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CNE - Resolución 2139 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2139 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2139 de 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR ” que promovía la postulación por firmas del ciudadano Felipe Vélez Roa a la alcaldía de Medellín, Antioquia, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-005308.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-005308 del 27 de febrero de 2023, la Directora de Gestión Electoral Ludis Emilse Campo Villegas y la Coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , María Fern anda Mayorca, remitieron la solicitud correspondiente al registro del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR” para la alcaldía de Medellín - Antioquia.

1.2. Con acta de reparto No.14 del 28 de febrero de 20 23, se asignó el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-005308 al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.2. Con acta de reparto No.14 del 28 de febrero de 20 23, se asignó el asunto con radicado No. CNE-E-DG-2023-005308 al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. A través de oficio RDE -DGE-0788 del 01 de marzo de 2023 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el escrito de desistimiento de fecha 22 de febrero de 2023 suscrito por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR” para la alcaldía de Medellín, Antioquia.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:Resolución 2139 de 2023 Página 2 de 4

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro d el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR” que promovía la postulación por firmas del ciudadano Felipe Vélez Roa a la alcaldía de Medellín, Antioquia, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-005308.”

2.1. Solicitud de registro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR ”, para las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

2.2. Oficio RDE-DGE-0788 del 01 de marzo de 2023 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

octubre de 2023.

2.2. Oficio RDE-DGE-0788 del 01 de marzo de 2023 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.3. Escrito de desistimiento de fecha 22 de febrero de 2023 suscrito por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro de los logosímbolos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3.2. Caso concreto

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral, ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos a solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En el caso bajo estudio, encontramos que el grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN

símbolos, emblemas o logos a solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En el caso bajo estudio, encontramos que el grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN VUELVE A BRILLAR” después de realizada su inscripción, presentaron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil desistimiento expreso de la solicitud de registro presentada el 22 de febrero de 2023.Resolución 2139 de 2023 Página 3 de 4

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro d el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR” que promovía la postulación por firmas del ciudadano Felipe Vélez Roa a la alcaldía de Medellín, Antioquia, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-005308.”

En ese sentido , ante el desistimiento expreso de los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN VUELVE A BRILLAR” de su solicitud de registro para participar en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, no tiene objeto continuar con el presente trámite administrativo de registro de logo, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la ley 1755 del 2015, respecto al derecho de los interesados de poder desistir en cu alquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Por lo tanto, esta Corporación procederá a archivar la presente solicitud de registro.

los interesados de poder desistir en cu alquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Por lo tanto, esta Corporación procederá a archivar la presente solicitud de registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLÍN VUELVE A BRILLAR” respecto de la solicitud de registro del logosímbolo, de acuerdo a la documentación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Su bsecretaría de la C orporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a l os ciudadanos que inscribieron el grupo significativo de ciudadanos

“MEDELLÍN VUELVE A BRILLAR”, así:

  • Piedad del Socorro Cano Brand, al correo felipemedellinvuelveabrillar@gmail.com • Juliana Echeverri Gutiérrez, al correo medellinvuelveabrillar.firmas@gmail.com

“MEDELLÍN VUELVE A BRILLAR”, así:

  • Piedad del Socorro Cano Brand, al correo felipemedellinvuelveabrillar@gmail.com • Juliana Echeverri Gutiérrez, al correo medellinvuelveabrillar.firmas@gmail.com • Lina María Duque Bolívar, al correo lima.dubo76@gmail.comResolución 2139 de 2023 Página 4 de 4

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro d el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “MEDELLIN VUELVE A BRILLAR” que promovía la postulación por firmas del ciudadano Felipe Vélez Roa a la alcaldía de Medellín, Antioquia, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-005308.”

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes marzo de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del catorce (14) de marzo de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Lorena Villamil Hidalgo

Revisó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2023-005308

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