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CNE - Resolución 2138 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2138 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2138 DE 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 7 de la ley 130 de 1994, y 3 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. Mediante oficio, radicado en la plataforma del Gestor Documental de la entidad el día doce (12) de enero de 2022, bajo el número de radicado CNE -E-DG-2022-000469, la Representante Legal y Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA, solicitó registrar las decisiones aprobadas en la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Centro Democrático, celebrada el día 27 de noviembre de 2021, (Folio 1 del c.o.) en los siguientes términos: “i) Elección del candidato oficial del Centro Democrático a la Presidencia de la república, Dr. Óscar Iván Zuluaga. ii) Presentación y aprobación de la reforma estatutaria de los artículos 65, 110 y 121” Se anexa al oficio anterior, los siguientes adjuntos:

  • Memorando No. 026 de la convocatoria a la convención nacional extraordinaria.

(Folio 2 del c.o.)

Se anexa al oficio anterior, los siguientes adjuntos:

  • Memorando No. 026 de la convocatoria a la convención nacional extraordinaria.

(Folio 2 del c.o.) - Memorando No. 027 delegados de la convención nacional. (Folio 3 del c.o.) - Resolución No. 026 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la realización de la Convención Nacional extraordinaria del Partido Centro Democrático” (Folios 5 a 8 del c.o.) - Certificación censo de miembros convenci onistas habilitados para la convención nacional extraordinaria (Folios 9 a 10 del c.o.)Resolución No. 2138 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

  • Base de datos de los delegados acreditados en la convención nacional (CD Anexo) - Base de datos en medio magnético de los delegados para la convención nacional

(CD Anexo) - Acta de la convención nacional extraordinaria del Partido (Folios 11 al 28 del c.o.), acta referida en los siguientes extractos:

(…)Resolución No. 2138 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.Resolución No. 2138 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con

número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.Resolución No. 2138 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 14 de enero de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2138 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con

electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2138 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

2.2. LEGALES.

2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMASMARCO GENERAL.

2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTICULO 7º— OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se

para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al

documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.Resolución No. 2138 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” “ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los

estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

En desarrollo del mandato constitucional, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, asigna al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del Consejo Nacional Electoral la tarea de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, una vez en dicha oficina, son registradas por parte de los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Seguidamente el artículo citado también confiere al CNE la tarea de autorizar el registro de documentos mencionado en el párrafo anterior, previa verificación de los principios, reglas de la organización y funcionamiento, consagrados en la Constitución, la Ley y los propios de los estatutos de las organizaciones partidarias. En lo concreto, la norma señala que “ El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales

estatutos de las organizaciones partidarias. En lo concreto, la norma señala que “ El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus refirmas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.Resolución No. 2138 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁT ICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

3.1. DE LA AUTONOMIA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

Los partidos políticos como organizaciones políticas, de acuerdo al artículo 107 de la Constitución política, tienen como regla general darse su propia organización y tener como principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, así como de presentar y divulgar sus programas políticos. La organización interna de los partidos políticos, señalada en Sentencia de Unificación No 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en donde se afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos a pesar de tener un aumento progresivo de los límites constitucionales y estatutarios para el ejercicio de dicha autonomía, aún existe un ámbito

partidos y movimientos políticos a pesar de tener un aumento progresivo de los límites constitucionales y estatutarios para el ejercicio de dicha autonomía, aún existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos.

3.1. DEL CASO CONCRETO

De conformidad con el Artículo 110, de los estatutos internos del Partido Centro Democrático corresponde la REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas al Estatuto se harán en Convención Nacional del Partido y con el voto favorable de las dos terceras partes delos convencionistas acreditados, presentes al momento de la votación. Así las cosas, mediante memorando 026 de 3 de noviembre de 2021, según las facultades del artículo 37 de los estatutos la Directora del partido convocó a convención nacional extraordinaria llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2021, tal como se puede constar en el memorando allegado al proceso. De la anterior convención mediante acta leída y aprobada el día 27 de noviembre de 2021, siendo las 12:30 pm, por los miembros de la comisión redactora y aprobación del acta, en la cual se aprobó por unanimidad las siguientes modificaciones estatuarias:

ARTÍCULO A SER MODIFICADO ARTÍCULO MODIFICADO O A

ADICIONAR ARTÍCULO 65. COORDINADORES. El Coordinador Departamental o Municipal será elegido por la dirección territorial respectiva, en caso de conflictos la dirección superior jerárquica o la Dirección Nacional ARTÍCULO 65. COORDINADORES. El Coordinador Departamental o Municipal será elegido por la dirección territorial

dirección territorial respectiva, en caso de conflictos la dirección superior jerárquica o la Dirección Nacional ARTÍCULO 65. COORDINADORES. El Coordinador Departamental o Municipal será elegido por la dirección territorial respectiva, en caso de conflictos la direcciónResolución No. 2138 de 2022 Página 8 de 11

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podrá nombrar el coordinador. Quien sea Coordinador territorial y aspire a cargos de elección popular deberá renunciar al cargo cinco (5) meses antes del último día de la fecha de inscripción de la candidatura ante la respectiva organización territorial. superior jerárquica o la Dirección Nacional podrá nombrar el coordinador.

ARTÍCULO 110. REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas al Estatuto se harán en Convención Nacional del Partido y con el voto favorable de las dos terceras partes de los convencionistas acreditados, presentes al momento de la votación. ARTÍCULO 110. REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas al Estatuto se harán en Convención Nacional del Partido y con el voto favorable de las dos terceras partes de los convencionistas acreditados, presentes al momento de la votación.

Parágrafo: Cuando se requiera una reforma estatutaria, en cumplimiento de una norma constitucional o legal, está se realizará por parte de la dirección nacional.

ARTÍCULO 121. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Es incompatible el

estatutaria, en cumplimiento de una norma constitucional o legal, está se realizará por parte de la dirección nacional.

ARTÍCULO 121. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Es incompatible el desempeño de la representación popular, administrativa y política del Partido por parte de los congresistas, diputados y concejales, con el manejo de los recursos económicos que, por cualquier concepto, correspondan al partido Centro Democrático. Las inhabilidades, incompatibilidades y el régimen de conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la ley, les serán aplicables a los miembros del partido Centro Democrático que se inscribieren como candidatos a cargos de elección popular con el aval del Partido o que ejercieren funciones públicas en representación del mismo. El régimen de conflicto de intereses será reglamentado por la Dirección Nacional, que también cobijará a los directivos del Partido. Quien aspire a un cargo de elección popular en representación del Partido no podrá ser miembro de los órganos señalados en el artículo 30 del presente estatuto, salvo los miembros de corporaciones públicas escogidos por sus bancadas para integrar estos órganos. La Dirección Nacional reglamentará la materia. Para el caso de los Coordinadores Territoriales que aspiren a cargos de Se aprueba por unanimidad la DEROGATORIA del artículo 121.Resolución No. 2138 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

elección popular deberán renunciar al cargo cinco (5)

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

elección popular deberán renunciar al cargo cinco (5) meses antes del último día de la fecha de inscripción de la candidatura ante la respectiva organización territorial.

Como quiera que en virtud del artículo 3 de la ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro y reformas de los estatutos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y teniendo en cuenta las pruebas allegadas junto con lo dispuesto en el artículo 110 de los estatutos del partido Centro Democrático Las reformas al Estatuto se harán en Convención Nacional del Partido y con el voto favorable de las dos terceras partes de los convencionistas acreditados, presentes al momento de la votación, tal como consta en el acta de la tercera convención nacional extraordinaria del partido Centro Democrático, la cual fue citada mediante memorando No. 026 de 03 de noviembre de 2021, por parte de la Dirección Nacional del Partido, citando a la convención nacional extraordinaria para el día 27 de noviembre de 2021, informando que se adelantaría de manera mixta, presencial en la ciudad de Bogotá y en conexión simultánea con todo el país, el número de delegados habilitados para la toma de decisiones se asignó mediante el memorando No. 027 de 22 de noviembre de 2021, que trata de la asignación de cupos de delegados Convención Nacional; determinando un cupo de 1000 delegados más invitados especiales. Previo a la Convención Nacional y según ordena el artículo sexto de la resolución 026 de 2021,

Convención Nacional; determinando un cupo de 1000 delegados más invitados especiales. Previo a la Convención Nacional y según ordena el artículo sexto de la resolución 026 de 2021, se certificó el censo convencionista, el cual fue allegado en debida forma y en el que figuran dos mil trescientos ochenta y nueve (2389) registros Referente al registro de asistentes a la convención nacional obra en los abonos juntados como pruebas dentro del presente un registro de mil seiscientos cincuenta y dos (1652) asistentes. En este sentido, y según las normas de procedimiento para la Convención Nacional del Partido Centro Democrático determinadas en la resolución 026 de 22 de noviembre de 2021 artículo segundo, el treinta por ciento (30 %) de este número de asistentes sería el Quorum deliberatorio y de la mitad más uno de los asistentes presenciales o virtuales para conformar el Quorum decisorio. Por último, del Acta de la convención nacional extraordinaria del Partido (Folios 11 al 28 del c.o.), se constata que el quorum necesario para la convención sería de novecientos ochenta y siete (987) asistentes, en el numeral noveno (9) de la misma, que trata de la presentación y aprobación de la reforma estatutaria por parte de la convención nacional extraordinaria, se observa que la reform a de los artículos 65, 110 y 121 de los Estatutos del Partido Centro Democrático fueron aprobados por unanimidad según se decanta del acta aportada, que es prueba sumaria de la decisión adoptada con el lleno de los requisitos exigidos, corolario de loResolución No. 2138 de 2022 Página 10 de 11

Democrático fueron aprobados por unanimidad según se decanta del acta aportada, que es prueba sumaria de la decisión adoptada con el lleno de los requisitos exigidos, corolario de loResolución No. 2138 de 2022 Página 10 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

aprobado por parte de la Convención Nacional del Partido Centro Democrático el día 2 7 de noviembre de 2021, se registrará la reforma de los estatutos del partido Centro Democrático presentada ante esta Corporación por la representante legal de dicho partido político. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR, la reforma estatutaria presentada por la representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en los siguientes términos:

ARTÍCULOS SUJETOS A MODIFICACIÓN O ADICIÓN

ARTÍCULO 65. COORDINADORES. El Coordinador Departamental o Municipal será elegido por la dirección territorial respectiva, en caso de conflictos la dirección superior jerárquica o la Dirección Nacional podrá nombrar el coordinador. ARTÍCULO 110. REFORMA DE ESTATUTOS. Las reformas al Estatuto se harán en Convención Nacional del Partido y con el voto favorable de las dos terceras partes de los convencionistas acreditados, presentes al momento de la votación.

Parágrafo: Cuando se requiera una reforma estatutaria, en cumplimiento de una norma constitucional o legal, está se realizará por parte de la dirección nacional.

terceras partes de los convencionistas acreditados, presentes al momento de la votación.

Parágrafo: Cuando se requiera una reforma estatutaria, en cumplimiento de una norma constitucional o legal, está se realizará por parte de la dirección nacional.

Se aprueba por unanimidad la DEROGATORIA del artículo 121.

ARTICULO SEGUNDO: INCORPORAR la presente Resolución en la carpeta del Partido Centro Democrático, por intermedio de la asesoría de Inspección y Vigilancia adscrita a esta

Corporación.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al partido CENTRO DEMOCRÁTICO, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • Al representante legal del partido CENTRO DEMOCRÁTICO. NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA al correo electrónico autorizado.Resolución No. 2138 de 2022 Página 11 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los estatutos del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022-000469.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente reglamentario Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 26 de abril de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-DG-2022-000469

Proyectó: Edwin Melo

Revisó: Alix Gómez

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