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CNE - Resolución 2140 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2140 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2140 de 2022 (26 de abril) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA ”, presentada por los señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado , dentro del expediente Rad. CNE-E-DG-2022001964. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265, numerales 6 y 9, de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 26 de enero de 2022, con radicado CNE-E-DG-2022-001964, los ciudadanos Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica del “MOVIMIENTO NACIONAL

PROGRESISTA” en los siguientes términos:

“LUIS MARTÍN RODRIGUEZ DAZA y WILLIAM RODRIGUEZ HURTADO, con

domicilio y residencia en Pereira y Bogotá D.C. respectivamente, identificados como aparecemos al pie de nuestras firmas, en nuestra condición de miembros del Directorio del MOVIMI ENTO NACIONAL PROGRESISTA, con personería jurídica reconocida en el pasado mediante Resolución 14 del 8 de febrero de 1990 proferida por el H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio del DERECHO DE

Directorio del MOVIMI ENTO NACIONAL PROGRESISTA, con personería jurídica reconocida en el pasado mediante Resolución 14 del 8 de febrero de 1990 proferida por el H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, regulado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, y por el Precedente Vertical contenido en la Sentencia C-818 de 2011 de la H. Corte Constitucional, comedidamente comparecemos ante esa Alta Corporación para SOLICITARLES SE DIGNEN: 1) DEVOLVER la personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA, como Organización Política como domicilio principal en Pereira -Risaralda, Representada Legalmente por LUIS MARTÍN RODRIGUEZ DAZA. 2) INSCRIBIR nuestro movimiento, así como el nombre de nuestros directivos, el símbolo y emblema, que fueron presentados en la anterior solicitud. 3) RECONOCER los estatutos que reposan en el archivo del Consejo Nacional Electoral. 4) ORDENAR el registro e inscripción de nuestros libros de contabilidad.

5) HECHOS Y RAZONES DE NUESTRA PETICIÓN

1. El MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA fue fundado por los ciudadanos colombianos: Guillermo Rodríguez Daza (Q.E.P.D.), William Rodríguez Hurtado, Gabriel Henao Machado y Luis Martín Rodríguez Daza.Resolución No. 2140 de 2022 Página 2 de 24

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, presentada por los señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, dentro del expediente

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, presentada por los señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, dentro del expediente

Rad. CNE-E-DG-2022-001964.

2. El Movimiento obtuvo su personería jurídica mediante la Resolución No. 114 del 8 de febrero de 1990 del H. Consejo Nacional Electoral.

3. El MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA en su decurso histórico, obtuvo significativas votaciones como con sta en los registros del H. Consejo Electoral, circunstancia que nos permitió tener Senadores, Representantes, Diputados y Concejales en todo el país.

4. No obstante, por diversas circunstancias especialmente de tipo político y de orden Nacional perdimos nuestra Representación en el Congreso de la República.

5. Según los acuerdos suscritos por el Señor Presidente de la República Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON con las FARC, se ha puesto de presente la necesidad de aclimatar la paz, ampliar los espacios político s y generar nuevas alternativas para los votantes, dentro de un nuevo marco constitucional y legal.

6. Según el ACUERDO para la terminación del conflicto bélico por todos padecido y construcción de una paz estable y duradera, incorporado a la Constitución Na cional mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, en el punto segundo sobre “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, el Estado Colombiano se comprometió a adoptar medidas efectivas para promover el pluralismo político y garantizar una mayor participación política a nivel nacional y territorial, orientada a obtener una mayor participación política a nivel nacional y territorial, bajo la

comprometió a adoptar medidas efectivas para promover el pluralismo político y garantizar una mayor participación política a nivel nacional y territorial, orientada a obtener una mayor participación política a nivel nacional y territorial, bajo la perspectiva del derecho a la igualdad. Veamos: “2.3.1. Promoción del pluralismo político. Con el objetivo de promover el pluralismo político y la representatividad del sistema de partidos, mediante la ampliación del ejercicio del derecho de asociación con fines políticos y las garantías para asegurar igualdad de condiciones para la participación de los partidos y movimientos políticos y, de esa manera, ampliar y profundizar la democracia, el Gobierno desarrollará: 2.3.1.1. Medidas para promover el acceso al sistema político En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos. Para ello se impulsarán las siguientes medidas: El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político, así como otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido.” (Énfasis fuera del texto).

7. El Estado con el loable pr opósito de ampliar el ejercicio del derecho de participación de partidos y movimientos políticos, por medio del aludido ACUERDO estableció mecanismos para otorgarle personería jurídica A AQUELLOS PARTIDOS

7. El Estado con el loable pr opósito de ampliar el ejercicio del derecho de participación de partidos y movimientos políticos, por medio del aludido ACUERDO estableció mecanismos para otorgarle personería jurídica A AQUELLOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS QUE ANTERIORMENTE GOZABAN DE ELLA, pe ro que por diferentes circunstancias no lograron mantener su representación en el Congreso.

8. Es axiomático que el acto Legislativo 02 de 2017 incorporó EL ACUERDO FIRMADO CON LAS FARC A LA CONSTITUCIÓN, disponiendo que “las instituciones y autoridades del Estado deben cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo Final…”, y obligando a las autoridades a guardar coherencia e integridad en su interpretación y aplicación, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del acuerdo final.Resolución No. 2140 de 2022 Página 3 de 24

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9. Surge como corolario de lo expuesto en precedencia, la necesidad de reconocer de nuevo y a la mayor brevedad posible, nuestros derechos constitucionales y legales a elegir y ser elegidos dentro del contexto mencionado, de tal manera que el MOVIMIENTO NACIO NAL PROGRESISTA, como las FARC y demás partidos y movimientos, podamos participar en igualdad de condiciones en las próximas elecciones. Pregonar lo contrario sería una falta de toda sindéresis, una patética

MOVIMIENTO NACIO NAL PROGRESISTA, como las FARC y demás partidos y movimientos, podamos participar en igualdad de condiciones en las próximas elecciones. Pregonar lo contrario sería una falta de toda sindéresis, una patética VIOLACIÓN AL ACUERDO DE PAZ y al PRINCIPIO DE IG UALDAD consagrado como derecho fundamental en el artículo 13 de nuestra Carta Política.

10. Es sabido que reiterada jurisprudencial de la H. Corte Constitucional ha estudiado el alcance de derecho a elegir y ser elegido, y en virtud de ello se determinó que este no solo puede entenderse como un derecho fundamental, sino que también tiene el carácter de principio esencial tanto para la definición de Estado Colombiano, como para todo lo relacionado con el carácter democrático que ostenta, que recoge dos postulados fundamentales para la estabilidad de un Estado democrático. El primero aquel relacionado con la posibilidad de contar con la información y logística necesaria para participar en la elección de los representantes del pueblo, y el segundo, hacer referencia a la posibilidad que tiene cada ciudadano de postularse para que elegido por los votantes como el representante de sus intereses y necesidades.

11. Es incontestable que el Estado tiene la obligación de garantizar que el NUEVO ESCENARIO POLÍTICO cuente con todos los mecanismos y garantías institucionales para que la materialización del DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO abarque cada uno de los postulados que lo conforman y velar por que la protección de este derecho sea completa, estableciendo los medios para ell o a fin de que todos los partidos y movimientos políticos, sin discriminación alguna, puedan superar la alambrada de obstáculos que hemos venido enfrentando en nuestro cotidiano accionar.

sea completa, estableciendo los medios para ell o a fin de que todos los partidos y movimientos políticos, sin discriminación alguna, puedan superar la alambrada de obstáculos que hemos venido enfrentando en nuestro cotidiano accionar.

12. Clamamos por que se nos garantice la PARTICIPACIÓN POLÍTICA en este histórico momento, dentro del contexto del ACUERDO FINAL DE PAZ mencionado, el cual no puede ser una patente de corso en favor de un grupo determinado y en contra de quienes siempre hemos ceñido nuestras actuaciones a la Constitución y a la ley.

13. Somos un movimiento político que en el pasado conto con representación en el Congreso y demás cuerpos colegiados y que dentro del nuevo marco constitucional y político pretende impulsar sus objetivos y contribuir a la consolidación de nuestro Estado Social de Derecho, con verdadera justicia y equidad.

14. Al tenor del artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, los contenidos relacionados con derechos fundamentales definidos en la Constitución son premisas obligatorias de interpretación y un referente para todas las instituciones y autoridades estatales al momento de complementar y desarrollar al Acuerdo Final, lo que en otras palabras se entiende como la incorporación de lo pactado en dicho Acuerdo a la Carta Magna.

15. LUIS MARTÍN RODRIGUEZ DAZA, como consta en los archivos del C.N.E., fue uno de los fundadores principales del MOV IMIENTO NACIONAL PROGRESITAS, Vicepresidente y activista político en la Localidad 20 de Bogotá-Sumapaz, región está

reconocida públicamente como fortín de las Fuerzas Armadas RevolucionariasFARCgrupo que fue el causante de mi desplazamiento forzado, razón por la cual fui reconocido por la Unidad de Victimas de la Violencia y el Conflicto Armado (ver resolución adjunta). De igual forma y como quiera que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 del 2021, ordena al Consejo Nacional Electoral reconocer la Personería Jurídica al Partido Nuevo Liberalismo y en su numeral séptimo indica que esta decisión producirá efectos inter comunis para las elecciones del 2022. Frente a aquellos terceros que hubieran estado en iguales o similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo expresamente analizadas en esta providencia. Como quiera que los hechos que dieron origen a la perdida de la Personería Jurídica del Movimiento Nacional Progresista, son similares en algunos aspectos a losResolución No. 2140 de 2022 Página 4 de 24

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analizados por la Corte Constitucional con ocasión a la revisión del Partido Político Nuevo Liberalismo y otros y, teniendo en cuenta que el Movimiento Nacional Progresista atravesó para la época de los hechos persecución por parte de grupos armados que operaban en el país, lo c ual obligo a algunos de sus dirigentes abandonar a Colombia, generando estos hechos entre otros falta de garantías por parte del Estado para poder realizar el proselitismo político con la suficiente liberad y

armados que operaban en el país, lo c ual obligo a algunos de sus dirigentes abandonar a Colombia, generando estos hechos entre otros falta de garantías por parte del Estado para poder realizar el proselitismo político con la suficiente liberad y garantías, ocasionando temor y zozobra a los di rigentes de los municipios y departamentos a nivel nacional, ya que no podían realizar como era debido sus actividades de tipo político. Dada estas circunstancias el Presidente del Directorio GUILLERMO RODRIGUEZ DAZA (q.e.p.d.), Solicito ser incluido en e l registro unido de victimas por desplazamiento forzado (resolución 2017 -98428 del 16 de agosto de 2017) (anexo carta de Dic 7 2017 citando a notificación personal, el señor no se notificado ya que se encontraba en estado gravo falleciendo el 5 de enero de 2018. Como solicitante de restitución de la Personería Jurídica del Movimiento Nacional Progresista, anexo, la resolución 2017 -98468 del 13 de noviembre de 2018 FUD. BF000316754 de la Unidad para las Victimas, la cual ordena sea incluido junto con su grupo familiar en el registro único de victimas (RUV), abandono de bienes muebles, así como el desplazamiento forzado. Esta inclusión en el registro Único de victimas nuestra ampliamente los hechos sufridos por mi y por mi familia, Considero que está ampliamente demostrado con esta inclusión en el Registro Único de Victimas, el derecho a que se nos restablezca la personería jurídica, como le ha sido restablecida a otros partidos políticos a la fecha. CONCLUSIÓN Consideramos que la RESTITUCIÓND DE NUESTRA PERSONERÍA debe ser

de Victimas, el derecho a que se nos restablezca la personería jurídica, como le ha sido restablecida a otros partidos políticos a la fecha. CONCLUSIÓN Consideramos que la RESTITUCIÓND DE NUESTRA PERSONERÍA debe ser inmediata y que no requiere normas adicionales, dado que el acuerdo contempla esta medida como una posibilidad de carácter transitorio y hasta por 8 años, con la inequívoca intención de que en las próximas elecciones los nuevos movimientos y los que perdieron su personería jurídica, puedan participar sin restricción alguna.” (sic)

1.2. Por reparto especial efectuado el día 02 de febrero de 2021 , le correspondió al Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, realizar el análisis de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001964.

1.3. Mediante Auto del 07 de febrero de 2022 , se avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y adicionalmente, se solicitó lo siguiente: “(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, en el término de dos (2) días, contados a partir de la com unicación de este proveído, se sirva a allegar copia de toda la información, si la hay, que repose en los archivos de la Entidad, respecto del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de este proveído, se sirva a allegar constancia donde se indique si el “MOVIMIENTO

Corporación, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de este proveído, se sirva a allegar constancia donde se indique si el “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, ostentó personería jurídica en algún momento, y, en caso afirmat ivo, remita todos los soportes que sobre el particular reposen en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 2140 de 2022 Página 5 de 24

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ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a los peticionarios, señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de este proveído, aporten y/o soliciten las pruebas que acrediten que el “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, atravesó circunstancias idénticas o similares a las del partido Nuevo Liberalismo, mismas que fueron analizadas en la Sentencia de Unificación SU -257 de 2021 de la Corte

Constitucional.

ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, se sirva a alleg ar constancia donde se indique si respecto del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA” existen denuncias, investigaciones o trámites adelantados ante esa

de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, se sirva a alleg ar constancia donde se indique si respecto del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA” existen denuncias, investigaciones o trámites adelantados ante esa Entidad, relacionados con amenazas a la vida, seguridad o a la integridad física de los miembros, dirigentes , militantes y candidatos de la mencionada agrupación política a partir del año 1988. (correo: juridica@defensoria.gov.co)

ARTÍCULO SEXTO: OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, se sirva a allegar constancia donde se indique si existen o existieron procesos judiciales relacionados con homicidios, lesiones personales, violencia, amenazas a la vida, seguridad o a la integridad física, u otros, en contra de los miembros, di rigentes, militantes y candidatos del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA” a partir del año 1988. (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.codeajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co)

ARTÍCULO SÉPTIMO: OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, se sirva a allegar constancia donde se indique si existen o existieron procesos de su competencia relacionados con homicidios, lesiones personales, violencia, amenazas a la vida, segurid ad o a la integridad física, u otros, en contra de los miembros, dirigentes, militantes y candidatos del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA” a partir del año 1988. (correo: info@jep.gov.co)

a la vida, segurid ad o a la integridad física, u otros, en contra de los miembros, dirigentes, militantes y candidatos del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA” a partir del año 1988. (correo: info@jep.gov.co)

ARTÍCULO OCTAVO: OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, se sirva a allegar constancia donde se indique si existen denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, relacionados con homicidios , lesiones personales, violencia, amenazas a la vida, seguridad o a la integridad física, u otros, en contra de los miembros, dirigentes, militantes y candidatos del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA” a partir del año 1988. (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co)

ARTÍCULO NOVENO: OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, se sirva a allegar constancia donde se informe sobre: - La existencia de denuncias pen ales presentadas ante dicha Entidad, relacionadas con homicidios, lesiones personales, violencia, amenazas a la vida, seguridad o a la integridad física, u otros, en contra de los miembros, dirigentes, militantes y candidatos del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGR ESISTA” a partir del año 1988. (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co) - La existencia de iniciativas de investigación penal, dentro de la política criminal del Ente Acusador, que permitieran evaluar el contexto de los crimines

del año 1988. (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co) - La existencia de iniciativas de investigación penal, dentro de la política criminal del Ente Acusador, que permitieran evaluar el contexto de los crimines perpetrados c ontra militantes y candidatos del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”. De haber existido o existir, infórmese detalladamente sobre los patrones delictivos identificados en la comisión de estos delitos, así como los hallazgos sobre participación de agentes de l Estado, organizaciones criminales y/o grupos organizados al margen de la ley; (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co)

ARTÍCULO DÉCIMO: OFICIAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESCANCILLERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta ordenResolución No. 2140 de 2022 Página 6 de 24

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, presentada por los señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, dentro del expediente

Rad. CNE-E-DG-2022-001964.

informen a este Despacho si en contra del Estado Colombiano se han presentado peticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas) sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”. En tal caso, relaciónese en detalle hechos del caso.

relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”. En tal caso, relaciónese en detalle hechos del caso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OFICIAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA – CNMH para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta orden, alleguen a este Despacho aquellos documentos

(producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia y/o amenazas cometidas en contra del “MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”. (correo: notificaciones@cnmh.gov.co) (…)”

1.4. El mencionado Auto se comunicó a las partes mediante correo electrónico, el día 07 de febrero de 2022.

1.5. Mediante el oficio CNE-I-2022-000928-DVIE-700 del 09 de febrero de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación, dio respuesta al Auto de fecha 07 de febrero de 2022, en los siguientes términos: “(…) En respuesta a lo solicitado, manifiesto que revisadas las carpetas que reposan en subsecretaria, se evidenció que, al Movimiento Nacional Progresista mediante Resolución No. 14 del 08 de febrero de 1990, le fue reconocida personería jurídica. (Información que reposa en los folios 36 al 38 T-1) Que dentro de la AZ reposa los estatutos en los Folio 8 al 21 T-1)

Que mediante Resolución No. 19 de 1993, se ordenó la inscripción de algunos miembros del directorio unificado en tre ellos el representante legal del Movimiento

Que dentro de la AZ reposa los estatutos en los Folio 8 al 21 T-1)

Que mediante Resolución No. 19 de 1993, se ordenó la inscripción de algunos miembros del directorio unificado en tre ellos el representante legal del Movimiento Nacional Progresista. (Folio 114 a 115 T-1)

Mediante Resolución No. 103 de 1996, se ordenó la inscripción del eslogan “Nueva Mayoría” adoptado por las juventudes del Movimiento Nacional Progresista. (Folio 253 a 254 T-1)

De acuerdo a la Resolución 792 de 1998 se ratifica la personería jurídica del Movimiento Nacional Progresista (Folio 359 a 362 T-1)

Mediante Resolución 0105 de 1999 se ordenó la inscripción del doctor RICARDO GAITAN ORJUELA como veedor del Movimiento Nacional Progresista. (Folio 404 a 405 T-1)

De acuerdo a la Resolución No. 1807 del 10 de junio de 2004 se ordenó la inscripción del veedor Movimiento Nacional Progresista (Folio 492 a 493 T-1)

Que según Resolución No. 1057 de 2006, el Movimiento Nacional Progresista perdió la Personería Jurídica a partir del 20 de julio de 2006. (Se adjunta resolución)

Bajo el radicado No. 201800010376 -00 del 3 de septiembre de 2018, los doctores LUIS MARTIN RODRIGUEZ DAZA y WILLIAM RODRIGUEZ HURTADO presentaron derecho de petición ante el Consejo Nacional Electoral, solicitando la restitución de la Personería Jurídica. (Folio 1 a 5 T-2), la cual fue negada mediante Resolución 3075

derecho de petición ante el Consejo Nacional Electoral, solicitando la restitución de la Personería Jurídica. (Folio 1 a 5 T-2), la cual fue negada mediante Resolución 3075 de 2018 (Folios 32 al 41 T-2 ). (…)”Resolución No. 2140 de 2022 Página 7 de 24

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, presentada por los señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, dentro del expediente

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1.6. Mediante el oficio 20220030200451071 del 09 de febrero de 2022, radicado en esta Corporación CNE-E-DG-2022-003857, la Defensoría del Pueblo dio respuesta al Auto de fecha 07 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…)esta Dirección Nacional se permite comunicar que una vez realizada la búsqueda en las bases de datos del SIVWATQ y Ginebra, se encontró un (1) solo registro con radicado No.0603319910 de fecha 3/07/2006, relacionado con el nombre del señor ORLANDO VIAFRA VÉLEZ identificado con C.C. No. 6188964, quien manifestó ser víctima de amenazas, en razón al trabajo desarrollado en la campaña del senador Víctor Leguizamón en el año 1998, al igual que por ser integrante de dicho partido y de la organización agrícola del senador Cabal Pombo que ayuda a desplazados , mujeres cabeza de familia, es el fundamento de las amenazas recibidas. Esta petición fue tramitada por la Defensoría Regional Cundinamarca, la cual adelantó

de la organización agrícola del senador Cabal Pombo que ayuda a desplazados , mujeres cabeza de familia, es el fundamento de las amenazas recibidas. Esta petición fue tramitada por la Defensoría Regional Cundinamarca, la cual adelantó gestión ante el Ministerio del Interior y de Justicia, se anexa registro de lo enunciado (en caso de requerir informa ción adicional al correo cundinamarca@defensoria.gov.co).

Es importante resaltar, que, si bien se encontró solo ese dato relacionado con lo solicitado, se trata de un insumo para dar respuesta a la solicitud de información requerida.

Por último, se señala que, la información contenida en el anexo, es de carácter confidencial y debe manejarse con prudencia."

1.7. Mediante el oficio CNE -I-2021-000993-JERR-DGC del 10 de febrero de 2022 , la Subsecretaría de la Corporación, dio respuesta al Auto de fecha 07 de febrero de 2022, en los siguientes términos: “(…) Me permito adjuntar en formato PDF información requerida así:

  • Pdf No. 1, seiscientas dieciocho (618) páginas.
  • Pdf No. 2, ochenta y cuatro (84) páginas."

1.8. Mediante el radicado CNE -E-DG-2022-003970 del 10 de febrero de 2022, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta al Auto de fecha 07 de febrero de 2022, indicando que fue trasladado por Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones , mediante el radicado 20227920003635. Sin que a la fecha haya sido proferida una respuesta de fondo.

trasladado por Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones , mediante el radicado 20227920003635. Sin que a la fecha haya sido proferida una respuesta de fondo.

1.9. Mediante el oficio 202202103001357 -1 del 10 de febrero de 2022, radicado en esta Corporación CNE-E-DG-2022-003981, el Centro Nacional de Memoria Histórica, dio respuesta al Auto de fecha 07 de febrero de 2022, indicando lo siguiente: “Una vez efectuada la búsqueda tanto en el Centro de Documentación como en la Base de Datos del Archivo Virtual en las que se filtró los registros que relacionan a Movimiento Nacional Progresista y aquellos que relacionan las palabras Movimiento y Nacional Progresista. De acuerdo con los resultados, se anexan 7 registros públicos y 1 registro con restricción de acceso (público clasificado); cada registro cuenta con el respectivo link de acceso al objeto digital.” De las publicaciones allegadas se evidencia n reportes e informes digitales en los que se menciona la participación de la organización política en los comicios electorales del año 2002, del señor Álvaro García como Senador de la República en el año 2003, del señor Iván PorrasResolución No. 2140 de 2022 Página 8 de 24

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “ MOVIMIENTO NACIONAL PROGRESISTA”, presentada por los señores Luis Martín Rodríguez Daza y William Rodríguez Hurtado, dentro del expediente

Rad. CNE-E-DG-2022-001964.

como Alcalde de Leticia -Amazonas y de la señora Gloria Orobio como Gobernadora del Departamento del Amazonas en el año 2005; adicionalmente, se observó que algunos de sus

Rad. CNE-E-DG-2022-001964.

como Alcalde de Leticia -Amazonas y de la señora Gloria Orobio como Gobernadora del Departamento del Amazonas en el año 2005; adicionalmente, se observó que algunos de sus candidatos tenían investigaciones penales y presuntas relaciones con el paramilitarismo en Colombia, tales como: Ángel Villareal y N

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