CNE - Resolución 2144 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2144 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2144 DE 2020 (24 de junio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña ele ctoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS , avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribu ciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación el 09 de julio del 2019 por parte del ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO, se menciona lo siguiente:
“(…) Presumo que el candidato Neguit Eslait Barrios incurrió en violación de las normas electorales ya que desconoció lo pertinente al tema de propaganda, inversión en vías, camisetas, cachuchas, invitaciones. Estoy seguro de que no van a ser reportados en los libros de contabilidades por ser gastos y propaganda electoral extemporánea. “
1.2 Media nte Resolución Numero 7756 de 2019 del 19 de diciembre se resolvió:
ser reportados en los libros de contabilidades por ser gastos y propaganda electoral extemporánea. “
1.2 Media nte Resolución Numero 7756 de 2019 del 19 de diciembre se resolvió:
“ARTÌCULO CUARTO: REMITIR el expediente a la Subsecretaría de la Corporación para que sea sometido a reparto, para que de oficio se inicie la investigación administrativa para determinar posibles irregularidades o transgresiones a la Ley 1475 de 2011 en cuanto refiere a los gastos de campaña y para que se inicie la investigación administrativa sancionatoria conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 si así corresponde.”
1.3 Por reparto realizado el día 16 de enero del 2020, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 00379-20.Resolución 2144 de 2020 Página 2 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-004-2020 del 20 de enero de 2020 se a brió indagación preliminar por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011,
1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-004-2020 del 20 de enero de 2020 se a brió indagación preliminar por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESL AIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 y se ordenó la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban oficiar al excandidato para que se pronunciara respecto a los hechos que di eron origen a la presente investigación, el cual no fue allegado a esta Corporación dentro de los términos establecidos para tal fin.
1.5 Mediante AUTO-CNE-JLLP-27-2020 del 18 de marzo de 2020 se reiteró la práctica de algunas pruebas dentro de las que se encontraban las siguientes: o ficiar al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que remita a este despacho el informe de ingresos y gastos de la campaña d e NEGUIB ESLAIT BARRIOS en su condición de candid ato a la Alcaldía Municipa l de Morales Departamento de Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical, para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 y o ficiar al Registrador Delegado en lo Electoral para que allegue a la presente actuación, certificación sobre el censo el ectoral p ara las elecciones del pasado 28 de octubre de 2019 en el Municipio de Morales-Bolívar.
2. FUNDAMENTOS LEGALES
2.1. COMPETENCIA.
sobre el censo el ectoral p ara las elecciones del pasado 28 de octubre de 2019 en el Municipio de Morales-Bolívar.
2. FUNDAMENTOS LEGALES
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 6° de la Constitución Política el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 2144 de 2020 Página 3 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.2. SOBRE EL MONTO DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 109 de la Carta Política, acerca del monto de gastos de los partidos políticos lo dispuso, así:
“El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos p olíticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (...)”.
2.2.2. Artículo 24 de la Ley 1475 de 2011.
La ley 1475 de 2011 , establece en su artículo 24, que el Consejo Nacional Electoral fija el límite de gastos de las campañas electorales a los cargos y corporacio nes de elección popular; señaló igualmente que:
“ARTÍCULO 24. Límites al Monto de Gastos . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el me s de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacio nal Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.Resolución 2144 de 2020 Página 4 de 9
periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.Resolución 2144 de 2020 Página 4 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultaron de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”
2.2.3 RESOLUCION No.0253 DE 2019
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la facultad que le otorga el Articulo 24 de la Ley
el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.”
2.2.3 RESOLUCION No.0253 DE 2019
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la facultad que le otorga el Articulo 24 de la Ley 1475, expidió la Resolución No. 0253 de 2019 en donde se menciona: “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo dura nte el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. “, en cuya parte resolutiva dispuso:
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2019, de la siguiente manera:
a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL CIENTO
SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL N OVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE($ 4.172.120.979).
SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL N OVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE($ 4.172.120.979).
b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de DOS MIL OCHENTA
Y SI ETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE($ 2.087.673.268).
c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PES OS MONEDA CORRIENTE ($ 1.956.868.383).
d) En los distritos y municipios con censo el ectoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE($ 1.477.937.042).
e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos , la suma de MIL
e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos , la suma de MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MON EDA CORRIENTE ($1.307.056.252).Resolución 2144 de 2020 Página 5 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido en tre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
SESENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 654.437.075).
g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIEN TOS
OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 218.145.688).
DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIEN TOS
OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 218.145.688).
h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES
QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
MONEDA CORRIENTE ($114.526.487).”
2.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA Sobre la necesidad de la prueba, el artículo 164 del C.G.P, en el cual se menciona:
“(…) Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”.
3. ACERVO PROBATORIO.
Obran las siguientes pruebas en el expediente:
3.1. Formulario 5B Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del candidato NEGUIB ESLAIT BARRIOS, que en lo pertinente dice: “…TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPAÑA (…) 53.533.600 (…)”.
3.2. Oficio RDE -DCE – 28 del 27 de abril de 20 20, suscrito por el Director de Censo Electoral, doctor Alejandro Alberto Campo Valero , mediante el cual certifica que el p otencial electoral del Municipio de Morales (Bolívar), es de 11.505.
3.3 Copia de la auditoría interna realizada a la campaña del excandidato NEGUIB ESLAIT BARRIOS por parte de la firma SAC CONSULTING el día 11 de diciembre de 2019 en donde consta que todos los gastos se encuentran debidamente soportados contablemente.
BARRIOS por parte de la firma SAC CONSULTING el día 11 de diciembre de 2019 en donde consta que todos los gastos se encuentran debidamente soportados contablemente.
3.4 Certificación proferida por el Fondo de Financiación Política en donde consta el estado actual de los libros de ingresos y gastos presentados por el aquí candidato NEGUIB ESLAIT BARRIOS, en el cual se menciona que se cumpliero n con todos los requisitos y por lo anterior se concede el derecho de reposición de votos.Resolución 2144 de 2020 Página 6 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
4. CONSIDERACIONES
En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes el señor FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO, interpuso solicitud de investigación , en donde menciona que el candidato a la Alcaldía del Municipio de Morales (Bolívar) , NEGUIB ESLAIT BARRIOS , presuntamente vulnero el artículo 24 de la ley 1475 de 2011 referente a la superación de topes de campaña.
El Consejo Nacional Electoral en virtud de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que reglamenta la regulación, inspección, vigilancia y control de toda actividad
topes de campaña.
El Consejo Nacional Electoral en virtud de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que reglamenta la regulación, inspección, vigilancia y control de toda actividad electoral, debe adelantar las actuaciones necesarias para lograr que los procesos electorales se desarrollen con plenas garantías.
Para el caso en estudio, el 27 de octubre del 2019, se realizaron las elecciones a Alcaldía de Morales (Bolívar), en la cual se presentó como candidato a la misma el ciudadano NEGUIB
ESLAIT BARRIOS.
Para que esta Corporación pueda tomar una decisión de fondo, es necesario analizar los elementos de prueba obrantes en el expediente, con el fin de establecer las presuntas irregularidades denunciadas por el accionante. E l artículo 29 de la Carta Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará para todas las actuaciones judiciales; como también el derecho que le asiste a todas las personas de presentar pruebas y controvertirlas.
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio. (…)
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (Subrayado y negrilla fuera del texto).Resolución 2144 de 2020 Página 7 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
Como la base para tener los gastos de campaña se hace observando el censo electoral, del Municipio de Morales (Bolívar), para las elecciones del 27 de octubre de 2019, el cual fue de 11.505 electores. Con base en este censo, el literal h) del artículo segundo, de la Resolución 0253 de 2019, proferida por esta Corporación, fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candi datos que se inscriban para las elecciones a Alcaldías Distritales y Municipales, que se llevaron a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas en los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos,
cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas en los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($114.526.487) , la cual corresponde a la circunscripción electoral del Municipio de Morales (Bolívar).
En el sub examine , en el formulario 5B referente al Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña presentado por el candidato NEGUIB ESLAIT BARRIOS se reportó un total de gastos de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 53.533.600) suma que es inferior a la establecida como monto máximo a gastar en campañas en los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos la cual es de
CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($114.526.487)
Igualmente no se evidencia prueba alguna de la que pueda establecer se que el señor NEGUIB ESLAIT BARRIOS , en su campaña a la Alcaldía Municipal de Morales (Bolívar), hubiere superado los montos máximos de gastos, con ocasión a las elecciones del pasado 27 de octubre de 201 9, ya que, el accionante no aportó en su escrito elemento s de juicio, ni
hubiere superado los montos máximos de gastos, con ocasión a las elecciones del pasado 27 de octubre de 201 9, ya que, el accionante no aportó en su escrito elemento s de juicio, ni pruebas concretas o indiciarias que dieran la posibilidad de comprobar alguna irregularidad y contrario a lo anterior con las pruebas solicitadas por esta Corporación se pudo determinar con claridad que no existió superación de los topes má ximos de campaña establecidos, pues se itera, el monto mínimo de la campaña era de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($114.526.487) y lo efectivamente gastado fue CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($53.533.600), es decir, no hubo violación a los topes de campaña.
Por lo anterior, esta Corporación tiene como plena prueba el informe de ingresos y gastos y el informe de auditor ía interna realizado, los cuales reposan en el expediente y mediante losResolución 2144 de 2020 Página 8 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
cuales se logró determinar que no existe una superación de topes de campaña, según lo relacionado en dichos documentos.
Es fundamental señalar que en el presente asunto se ha dado ap licación al principio universal de Derecho común llamado la NECESIDAD DE LA PRUEBA, cuya consagración legal se encuentra establecida en el artículo 164 del Código General del Proceso, según el cual toda decisión por parte de las autoridades públicas inexor ablemente debe fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación.
En consecuencia, de lo anterior, se encuentra demostrado que el señor NEGUIB ESLAIT BARRIOS, como candidato a la Alcaldía Municipal de Morales ( Bolívar) en las p asadas elecciones del 27 de octubre de 2019, no sobrepaso el monto de gastos de las campañas electorales fijados por esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA contra el excandidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente.
presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, ARCHÍVESE el expediente.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la presente decisión al ciudadano NEGUIT ESLAIT BARRIOS al correo electrónico debidamente autorizado antonioeslait@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio Públ ico y al ciudadano FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO quien se ubica en la dirección Carera 7ª # 146-23 Apartamento 407 Edificio Abaco (Bogotá) correo electrónico ferediazq@hotmail.com.Resolución 2144 de 2020 Página 9 de 9
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta violación a lo dispuesto en el ar tículo 24 de la ley 1475 de 2011, referente a los topes de financiación de la campaña electoral del candidato a la Alcaldía Municipal de Morales Departamento de Bolívar, NEGUIB ESLAIT BARRIOS, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.”
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación como lo establece la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación como lo establece la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticuatro (24) de junio de 2020 V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: Gustavo Andrés García A Radicado No. 00379 -20