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CNE - Resolución 2137 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2137 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2137 de 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, diputada de la Asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-019066.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018, el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito del 24 de septiembre de 2021, el asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió un escrito suscrito por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, en el cual solicitó un pronunciamiento de la Sala Plena de la Corporación en los siguientes términos:

“(…) Así las cosas, con fundamento en lo expuesto, y como UNICA Diputada de la Oposición entre los 21 Diputados del Valle del Cauca, solicito a la Sala Plena del Honorable Consejo Nacional Electoral, se pronuncie sobre mi caso con fundamento en lo dicho y en los documentos que aporto con el presente escrito. Toda vez que, con ocasión del pronunciamiento del asesor del Consejo Nacional Electoral, he sufrido perjuicios personales y morales en el ejercicio de mi labor como representante legítimam ente elegida en los comicios del 2019, pero también, como única diputada de la oposición del

del pronunciamiento del asesor del Consejo Nacional Electoral, he sufrido perjuicios personales y morales en el ejercicio de mi labor como representante legítimam ente elegida en los comicios del 2019, pero también, como única diputada de la oposición del de parte Departamento del Valle del Cauca, la cual ha sido violada por la Presidencia de la Corporación quitándome el derecho al debate de control político en las sesiones ordinarias como lo establece la Ley, y todas las actuaciones que como Diputada de la oposición buscan de manera permanente el respeto y cuidado del patrimonio de la región (…)”

1.2. Por reparto le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORT EGA el conocimiento del expediente con radicado CNE-E-2021-019066.

1.3. Mediante Auto del 29 de septiembre de 2021, se avocó conocimiento de solicitud elevada la acción de protección elevada y se requirió lo siguiente:Resolución No. 2137 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. REQUIÉRESE a la señora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO y al representante legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para que en un término improrrogable de 48 horas contados a partir de la comunicación del presente Auto, subsanen l a solicitud de protección de los derechos

RESTREPO GALLEGO y al representante legal del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para que en un término improrrogable de 48 horas contados a partir de la comunicación del presente Auto, subsanen l a solicitud de protección de los derechos de la oposición, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 6° de la parte considerativa del proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE al Partido Polo Democrático Alternativo para para que en un término improrrogable de 48 horas contados a partir de la comunicación del presente Auto, informen y aporten los respectivos documentos de soporte a la Corporación, si respecto del gobierno departamental del Valle del Cauca, solicitaron la inscripción de la declaración política de oposición, en los términos del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRESE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en un término improrrogable de 48 horas contados a partir de la comunicación del presente Auto, certifiquen y aporten los respectivos documentos de soporte, si el Partido Polo Democrático Alternativo, solicitó la inscripción de la declaración Política respecto del gobierno departamental del Valle del Cauca.

ARTÍCULO CUARTO: INCORPÓRASE al expediente copia del formulario E6 correspondiente a la inscripción de la señora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, y copia del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Polo Democrático Alternativo y el Grupo Significativo de Ciudadanos “El Valle es de su Gente”, que reposa en al aplicativo que la Registraduría Nacional del Estado Civil, habilitó para tal fin al

Consejo Nacional Electoral. (…)”

Alternativo y el Grupo Significativo de Ciudadanos “El Valle es de su Gente”, que reposa en al aplicativo que la Registraduría Nacional del Estado Civil, habilitó para tal fin al Consejo Nacional Electoral. (…)”

1.4. El Auto del 29 de septiembre de 2021, fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL FORMA DE COMUNICACIÓN

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO Al correo electrónico griseldajaneth.restrepo@hotmail.com, el 29 de septiembre de 2021. PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO A los correos electrónicos: presidencia@polodemocratico.net direccionadministrativa@polodemocratico.net asesoriajuridicapda@polodemocratico.net, el 29 de septiembre de 2021. ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A los correos electrónicos javargas@cne.gov.co inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, el 29 de septiembre de 2021

1.5. Mediante oficio CNE-S-2021-001935-DVIE-700, del 01 de octubre de 2021, la asesoría de Inspección y Vigilancia dio respuesta a lo solicitado mediante Auto del 29 de septiembre de 2021.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las

declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social delResolución No. 2137 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás

Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(…)

ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos correspond en, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”

2.2. LEY 1909 DE 2018

“(…) ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.Resolución No. 2137 de 2022 Página 4 de 11

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ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.”

ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territ orial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territ orial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018.”

ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberá n remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actual izará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.

ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.”

ARTÍCULO 11. Derechos. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.

trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos in dígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.

(…)

ARTÍCULO 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:Resolución No. 2137 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH

RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que l a sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativ a será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el

dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra el siguiente material probatorio en el expediente:

3.1. Copia del oficio CNE-AIV-0220-2021, suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fecha 09 de febrero de 2021.

3.2. Copia del oficio CNE-AIV-0331-2021, suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fecha 25 de febrero de 2021.

3.3. Copia del oficio CNE-AIV-0502-2021, suscrito por el asesor de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fecha 07 de abril de 2021.

3.4. Copia del formulario E -6 GO, correspondiente a la inscripción co mo candidata a la Gobernación del Valle del Cauca, por la coalición “El Valle es de su gente” conformada porResolución No. 2137 de 2022 Página 6 de 11

Gobernación del Valle del Cauca, por la coalición “El Valle es de su gente” conformada porResolución No. 2137 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

el partido Polo Democrático Alternativo y El GSC “El Valle es de su gente ”, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2021.

3.5. Copia del acuerdo de coalición programática y política suscrito entre el partido Polo Democrático Alternativo y el GSC “El Valle es de su gente”, cuyo objeto fue el de avalar e inscribir como candidata a la Gobernación del Valle del Cauca a la señora Griselda Janeth Restrepo Gallego.

3.6. Copia del formulario E -26 GO, correspondiente al acta parcial de escrutinio general de gobernador del departamento del Valle del Cauca.

3.7. Copia del formulario E-26 ASA, correspondiente al acta parcial de escrutinio general de Asamblea del departamento del Valle del Cauca.

4. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 superior, en concordancia con los artículos 2 y 11 de la Ley 1909 de 2018, solo los partidos con personería jurídica tienen la capacidad de ejercer los derechos que esas disposiciones normativas otorgan , a quienes se declaren en oposición al gobierno nacional y a los gobiernos de las entidades territoriales, así se desprende no solo de hacer una interpretación literal tanto del artículo constitucional sino de los artículos citados del

los derechos que esas disposiciones normativas otorgan , a quienes se declaren en oposición al gobierno nacional y a los gobiernos de las entidades territoriales, así se desprende no solo de hacer una interpretación literal tanto del artículo constitucional sino de los artículos citados del estatuto de la oposición.

Dicha in terpretación también fue guiada por lo que manifestara la Corte Constitucional en Sentencia C-018 de 2018, cuando declaró la inexequibilidad de las disposiciones del estatuto de la oposición que les concedían prerrogativas a los grupos significativos de ciudadanos en los siguientes términos:

“(…) Por lo cual, a menos que dichos grupos o movimientos se consoliden como una organización política con personería jurídica, en los términos previstos en el artículo 107 Superior y en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, dichos grupos, asociaciones o movimientos –en principiono cuentan con vocación de permanencia en la vida política, y por consiguiente no buscan constituirse en alternativas para el ejercicio del poder, ni adquieren compromisos frente a un ideal común u objetivo asociativo. Dada su regulación dichos grupos, asociaciones o movimientos sin personería jurídica carecen de estatutos, militantes, plataformas ideológicas o programáticas, por lo que señala la Corte que el goce de ciertos beneficios debe conllevar obligaciones y deberes.

Teniendo en cuenta lo anterior, es dado concluir que el legislad or estatutario excedió la norma de competencia material, y procederá a declarar la inexequibilidad de (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporac iones públicas de elección

norma de competencia material, y procederá a declarar la inexequibilidad de (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporac iones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10.Resolución No. 2137 de 2022 Página 7 de 11

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Precisa la Sala que la declaratoria de inexequibilidad descrita en el numeral inmediatamente anterior de ninguna forma interfiere con los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual cuentan con las garantías propias del derecho de fundamental de participación consagrado en el artículo 40 (derecho de participación en el poder político) de la Constitución; así como, cuen tan con espacios para promover y facilitar sus demandas, en los términos que disponen los artículos 20 (libertad de expresión), 23 (derecho de petición), 37 (derecho de manifestación pública y pacífica). Tampoco puede considerarse que la declaratoria de in exequibilidad mencionada, obstaculiza el derecho de dichos grupos o movimientos de constituirse formalmente en persona jurídica, en los

(derecho de petición), 37 (derecho de manifestación pública y pacífica). Tampoco puede considerarse que la declaratoria de in exequibilidad mencionada, obstaculiza el derecho de dichos grupos o movimientos de constituirse formalmente en persona jurídica, en los términos previstos en el artículo 107 de la Carta y en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011. (…)”

Por lo descrito de manera sucinta, a partir de la interpretación que realiza esta autoridad electoral, y lo desarrollado por la doctrina constitucional, solo los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen la capacidad para ejercer los derechos específicos que otorga el artículo 112 constitucional y los del artículo 11 de la Ley 1909 de 2019, y por ende , también tienen la legitimación para acudir ante este organismo autónomo en aras de proteger esas prerrogativas cuando con sideren que han sido vul neradas; por el contrario, los grupos significativos de ciudadanos no tienen la titularidad para ejercer los derechos específicos.

Ahora bien, es pertinente resaltar que el artículo 112 superior, fue modificado por el artículo 1 del acto legislativo 2 de 2015, prescribiendo el derecho personal de ocupar una curul en el Senado, la Cámara de Representantes, la Asamblea Departamental, el Concejo Distrital y Concejo Municipal, al candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral d eclare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal, aun cuando haya sido avalado e inscrito por un grupo significativo de ciudadanos, o una coalición de organizaciones políticas que pueden tener o no personería jurídica;

distrital y alcalde municipal, aun cuando haya sido avalado e inscrito por un grupo significativo de ciudadanos, o una coalición de organizaciones políticas que pueden tener o no personería jurídica; situación novísima que puede llevar a que se presenten situaciones de diferente índole que impone a esta autoridad electoral, buscar vías de adecuación normativa a casos concretos en aras de que los derechos de la oposi ción sean efectivos, bajo el mandando del artículo 265 de la Constitución, respecto de velar por los derechos de la oposició n, y también bajo el amparo de lo ordenado por el estatuto de la oposición, de interpretar las normas de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.

5. CASO EN CONCRETO

Antes de abordar lo relacionado con la acción de protección incoada ante esta autoridad electoral, es pertinente delimitar en el caso en concreto ciertos aspectos que adquieren especial relevancia jurídica, y que por los recientes cambios introducidos por la modificación del artículo 112 superior, y la promulgación del estatuto de la oposición , fuerza a esta Corporación pronunciarse sobre los mismos.Resolución No. 2137 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

Dentro de ese marco , quien invoca la acción de protecci ón solicita a esta Corporación que se pronuncie sobre su caso particular y la posible vulneración de sus derechos políticos. De acuerdo

E-2021-019066.

Dentro de ese marco , quien invoca la acción de protecci ón solicita a esta Corporación que se pronuncie sobre su caso particular y la posible vulneración de sus derechos políticos. De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, la señora RESTREPO GALLEGO fue candidata a la G obernación del Valle del Cauca en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 ; en dichos comicios le siguió en votación a la señora Clara Luz Roldan González quien fue declarada electa como primera mandataria departamental, y la señora RESTREPO GALLEGO, por haber seguido en votos a la ganadora, hizo efectivo su derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea Departamental.

Ahora bien, la señora RESTREPO GALLEGO , fue inscrita por una coalición integrada por el partido político Polo Democráti co Alternativo y un grupo significativo de ciudadanos, que fue formalizada mediante documento suscrito por las partes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, del mencionado acuerdo de coalición se destacan dos aspectos que son relevantes para el presente asunto a saber:

  1. El objeto de la coalición programática y política entre las dos organizaciones políticas fue el de avalar e inscribir a la señora Restrepo Gallego como candidata a la gobernación del Valle del Cauca y, ii. La duración de la coalición iniciaba con el momento de la suscripción del acuerdo hasta la fecha de terminación del periodo constitucional del candidato.

Es conveni ente acotar que por expreso mandato legal, e l candidato de la coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen

la fecha de terminación del periodo constitucional del candidato. Es conveni ente acotar que por expreso mandato legal, e l candidato de la coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella . Finalmente se destaca, que el partido Polo Democrático Alternativo, no obtuvo representación en la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

Precisado lo ante rior, surge una la cuestión que debe resolver este órgano autónomo constitucional; si la señora RESTREPO GALLEGO como candidata única del partido Polo Democrático Alternativo por expreso mandato legal y por lo pactado en el acuerdo de coalición, tiene la posibilidad de ejercer las prerrogativas del estatuto de la oposición a nombre del partido Polo Democrático Alternativo al interior de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

Siendo así las cosas, respecto de la cuestión planteada surgen al menos dos interpretaciones:

a. Que a pesar de ser la candidata única del partido político Polo Democrático Alternativoorganización política con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoralla señora RESTREPO GALLEGO pertenece a un grupo significativo de ciudadanos y por lo planteado anteriormente, estas colectividades políticas no tienen la titularidad de losResolución No. 2137 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual se ARCHIVA la solicitud de protección del derecho de la oposición elevada por la señora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

derechos específicos que otorga el estatuto de la opo sición, y por consiguiente no podría

RESTREPO GALLEGO, diputada de la asamblea del departamento de Valle del Cauca dentro del expediente con radicado CNEE-2021-019066.

derechos específicos que otorga el estatuto de la opo sición, y por consiguiente no podría ejercer los derechos específicos que otorga el estatuto de la oposición, y,

b. Que por ser la candidata única de un partido político con personería jurídica en virtud de un acuerdo de coalición y por mandato legal expreso consagrado en el artículo 2 9 de la Ley 1475 de 2011, la señora RESTREPO GALLEGO puede válidamente utilizar los instrumentos señalados en el estatuto de la oposición a nombre del partido político Polo Democrático Alternativo.

Atendiendo al deber de esta autoridad de garantías políticas y electorales dentro de la estructura institucional diseñada en el marco de un estado social y democrático de derecho, de interpretar las normas de la forma más garantista y amplia posible, e

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