre de 2022 con el que se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión inicialmente, se presentó un error humano que se hizo necesario corregir.
Conforme a lo anterior, en el auto del 19 de octubre de 2022, se enuncia en la parte considerativa, que en la Resolución 2363 del 04 de mayo de 2022, se resolvió “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra un (1) excandidato a la Alcaldía del Municipio de Tumaco – Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la
Alcaldía del Municipio de Tumaco – Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de recursos de ingresos y gastos de campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2156-21”.
Hecho contrario a la realidad , pues la Resolución 2363 del 04 de mayo de 2022 indica que “esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS CONTRA MILTON FERNEY MOSQUERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.112.225.858 y MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía 29.703.090 , excandidatos al Concejo del municipio de Pradera – Valle del Cauca, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado CNE-S-2021-002156”.
Así las cosas y una vez advertido por este despacho el error cometido, estableciendo que es distinta circunscripción, distintos los investigados y el número, distinta la conducta investigada, se realizó la respectiva corrección a través del auto del 31 de enero de 2023.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
se realizó la respectiva corrección a través del auto del 31 de enero de 2023.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MINISTERIO PÚBLICO 06 de febrero de 2023 Correo Electrónico 20 de febrero de 2023 No presentó
MILTON FERNEY
MOSQUERA RODRÍGUEZ 15 de febrero de 2023 Cartelera 01 de marzo de 2023 No presentó MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO 15 de febrero de 2023 Cartelera 01 de marzo de 2023 No presentóResolución 2126 de 2023 Página 5 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
1.11. Que mediante oficio CNE -E-DG-2023-005063 del 24 de febrero de 2023 , el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano, Dr. DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAPARRO, solicita a esta Corporación se DECRETE la CADUCIDAD administrativa de la acción
Jurídico del Partido Liberal Colombiano, Dr. DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAPARRO, solicita a esta Corporación se DECRETE la CADUCIDAD administrativa de la acción sancionatoria, fundamentada en el artículo 52 de la Ley 1473 de 2011 que indica que la facultad de imponer sanciones por parte de la administración caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudieron ocasionarla.
En consideración el director jurídico del Partido Liberal Colombiano, la caducidad dentro del presente radicado opero a partir del 12 de enero de 2023, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria con ocasión del COVID 19 y las distintas resoluciones que suspendieron términos en todas las actuaciones administrativas y que como quiera que la ocurrencia de los hechos fue el día 27 de octubre de 2019, ya opero la caducidad.
1.12. De oficio el despacho ponente recolectó los formularios E -6CO y E-8CO, así como el formulario E-26 de la Corporación de la referencia.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Radicado CNE-S-2021-002156 del 19 de octubre de 2021, del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual reportó a MILTON FERMEY MOSQUERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.112.225.858 y MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía 29.703. 090, excandidatos al Concejo del municipio de
identificado con cédula de ciudadanía 1.112.225.858 y MARÍA INGRID CASTAÑO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía 29.703. 090, excandidatos al Concejo del municipio de Pradera – Valle del Cauca, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por presunto incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
2.1.2. Formulario 5B de los investigados, sin firmas y sin anexos.
2.2. De oficio
2.2.1. Formularios E -6, E -7 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de los Investigados.Resolución 2126 de 2023 Página 6 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
2.2.2. Formulario E-6GO y E-8GO que da cuenta de la inscripción de la candidatura por parte del señor
2.2.3. Formulario 5B,
2.2.4. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del Concejo Municipal de
del señor
2.2.3. Formulario 5B,
2.2.4. Formulario E26, por medio de la cual se declaró la elección del Concejo Municipal de Pradera, Departamento de Valle del Cauca.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
(…)”
LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 del 12 de enero de 2023.
El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTAResolución 2126 de 2023 Página 7 de 22
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
Y NUEVE PESOS ($169.268.279), moneda legal colombiana, de conformidad con la
del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
Y NUEVE PESOS ($169.268.279), moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad de la falta, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)”.
3.2 LEY 1437 DE 2011.
(…)
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…)”
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”
ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.Resolución 2126 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una
contados a partir de la fecha de la ejecutoria.Resolución 2126 de 2023 Página 8 de 22 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
(…)”
3.2 LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes
movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación
del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las fa ltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará p reviamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán r esponder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.Resolución 2126 de 2023 Página 9 de 22
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA a un (1) excandidato y una (1) excandidata avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Pradera, Departamento de Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consi stente en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
en la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. CNE-S-2021-002156.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias pr acticar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a l a investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuent
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