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CNE - Resolución 2133 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2133 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2133 de 2022

(abril 26)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA , en condición de candidato a la Alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades c onstitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la ley 130 de 1994 , ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -S-2021-002855-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, remitió informe a través del cual daba a conocer la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte del excandidato a la alcaldía municipal de Tibasosa (Boyacá), Eduardo Salcedo Velosa, avalado por el Partido Centro Democrático para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

parte del excandidato a la alcaldía municipal de Tibasosa (Boyacá), Eduardo Salcedo Velosa, avalado por el Partido Centro Democrático para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“Revisado los informes de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDÍA, Municipio TIBASOSA del departamento de BOYACA de la lista, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se verifica una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, inciso tercero.

El artículo 34 de la ley 1475 de 2011 señala: “Definición de campaña electoral. Para efectos de la financiación para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda elector al constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La rec audación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su par te, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”. (Resaltados fuera del texto original).

Verificado el libro de ingresos y gastos del siguiente candidato, reportó a través de

votación. Los candidatos, por su par te, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”. (Resaltados fuera del texto original).

Verificado el libro de ingresos y gastos del siguiente candidato, reportó a través de cuentas claras, gastos con anterioridad a la fecha de su inscripción que data del 26 de Julio de 2019, que a continuación se enuncian: E=6 26/07/2019.

Candidato: EDUARDO SALCEDO VELOSAResolución No. 2133 de 2022 Página 2 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

GASTOS ANTERIORES ARTICULO 34 DE LA LEY 1475 DE 2011

CODIGO FECHA CONCEPTO VALOR

201 23/07/2019 ANGEL MIRO GALVIS

HERNANDEZ

1.560.000

Según las fechas antes relacionadas se observa un presunto incumplimiento del artículo 34 de la ley 1475 de 2.011 en razón a que se evidencian gastos realizados con anterioridad a la fecha de inscripción de las candidaturas de fecha (26/07/2019) (…)”.

de la ley 1475 de 2.011 en razón a que se evidencian gastos realizados con anterioridad a la fecha de inscripción de las candidaturas de fecha (26/07/2019) (…)”.

1.2. Con el citado informe se adjuntaron los siguientes documentos:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO. - Anexos Formulario 5B (1 folio) - Censo (1 folio)

1.3. Mediante reparto efectuado el 15 de diciembre de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado HERNÁN PENAGOS GIRALDO.

1.4. A través de AUTO-052-HPG-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, se avocó conocimiento, se dio apertura de indagación preliminar y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas:

a. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que allegue con destino al expediente, los siguientes documentos : Formularios de inscripción (E -6, E -7 y E -8) de la candidatura a la alcaldía de Tibasosa (Boyacá) del ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA; avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, y los demás documentos que reposen en esa dependencia, relacionados con la inscripción y candidatura del citado señor.

b. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política se sirva:

  • Remitir copia de los informes individuales de ingresos y gastos de l señor EDUARDO

y candidatura del citado señor.

b. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política se sirva:

  • Remitir copia de los informes individuales de ingresos y gastos de l señor EDUARDO

SALCEDO VELOSA.

  • Remitir copia de cada uno de los documentos, anexos y soportes contenidos en los informes contables de ingresos y gastos “cuenta” de la campaña del señor EDUARDO SALCEDO VELOSA , así como, todos los documentos obrantes en el aplicativo “Cuentas Claras”, correspondientes a la campaña a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá) del citado señor”.

1.5. A t ravés del Gestor Documental, el día 07 de enero de 2022, fueron allegadas las respuestas a las solicitudes de información realizadas a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de AUTO-052-HPG-2021.Resolución No. 2133 de 2022 Página 3 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

1.6. A trav és del Gestor Documental, el 28 de febrero de 2022, fueron allegadas las respuestas por parte del Fondo Nacional de Financiación Política, a las solicitudes realizadas mediante AUTO-052-HPG-2021.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.

“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El

condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.

“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

2.1.2. Ley 130 de 1994

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No. 2133 de 2022 Página 4 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.

Los anteriores valores deben ser reajustados anualmente por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nac ional de Estadísticas D.A.N.E. por lo cual para el presente año esta Corporación, profirió la Resolución No. 696, por medio de la cual se estableció que para el año 2022, el valor de las multas no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil

Corporación, profirió la Resolución No. 696, por medio de la cual se estableció que para el año 2022, el valor de las multas no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

El artículo 109 constitucional consagra la obligación que le asiste los participantes de los procesos electorales, esto es, partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, respecto a la rendición pública de cuentas de sus respectivas campañas, así:

“Artículo 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos signific ativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Resaltados fuera del texto original)

(…)

Los partidos, movimientos, grupos signific ativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Resaltados fuera del texto original)

2.2.2. Ley 1475 de 2011Resolución No. 2133 de 2022 Página 5 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, fijó la definición de campaña electoral y el término a partir del cual se pueden realizar recaudos y gastos de campaña, para lo cual dispuso:

“Artículo 34. Definición de campaña electoral . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por cam paña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de

o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá se r adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (Resaltados fuera del texto original).

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente obran como medios de prueba los siguientes:

3.1. Oficio CNE -S-2021-002855 de fecha 2 3 de noviembre de 2021 (fl. 1), suscrito por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

3.2. Informe con referencia CNE -I-2021-002786-FNFPCE-900, suscrito por l a Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Política, Nancy Elena Valenzuela.

3.3. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas a la alcaldía de Tibasosa – Boyacá contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos. Elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.4. Copia del Formulario 5B - informe individual de ingresos y gastos de la campaña del ex candidato EDUARDO SALCEDO VELOSA , avalado por el PARTIDO CENTRO

3.4. Copia del Formulario 5B - informe individual de ingresos y gastos de la campaña del ex candidato EDUARDO SALCEDO VELOSA , avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.

3.5. Censo Electoral 2019 del municipio de Tibasosa – Boyacá.

3.6. Copia de la cedula de ciudadanía del Señor Eduardo Salcedo Velosa.

3.7. Formularios E-6 AL “Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura – ALCALDIA – Elecciones 27 de octubre de 2019 – Periodo 2020-2023”, suscrito el 26 de julio de 2019.

3.8. E-8 AL “Lista definitiva de candidatos inscritos – ALCALDIA – Elecciones 27 de octubre de 2019 – Periodo 2020-2023” correspondiente al señor Eduardo Salcedo Velosa.Resolución No. 2133 de 2022 Página 6 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

3.9. Soporte de Aval otorgado al ciudadano Eduardo Salcedo Velosa por el Partido Centro Democrático.

3.10. Comprobante con código 201 por con cepto de arrendamiento de sede campaña política de fecha 23 de julio de 2019.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado

El artículo 6º de la Constitución Política, dispone que: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. De esta norma constitucional, se deriva una cl áusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la l ey (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico cuando quiera que este resulte vulnerado; lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de dichas normas y del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Esta potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios generales del derecho, en especial a los de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. Competencia

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, así como, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 2133 de 2022 Página 7 de 15

candidatos.

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 2133 de 2022 Página 7 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas a fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y concordantes. Facultad, que le permite sancionar con multas su incumplimiento.

4.3. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta

En lo que atañe a los elementos que deben considerarse para la imposición de las sanciones administrativas, el Consejo Nacional Electoral debe tener en cuenta la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de los administrados.

A continuación, se analizan cada uno de estos conceptos: 4.3.1. Tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción de la conducta en la norma, la consecuencia jurídica

los administrados.

A continuación, se analizan cada uno de estos conceptos: 4.3.1. Tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción de la conducta en la norma, la consecuencia jurídica por su vulneración y el procedimien to aplicable, está contenida en el párrafo 3º del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, el cual consagra:

“(…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir desu inscripción. (…)” (Resaltados fuera del texto original).

En lo que concierne a la tipicidad de la sanción, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 –Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos - establece que, en ejercicio de la función de vigilancia atribuida por dicha ley, el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

Respecto al procedimiento administrativo sancionador, en tratándose de sujetos distintos a los partidos políticos, es aplicable lo previsto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En lo que a las agrupaciones políticas con personería jurídica, se refiere, se aplica lo regulado por el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112.

a las agrupaciones políticas con personería jurídica, se refiere, se aplica lo regulado por el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112.

2 Ley 1475 de 2011: “ Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional E lectoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación debe rá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional E lectoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas s olicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo

cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la p ráctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 2133 de 2022 Página 8 de 15

“Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS al ciudadano EDUARDO SALCEDO VELOSA, en condición de candidato a la alcaldía del municipio de Tibasosa (Boyacá), avalado por el Partido Centro Democrático, por la presunta vulneración del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, por la realización de ingresos y gastos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002855.”

Igualmente, para las organizaciones políticas con personería jurídica, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 prevé una cláusula general de responsabilidad, en virtud de la cual “[l]os partidos

Igualmente, para las organizaciones políticas con personería jurídica, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 prevé una cláusula general de responsabilidad, en virtud de la cual “[l]os partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Dentro de las conductas irregulares imputables a los directivo s de los partidos y movimientos políticos y sus candidatos, está la de incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. Falta que será sancionada de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, incluso, cuando ella sea imputable a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas orientadas a evitar la realización de tales acciones u omisiones, o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción.

4.3.2. Antijuridicidad de la conducta

La conducta se reputa antijurídica, cuando desconoce formalmente el deber que origina la falta y, además, cuando se atenta o lesiona el bien jurídico tutelado. En ese sentido, el bien jurídico protegido por el artículo 34, párrafo tercero de la ley 1475 de 2011, frente al cual la Corte Constitucional mediante sentencia C-089 de 1994, manifestó:

“(…) Estas reglas sobre la administración y presentación de informes por parte de los

Constitucional mediante sentencia C-089 de 1994, manifestó:

“(…) Estas reglas sobre la administración y presentación de informes por parte de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, por parte del legislador, son un claro desarrollo del contenido del precepto superior del artículo 109 C.P., en cuanto prevé (i) que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a rendir públicamente cuentas; (ii) que esta rendición de cue ntas versará sobre el volumen, el origen y el destino de sus ingresos; y que (iii) esta materia será reglamentada por la ley, como parte de las condiciones y garantías legales relacionadas con la financiación de las campañas electorales de los candidatos a valados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por grupos significativo

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