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CNE - Resolución 2142 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2142 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2142 DE 2022

(abril 26)

Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las re nuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control , en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 13 de enero de 2021, la ciudadana Flor Angélica Rueda Rozo solicitó la inscripción de algunos ciudadanos designados por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad el día 28 de octubre de 2021, como nuevos miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, en los siguientes términos:

“(…) Por medio del presente escrito me permito dar aviso sobre la elección de algunos miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 18 de 28 de octubre de 2021, la cual se adjunta para los fines pertinentes en cuatro (4) folios útiles.

miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 18 de 28 de octubre de 2021, la cual se adjunta para los fines pertinentes en cuatro (4) folios útiles.

Igualmente me permito aportar la no aceptación del cargo , radicada con fecha 30 de octubre de 2021 por el señor Harold Gaez Loeb, identificado con cédula de ciudadanía número 16447874, la cual adjunto para los efectos pertinentes, en consecuencia solicito se sirva proceder al registro de la misma.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos 3° y 9° de la ley 1475 de 2011 toda vez que el Consejo Nacional de Ética forma parte de los órganos de control del partido en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos vigentes.

(…)”

Con la solicitud, la peticionaria adjuntó:

1.1.1. Cartas de aceptación en el cargo de los ciudadanos Edinson Castilla Novoa, Manuel Gonzalo Hernández Pineda , Eliecer Rivero Medina, Edgar Santos Montaño, Stella Vesga Niño, Nailith Escobar Meza, Gabriel Almazo Pushaina, Rodrigo Iván Gil Fajardo, Mario Aurelio Pedroza Sandoval e Iván José Sierra Ricardo.

1.1.2. Carta de no aceptación Harold Gaez Loeb.

1.1.3. Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021, “Mediante la cual se aceptan las renuncias de algunos integrantes del Consejo Nacional de Ética y se eligen sus respectivos reemplazos

1.1.3. Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021, “Mediante la cual se aceptan las renuncias de algunos integrantes del Consejo Nacional de Ética y se eligen sus respectivos reemplazos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de los estatutos del Partido PolíticoResolución No. 2142 de 2022 Página 2 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

Colombia Justa Libres, y se dicta n otras disposiciones ”, expedida por el Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres.

1.2. Mediante acta de reparto No. 4 del 21 de enero de 2022, se asignó para su conocimiento y trámite la petición bajo radicado CNE-E-DG-2022-000704, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. El 24 de enero de 2021 , el despacho sustanciador solicitó a la Secretaría General del Partido Colombia Justa Libres, allegar dos (2) cartas de aceptación, las cartas de renuncia de los siete (7) ciudadanos que desertaron en el cargo de miembros del Consejo Nacional de

Partido Colombia Justa Libres, allegar dos (2) cartas de aceptación, las cartas de renuncia de los siete (7) ciudadanos que desertaron en el cargo de miembros del Consejo Nacional de Ética del partido mencionado y copia del Acta No. CDN 00 3 del 26 de octubre de 2021, correspondiente a la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional de esa fecha.

1.4. El día 25 de enero de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió los estatutos vigentes del Partido Político Colombia Justa Libres , a través de Oficio CNE-S-2022-000267, según petición del despacho en tal sentido.

1.5. El 01 de febrero de 2021, el Partido Colombia Justa Libres, remitió Acta No. CDN 003 de 2021, cartas de aceptación de los señores Mario Aurelio Pedroza Sandoval e Iván José Sierra Ricardo y las cartas de renuncia de siete (7) de los integrantes del Consejo Nacional de Ética, de acuerdo con la Resolución No. 18 de 2021 proferida por el Consejo Directivo Nacional de la agrupación política.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

“3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”

“Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públ icas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”.Resolución No. 2142 de 2022 Página 3 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994

“Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente”.

2.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación,

“Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registr o de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido”.

2.4. Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019

“Artículo TerceroCapítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:Resolución No. 2142 de 2022 Página 4 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia

siguientes, por tema, así:Resolución No. 2142 de 2022 Página 4 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.

(…)

Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se

3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.

(…)

Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, razón por la cual, esta entidad decidió regular su funcionamiento a través de la Resolución No. 0266 de

2019. Este acto administrativo estableció dentro de los capítulos del Registro Único, el acápite sobre la designación y remoción de directivos, en concordancia con el artículo quinto de la

Resolución.

La peticionaria allegó con la solicitud : a) Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021, “Mediante la cual se aceptan las renuncias de algunos integrantes del Consejo Nacional de Ética y se eligen sus respectivos reemplazos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de los estatutos del Partido Político Colombia Justa Libres, y se dictan otras disposiciones”; b) Cartas de aceptación de los ciudadanos designados como miembros del Consejo Nacional de Ética y; c) Carta de no aceptación del señor Harold Gaez.

71 de los estatutos del Partido Político Colombia Justa Libres, y se dictan otras disposiciones”; b) Cartas de aceptación de los ciudadanos designados como miembros del Consejo Nacional de Ética y; c) Carta de no aceptación del señor Harold Gaez.

En este sentido, al tratarse de la designación de algunos miembros del Consejo Nacional de Ética, esto es, de un órgano de control del Partido Colombia Justa Libres , e sta Sala es competente para decidir sobre la solicitud presentada por la ciudadana Flor Angélica Rueda Rozo.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 1 de los estatutos vigentes del Partido Colombia Justa Libres, la secretaría general cumple funciones de representación legal, por lo que la

1 “ARTÍCULO 43. SECRETARIO GENERAL. Es el Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y tiene a su cargo la Dirección Ejecutiva, siendo elegido por el Consejo Directivo Nacional para un periodo de dos (2) años, será un profesional en Derecho, Administración, Economía, Ingeniería o carreras afines”.Resolución No. 2142 de 2022 Página 5 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

solicitud fue allegada por la persona competente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley

CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

solicitud fue allegada por la persona competente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Sobre la reunión del Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres, según el Acta No. CDN 003 de la sesión ordinaria del 26 de octubre de 2021

Con la solicitud de inscripción y la Resolución No. 18 de 2021, mediante la cual se aceptaron las renuncias de algunos integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y se eligieron a diez (10) ciudadanos como miembros del órgano de control citado , la peticionaria allegó el Acta No. CDN 003 de la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional del 26 de octubre de 2021 , tras requerimiento realizado por el despacho sustanciador el día 24 de enero de 2021.

El Acta No. CDN 003 establece el orden del día y desarrollo de la reunión del Consejo Directivo Nacional, los participante s y la verificación del quorum . Así mismo, hace constar que , el Consejo Directivo, se reunió el 26 de octubre de 2021, de manera virtual y que asistieron 45 de 70 consejeros.

En relación al desarrollo de la reunión, se observa que el orden del día contempla la elección de miembros del Consejo Nacional de Ética, circunstancia desarrollada en el tercer punto de la agenda, posterior a la verificación del quorum deliberatorio y decisorio. Sobre e ste asunto, el Acta No. CDN 003 de 2021 expresa lo siguiente:

“VERIFICACION DEL QUORUM

la agenda, posterior a la verificación del quorum deliberatorio y decisorio. Sobre e ste asunto, el Acta No. CDN 003 de 2021 expresa lo siguiente:

“VERIFICACION DEL QUORUM

Se verifica la asistencia de 45 consejeros en sala por lo que la secretaria indica que se tiene quorum deliberatorio para decidir.

El Copresidente Ricardo Arias toma la palabra y les agradece a los asistentes, solicita que se haga una lectura del orden del día, poniendo de presente que es una sesión aplazada, circunstancia que es reconfirmada por la secretaria general.

La secretaria general manifiesta que el punto siguiente en el orden del día, para dar continuidad a la sesión es la elección del comité de ética”.

En este orden de ideas, del material probatorio obrante, se puede concluir que hubo quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con el artículo 39 de los estatutos del Partido Colombia Justa Libres, el cual menciona:

“Articulo 39. Quorum. El Consejo Directivo Nacional sesionará deliberará con la mitad más uno de sus integrantes y todas sus decisiones revestidas de la total unanimidad” (Subrayado fuera de texto)

Por su parte , los estatutos del Partido Colombia Justa Libres manifiestan que el Consejo Nacional de Ética será elegido por el Consejo Directivo Nacional de la agrupación política, de la siguiente forma:

“CAPÍTULO 1.

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICAResolución No. 2142 de 2022 Página 6 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICAResolución No. 2142 de 2022 Página 6 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

(…)

Artículo 71. Miembros. Estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros, hasta un máximo de treinta (30) miembros. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un periodo de dos (2) años. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Sobresalir en el ejercicio de su labor con ética y dignidad

2. Ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la nación”. (Subrayado propio)

Se destaca entonces, que el Consejo Directivo Nacional, es la autoridad competente para elegir a l os miembros del Consejo Nacional de Ética , de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso.

3.2.1. Elección de la Junta Nacional de Coordinación del Partido Colombia Justa Libres

En consonancia con lo descrito en el Acta No. CDN 0013 y la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021, el Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres aceptó las renuncias irrevocables a sus cargos en el Consejo Nacional de Ética, de los siguientes

octubre de 2021, el Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres aceptó las renuncias irrevocables a sus cargos en el Consejo Nacional de Ética, de los siguientes ciudadanos:

No. Nombres y apellidos Identificación 1 Mónica Amparo Gaitán Muñoz C.C. 31.957.110 2 Andrés Felipe Torres Álvarez C.C. 16.986.937 3 Alirio de Jesús Meneses Berrio C.C. 70.103.527 4 Octavio Peñuela Sierra C.C. 17.312.126 5 Jhon Quevedo Hernández C.C. 79.392.794 6 Yonny de Jesús Díaz Roberts C.C. 8.760.151 7 José Ignacio Gutiérrez Martínez C.C. 19.404.547

Obran en el expediente, las renuncias correspondientes a los ciudadanos señalados previamente.

A su vez, de acuerdo al Acta No. CDN 0013 de 2021, el ciudadano Harold Gáez Loeb, presentó renuncia, sin embargo, fue postulado nuevamente para hacer parte del Consejo Directivo Nacional.

Igualmente, de conformidad con la Resolución No. 18 de 2021, en a rmonía con el Acta No. CDN 0013, en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional celebrada del 30 de septiembre al 26 de octubre de 2021, fueron presentadas las postulaciones de diez (10) aspirantes a suplir las vacantes en el Consejo Nacional de Ética, de la siguiente manera:

No. Nombres y apellidos Identificación 1 Edinson Castilla Novoa 6.794.971 2 Manuel Gonzalo Hernández Pineda 19.261.456 3 Eliecer Rivero Medina 91.043.451 4 Edgar Santos Montaño 16.499.578

No. Nombres y apellidos Identificación 1 Edinson Castilla Novoa 6.794.971 2 Manuel Gonzalo Hernández Pineda 19.261.456 3 Eliecer Rivero Medina 91.043.451 4 Edgar Santos Montaño 16.499.578 5 Stella Vesga Niño 51.624.464 6 Nailith Escobar Mesa 45.496.697 7 Gabriel de Jesús Almazo Pushaina 1.124.496.985 8 Rodrigo Iván Gil Fajardo 79.481.159 9 Mario Aurelio Pedroza Sandoval 79.291.384 10 Iván José Sierra Ricardo 6.819.947Resolución No. 2142 de 2022 Página 7 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

En sesión ordinaria del 26 de octubre de 2021, el Consejo Directivo Nacional eligió a los miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, que suplirán los cargos vacantes tras la aceptación de la s renuncias de siete (7) integrante s del órgano de control señalado.

En esos términos y sobre este punto, el Acta No. CDN 003 de 2021 manifiesta lo siguiente:

“(…) Continúa indicando la Doctora Flor Angélica Rueda que en consecuencia y a fin de

control señalado.

En esos términos y sobre este punto, el Acta No. CDN 003 de 2021 manifiesta lo siguiente:

“(…) Continúa indicando la Doctora Flor Angélica Rueda que en consecuencia y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 de los estatutos, en este estado de la reunión el Copresidente Eduardo Sánchez Buitrago toma la aceptación y el compromiso a los nuevos miembros del Consejo Nacional de Ética, quienes adjuntan fotocopia de su cédula de ciudadanía y carta de aceptación del cargo”

En relación con lo anterior, esta Sala observa que fueron elegidos más miembros de los que renunciaron voluntariamente, pero, el artículo 71 2 de los estatutos internos es claro en mencionar que el Consejo Nacional de Ética se conforma ra por un mínimo de doce (12) miembros y hasta un máximo de treinta (30) miembros, por lo cual, se encuentra habilitada la elección teniendo en cuenta que se realizó de conformidad con el procedimiento y por la autoridad competente según los estatutos internos del Partido Colombia Justa Libres.

En lo referente al señor Harold Gáez Loe b, aunque fue postulado para ser miembro del Consejo Nacional de Ética en esta nueva oportunidad y elegido por el Consejo Directivo Nacional, el ciudadano no aceptó el cargo, por lo cual, resulta procedente realizar la correspondiente anotación en el Regis tro Único de Partidos y Movimientos Políticos, en el sentido de excluirlo como directivo del Partido Colombia Justa Libres, teniendo en cuenta su renuncia y posterior deserción a la postulación para ocupar el cargo de miembro del Consejo Nacional de Ética . El ciudadano en mención, expresa en su carta de no aceptación , lo siguiente:

renuncia y posterior deserción a la postulación para ocupar el cargo de miembro del Consejo Nacional de Ética . El ciudadano en mención, expresa en su carta de no aceptación , lo siguiente:

2 “ARTÍCULO 71. MIEMBROS. Estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros, hasta un máximo de treinta (30) miembros. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un periodo de dos (2) años. (…)”.Resolución No. 2142 de 2022 Página 8 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

En conclusión, los miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, elegidos en sesión del 26 de octubre de 2021, fueron los siguientes ciudadanos:

No. Nombres y apellidos Identificación 1 Edinson Castilla Novoa 6.794.971 2 Manuel Gonzalo Hernández Pineda 19.261.456 3 Eliecer Rivero Medina 91.043.451 4 Edgar Santos Montaño 16.499.578 5 Stella Vesga Niño 51.624.464 6 Nailith Escobar Mesa 45.496.697 7 Gabriel de Jesús Almazo Pushaina 1.124.496.985 8 Rodrigo Iván Gil Fajardo 79.481.159

5 Stella Vesga Niño 51.624.464 6 Nailith Escobar Mesa 45.496.697 7 Gabriel de Jesús Almazo Pushaina 1.124.496.985 8 Rodrigo Iván Gil Fajardo 79.481.159 9 Mario Aurelio Pedroza Sandoval 79.291.384 10 Iván José Sierra Ricardo 6.819.947

Respecto al quorum decisorio, el artículo 39 de los estatutos del Partido Colombia Justa Libres consagra que las decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán en unanimidad, circunstancia que fue acreditada por el Acta No. CDN 0013 al siguiente tenor:

“(…) Se somete a consideración de los presentes la lista de integrantes del Consejo Nacional de Ética para aprobación de la mismas, acto seguido la secretaria procede a verificar el quorum para tales efectos, encontrándose en sala para esta votación 45 consejeros de 70 miembros , contando de esta manera con quorum decisorio válido, siendo aprobado por unanimidad de los presentes”.

Al respecto , queda claro que los nuevos miembros de l Consejo Nacional de Ética , fueron elegidos y elegidas por unanimidad, por parte del órgano autorizado para ello y, además, se constata que la elección se realizó atendiendo las ternas presentadas previamente , y los elegidos y elegidas aceptaron el cargo conforme el material probatorio aportado por la solicitante.

4. Conclusión

En virtud de lo expuesto, e sta Sala ordenará la inscripción de las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética y la designación de los nuevos diez (10) miembros elegidos para completar el órgano de control respectivo del Partido Colombia Justa Libres en

integrantes del Consejo Nacional de Ética y la designación de los nuevos diez (10) miembros elegidos para completar el órgano de control respectivo del Partido Colombia Justa Libres en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 1 8 de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del Consejo Directivo Nacional de la organización política y, en consonancia, con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 0266 y No. 1002 de 2019, proferidas por la Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR las renuncias de siete (7) cargos del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres , presentadas por los siguientes ciudadanos , de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No. CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad:Resolución No. 2142 de 2022 Página 9 de 10

“Por la cual se ORDENA INSCRIBIR las renuncias de siete (7) integrantes del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres y la designación de diez (10) de miembros del mismo órgano de control, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la Resolución No. 18 del 28 de octubre de 2021 y el Acta No.

CDN 0013 del 26 de octubre 2021, proferidas por el Consejo Directivo Nacional de la colectividad”.

No Nombres y apellidos Identificación 1 Mónica Amparo Gaitán Muñoz C.C. 31.957.110 2 Andrés Felipe Torres Álvarez C.C. 16.986.937 3 Alirio De Jesús Meneses Berrio C.C. 70.103.527 4 Octavio Peñuela Sierra C.C. 17.312.126 5 Jhon Quevedo Hernández C.C. 79.392.794 6 Yonny de Jesús Díaz Roberts C.C. 8.760.151 7 José Ignacio Gutiérrez Martínez C.C. 19.404.547

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR a los siguientes ciudadanos como miembros del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, de acuerdo con la solicitud bajo radicado CNE-E-DG-2022-000704 y las cartas de aceptación allegadas con la petición, así:

No. Nombres y apellidos Identificación 1 Edinson Castilla Novoa 6.794.971 2 Manuel Gonzalo Hernández Pineda 19.261.456 3 Eliecer Rivero Medina 91.043.451 4 Edgar Santos Montaño 16.499.578 5 Stella Vesga Niño 51.624.464 6 Nailith Escobar Mesa 45.496.697 7 Gabriel de Jesús Almazo Pushaina 1.124.496.985 8 Rodrigo Iván Gil Fajardo 79.481.159 9 Mario Aurelio Pedroza Sandoval 79.291.384 10 Iván José Sierra Ricardo 6.819.947

ARTÍCULO TERCERO: EXCLUIR al ciudadano Harold Gáez Loeb, identificado con cedula de

9 Mario Aurelio Pedroza S

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