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CNE - Resolución 2139 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2139 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2139 DE 2022 (26 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el pr ecedente jurisprudencial de la Sentencia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional ; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 3 de diciembre de 2021, los señores ALBA CONSUELO RAMOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.611.213 de Bogotá, ANA GÓMEZ ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.835.163, FABIO MARIÑO VARGAS identificado con la c.c. 19.226.167, NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 7519411, JAVIER A FORERO NIÑO identificado con la c.c. 79.366.059

con la c.c. 19.226.167, NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 7519411, JAVIER A FORERO NIÑO identificado con la c.c. 79.366.059 y RICHARD ÁLVAREZ identificado con la c.c. 79.723.357 allegaron escrito radicado con el número 2021-025148, a través del cual solicitan que de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU -257 de 2021, se reconozca nuevamente la personería jurídica al MOVIMIENTO 19 DE ABRIL.

1.2. En la solicitud expus ieron que llegado el año de 1997 los militantes del pensamiento del M-19 asumieron la tarea der ser reconocidos legalmente como agrupación política con personería jurídica, para el efecto, con el apoyo ciudadano presentaron al Consejo Nacional Electoral el número de firmas requeridos para el otorgamiento de dicho atributo mediante oficio DNE-2086 de 28 de julio de 1997 y en consecuencia mediante resolución No. 191 de 1997 les fue reconocido dicho atributo.

1.3. Posteriormente, mediante Resolución No. 962 de 1998 el Consejo Nacional Electoral otorgó personería jurídica al MOVIMIENTO 19 DE ABRIL tras el procedimiento deResolución No. 2139 de 2022 Página 2 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago,

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el precedente jurisprudencial de la Sente ncia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

recolección de firmas , las cuales fueron presentadas y registradas en el oficio DNE3129 del 28 de agosto de 1998. En dicha Resolución se designó como presidente del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL al ciudadano GERMÁN ROJAS NIÑO, como Secretaria a la señora ALBA CONSUELO RAMOS y como Tesorera a la señora ANA GÓMEZ

ROMERO.

De igual modo, mediante el citado acto administrativo se registró a los miembros de la Dirección Nacional del Movimiento a los siguientes ciudadanos:

Alba consuelo Ramos Moreno; Ricardo Rey Rosanía Santiago; Manuel Medina Parejo Carlos Olarte Cárdenas ; Ana Gómez Romero ; Marta Lucia Zamorano ; Ruth Amparo Eraso Caicedo ; Jane Colorado; Maria Isabel Villate; Héctor Dario Caicedo; Clímaco Marin; Guillermo Gallego ; Alberto Becerra Hernández; Federico Staden; Emiro Arias; Julio Gómez; Richar Álvarez; Alexander Cardona; Eduardo Duplat San Juan y Javier Forero

Marin; Guillermo Gallego ; Alberto Becerra Hernández; Federico Staden; Emiro Arias; Julio Gómez; Richar Álvarez; Alexander Cardona; Eduardo Duplat San Juan y Javier Forero

Como argumento para el otorgamiento de la personería jurídica señalan que;

(…)

“Tras el acto formal de la firma del Acuerdo Final el 26 de septiembre de 2016 para la pa z en Cartagena, el Gobierno Nacional venía promoviendo para el 2 de octubre que se llevase a cabo el “ Plebiscito por la Paz”, proceso en el cual el Movimiento 19 de Abril M -19 fue participe en la promoción del SI al plebiscito, como quedó registrado en el CNE al diligenciar el formulario de inscripción de comité de campaña en el plebiscito para “ la refrendación del acuerdo final, para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, proceso realizado el día 12 de septiembre de 2016 bajo el radicado o código 0167definiendo como representante del comité nacional del plebiscito por al (sic) SI a Javier Alfonso Forero Niño y designado como gerente de campaña al señor Luis Eduardo Millán Soler, documento que reposa en los archivos del CNE.”

(…)

a) Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local , de to dos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, e n igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.” También estableció: “el objetivo de promover el pluralismo político y la representatividad del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esta

pluralismo político y la representatividad del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esta manera, ampliar y profundizar la democracia, el Gobierno desarrollará

(...)

-Desligar la obtención de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso, y en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Uno de estos será el de afiliados y afiliadas.

-Diseñar un sistema de ad quisición progresiva de derechos por partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional.Resolución No. 2139 de 2022 Página 3 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el precedente jurisprudencial de la Sente ncia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de pr ogramas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos

El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de pr ogramas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político”.

(…) 1.4. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de diciembre de 2021, le correspondió al doctor CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ conocer del asunto bajo radicado número CNE-E-2021 25148.

1.5. Por medio de Auto del 14 de diciembre de 2021 el Magistrado sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA impetrada por el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL. En el mismo Auto requirió a los peticionarios para que aportaran y solicitaran pruebas adicionales (documentales, testimoniales y otras) que demuestren que el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19, vivió circunstancias idénticas o similares al partido Nuevo Liberalismo y que fueron analizadas en la sentencia de unificación SU - 257 de 2021 de la Corte Constitucional. Igualmente, decretó de oficio las siguientes pruebas:

(…)

a. “OFICIAR a la Asesoría de Inspección y Vig ilancia de esta Corporación para que allegue a este Despacho la información obrante en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL, incluidos las resoluciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, sus

Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL, incluidos las resoluciones de reconocimiento y cancelación de personería jurídica, sus últimos estatutos, código de ética, miembros directivos, militantes, secretario general y demás información relacionada.

b. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias penales presentadas ante dicha entidad, relacionadas con amenazas de muerte o a la integridad física de los miembros, dirigentes, militantes y candidatos del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL a partir del año 1988. (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co )

c. OFICIAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informen con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de los candidatos, militantes y miembros del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co - notificaciones.cne@procuraduria.gov.co)

d. OFICIAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles sigu ientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este

d. OFICIAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles sigu ientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de candidatos, militantes y miembros del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: juridica@defensoria.gov.co)Resolución No. 2139 de 2022 Página 4 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el precedente jurisprudencial de la Sente ncia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

e. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen procesos judiciales, y sentencias en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de

CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen procesos judiciales, y sentencias en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de constreñimiento en contra de candidatos, miembros o militantes del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.codeajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co)

f. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe y allegue con destino a este expediente, las decisiones judiciales relacionadas con los casos que se relacionan con investigaciones por homicidios , lesiones o violencia contra militantes, directivos o candidatos del MOVIMIENTO 19 DE AB RIL (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.co - deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co )

g. OFICIAR a la VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias recibidas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra de candidatos, militantes y miembros del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: notificacionesjudiciales@veeduriadistrital.gov.co)

miembros del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: notificacionesjudiciales@veeduriadistrital.gov.co)

h. OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen investigaciones, procesos judiciales, y sentencias u otras decisiones judiciales en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de constreñimiento en contra de candidatos, miembros o militant es del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: info@jep.gov.co)

  1. OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra candidatos, militantes y miembros del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (c orreo:

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )

j. OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS para que dentro de los CINCO (5) días háb iles siguientes a la

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )

j. OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS para que dentro de los CINCO (5) días háb iles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad relacionadas con casos de asesinatos, homicidios y plan de exterminio contra el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )

k. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, informe a este Despacho si dentro de la política criminal liderada por esa entidad se tomaron iniciativas de investigación penal que permitieran evaluar el contexto de los crímenes perpetrados contra miembros o simpatizantes del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL. De ser así, infórmese detalladamente sobre los patrones delictivos identificados en la comisión de estos delitos, así como los hallazgos sobre participación de agentes del Estado, organizaciones criminales, y/o grupos organizados al ma rgen de la ley; (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co )Resolución No. 2139 de 2022 Página 5 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago,

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el precedente jurisprudencial de la Sente ncia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

l. OFICIAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - CANCILLERÍA para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden informe a este Despacho si en contra del Estado colombiano se han presentado peticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas) sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL. En tal caso, relaciónese en detalle hechos del caso,

m. OFICIAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA – CNMH para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden, alleguen a este Despacho aquellos documentos (producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia, amenazas, gen ocidio y masacres cometidas en contra del MOVIMIENTO 19 DE

este Despacho aquellos documentos (producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia, amenazas, gen ocidio y masacres cometidas en contra del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL. (correo: notificaciones@cnmh.gov.co )”

(…)

1.6. Por medio de abono CNE -E-2021-026696 de 21/12/2021 los peticionarios allegan escrito a través del cual exponen algunos hechos históricos del País y el Movimiento M19, la constitución del Movimiento 19 de abril en agrupación política con personería jurídica conforme a l reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral mediante resoluciones Nos. 197 de 1997 y 692 de 1998 y concluye señalando algunos casos que señala idénticos o similares al Partido Nuevo Liberalismo:

“(…)

La concepción política del Movimiento 19 de Abril M-19 expuesta y plasmada durante los 16 arios de accionar (1974 a 1990) se centra en invocar al Pueblo para en su nombre velar por la Democracia, la Independencia Nacional, la Justicia Social y la Paz, esto en el correlato del Diálogo Nacional, Ser Gobierno y Vida a la Nación. En particular, en la última etapa (1988-1989) se evidencia en detalle la aplicación de nuestra concepción política al liderar y desarrollar eventos que llevaron a la firma de un Acuerdo por la Paz de Colombia que pasaba por la desmovilización de sus estructuras militares y la conversión en movimient o político legal.

(…) Como contexto de lo peticionado, consideramos pertinente poner en su consideración cómo, en 1989, el M -19 logró poner en práctica propuestas como el dialogo, establecer

legal.

(…) Como contexto de lo peticionado, consideramos pertinente poner en su consideración cómo, en 1989, el M -19 logró poner en práctica propuestas como el dialogo, establecer alianzas, construir acuerdos con sectores de la vida política, social y cultural del país y llegar a un proceso de concertación con el Gobierno Nacional del Presidente Virgilio Barco Vargas, y suscribir un Acuerdo de Paz, dejar las armas, e inmediato a la desmovilización en 1990 convertirse en un movimiento político co n ejercicio democrático dentro de la legalidad colombiana, participando en los procesos políticos, electorales y administrativos de la vida legal sucedidos inmediato a su decisión política.

Para consolidar ese proceso, a finales del mes de septiembre de 1989, el M-19 realizó su X Conferencia Nacional, el tema discutido a fondo fue el Acuerdo que se desarrollaba con el gobierno nacional y las implicaciones que estaba generando al interior de este movimiento insurgente, de las demás organizaciones guerrilleras y en el campo nacional e internacional. Esta conferencia tuvo un evento plebiscitario interno, en donde democráticamente y con voto secreto, todas las delegaciones de combatientes votaron a favor de la dejación de las armas y conversión en movimiento político, dicha declaración del M-19 fue expuesta al finalizar la conferencia en una contundente afirmación: "Hemos decidido desarmar nuestras estructuras militares para dotarnos de más eficiencia política... nos convertiremos en un movimiento legal y con nuestra participación en las elecciones..."Resolución No. 2139 de 2022 Página 6 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL

legal y con nuestra participación en las elecciones..."Resolución No. 2139 de 2022 Página 6 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el precedente jurisprudencial de la Sente ncia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

(…)

Los anteriores eventos, acuerdos y avances del proceso de paz fueron ratificados y rubricados en un acto protocolario realizado públicamente el 9 de marzo de 1990 en la población caucana de Caloto con la participación de delegados de organizaciones sociales, representantes de la Internacional Socialista (en cabeza del Secretario General Luis Ayala, en representación del Presidente de esta organización mundial, el alemán Willy Brandt) y delegados de varios gobiernos como garantes de ese proceso, entre otros. Ese mismo día en el Palacio de Naririo en Bogotá, el Presidente de la República Virgilio Barco Vargas, Carlos Pizarro y Antonio Navarro firmaron el Acuerdo Político entre el Gobierno y el M -19. De esta forma culminaba la vida política guerrillera de ese grupo y se inició el ejercicio del nuevo movimiento político en la acción legal. Creemos pertinente anotar que Fabio A Mariño

De esta forma culminaba la vida política guerrillera de ese grupo y se inició el ejercicio del nuevo movimiento político en la acción legal. Creemos pertinente anotar que Fabio A Mariño Vargas, uno de los militantes del M-19 aquí firmantes, fue uno de los doce Delegados por el M-19 como Vocero en dicho proceso de paz.

(…)

Llegado el año 1997, los militantes del pensamiento del M -19 animados en los preceptos y mandatos expuestos anteriormente, en particular los compromisos de aportar a la construcción de la 'democ racia plena y hacer hasta lo imposible por la paz de Colombia, como grupo significativo de ciudadanos, asumimos la tarea de ser reconocidos legalmente mediante la Personaría jurídica del Movimiento 19 de Abril, gestión que en efecto fue lograda con el apoyo de la ciudadanía en la acción de consecución de firmas, aceptadas y ratificadas en la Resolución 191 de julio 1997, argumento y justificación legal con la cual participamos en los debates electorales de esos arios con candidatos a alcaldías, consejos mun icipales, gobernaciones, Congreso y Presidencia de la República. En razón de no haber obtenidos curules en el Congreso, esta Personería Jurídica 191 de 1997 la perdimos ipso facto en mayo 1998.

Una vez perdida la Personería Jurídica 191 de 1997, de inmedi ato nos dispusimos recuperarla en democracia, constituyéndonos como Grupo Significativo de Ciudadanos Movimiento 19 de Abril y luego de cumplir con el requisito de las firmas de apoyo el Consejo Nacional Electoral nos otorgó la Personería Jurídica 692 de a gosto 1998. Y es esta

Movimiento 19 de Abril y luego de cumplir con el requisito de las firmas de apoyo el Consejo Nacional Electoral nos otorgó la Personería Jurídica 692 de a gosto 1998. Y es esta Personería Jurídica 692 de 1998 la que solicitamos se nos sea reestablecida mediante escrito petitorio radicado en el Consejo Nacional Electoral con el número CNE-E-2021025148.

Este grupo de personas comprometidas con la Paz y la Democracia colombianas hemos participado permanentemente en los diferentes debates, procesos y manifestaciones que en este campo la sociedad reclama, como el de apoyar y aportar a los procesos de Paz subsiguientes a nuestra experiencia, participar en los d iálogos regionales y demás actividades que la convivencia exige. Son los casos, entre otros, del registro del Movimiento 19 de Abril M-19 como actor promotor del Plebiscito por la paz del ario 2016 y el registro del Grupo Significativo de Ciudadanos 'Movim iento 19 de Abril M-19' el 13 de marzo de 2021. En este caso, después de acopiar 70.000 firmas de apoyo no pudimos inscribir nuestra Lista de candidatos al Senado por carecer de los recursos necesarios para pagar en efectivo la póliza de seriedad (de $135.000.000) cotización hecha por La Previsora, entre otros.

(…)

De toda la documentación aportada, nos hemos tomado la discrecionalidad de enumerar los siguientes casos:

Caso 1: Asesinato el 15 de agosto 2000 de nuestro dirigente LUIS FERNANDO RINCÓN LÓPEZ, ex Representante Cámara AD -M19 (19911994) - ex Alcalde de Aguachica ADsiguientes casos:

Caso 1: Asesinato el 15 de agosto 2000 de nuestro dirigente LUIS FERNANDO RINCÓN LÓPEZ, ex Representante Cámara AD -M19 (19911994) - ex Alcalde de Aguachica ADM19 (1995-1998) y candidato a la Alcaldía de Aguachica (2000-2004).

Caso 2: Amenazas y exilio en enero 1999 de nuestra Secretaria General del Movimiento 19 de Abril, Personería Jurídica 962 de 1998, ALBA CONSUELO RAMOS.Resolución No. 2139 de 2022 Página 7 de 31

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL solicitada por los ciudadanos Alba Consuelo Ramos, Ana Gómez Romero, Fabio Mariño Vargas, Néstor García Buitrago, Javier A Forero Niño y Richard Álvarez; con fundamento en los contenidos de orden Superior del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP y el precedente jurisprudencial de la Sente ncia de Unificación SU - 257 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional; dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-025148.

Caso 3: Atentado y hostigamientos a GERMÁN ROJAS NIÑO, Presidente del Movimiento 19 de Abril, Personer ía Jurídica 692 de 1998, con peticiones suplicantes durante el ario 1998-1999 ante el gobierno nacional y los organismos de seguridad (DAS, F2) para el cambio del grupo de escoltas y reforzamiento del nuevo.

19 de Abril, Personer ía Jurídica 692 de 1998, con peticiones suplicantes durante el ario 1998-1999 ante el gobierno nacional y los organismos de seguridad (DAS, F2) para el cambio del grupo de escoltas y reforzamiento del nuevo.

Caso 4: Atentado contra el dirigente cofundado r del M -19 ex Representante a la Cámara AD-M19 (1991 -1994) y ex candidato Alcaldía de Bogotá por el Movimiento 19 de Abril NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO en el ario 2000 cuando adelantaba su campaña de candidato a la gobernación del Departamento del Quindío y que obligó el retiro de su candidatura. Este caso fue investigado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH que dicta las respectivas Medidas Cautelares en protección de la víctima y exhorta al Estado de Colombia garantizar la integridad personal y su vida. (La prueba de este expediente puede solicitarse a la CIDH).

Caso 5: Amenaza y desplazamiento forzado del dirigente ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, ex combatiente M-19 indígena de la etnia Ingá del Putumayo y miembro de la Dirección Nacional del Movimiento 19 de abril con Personería Jurídica 962 de 1998.

Caso 6: Asesinato del dirigente HÉTOR JULIO GÓMEZ en julio del 2002.

(…)”

1.7. Por medio de oficio S -GSORO-21-030472 de 21/12/2021 la Coordinadora Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia D de la Cancillería de Colombia informó que “que una vez revisado el archivo de la Dirección de

a las Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia D de la Cancillería de Colombia informó que “que una vez revisado el archivo de la Dirección de Derechos Humanos y DIH de este Ministerio o se encontró registro alguno de peticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas) sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL.”

1.8. A través de oficio la Directora Técn ica de Gestión Interins titucional de la Unidad para las Víctimas pone en conocimiento sus funciones desde tres puntos de operatividad señalando que

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