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CNE - Resolución 2141 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2141 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2141 DE 2020 (24 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada , RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLV AREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y su s exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUEZ ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dicha s candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-4641, radicado el día 03 de octubre de 2018, la contadora pública Gloria Esperanza Alfonso Galindo, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al entonces Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos Med ina, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada , avalada por el

Álvaro Campos Med ina, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada , avalada por el PARTIDO SOMOS, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA, DE REPRESENTANTES Departamento del Vichada por el PARTIDO SOMOS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al no abrir cuenta única para el manejo de sus recursos.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA OBSERVACION

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO

1 RIGOBERTO GONZALEZ

GUTIERREZ 17.342.965 SI NO 30.000.000 SI

2 JEREMIAS SILVA ALVAREZ 18.255.943 SI NO 0 SIResolución No. 2141 de 2020 Página 2 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de

Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

En cuanto a la candidata relacionada a continuación nombr ó gerente y apertura la cuenta, pero no manejó los dineros en la cuenta.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA OBSERVACION

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO

3 SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ 40.330.536 SI NO 6.250.000 SI (…)” A través del oficio CNE-FNFP-4852 del 16 de octubre de 2018, el Asesor del Fondo Na cional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes en el Departamento del Vichada, avalada por el PARTIDO SOMOS. 1.2 Por reparto interno realizado el día 19 de octubre de 2018, correspondió al Magistrado

Representantes en el Departamento del Vichada, avalada por el PARTIDO SOMOS. 1.2 Por reparto interno realizado el día 19 de octubre de 2018, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo el radicado No. 11601-18. 1.3 El Magistrado Ponente, mediante Auto de fecha 08 de noviembre de 2018, decidió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos a la Cámara de Representantes en el Departamento del Vichada , RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUEZ ESTRADA y JOSÉ MARTÍN BERNATE, y contra el Partido SOMOS, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto de la no apertura de la cuenta única bancaria y/o de la no administración total de los recursos de campaña en aquella, para las elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 11601-18. 1.4. Mediante oficio CNE-FNFP-5314 de fecha 20 de noviembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió en treinta y un (31) folios los formularios 5B y demás anexos, correspondientes a los integrantes de la lista a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , avalados por el Partido SOMOS.

anexos, correspondientes a los integrantes de la lista a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada para las elecciones del 11 de marzo de 2018 , avalados por el Partido SOMOS. 1.5. Mediante oficio No. RDE-DGE-3448 de fecha 23 de noviembre de 2018, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del estado Civil , allegó los formularios E6, E8 lista definitiva de candidatos inscritos por la Cámara de Representantes del Departamento del Vichada para las elecciones del 11 de marzo de 2018, avalados por el Partido SOMOS. 1.6. Mediante oficio DM-910 de fecha 2 8 de noviembre de 201 8, los Delegados Departamentales del Meta, allega ron las ve rsiones libres reci bidas del excandidatoResolución No. 2141 de 2020 Página 3 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales,

establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

RIGOBERTO GONZALEZ GUITIERREZ, y de los exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRIGUEZ ESTRADA y JOSE MARTIN BERNATE. 1.7. Mediante oficio DDV-546 de fecha 05 de diciembre de 2018, los Del egados Departamentales del Vichada, allegaron citación y notificación de la excandidata SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y escrito de versión libre del excandidato JEREMIAS SILVA ALVAREZ. 1.8. Mediante auto de fecha 31 de enero de 2019, por cambio de residencia de la excandidata SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ , se ordenó comisionar a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Meta con el fin de practicar la diligencia de versión libre decretada en el Auto de fecha 08 de noviembre de 2018. 1.9. Mediante oficio DM -900 de fecha 0 4 de marzo de 2019, la Delegada del Registrador Nacional del Departamento del Meta, doctora Diana Biviana Díaz Rincón alleg ó versión libre de la excandidata SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ. 1.10 Mediante correo electrónico los días 8 y 17 de abril de 2020 , los señores SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ y RIGOBERTO GO NZÁLEZ GUTIERREZ , respectivamente, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, aportaron al Despacho Sustanciador , copia de certificaciones bancarias expedidas por la entidad

excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, aportaron al Despacho Sustanciador , copia de certificaciones bancarias expedidas por la entidad financiera Bancolombia que dan cuenta de la apertura de la cuenta única bancaria para manejar los recursos sus campañas con ocasión a las elecciones del Congreso de la Republica del año 2018. 1.11. A través de Auto 022 de 2020 se incorporaron dentro del e xpediente 11601 -18 las pruebas descritas en el numeral 1.10 de este proveído.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 2141 de 2020 Página 4 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ,

SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni super ior a ciento treinta y nueve millones

partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni super ior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida . Las violaciones atribuibles a o tras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” (…)” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”

2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “Articulo 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha

movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 2141 de 2020 Página 5 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadan os o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadan os o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cump la los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación priva da podrá tener fines

ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación priva da podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.” (Negrilla fuera de texto original)

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presen tación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá lasResolución No. 2141 de 2020 Página 6 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los

candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partido s, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformida d con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativo s de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” (Negrilla fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes:

las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ” (Negrilla fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1 Oficio CNE-FNFP-4641, radicado el día 03 de octubre de 2018, por el cual la contadora pública Gloria Esperanza Alfonso Galindo, adscrita a l Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada Dependencia, Álvaro Campos Medina, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes en el Departamento del Vichada, avalada por el PARTIDO SOMOS, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.2 Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO SOMOS, señor MANUEL ENRIQUE ARRIETA OSPINO , al Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña, contenido en los Formularios 5B y sus respectivos anexos. 3.3 Oficio CNE -FNFP-4852 de fecha 16 de octubre de 2018, el cual contiene alcance al informe CNE -FNFP-4641 suscrito por la contadora Gloria Esperanza Alfonso Galindo, respecto del presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los excandidatos a la Cámara de Representant es por el D epartamento de Vichada, avalados por el PARTIDO SOMOS, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 2141 de 2020 Página 7 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

3.4 Diligencias de versiones libres realizadas a los excandidatos RIGOBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, JEREMIAS SILVA ALVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRIGUEZ ESTRADA Y JOSE MARTIN BERNATE, respectivamente, a través de la cual refieren sobre los hechos objeto de l a presente actuación administrativa. 3.5 Copia de certificaciones bancarias expedidas por la entidad financiera Bancolombia que dan cuenta de la apertura de cuenta única bancaria para manejar los recursos de las campañas de los señores SILVIA ANDREA BERNATE RU IZ y RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ con ocasión a las elecciones del Congreso de la Republica del año 2018.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS

GUTIERREZ con ocasión a las elecciones del Congreso de la Republica del año 2018.

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La fac ultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para e l cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las l eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.

Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsa bilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsa bilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2141 de 2020 Página 8 de 29

Por medio de la cual se DA POR TERMINA DA la indag ación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Vichada, RIGOBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JEREMIAS SILVA ÁLVAREZ, SILVIA ANDREA BERNATE RUIZ, y sus exgerentes de campaña SONIA DORIS RODRÍGUE Z ESTRADA, JOSÉ MARTÍN BERNATE y contra el PARTIDO SOMOS, que avaló dichas candidaturas, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, por la presunta trasgresión a las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente radicado bajo el No. 11601-18.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inoce ncia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inoce ncia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)” Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administr ación de recursos de las campañas electorales , es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la im posición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional4: “3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador5. En razón a su condición de act ividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como

En razón a su condición de act ividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previame nte c onsagrada la sanción a imponer y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C -372 de 2002 6, donde refiere tanto los princip ios como los elementos que deben tenerse en cuenta respecto de la potestad sancionatoria del Estado: “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el leg islador para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem”. No obstante lo anterior, debemos recordar que la aplicación de los principios del Ius Puniendi en materia sancionatoria administrativa, no ha sido de manera absoluta, bajo la consideración

4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616

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