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CNE - Resolución 2140 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2140 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2140 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio No. 202000005786 de 14 de julio de 2022, los ciudadanos HONORIO ABADÍA ROJAS, ANGIE VANESA MARTÍNEZ DAMIÁN, GLORIA ISAB EL DAVILA POVEDA, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA, ANA YENCY OSPINA GIRÓN presentaron queja en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por presuntas irregularidades en el manejo de los recursos de funcionamiento.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1 El 17 de julio de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, el expediente con radicado No. 5786-20, según consta en el acta de reparto No. 23.

2.2. Mediante auto de 08 de marzo de 2021, se abrió indagación preliminar y se ordenó l a práctica de las siguientes pruebas: • Oficiar al Fondo Nacional de Financ iación Política para que informara si el PARTIDO

2.2. Mediante auto de 08 de marzo de 2021, se abrió indagación preliminar y se ordenó l a práctica de las siguientes pruebas: • Oficiar al Fondo Nacional de Financ iación Política para que informara si el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI recibió financiación estatal por concepto de gastos de funcionamiento para las vigencias 2018 y 2019. • Oficiar al Fondo Nacional de Finan ciación Política para que remitiera el informe anual de ingresos y gastos de funcionamiento durante las vigencias de los años 2018 y 2019

del PARTIDO ALIANAZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.

2.3. Mediante oficio CNE-PFGS-V271-2021 de 27 de julio de 2021, se reiteró el auto del 8 de marzo de 2021.Resolución No. 2140 de 2023 Página 2 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

2.4. A través de oficios Nos. CNE-S-FNFP-0423-2021-FNEPCE-900 del 23 de agosto de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral dio respuesta parcial al requerimiento del 8 de marzo de 2021.

2.5. Mediante oficio CNE-PFGS-V303-2022 del 13 de junio del 2022 , se reiteró el auto de l 8 de marzo de 2021.

al requerimiento del 8 de marzo de 2021.

2.5. Mediante oficio CNE-PFGS-V303-2022 del 13 de junio del 2022 , se reiteró el auto de l 8 de marzo de 2021.

2.6. A través del oficio No. CNE-I-2022-005000-FNFPCE-900 del 30 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al oficio del 13 de junio del 2022.

2.7. Por vencimiento del período constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018-2022), el proceso de autos fue reasignado para su trámite al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

2.8. En auto del 13 de octubre del 2022 se decretó la práctica de otra s pruebas consistentes en: • Requerir a los quejosos para que remitieran los documentos que les sirvieron de soporte para la realización del estudio contable en el que se evidencia la presunta irregularidad en la administración de los recursos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI. • Requerir al contador Raúl Bautista Quiroga para que allegara los documentos que les sirvieron de soporte para la realización del estudio contable, sus hallazgos, pruebascomprobantes, documentos y archivosen los que se observa la presunta irregularidad en la administración de los recursos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI. • Comisionar a funcionarios adscritos al despacho para que realizaran una auditoría contable al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI e informaran sobre los hallazgos del presunto manejo irregular de los recursos estatales destinados al

INDEPENDIENTE-ASI. • Comisionar a funcionarios adscritos al despacho para que realizaran una auditoría contable al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI e informaran sobre los hallazgos del presunto manejo irregular de los recursos estatales destinados al funcionamiento de la misma colectividad para la vigencia 2018-2019.

2.9. Mediante oficio CNE-S-FNFP-4332-2022-FNFPCE-900 del 15 de noviembre del 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Financiación Política, en respuesta al oficio CNE-I-2022007695-DM4-133 comunicó que “mediante oficio No. CNE-FNFP-43132021 del 25 de junio de 2021, se informó a la Sala Plena de la Corporación que el Partido Alianza Social Independiente ASI, no destinó como mínimo el 15% de los recursos estatales recibidos a los que alude el artículo 18 de la Ley 14 75 de 2011, oficio que por reparto correspondió en su momento al Despacho H.M. Hernán Penagos Giraldo con radicado No. 8512-21”.Resolución No. 2140 de 2023 Página 3 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

2.10. El 15 de noviembre del 2022 contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral present ó Informe contable del Partido Alianza Social Independiente-ASI.

2.10. El 15 de noviembre del 2022 contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral present ó Informe contable del Partido Alianza Social Independiente-ASI.

2.11. Mediante oficio No. CNE-AHPA-023-2023 del 15 de febrero del 2023 se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política para que enviara dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del oficio, la información solicitada el 8 de marzo de 2021, respecto del periodo 2019, dado que en la respuesta enviada el 23 de agosto del 2021 únicamente envió lo relativo a la vigencia del 2018. Vencido el plazo otorgado para el envío de la in formación, el Fondo Nacional de Financiación Política guardó silencio.

2.12. El Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que era imposible cumplir con el requerimiento en los términos otorgados, toda vez que el informe anual de ingresos y gastos de funcionamiento correspondiente a la vigencia del año 2019 del Partido Alianza Social Independiente – ASI, no se encuentra en sus archivos.

2.13. Por lo anterior, mediante oficio CNE-AHPA-027-2023 de 02 de marzo de 2023, se requirió nuevamente al Fondo Nacional de Financiación Política para que enviara dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del oficio, la información correspondiente a la vigencia del año 2019 del Partido Alianza Social Independiente – ASI, toda vez que, la misma es necesaria para poder resolver de fondo la actuación administrativa que se adelanta bajo radicado 5786-20, respecto a la cual la facultad sancionatoria de esta Corporación caduca el

es necesaria para poder resolver de fondo la actuación administrativa que se adelanta bajo radicado 5786-20, respecto a la cual la facultad sancionatoria de esta Corporación caduca el 18 de marzo de 2023 . Vencido el plazo otorgado para el env ío de la información, el Fondo Nacional de Financiación Política guardó silencio.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el proceso:

3.1. Resolución No. 0000418 del 22 de febrero de 2018 del Consejo Nacional Electoral, “por la cual se fija la cua ntía y asignan entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos para la vigencia de 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoría externa y se ordena deducciones por concepto de sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, con carg o a la financiación del funcionamientos de acuerdo con los actos administrativos del Consejo Nacional electoral.”Resolución No. 2140 de 2023 Página 4 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

3.2. Resolución No. 0990 del 26 de abril de 2018 del Consejo Nacional Electoral, por la cual

estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

3.2. Resolución No. 0990 del 26 de abril de 2018 del Consejo Nacional Electoral, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuest o “contra el artículo primero de la Resolución No. 0418, por medio de la cual se fija “la suma de veinte mil cuatrocientos VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($20.427.263.135,34) el 100% de los recursos destinados para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, para el periodo comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 19 de julio de 2018 (…)”.

3.3. Resolución No. 1526 del 15 de julio de 2018 d el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se fija la cuantía de la adición presupuestal destinada a la financiación del funcionamiento del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para el periodo comprendi do entre 1 de enero y el 19 de julio de 2018 y se determina la deducción del costo con destino al sistema de auditoría externa, como complemento a las sumas asignadas por este concepto mediante Resolución 0418 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 0990 del 26 de abril de 2018, y de la Resolución 1164 del 08 de mayo de 2018, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.”

3.4. Resolución No. 10879 del 26 de julio de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado

de 2018, y de la Resolución 1164 del 08 de mayo de 2018, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.”

3.4. Resolución No. 10879 del 26 de julio de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se ordena el pago de recursos adicionales de financiación estatal para el funcionamiento del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, para la primera partida de la vigencia del año 2 018, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de julio de 2018, asignada mediante Resolución No. 1526 de 15 de julio 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral.”

3.5. Resolución No. 12833 del 29 de agosto de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recurso s de financiación del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” ”, asignados para la primera partida de la vigencia del año 2018, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de julio de 2018, asignada mediante Resolución No. 0418 de 2018, modificada po r la Resolución No. 0990 de 2018, actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.”

3.6. Resolución No. 2160 de 5 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se fija la cuantía y se asigna entre los partidos y movimient os políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos para la vigencia de 2019; se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo

vigente, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos para la vigencia de 2019; se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoría externa y se ordena n deducciones por concepto deResolución No. 2140 de 2023 Página 5 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, con cargo a la financiación del funcionamiento de acuerdo con los actos administrativos del Consejo Nacional Electoral”.

3.7. Resolución No. 1438 de 24 de abril de 2019 del Consejo Nacional Electoral, “ Por la cual se fija la cuantía y se asigna entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales dejados en reserva destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos para la vigencia de 20 18, se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoria externa y se ordenan deducciones por concepto de sanciones a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, con cargo a la financiación del funcionamiento de acuerdo con los actos administrativos del Consejo Nacional Electoral”.

3.8. Resolución No. 4213 de 8 de mayo de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos estatales dejados en reserva

actos administrativos del Consejo Nacional Electoral”.

3.8. Resolución No. 4213 de 8 de mayo de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos estatales dejados en reserva destinados a la financiación de funcionamiento del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, de la vigencia 2018, se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoría externa, fijada mediante Resolución No. 1438 de 24 de Abril de 2019, acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral.”

3.9. Resolución No. 7921 de 25 de julio de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago de recursos de financiación estatal para el funcionamiento del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, asignados para la vigencia del año 2019, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2019, mediante Resolución No. 2160 de 5 de junio de 2019, expedid a por el Consejo Nacional Electoral.”

3.10. Declaración del patrimonio, ingresos y gastos anuales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para la vigencia 2018-2019, cuyos adjuntos consisten en:

  • Relación de las reposiciones pendientes y pagas para la vigencia 2018. • Formularios 1B – Declaración del patrimonio, ingresos y gastos anuales del año 2018. • Anexo 1.2 – Relación de los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. • Anexo 1.4 – Relación de gastos destinados para actividades contempladas en el artículo
  • Anexo 1.2 – Relación de los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. • Anexo 1.4 – Relación de gastos destinados para actividades contempladas en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2140 de 2023 Página 6 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

  • Anexo 1.4.1. – Relación de gastos destinados para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas. • Anexo 1.4.2. - Relación de gastos destinados para la inclusión efectiva de mujeres. • Tabla de homologación de los gastos. • Aprobación del presupuesto año 2019. • Proyección del presupuesto para el año 2019. • Dictamen de auditoría interna. • Balance general año 2018. • Balance de prueba año 2018. • Estado de resultados año 2018. • Estado de cambios en el patrimonio con corte al 31 de diciembre del 2018. • Estado de cambio en la situación financiera con corte al 31 de diciembre del 2018. • Estado de flujos de efectivo con corte al 31 de diciembre del 2018. • Copia del libro de ingresos y gastos para el periodo comprendido entre 1º de enero del 2018 y 31 de diciembre del 2018. • Fotocopia del registro en el libro de ingresos y gastos el 28 de junio del 2018.
  • Copia del libro de ingresos y gastos para el periodo comprendido entre 1º de enero del 2018 y 31 de diciembre del 2018. • Fotocopia del registro en el libro de ingresos y gastos el 28 de junio del 2018. • Notas a los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2018.

3.11. Observación al informe integral de patrimonio de ingresos y gastos anuales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para la vigencia 2018.

3.12. Corrección de la declaraci ón del patrimonio, ingresos y gastos anuales del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE para la vigencia 2018-2019, cuyos anexos consisten en:

  • Formularios 1B – Declaración del patrimonio, ingresos y gastos anuales del año 2018. • Anexo 1.2 – Relación de los c réditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. • Anexo 1.4 – Relación de gastos destinados para actividades contempladas en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011. • Anexo 1.4.1. – Relación de gastos destinados para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas. • Anexo 1.4.2. - Relación de gastos destinados para la inclusión efectiva de mujeres. • Aprobación del presupuesto año 2019. • Proyección del presupuesto para el año 2019. • Dictamen de auditoría interna. • Balance general año 2018. • Balance de prueba año 2018.Resolución No. 2140 de 2023 Página 7 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del

  • Balance general año 2018. • Balance de prueba año 2018.Resolución No. 2140 de 2023 Página 7 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

  • Estado de resultados año 2018. • Estado de cambios en el patrimonio con corte al 31 de diciembre del 2018. • Estado de cambio en la situación financiera con corte al 31 de diciembre del 2018. • Estado de flujos de efectivo con corte al 31 de diciembre del 2018. • Tabla de homologación de los gastos. • Notas a los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2018. • Copia de la Resolución No. 1613 del 2017 por la cual se reconoce al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI el de recho a reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al Concejo de Villanueva (La Guajira). • Copia de la Resolución No. 7942 del 2018 por la cual se reconoce un gasto y se ordena el pago a favor del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por concepto de reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por el candidato inscrito a la alcaldía do Sora (Boyacá).

3.13. Certificación contable expedida el 22 de julio de 2019 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

la alcaldía do Sora (Boyacá).

3.13. Certificación contable expedida el 22 de julio de 2019 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

3.14. Concepto contable expedido el 07 de julio de 2020 por el contador Raul Bautista Quiroga y allegado al proceso junto a la queja bajo radicado No. 202000005786 de 14 de julio de 2022.

3.15. Informe contable de l Partido Alianza Social Independiente -ASI presentado por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Luciel Guerra Vanegas, el día 15 de noviembre de 2022.

3.16. Alcance de 09 de diciembre de 2022, al Informe contable del Partido Alianza Social Independiente-ASI presentado por la contadora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Luciel Guerra Vanegas, el día 15 de noviembre de 2022.

3.17. Documentos allegados por los quejosos, en virtud del requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto del 13 de octubre del 2022, que corresponden a:

  • Denuncia contra la señora Sor Berenice Bedoya Pérez en calidad de representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI por los delitos de abuso de confianza calificado y apropiación de recursos públicos. • Formulario E-6 CL correspondiente a la s listas de candidatos inscritos a l Congreso de la República por la coalición Lista de la decencia compuesta por PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, UNIÓN PATRIÓTICA-UP y MOVIMIENTO ALIANZAResolución No. 2140 de 2023 Página 8 de 29

la República por la coalición Lista de la decencia compuesta por PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, UNIÓN PATRIÓTICA-UP y MOVIMIENTO ALIANZAResolución No. 2140 de 2023 Página 8 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

INDÍGENAS Y SOCIAL -MAIS para las elecciones del 11 de marzo del 2018 para el periodo 2018-2022. • Aviso de publicación para la reposición de votos de las elecciones del año 2015 suscrito por Sor Berenice Bedoya Pérez , en calidad de representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI. • Respuesta del 4 de junio del 2020 al derecho de petición presentado el 19 de mayo del 2020, relativo al proceso de revisión y certificación contable del informe de ingresos gastos de campaña presentado por la coalición Lista de la decencia compuesta por PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, UNIÓN PATRIÓTICA -UP y MOVIMIENTO ALIANZA INDÍGENAS Y SOCIAL -MAIS para las elecciones del 11 de marzo del 2018 para el periodo 2018-2022. • Respuesta del 2 de julio del 2020 al alcance del derecho de petición presentado ante el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI el 18 de mayo del 2020, relativo a la reposición de votos de las elecciones del 11 de marzo del 2018.

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI el 18 de mayo del 2020, relativo a la reposición de votos de las elecciones del 11 de marzo del 2018. • Formulario 1B correspondiente a la de claración de patrimonio, ingresos y gastos anuales para el año 2019 del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI. • Solicitud del 18 de mayo del 2020 al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, reiterada el 16 de juni o del 2020 , a traves de la cual se persigue el pago por la reposición de votos de las elecciones del 11 de marzo del 2018.

3.18. Resolución No. 2279 del 2019 del Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se inscribió la reforma estatutaria present ada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE-ASI.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2140 de 2023 Página 9 de 29

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2140 de 2023 Página 9 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por l o s derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

Asimismo, impone al Estado la obligación de financiar a las organizaciones políticas, de la siguiente manera:

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es e l siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.”

4.2. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL.

4.2.1. Ley 130 de 1994

El Consejo Nacional Electoral es el competente para distribuir anualmente los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así: “ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. <Ver Notas del Editor> El Estado financiará el fun cionamiento de los partidos y movimientos políticos con

políticos, así: “ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. <Ver Notas del Editor> El Estado financiará el fun cionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en e l censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los partidos y movimientos en propor ción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic); d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos: PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral r eglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimiento s con personería jurídica están

de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimiento s con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos.”Resolución No. 2140 de 2023 Página 10 de 29

Por medio de la cual el Consejo Naciona l Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por incurrir en presuntas irregularidades en el manejo de los recursos estatales destinados al funcionamiento de esta colectividad, para las vigencias 2018 y 2019.

Igualmente, regula la obligación de las organizaciones política de establecer un sistema de auditoría de carácter interno por la organización p olítica y otro externo a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la manera siguiente: “ARTÍCULO 49. AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que v igile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus

La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que v igile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido.”

4.2.2. Ley 1475 de 2011

La regulación estatutaria establece las fuentes de financiación de los partidos políticos, así: “ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades: (…)

7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (…)” De i

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