CNE - Resolución 2135 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2135 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2135 de 2020 (24 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña política al Concejo Municipal de Puerto TejadaCauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente 31932-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que el señor HECTOR FABIO LEON RAMOS mediante escrito radicado el 17 de octubre de 2019, presentó queja contra el ex candidato al Concejo Municipal de Puerto Tejada, Cauca, JAVIER ORTIZ del Partido Verde, por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña electoral. En lo pertinente, la solicitud indica lo siguiente:
“(…) Por medio de la presente, solicito se investigue a los siguientes candidatos al concejo del Municipio de Puerto Tejada – Cauca.
PARTIDO VERDE: ALBEIRO MONTAÑO HURTADO Y SOSIMO MONTAÑO HURTADO, por ser familiares entre sí, primos hermanos en la misma lista JAVIER ORTIZ, este por estar invirtiendo dineros producto ilegal de apuestas , como rifas y venta de boletas PARTIDO DE LA U:JORGE MILTON MOSQUERA VALENCIA, por pertenecer a la junta directiva de la fundación MASAI, y el consejo comunitario RIO
venta de boletas PARTIDO DE LA U:JORGE MILTON MOSQUERA VALENCIA, por pertenecer a la junta directiva de la fundación MASAI, y el consejo comunitario RIO PALO, los cuales reciben recursos del orden nacional, Departamental y Municipal, para actividades de finca tradicional y otros, también tienen en comodato una vivienda que fue de usuarios campesinos la cual usufructan, cobrando arriendos a varios locales PARTIDO CAMBIO RADICAL :el señor JHON JAIRO MONTAÑO HURTADO Y NEWTON HERNANDEZ HURTADO SON FAMILIARES con la señora RUBIELA HURTADO HURTADO ,los tres son familiares entr e si, primos hermanos el señor JOHAN ORLANDO VIAFARA RODRIGUEZ, tiene contrato con la E.SS NORTE de prestación de servicio, como motorista desempeñando ese cargo en puerto tejada PARTIDO MAIS: la señora PATRICIA ELENA SALAZAR MACHADO, esta inhabilitada ya que ella trabaja con bienestar familiar barrio santa Elena puerto tejada cauca, con un contrato de prestación de servicios, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO: La mayoría de sus candidatos están en doble militancia, ya que muchos de ellos están apoyando candidatos diferente al del partido liberal, la señora ENITH AGUILAR AGUILAR ES DUEÑA de la fotocopiadora la cual 'tiene un contrato de prestación de servicio con el municipio de puerto tejada para sacar las fotocopias municipales, esto lo maneja atreves de terceros. (…)” (Sic).Resolución 2135 de 2020 Página 2 de 7
de prestación de servicio con el municipio de puerto tejada para sacar las fotocopias municipales, esto lo maneja atreves de terceros. (…)” (Sic).Resolución 2135 de 2020 Página 2 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente 31932-19.
1.2 Por reparto interno de negocios, el día 17 de octubre de 2019, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente de l pre sente asunto, radicado No. 31932 -19.
1.3 De manera oficiosa el Despacho Sustanciador, mediante Auto del 12 de mayo de 2020 incorporó al expediente formulario de inscripción y de lista definitiva de candidatos E-6CO y E-8CO, donde consta la inscripción del señor JAVIER ORTIZ como candidato al Concejo Municipal de Puerto Tejada, Cauca, avalado por el Partido Alianza Verde.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
2.1. Escrito de queja presentado por el señor HÉCTOR FABIO LEÓN RAMOS.
2.2. CD aportado a la denuncia que incorpora la siguiente fotografía:
Fuente CD expediente rad. 31932 -19
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
2.2. CD aportado a la denuncia que incorpora la siguiente fotografía:
Fuente CD expediente rad. 31932 -19
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.Resolución 2135 de 2020 Página 3 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente 31932-19.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vi gencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley (…)” 3.2 LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las
condiciones de plenas garantías (…)
14. Las demás que le confiera la ley (…)” 3.2 LEY 1475 DE 2011
ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.Resolución 2135 de 2020 Página 4 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca para las
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente 31932-19.
(…)” “ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se der iven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sob re los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas. (…) 3.3. LEY 130 DE 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resoluci ón 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resoluci ón 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no se rá inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de e stas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”. 3.4 LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el
1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 2135 de 2020 Página 5 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente 31932-19.
peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para
PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.” 3.5 LEY 1564 DE 2012 “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
4. CONSIDERACIONES
En el presente caso, el señor HECTOR FABIO LEON RAMOS, mediante escrito radicado el 17 de octubre de 2019 en esta Corporación , presentó queja contra el candidato al Concejo Municipal de Puerto Tejada, Cauca, señor FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ del Partido Alianza Verde, por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña política para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. Una vez analizados los hechos ventilados en la queja , se evidenció que consisten en afirmaciones de diversa índole respecto de dif erentes personas, aparentemente todos candidatos para la contienda electoral de octubre de 2019, siendo relevante, para el sub lite, por ser el caso específicamente asignado por reparto bajo el presente radicado, la aseveración realizada contra el señor ORTÍZ PAZ según la cual el mencionado candidato invirtió dineros de procedencia ilícita en su campaña.
por ser el caso específicamente asignado por reparto bajo el presente radicado, la aseveración realizada contra el señor ORTÍZ PAZ según la cual el mencionado candidato invirtió dineros de procedencia ilícita en su campaña. Frente a lo anterior es importante señalar que, como soporte probatorio, el quejoso se limitó a aportar un disco compacto contentivo de un a fotografía en la que , simplemente, se observa una reunión de personas en un recinto cerrado, prueba que no resulta pertinente para el caso bajo análisis, en la medida que no guarda relación alguna, directa ni indirecta, con los hechos o circunstancias que se pretende acreditar, adicionalmente, el medio probatorio aportado tampoco es útil dentro de la presente actuación, su carácter es superfluo , pues no aporta de manera alguna a la construcción del convencimiento del operador administrativo frente a laResolución 2135 de 2020 Página 6 de 7
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ocurrencia o no de los hechos objeto de queja que versan, recuérdese, sobre financiación ilegal de campañas. Así las cosas la Sala considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para iniciar un procedimiento administrativo, investigativo y sancionatorio, en el caso sub examine, en virtud a que se carece de elementos probatorios, si quiera sumarios, que permitan
Así las cosas la Sala considera que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para iniciar un procedimiento administrativo, investigativo y sancionatorio, en el caso sub examine, en virtud a que se carece de elementos probatorios, si quiera sumarios, que permitan inferir una presunta vulneración a la normatividad electoral , específicamente en materia de financiación. Precisamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Código General del Proceso que impone la “NECESIDAD DE LA PRUEBA”, según la cual “toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.”, siendo necesario entonces que exista prueba en la que pueda fundarse toda decisión, esta Corporación encuentra que la queja no contiene estos requisitos, lo que podría derivar en un trámite innecesario, inútil y engorroso. En consecuencia, considera la Sala que es procedente abstenerse de iniciar actuación administrativa, y ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra el ex candidato del Partido Alianza Verde al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca, FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña para las elecciones del 27 de octubre de 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 31932-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 31932-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaria
de esta Corporación , al señor HECTOR FABIO LEON RAMOS, en la dirección Carrera 10 Calle 4 No.4 – 28 Barrio Carlos Alberto Guzmán Puerto Tejada – Cauca, de conformidad con el inciso segundo del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 2135 de 2020 Página 7 de 7
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTIZ PAZ, por las presuntas irregularidades en la financiación de su campaña al Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente 31932-19.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Virtual del 24 de junio de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: DCSC / DCAG
Revisó: SZCC/MACC
Radicado No.31932-19.