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CNE - Resolución 2136 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2136 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 2136 de 2020 24 de junio

Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en contra de l señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 El 12 de junio de 2019, se recibió en esta Corporación una queja presentada por el señor JHON JAIRO IMBACHI LÓPEZ, a la cual se le asigno el Rad. 10241 -19, sobre una presunta propaganda electoral extemporánea en espacios públicos en la ciudad de MOCOA – PUTUMAYO, la cual es referida en los siguientes términos:

"El pasado 26 de mayo se presentó un hecho en Mocoa que tiene incidencia en materia electoral y que debe ser de su conocimiento con miras a que se determine si hay los indicios suficientes para la apertura de una investigación por la posible

"El pasado 26 de mayo se presentó un hecho en Mocoa que tiene incidencia en materia electoral y que debe ser de su conocimiento con miras a que se determine si hay los indicios suficientes para la apertura de una investigación por la posible comisión de delitos electorales.

Se realizó un evento nombrado "Bingo de las madres', organizado por el precandidato a la alcaldía de Mocoa, Elver Cerón Chicun que. En este evento se regalaron premios de alto valor como electrodomésticos y motos. El aspirante estuvo e n tarima mientras se entregaban los premios a los asistentes.

(…)

Pongo a su disposición esta información para que se determine si hay indicios para que se abra una investigación por la posible comisión de delitos electorales."

1.2 La queja se acompañó con tres (3) imágenes. En la primera imagen (folio 1), se pueden observar camisetas blancas con un estampado que enuncia "BINGO de las MADRES gracias Elver Cerón".Resolución N° 2136 2020. Página 2 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

En la segunda imagen (folio 1), se pueden apreciar unas gorras con el estampado “BINGO de las MADRES gracias Elver Cerón”.

Y en la tercera imagen (folio 1 reverso), se observa al presunto candidato, quien estaría aspirando al cargo para la alcaldía de Mocoa, el señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, haciendo presencia en una tarima pública.

1.3 El expediente fue asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, a través de acta de reparto N° 039 del 21 de junio de 2019.Resolución N° 2136 2020. Página 3 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

1.4 Al expediente se incorpora el formulario de inscripción E-6 AL, y E-8 AL, en los cuales se

locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

1.4 Al expediente se incorpora el formulario de inscripción E-6 AL, y E-8 AL, en los cuales se confirma que el señor ELVER PORFIDIO CERON CHICUN QUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 18.123.242, fue inscrito como candidato a la Alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD N ACIONAL – PARTIDO DE LA U., con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.5 Mediante el Auto del 21 de octubre de 2019, “Por medio del cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía. N° 18.123.242, candidato a la alcaldía de Mocoa - Putumayo, inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre del año en curso. ”, el cual en su parte resolutiva ordenó:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía. No. 18.123.242, candidato a la alcaldía de Mocoa - Putumayo, inscrito por el Partido Social de

ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía. No. 18.123.242, candidato a la alcaldía de Mocoa - Putumayo, inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre del año en curso.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ténganse como prueba los documentos aportados al expediente por el denunciante, así como las recogidas de manera oficiosa.

ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al denunciante, el señor JHON JAIRO IMBACHI LÓPEZ, ampliar la queja y allegar todo el material probato rio posible, aparte del ya aportado al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al Registrador Especial de Mocoa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, a delante las gestiones necesarias para escuchar en versión libre al señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE quien puede estar asistido por abogado, si lo desea, sobre los hechos materia de denuncia y remita el correspondiente informe a esta Corporación.

La versión libre se adelantará a partir de cuestionario enviado al Registrador de Mocoa, el cual podrá conocer el denunciado, solo al momento de realizar la práctica de la versión libre. Una vez formuladas y respondidas las preguntas en cuestión, el Registrado r podrá formular las preguntas que considere pertinentes.

(…)”

1.6 El anterior Auto, fue comunicado de la siguiente forma:

Comunicado a fecha Diligencia Resultado Registraduría Especial del Estado Civil. de Mocoa – Putumayo.

preguntas que considere pertinentes.

(…)”

1.6 El anterior Auto, fue comunicado de la siguiente forma:

Comunicado a fecha Diligencia Resultado Registraduría Especial del Estado Civil. de Mocoa – Putumayo. 22/10/2019 Despacho Comisorio Realizado.Resolución N° 2136 2020. Página 4 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

Denunciante

JHON JAIRO IMBACHI LOPEZ

30/10/2019 Ratificación y ampliación de denuncia. Citación para 07/11/2019

No se presentó. Denunciado

ELVER PORFIDIO CERON

CHICUNQUE

30/10/2019 Versión libre Citación para 07/11/2019

Realizada.

1.7 De oficio e l 05 de junio de 2020, se obtuvo el CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN, de la FUNDACIÓN NATIVOS, expedido por la Cámara de Comercio del Putumayo, entidad mencionada en diligencia de versión libre (folio 28).

REPRESENTACIÓN, de la FUNDACIÓN NATIVOS, expedido por la Cámara de Comercio del Putumayo, entidad mencionada en diligencia de versión libre (folio 28).

1.8 Igualmente, se incorporó al expediente el Formato de inscripción E-6 AL, del señor JHON JAIRO IMBACHI LOPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 18.127.934, quien fue inscrito como ca ndidato a la Alcaldía de MOCOA - PUTUMAYO, por el Grupo Significativo de Ciudadanos AHORA SÍ, “LA RECONSTRUCCIÓN ES CON EL PUEBLO”, quien es el quejoso y de quien se supo fue también candidato, según mención en diligencia de versión libre (folios 29-31).

2. ACERVO PROBATORIO

2.1 Las tres (3) fotografías aportadas por el señor JHON JAIRO IMBACHI LOPEZ , denunciante (folios 1 y reverso).

2.2 El resultado del despacho comisorio ordenado en Auto del 21 de octubre de 2019 – Rad.10241-19, en diligencias realizadas por el señor Registrador Especial del Estado Civil de MOCOA – PUTUMAYO, consignadas en acta de versión libre, del señor ELVER PORFIDIO CERON CHICUNQUE, denunciado en escrito radicado en esta Corporación, con fecha 12 de junio de 2019, y constancia secretarial de diligencia de ratificación y ampliación de denuncia, por parte del señor JHON JAIRO IMBAC HI LOPEZ, suscrita por el Registrador Especial de Mocoa (folios 19 a 27).

2.2.1. Diligencia de versión libre señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE,

Especial de Mocoa (folios 19 a 27).

2.2.1. Diligencia de versión libre señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía. N° 18.123.242. de la cual se hace transcripción completa:

“DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA EXPEDIENTE No. CNESSNCN/24675/LGPC/201900010241-00 de 22 de octubre 2019. RENDIDA POR EL

DOCTOR ELVER PORFIDIO CERON CHICUNQUE, IDENTIFICADO CON LA CEDULA

DE CIUDADANIA No. 18.123.242 RESIDENTE EN Mocoa Putumayo en la Calle 11 No. 1130 Barrio los Pinos TEL 3219476077. En Mocoa, siendo las 10 A.M. del 07 de noviembre de 2019, concurrió a la Registraduría Especial de Mocoa, la persona antes mencionada, previa citación, con el fin de rendir diligencia de versión libr e y espontánea dentro delResolución N° 2136 2020. Página 5 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

radicado de la referencia. Acto seguido se le hizo conocer el derecho que tiene a ser asistido por un abogado y además se le informó que está libre de apremio y juramento. Se le ponen de presente el contenido del artículo 33 de la Constitución Política — excepciones al deber de declarar — 90 y 92 de la Ley 734 de 2002 — derechos del investigado -, ante lo cual manifiesta que es su voluntad rendir esta versión. Se procede entonces a formular el siguiente interrogatorio al implicado, no sin antes dejar constancia que ELVER PORFIDIO CERON CHICUNQUE, manifestó no considerar necesario la asistencia de un abogado para esta versión.-. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que el auto que dio origen al presente radicado le fue notificado personalm ente a folio uno (1) sírvase hacer un recuento de los hechos de manera libre y espontánea. Teniendo en cuenta que he sido citado para rendir versión libre y espontánea sobre lo que aconteció en el bingo de las madres me permito manifestar lo siguiente: 1. El bingo de las madres se fundó en mayo de 2004, fue una idea mía y de ahí se ha celebrado en el 2005, 2006 y 2007 y luego que termine el primer periodo de alcalde y entro el alcalde Mario Luis Narváez en mi reemplazo, él abandono esta tradición que se tie ne en Mocoa fundada por mi persona. Desde afuera sin ser alcalde

de alcalde y entro el alcalde Mario Luis Narváez en mi reemplazo, él abandono esta tradición que se tie ne en Mocoa fundada por mi persona. Desde afuera sin ser alcalde retomé esta actividad en 2008, 2009, 2010 y 2011, luego volví a la alcaldía en el 2012 fue electo alcalde en el 2011 y fui posesionado el primero (1) de enero de 2012, y volvimos a retomar la tradición y se celebró en el 2012, 2013, 2014 y 2015. En el 2016 me reemplaza en la alcaldía el señor José Antonio Castro como nuevo alcalde, sin embargo el nuevo alcalde no continua con esta celebración y desde afuera como ciudadano del común vuelvo y la asumo liderando en el 2016 en 2017 en el 2018; y en el 2019 teniendo en cuenta mi poco tiempo y disponibilidad le hice entrega de esta responsabilidad a la fundación nativos quien lideró y recepcionó y entregó la mayoría de los premios y de los regalos en tregados en esta actividad, es bueno aclarar que muchos de los regalos no ingresan a la fundación porque el comerciante se aparece en la actividad y las entrega personalmente mediante sorteo, entre los premios son neveras, vajillas, estufas entre otros, el sorteo lo entrega a nombre de su empresa y se va por lo tanto no todos los premios se logra guardar registro ni en los anteriores bingos y en el último. En este último bingo la Fundación me rindió un homenaje por ser el fundador de esta actividad y por se r el padrino el cual seguiré siendo hasta que Dios me tenga con vida. Debo aclarar que la Fundación Nativos decidió en vista

homenaje por ser el fundador de esta actividad y por se r el padrino el cual seguiré siendo hasta que Dios me tenga con vida. Debo aclarar que la Fundación Nativos decidió en vista de haberle cedido la organización de esta actividad; rendirme un homenaje como fundador e. imprimió alguna gorras y camisetas para sus trabajadores que decían Bingo de las Mamás Gracias Elver Ceron, camisetas que no pasaron de ser unas cincuenta (50) que las portaban 'los operarios y trabajadores de la fundación igual que las gorras. Fui invitado además a hacer entrega de algunos pre mios y participe unas varias horas en el evento como ciudadano, como fundador más nunca como candidato porque hasta esa fecha del mes de mayo ni siquiera se había definido mi aspiración a la alcaldía, es tanto ni siquiera había solicitado un aval, posterio rmente fui aclamado para que aspirara por el partido de la U quien me entrego un aval como candidato el tres (3) de julio de 2019 copia de un folio que adjunto a la presente versión como prueba. PREGUNTADO. - Por sus generales de Ley CONTESTO: Mi nombre es como quedó anotado, identificado como aparezco en el encabezado de esta diligencia, mayor de edad, vecino de la ciudad de Mocoa, estado civil soltero, edad 59 años, con grado de instrucción Licenciado en Filosofía, actividad actual Concejal Electo por el municipio de Mocoa. Como Registrador de Mocoa y de acuerdo al despacho promisorio me permito hacer las siguientes preguntas según cuestionario del Radicado 10241-19. PREGUNTADO: ¿Usted aspiro a un cargo de elección popular en este municipio? CONTESTO: Si, para la alcaldía de Mocoa Putumayo. Si es afirmativo, ¿Cuál

Radicado 10241-19. PREGUNTADO: ¿Usted aspiro a un cargo de elección popular en este municipio? CONTESTO: Si, para la alcaldía de Mocoa Putumayo. Si es afirmativo, ¿Cuál cargo de elección popular? PREGUNTADO: ¿Para la época de los hechos, se encontraba usted en un periodo de recolección de firmas para que la ciudadanía de este municipio apoye su candidatura a un c argo de elección popular? CONTESTO: Nunca yo no recogí firmas porque nunca tuve la intención de ser avalado por firmas. Si es afirmativo, ¿Cuál es el nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos que lo está apoyando? PREGUNTADO: En el caso de ser negativas las anteriores preguntas, ¿Usted estaba apoyando la candidatura de uno o varios ciudadanos a un cargo de elección popular en este municipio?

CONTESTO: Ni estaba apoyando ni era candidato, simplemente estaba participando en el bingo como un ciudadano invit ado a recibir un agradecimiento por haber sido el fundador de esta actividad Si es afirmativo ¿A quién o a quienes? y ¿Qué cargo aspiraron esos ciudadanos? PREGUNTADO: ¿Cuál es el objeto, o con qué fin, se realizó la entrega de regalos en el evento denomin ado "Bingo de las Madres" (electrodomésticos, motos, camisetas y gorras que contienen su nombre)? CONTESTO: En el bingo de las madres se vinculan muchos comerciantes algunos entregan el premio para que la fundación los entregue otros van y lo entregan pers onalmente y de paso hacen publicidad a su empresa,Resolución N° 2136 2020. Página 6 de 17

Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta

entregue otros van y lo entregan pers onalmente y de paso hacen publicidad a su empresa,Resolución N° 2136 2020. Página 6 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

la fundación solo coordina para que este evento se pueda llevar a cabo; el objeto principal de la entrega de premios es alegrarle el corazón a las madres del municipio de Mocoa, y de paso pagarle a los com erciantes su generosidad con la publicidad de su empresa, regalos que se entregan sin distingos raciales, creencias religiosos, e ideologías políticas.

PREGUNTADO: ¿Explíqueme en términos de tiempo, modo y lugar, su presencia en una tarima pública, como se evidencia en una de las imágenes que se anexaron como material probatorio? CONTESTO: Mi presencia en la tarima obedece al saludo solicitado por la fundación hacia las madres, me hubieran gustado que el denunciante adjunte el audio de mis palabras para que me diga en que parte se insinuó una solicitud de apoyo político. Las camisetas y las gorras las portaron únicamente los trabajadores y operarios de la fundación

fundación hacia las madres, me hubieran gustado que el denunciante adjunte el audio de mis palabras para que me diga en que parte se insinuó una solicitud de apoyo político. Las camisetas y las gorras las portaron únicamente los trabajadores y operarios de la fundación Nativos con las cuales me rindieron homenaje como fundador de esta actividad, en las camisetas nunca dijo candadito solo decía Bingo de las Madres muchas gracias Elver Ceron. Da mucha tristeza que el denunciante Jhon Jairo Imbachi López participo de todos los bingos realizados menos de este último y no podía participar porque estaba en recolección de firmas para inscribirse como candidato a la alcaldía de Mocoa y por esto fue su molestia. - PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: Deseo agregar que como concejal electo o domo ciudadano continuare apoyando a la fundación nativos para que contin ue realizando esta actividad que me parece una de las actividades más altruistas que se realizan en Mocoa y también quiero dejar bien claro que nunca ha sido una actividad para cautivar votos, ha sido una actividad pensando en la mujer madre que como líder social siempre he trabajado y continuare trabajando por las madres cabezas de hogar y por las madres en condiciones de vulnerabilidad igual luchando contra la desnutrición infantil que han sido los d os temas que han invadido el quehacer de mi existencia he dicho.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las 11:30 AM del día siete (7) de noviembre de 2019 y se firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta.” (Sic)

(Siguen firmas de quien rinde la versión y del Comisionado – Registrador Especial del

siete (7) de noviembre de 2019 y se firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta.” (Sic)

(Siguen firmas de quien rinde la versión y del Comisionado – Registrador Especial del Estado Civil de Mocoa - Putumayo).

2.2.2. Diligencia para ampliar queja interpuesta por el señor JHON JAIRO IMBACHI LÓPEZ, contra el señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, por presunta vulneración a normas electorales en hechos acaecidos el 26 de mayo de 2019, tal como aparece en la queja del 12 de junio de ese mismo año, radicada bajo el número 10241-19 en el Consejo Nacional Electoral.

Se transcribe el documento firmado por el señor Registrador Especial del Estado Civil de Mocoa - Putumayo (folio 26):

“CONSTACIA SECRETARIAL

Dando cumplimiento al despacho comisorio me permito dar a conocer que doctor JHON JAIRO IMBACHI LOPEZ, Notificado mediante el oficio REM 715 de esta oficina registra], para comparecer a este despacho, el día 07 de noviembre de 2019 a las 2 PM, a fin de ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de q ueja, dentro AUTO RADICADO No 201900010241-00 de 22 de octubre 2019; no se presentó, en virtud a lo anterior doy cumplimiento a lo ordenado.

CARLOS ARTURO SALAZAR

Registrador EspeciaI del Estado Civil” (Sic).Resolución N° 2136 2020. Página 7 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta

CARLOS ARTURO SALAZAR

Registrador EspeciaI del Estado Civil” (Sic).Resolución N° 2136 2020. Página 7 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

2.3 El Certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos, código de verificación tFMSwDnPUz, de la FUNDACIÓN NATIVOS, de fecha 5 de junio de 2020, expedida por la Cámara de Comercio del Putumayo (folio 28).

2.4 El Formato de inscripción E-6 AL, del señor JHON JAIRO IMBACHI LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 18.127.934, quien fue inscrito como candidato a la Alcaldía de MOCOA - PUTUMAYO, por el Grupo Significativo de Ciudadanos AHORA SÍ, “LA

RECONSTRUCCIÓN ES CON EL PUEBLO” (folios 29-31).

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265. -Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular

otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución N° 2136 2020. Página 8 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente identificado Rad. 10241-19.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armoní a con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los

partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armoní a con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente e l cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. (Negrita fuera de texto). 3.3. LEY 1475 DE 2011

La Ley 1475 de 2011, en el artículo 35 dispone acerca de la propaganda electoral: “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio

cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación , y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…).”Resolución N° 2136 2020. Página 9 de 17 Por medio del cual el Consejo Nacional electoral se ABSTIENE de continuar actuación administrativa por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en contra del señor ELVER PORFIDIO CERÓN CHICUNQUE, identificado con cédula de ciudadanía N° 18.123.242, candidato avalado por el Partido Social de Unidad Nacional — Partido de la U., a la alcaldía de MOCOAPUTUMAYO, de cara a las ele

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