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CNE - Resolución 2127 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2127 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2127 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNEE-DG-2023-001639.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 08 de febrero de 202 3, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó la Resolución No. 0984 de 202 3, “Por la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ PROFE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-001639.”

1.2. El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, mediante correo electrónico el día 23 de febrero de 2023.

del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-001639.”

1.2. El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, mediante correo electrónico el día 23 de febrero de 2023.

1.3. El 27 de febrero del 2023, estando dentro del término legal para el efecto, los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “PROFE”, radic aron escrito ante esta Corporación indicando lo siguiente : “nos permitimos presen tar Recurso de Reposición frente a la Resolución No. 0984, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023-001639, en el aparte de RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO: en lo que hace relación a la figura o forma geométrica del logo símbolo que fuera presentado para su registro por intermedio de la Reg istraduría Especial de Medellín. Toda vez que no coincide en su forma geométrica con la suministrada. El logo símbolo presentado es una figura circular y el que autori za la Resolución precitada para registrar se ha modificado quedando en una figura ovalada.”Resolución No. 2127 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-001639.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-001639.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCION POLITICA

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupues tal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1. Ley 1437 de 20111.

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. (…)”

regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. (…)”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notif icación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el even to en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. L os recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2127 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado:

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-001639.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Consideraciones generales.

De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias

ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposic ión no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. 3.2. Del caso concreto.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, la administración podrá reponer una decisión en el sentido de aclarar, modificar o revocar la misma. Así pues, la aclaración de providencias es un instrumento que el ordenamiento jurídico puso a disposición de las partes del proceso, e inclu sive del propio juzgador, para lograr una mayor comprensión de la decisión cuando existan “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre que tales aspectos que se consideren oscuros sean relevantes oResolución No. 2127 de 2023 Página 4 de 6

comprensión de la decisión cuando existan “ conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, siempre que tales aspectos que se consideren oscuros sean relevantes oResolución No. 2127 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-001639.

esenciales para la determinación y alcance de lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia”2.

Se concluye de lo antedicho, que el grupo significativo de ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Medellín, departamento de Antioquia , registró su logosímbolo con una forma geométrica circular pero por un yerro en el recorte de la figura que se incorporó en la resolución de registro, se realizó un corte que resultó en una figura ovalada; veamos:

Logo allegado para registro por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PROFE”:

Logo incorporado en la Resolución 0984 de 2023:

Por lo anterior se accederá a la solicitud de aclaración deprecada por el Grupo Significativo de Ciudadanos precitado en el sentido de indicar que la figura contenida en el logosimbolo registrado corresponde a un círculo y no a un ovalo, corrección que no genera modificaciones

Por lo anterior se accederá a la solicitud de aclaración deprecada por el Grupo Significativo de Ciudadanos precitado en el sentido de indicar que la figura contenida en el logosimbolo registrado corresponde a un círculo y no a un ovalo, corrección que no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada, no altera el sentido de l acto corregido y tampoco revive términos legales para ejercer actuación alguna.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

2 Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05274-00(AC), C.P: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZResolución No. 2127 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-001639.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 0984 del 08 de febrero del 2023, “Por la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales

la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2022-001639.”

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, ACLARAR que el logosímbolo inscrito mediante la Resolución No. 0984 del 08 de febrero del 2023 perteneciente al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, depar tamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, corresponde al siguiente:

PARÁGRAFO: Las demás decisiones adoptadas en la Resolución No. No. 0984 del 08 de febrero del 2023, se mantienen incólumes.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación de conformidad con el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al Grupo Significativo de Ciudadanos “PROFE” al correo electrónico johnbazurto@une.net.co, y a los miembros del comité promotor así:  Ofelia Doris Cardona Valencia, correo electrónico: doriscardonav@gmail.com  Patricia Helena Hoyos Vargas, correo electrónico: pattyhoyos22@gmail.com  Antonio José Torres Munera, correo electrónico: antomun55@gmail.comResolución No. 2127 de 2023 Página 6 de 6

 Patricia Helena Hoyos Vargas, correo electrónico: pattyhoyos22@gmail.com  Antonio José Torres Munera, correo electrónico: antomun55@gmail.comResolución No. 2127 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 0984 del 08 febrero de 2023 y en consecuencia se ACLARA el acto administrativo en cita, respecto del registro del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “PROFE”, que promueve una candidatura para aspirar a la Alcaldía de Medellín, departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Expediente radicado CNE-E-DG-2023-001639.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

Dado en Bogotá D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del 14 de marzo de 2023.

Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Monica Marcela Valencia Castaño

Revisó: Laura Ortegón Barrera/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-001639.

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