CNE - Resolución 2131 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2131 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2131 DE 2020 (24 de junio) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarum al, Antioquía, y se ord ena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1 994 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO 1.1. Mediante escrito de 06 de diciembre de 201 9 radicado con el No. 36184 -19, la Procuraduría Provincial de Yarumal, Antioquia, trasladó a la entidad queja del ciudadano Sergio Mesa Cárdenas , por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio, durante el día 27 de octubre de 2019, día de las elecciones.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. Se asignó al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el exp ediente, radicado No. 36184-19, según consta en el acta de reparto.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Obran en el plenario:
- Ocho (8) fotografías.Resolución No. 2131de 2020 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda
- Ocho (8) fotografías.Resolución No. 2131de 2020 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. Constitución Política
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitu ción Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccion ará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encue stas de opinión política; por l os derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)”.
4.2. Ley 130 de 1994 La mencionada norma en el artículo 39 regula lo relacionado con las funciones del Consejo Nacional Electoral, así:
de plenas garantías”. (…)”.
4.2. Ley 130 de 1994 La mencionada norma en el artículo 39 regula lo relacionado con las funciones del Consejo Nacional Electoral, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaci ones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pe sos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de es tas sanciones, el Consejo formulará cargos y e l inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, orden ar y practicarResolución No. 2131de 2020 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19. pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de
radicado con el No. 36184-19. pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.
4.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020
En la actualización del valor de las cuantías fijadas por la ley 130 de 199 4 cada añ o el Consejo Nacional Electoral expide un acto administrativo. En lo que atañe al año en curso se expidió la resolución 0108, la cual ordena que: “(…) para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIEN TOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARE NTA Y SIETE
PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.3. Ley 1475 de 2011 En esta norma se define la propaganda electoral en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por p ropaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor
En esta norma se define la propaganda electoral en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por p ropaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opci ón en los mecanismos de participación ciudadana. La propa ganda a t ravés de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se rea lice empleando el espacio público podrá rea lizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (…)”.
4.4. Ley 163 de 1994 La mencionada Ley , en el artículo 10, establece la prohibición de la divulgación de propaganda el día de las elecciones, así:
“ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gaceta s o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda.Resolución No. 2131de 2020 Página 4 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda
candidato o simplemente, la hagan propaganda.Resolución No. 2131de 2020 Página 4 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte.”
5. CONSIDERACIONES
El artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011 defi ne la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones p úblicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección pop ular o me canismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.
Antes analizar las circunstancias de tiempo y modo, las características de la propaganda electoral son:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de prop aganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es cl aro que para q ue se con figure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 163 de 1994 prohíbe “toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones”. Es decir, restringe que ese día se divulgue toda publicidadResolución No. 2131de 2020 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19. que invite a adoptar una posición con relación a las opciones propuestas en el certamen electoral, votando a favor o en contra de alguna o, inclusive, buscando que el electorado se abstenga de expresarse en las urnas. Precisado el alcance del concepto de propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegad o, con el fin de establecer si exis ten
abstenga de expresarse en las urnas. Precisado el alcance del concepto de propaganda electoral, resulta pertinente para el caso específico analizar el acervo probatorio allegad o, con el fin de establecer si exis ten elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de propaganda electoral el pasado 27 de octubre de 2019, así:
5.1 Caso Concreto: En la queja formulada se señala la posible divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de Yarumal, Antioquia, durante la jornada electoral del pasado 27 de octubre, así:
“La jornada electoral en Yarumal ha estado opacada por la falta de garantías por parte del alcalde de Yarumal, JULIO ANÍBAL AREIZA PALACIO, y del Secretario de Gobierno, WEIMAR ALBERTO LÓP EZ OSORIO, quienes con sus decisiones y no intervención benefician a la campaña del Centro Democrático, más teniendo en cuenta que el candidato Carlos Guillermo Atehortúa es el candidato que representa a la administración. Desde el inicio de los comicios s e identificaron vehículos adscritos del Centro Democrático con una calcomanía de la campaña: “YoviajoporYarumal ”, con la misma fuente y diseño del logo “YopactoporYarumal”. El equipo de logística de la campa ña del Centro Democrático está unif ormado con camisetas fucsia, lo cual no se encuentra permitido por la normatividad electoral. Esta situación fue puesta en conocimiento del Personero Municipal, JUAN FELIPE BOTERO BETANCOURT, de la Procuradora Provincial de Yarumal y del Registrador Municipal (e), quien es se enc ontraban en el puesto de votación de la Sede Francisco Gallego Pérez.
BOTERO BETANCOURT, de la Procuradora Provincial de Yarumal y del Registrador Municipal (e), quien es se enc ontraban en el puesto de votación de la Sede Francisco Gallego Pérez. También se pudo en conocimiento de MARCELA URIBE, delegada de la Misión de Observación electoral -MOEpara que informen a las autoridades nacionales. Hemos identificado la entr ega de material electoral, publicidad exterior a menos de 100 metros de los puestos de votación y presuntos actos de corrupción al sufragante, de los cuales estamos recopilando las pruebas para poner las respectivas denuncias. A la espera de los correctivos por parte de las autoridades civiles para el término de la jornada electoral”.
Con la queja se allegaron ocho (8) fotografías, como se observa a continuación:Resolución No. 2131de 2020 Página 6 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19.
En primer lugar, se observan adhesivos vehiculares con el slogan #Yo pacto por Yarumal, que según manifiesta el quejoso corresponden a la campaña del señor Carlos Guillermo Atehortúa a la Alcaldía de Yarumal, Antioquia, para el periodo (2020-2023).
No obstante, debe señalarse que ser beneficiario de publicidad electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad con relación a la divulgación extemporánea de propaganda
No obstante, debe señalarse que ser beneficiario de publicidad electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad con relación a la divulgación extemporánea de propaganda electoral. Para imponerse sanción a ese por este concepto t iene que demostrarse su participación, ya sea porque ordenó la divulgación y/o porque la realizó.
En las fotografías aportadas no se identifican e individualizan las personas q ue supuestamente el día de las elecciones divulgaron pr opaganda elec toral a fa vor de la campaña de Carlos Guillermo Atehortúa, así como tampoco las placas de los vehículos que, según el quejoso, están adscritos al Partido Centro Democrático.
Adicionalmente, en lo que atañe a estas fotografías no esta demostra do en el expe diente cuando fue divulgada la publicidad “yo pacto por Yarumal”, pues de el lo solo obra e l señalamiento que hace el quejoso, el cual no es suficiente para comprometer la responsabilidad. Es decir, que de la prueba obrante no pu ede establecerse quien divulgó la publicidad “Yo pa cto por Yarumal ”, ni tampoco cuando se llevó a cab o la supuesta irregularidad.
Ahora bien, e n lo que concierne a las fotografías de ciudadanos con camisetas color fucsia, ellas no constituyen propaganda electoral, p ues no transmiten mensaje alguno que permitaResolución No. 2131de 2020 Página 7 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19.
electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19. concluir que con ellas se está invitando al elector a adoptar una posición con relación a las opciones políticas relacionadas con certamen electoral del 27 de octubre de 2019. Ahora bien, d e conformidad con el a rt 42 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles”. Es decir, que las resoluciones que profiera la administración deberán estar soport adas en las p ruebas que obran en el expediente, y que no habiendo alguna que permita conocer la autoría, el tiempo, modo y/o lugar, tendrá que abstenerse de resolver el fondo del asunto.
Teniendo en cuenta lo anterior, al no poderse establecer las circuns tancias de tiempo, modo y lugar, esta corporación se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente bajo radicado No 36184-19.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de in iciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de propaganda electoral, durante las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, dentro del radicado No. 36184-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor SERGIO MESA CARDENAS , a la dirección electrónica autorizada
sergiomesacardenas@gmail.com, conforme a l artículo 56 del Código de Procedimie nto
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor SERGIO MESA CARDENAS , a la dirección electrónica autorizada
sergiomesacardenas@gmail.com, conforme a l artículo 56 del Código de Procedimie nto Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR Por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a la Procuraduría Provincial de Yarumal, Antioquía, en la dirección electrónica autorizada provincial.yarumal@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado No. 36184-19.Resolución No. 2131de 2020 Página 8 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, po r la presunta divulgac ión irregular de propaganda electoral durante el 27 de octubre de 2019, en el municipio de Yarumal, Antioquía, y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. 36184-19.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la pr esente Resolución procede el recurso de reposi ción que podrá ser inte rpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio del dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticuatro (24) de junio de 2020.
Aclara Voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega.
Salva voto: H.M. Luis Guillermo Pérez Casas
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.
Proyecto: MBM
Radicado: 36184-19