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CNE - Resolución 2135 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2135 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2135 de 2022 (26 abril de 2022)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 147 5 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-2022-0106.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000233-FNFPCE-900 del 14 de enero del 2022 presentado por la funcionaria Yamile Díaz Rubio, profesional universitaria del fondo nacional de

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000233-FNFPCE-900 del 14 de enero del 2022 presentado por la funcionaria Yamile Díaz Rubio, profesional universitaria del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral y radicado bajo el No. CNE-S-20220106, se informó sobre la presunta vulneración del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 por parte de la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá - Valle del Cauca, inscrita por la coalición llamada “LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019. En el informe citado se manifestó lo siguiente:

“(…)

Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la ALCALDIA por el municipio de ALCALA departamento del VALLE DEL CAUDA,Resolución No. 2135 de 2022 Página 2 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el

27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

avalada por la Coalición Programática y Política LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Al respecto, me permito informar que se evidencia un PRESUNTA VIOLACIÓN al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, numeral 6, respecto a las fuentes de financiación-

“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

(…)

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el articulo 25 de la presente ley” (subrayado y negrilla fuera del texto).

a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el articulo 25 de la presente ley” (subrayado y negrilla fuera del texto).

Lo anterior, teniendo en cuenta que al realizar la revisión de los soportes de la campaña de la candidata GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 29.137.494 se encontró lo siguiente:

a) Se reportó en el código 101 y en anexo 5.1B Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus conyugues o de sus compañeros permanentes o de sus parientes” un aporte hecho por la señora GLORIA INES LONDOÑO VELEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 29.134.412 por valor de treinta y siete millones de pesos moneda corriente ($37.000.000). b) Como soporte del ingreso, fue allegado copia del comprobante de ingreso 1 de fecha 2 de septiembre de 2019 junto con la declaración de origen de aportes suscrita por la aportante, donde se manifiesta que es una donación en efectivo y dichos recursos provienen de su salario como docente. c) Al proceder a revisar el directorio del empleado públicos, en la herramienta del SIGEP, se identifica que la señora GLORIA INES L ONDOÑO VELEZ tiene como empleo actual el cargo “Licenciado en Educación - Salud14” en el I.E. Arturo Gómez Jaramillo.

En consecuencia, se rinda el presente informe para su conocimiento y a su consideración para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:

actual el cargo “Licenciado en Educación - Salud14” en el I.E. Arturo Gómez Jaramillo.

En consecuencia, se rinda el presente informe para su conocimiento y a su consideración para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:  Copia del formulario 5B (1 folios)  Copia del Anexo 5.1B (1 Folio)  Consulta SIGEP (1 folio)  Copia comprobante de ingreso No 001  Copia Declaración Origen Aportes adjunta al informe consolidado de ingresos y gastos (1 folio).

(…)”.

1.2. Junto al oficio CNE-I-2022-000233-FNFPCE-900 del 14 de enero del 2022 presentado por la funcionaria Yamile Díaz Rubio, profesional universitaria del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, se aportaron las siguientes imágenes:Resolución No. 2135 de 2022 Página 3 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los

conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.Resolución No. 2135 de 2022 Página 4 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.4. Mediante Auto del 16 de febrero de 2022 se procedió a abrir indagación preliminar y a ordenar unas pruebas dentro de la presente actuación en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión al informe de ingresos y gastos de campaña presentado por la ciudadana GLORIA ESTELLA

ordenar unas pruebas dentro de la presente actuación en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión al informe de ingresos y gastos de campaña presentado por la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá - Valle del Cauca, inscrita por la coalición llamada “LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE -S-20220106, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Secretaria de Educación Municipal de Alcalá, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a esta actuación certificación laboral de la señora Gloria Inés Londoño Vélez, identificada co n cédula de ciudadanía No. 29.134.412, donde conste tiempo de servicio, estado actual de sus funciones e institución educativa en donde se encuentra ejerciendo y si estuvo vinculada durante el tiempo en que se realizó el aporte, esto es el 2 de septiembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

educativa en donde se encuentra ejerciendo y si estuvo vinculada durante el tiempo en que se realizó el aporte, esto es el 2 de septiembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la Secretaria de Educación Departamental de Valle Del Cauca, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a esta actuación certificación laboral de la señora Gloria Inés Londoño Vélez, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.134.412, donde conste tiempo de servicio, estado actual de sus funciones e institución educativa en donde se encuentra ejerciendo y si estuvo vinculada durante el tiempo en que se realizó el aporte, esto es el 2 de septiembre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al Fon do Nacional de Financiación Política para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a esta actuación copia integra del informe individual de ingresos y gastos con todos sus anexos de la campa ña la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá - Valle del Cauca, inscrita por la Coalición llamada “LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de

inscrita por la Coalición llamada “LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE al Fondo Nacional de Financiación Política para que al conocimiento de la presente actuación se sirva a realizar el bloqueo de claves del aplicativo de cuentas claras frente a la mencionada campaña, absteniéndose de realizar cualquier modificación o aclaración frente a los datos allí consignados, así como también, abstenerse de realizar cualquier requerimiento de las cuentas de esta campaña, alcances a los informes y/o dictamen de auditoría.Resolución No. 2135 de 2022 Página 5 de 32

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los

conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

ARTÍCULO SEXTO: REQUÍÉRASE al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a enviar con destino a esta actuación copia de todos los soportes económicos de ingresos de la campaña realizada por la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá - Valle del Cauca, inscrita por la coalición llamada “LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDÉNESE al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que al conocimiento de la presente actuación se abstenga de realizar modificaciones en la contabilidad de la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, así como también se le solicita exhortar de esta

identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, así como también se le solicita exhortar de esta abstención al contador y auditor del partido, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: ORDÉNESE a la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca para las elecciones del 2019, abstenerse de realizar modificaciones en la contabilidad presentada en el informe de ingresos y gastos de su campaña, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO NOVENO: ORDÉNESE a la contadora María Ángel Ocampo Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía 29137672 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 191033, abstenerse de realizar modificaciones en la contabilidad presentada en el informe de ingresos y gastos de la campaña de la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá - Valle del Cauca para las elecciones del 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO DÉCIMO: INCORPÓRASE como pruebas al expediente copia de los formularios E -6 y E -8 correspondientes a la candidatura la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca.

(…)”.

ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca.

(…)”.

1.5. Mediante oficio del 21 de febrero de 2022 , el doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, en calidad de director jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , dio respuesta a lo ordenado en Auto del 16 de febrero de 2022, de la siguiente manera: “(…)

Por medio del presente escrito y en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de fecha 16 de febrero de 2022 dentro de la actuación administrativa CNE -2022-0106, me permito remitir copia de los soportes económicos de ingresos de la campaña realizada por la s eñora GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá - Valle del Cauca periodo constitucional 2020-2023, inscrita por la coalición llamada “LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL Y PARTIDO CENTROResolución No. 2135 de 2022 Página 6 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el

27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

DEMOCRÁTICO, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.

(…)”.

1.6. Junto al anterior oficio el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO remitió los siguientes documentos concernientes a la campaña realizada por la señora GLORIA ESTELLA

RAIGOZA LONDOÑO:

  • Formulario 7.B y Anexos - Alcance al Dictamen - Formularios 5.B y Anexos - Documentos soportes

1.7. Mediante oficio No. 1.210.30-18 2022008663 del 22 de febrero de 2022 la doctora María Fernanda García Echeverry, en calidad de profesional universitaria del área de personal de la Gobernación de Valle del Cauca , como respuesta a lo solicitado a través del Auto del 16 de febrero de 2022, manifestó lo siguiente:

“(…)

Por medio del presente me permito adjuntar los documentos solicitados en el Artículo Tercero del Auto 16 de febrero de 2022 de la Docente GLORIA INES LONDOÑO VELEZ con Cedula de Ciudadanía No.29.134.412.

Por medio del presente me permito adjuntar los documentos solicitados en el Artículo Tercero del Auto 16 de febrero de 2022 de la Docente GLORIA INES LONDOÑO VELEZ con Cedula de Ciudadanía No.29.134.412.

1. Certificación Laboral.

2. Certificación Laboral con las funciones respectivas, donde se evidencia que hasta la fecha la Docente Londoño Vélez ejerce en la Institución Educativa ARTURO GOMEZ JARAMILLO de la ciudad de Alcalá Valle.

La información que se aporta es fiel copia de l a que reposa en los archivos de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca. Se da cumplimiento a la Ley 962 de 2005. “ARTICULO 20. SUPRESION DE SELLOS”- Ley Anti tramites.

(…)”.

1.8. Que adjunto al oficio anteriormente mencionado se remitió con destino a esta actuación certificación laboral expedida el 18 de febrero de 2022 por la Secretaría de Educación de Valle del Cauca de la señora GLORIA ÍNES LONDOÑO VÉLEZ , madre de la ciudadana GLORIA ESTELLA RAIGOZA LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 29.137.494, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, en los siguientes términos:

“(…)Resolución No. 2135 de 2022 Página 7 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA

LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

CERTIFICA Que revisados los registros en archivo kárdex de esta Secretaría de la señora LONDOÑO VELEZ GLORIA INES, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.134.412 expedida en Alcalá (Valle), ingresó a esta entidad según Decreto 1872 de noviembre 06 de 1974, y Acta de Posesión de noviembre 11 de 1974, hasta la fecha.

Desempeña el cargo de Docente de aula Grado 14 en la Institución Educativa ARTURO GOMEZ JARAMILLO, en la ciudad de Alcalá (Valle), con tipo de nombramiento en Propiedad, con última asignación mensual de $4.398.643 e ingresos adicionales por $0.

Total días: 17.264

Tiempo total: 6 Día(s) 3 Meses 47 años.

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

Tiempo total: 6 Día(s) 3 Meses 47 años.

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las si guientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.Resolución No. 2135 de 2022 Página 8 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA

(…)”.Resolución No. 2135 de 2022 Página 8 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

2.1.2. Ley 130 de 19941

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal

las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

(…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la Ley 1475 establece:

“(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)”

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 2 “Por la cual se adoptan reg las de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2135 de 2022 Página 9 de 32 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana GLORIA ESTEL LA RAIGOZA LONDOÑO, ex candidata a la alcaldía del municipio de Alcalá- Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración al artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y en contra de los Partidos LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quienes conformaron la coalición llamada "LISTOS PARA EL PROGRESO DE ALCALÁ VALLE", , por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado No. CNE-S-20220106.

2.2. PROCEDIMIENTO.

2.2.1. Ley 1475 de 2011

“(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

2.2. PROCEDIMIENTO.

2.2.1. Ley 1475 de 2011

“(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupo s significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política

.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente

decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para qu e presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida caute lar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la persone

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