CNE - Resolución 2145 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2145 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2145 de 2020 (24 de junio) Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte de l señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2019, radicado en esta Corporación el día 31 de mayo de 2019, bajo el número 9308 -19, la señora Maira Alejandra Villamizar Menco, Secretaria General y del Interior del Municipio de Magangué – Bolívar, manifestó una presunta vulneración a las normas qu e rigen la publicidad electoral por parte del ciudadano ABEL ORDOSGOITIA, en el Municipio de Magangué Departamento de Bolívar , en los s iguientes
términos: “(…) HECHOS Por medio del presente escrito y de manera respetuosa la Secretaria General y del Interior del Municipio de Magangué se permite rendir el siguiente informe dando cumplimiento a la Circular N°003 del 20 de marzo de 2019. De la siguiente manera:
1. Se realizó el Quinto Comité de Seguimiento Electoral el día 8 de mayo de 2019,
Interior del Municipio de Magangué se permite rendir el siguiente informe dando cumplimiento a la Circular N°003 del 20 de marzo de 2019. De la siguiente manera:
1. Se realizó el Quinto Comité de Seguimiento Electoral el día 8 de mayo de 2019, donde se invitó a los aspirantes o pre-candidatos a ocupar cargos de elección popular y los medios de comunicación del municipio, los cuales atendieron la i nvitación por parte de la administración municipal y con ellos presente se socializo la Circular N°003 del 20 de marzo de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
2. La Secretaria General y del Interior realizó un recorrido en el municipio a través de sus funcionarios y en esas visitas de inspección ocular se evidenció pendones en rejas de las viviendas y publicidad en los vidrios panorámicos de los carros (microperforado).
3. La Administración Municipal continuará realizando estos recorridos en el municipio acatando la Circular N°003 del 20 de marzo de 2019, y también para evitar la contaminación visual. (…)”
1.2 Por reparto int erno de negocios, efectuado el 10 de junio de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del a sunto bajo el radicado número 9308-19.Resolución No. 2145 de 2020 Página 2 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19.
normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19. 1.3 Mediante Auto emitido por el Despacho Sustanciador el 17 de junio de 2019, se AVOCÓ CONOCIMIENTO del asunto bajo radicado 9308 -19, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral y se adoptaron otras disposiciones. 1.4 El día 07 de junio de 2019, la señora Maira Alejandra Villamizar Menco, Secretaria General y del Interior del Municipi o de Magangué - Bolívar, presentó informe del sexto comité de seguimiento electoral del día 28 de mayo de 2019, el cual versa sobre los mismos hechos de la denuncia, de igual manera anexó copia de una fotografía. 1.5 Mediante oficio de fecha 03 de julio de 2019, la entonces Directora de Gestión Electoral, Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez , en cumplimento al artículo tercero del Auto del 17 de junio de 2019, informó que no se registró ante la Registraduría Nacional del Estado Civil ningún grupo significativo de ciudadanos o movimiento social que promoviera la candidatura del señor ABEL ORDOSGOITIA. 1.6 El Despacho sustanciador de manera oficiosa, mediante visor de documentos de inscripción de candidatos para las elecciones territoriales realizadas el año 2019, logró evidenciar que el señor ABEL ORDOSGOITIA se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical. 1.7 A través de Auto de fecha 21 de agosto de 2019, se ordenó la APERTURA DE
Municipal de Magangué – Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical. 1.7 A través de Auto de fecha 21 de agosto de 2019, se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR del asunto bajo radicado 9308-19, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral y se adoptaron otras disposiciones. 1.8 De acuerdo con lo dispuesto en el Auto del 21 de agosto de 2019 , el señor ABEL ORDOSGOITIA el día 30 de agosto del 2019, allegó documento ante esta Corporación, donde rindió sus argumentos de defensa sobre los hechos objeto de la denuncia.
2. FUNDAMENTO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL
2.1. CONSTITUCION POLITICA
"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y ad ministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.”
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías..." (…) Resaltados propios.”
2.2. LEY 130 DE 1994Resolución No. 2145 de 2020 Página 3 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19. “ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.” “Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y
meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fi jación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán l os sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.” “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a l os partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos v eintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” 2.3. LEY 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para e fectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución No. 2145 de 2020 Página 4 de 9
el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.Resolución No. 2145 de 2020 Página 4 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción” “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos po líticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO:
3.1 Junto a la denuncia se allegó la siguiente imagen fotográfica:
3.2. Escrito de fecha 03 de julio de 2019, donde la Directora de Gestión Electoral, Doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez, manifestó lo siguiente: “(…) de manera atenta me permito informar que una vez consultado los archivos que reposan en este Despacho a fecha de 28 de junio de 2019, no se ha recibido ninguna solicitud de registro de comité inscriptor por grupo significativo de ciudadano o movimiento social, para promover la candidatura del señor ABEL ORDOSGOITIA a algún carago de elección popular para las elecciones territoriales 2019 del Municipio de Magangué, departamento de Bolívar. (…)”Resolución No. 2145 de 2020 Página 5 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar,
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19. 3.3. Escrito de defensa del señor ABEL ORDOSGOITIA sobre los hechos objeto de la denuncia, en el que manifestó, entre otros, lo siguiente: “(…)
4. Que el vehículo automotor donde se plasma mi nombre “ABEL ORDOSGOITIA” no es de mi propiedad y desconozco quien sea su propietario , se observa en el vehículo automotor que NO hace referencia a divulgación política de carácter institucional de los partidos, movimientos, políticos como eslogan, emblemas, logotipos, colores políticos con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos.
5. En el vehículo automotor donde se plasma mi nombre “ABEL ORDOSGOITIA”, no muestra publicidad política, no menciona nombre de un partido, número de tarjetón, nombre de cargo a ostentar. Lo plasmado en el vehículo automotor se observa mi nombre de pila, y es de resaltar que en los tarjetones electorales al concejo solo aparece el Nombre del partido político y numero por medio el cual se participa para la elección popular.
Así las cosas no se están infringiendo presuntamente las normas q ue rige la publicidad electoral. (…)”
3.4 Solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos al Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical Formulario E-6.
publicidad electoral. (…)”
3.4 Solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos al Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical Formulario E-6. 3.5 Lista definitiva de candidatos inscritos al Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical. Formulario E-8.
4. CONSIDERACIONES La divulgación de propaganda electoral tiene sustento Constitucional en los artículos 20 y 111 de la Carta Política, en la medida que estas normas garantizan libertad a toda persona de expresarse y difundir sus opiniones, adicionalmente, r econocen a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica el derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético.
No obstante, el ejercicio de tales derechos no es absoluto. Como bien lo precisa el mismo texto constitucional su ejercicio puede ser limitado por la Ley en aras de garantizar y hacer efectivos otros derechos fundamentales. Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidato s y la moralidad pública, el legislador estableció un término que limitó la posibilidad de realizar propaganda electoral. En este contexto, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como: “toda forma de publicidad realizada con el fin obtener voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción los mecanismos de participación ciudadana”Resolución No. 2145 de 2020 Página 6 de 9
partidos o movimientos políticos, listas o candidatos cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción los mecanismos de participación ciudadana”Resolución No. 2145 de 2020 Página 6 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19. De conformidad con e l artículo citado, la propaganda electoral tiene las siguientes características: i) Puede ser divulgada por cualquier persona natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad. iii) Tiene por objeto obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Está limitada en el tiempo. Así las cosas, establece el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que la propaganda a través de los medios de comunicación social, únicamente podrá realizarse dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, así como aquella propaganda que se difunda empleando el es pacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Es decir que, la propaganda electoral puede entenderse, entonces, como la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad -avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otras -, con el fin de obtener el voto de los
Es decir que, la propaganda electoral puede entenderse, entonces, como la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad -avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otras -, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, o dicho de otra forma, es aquella que busca dar a conocer la campaña electoral de un candidato o de una opción política específica con el propósito de adquirir el apoyo del electorado expresado en las urnas, mediante la utilización de medios con capacidad de influir en el electorado. Ahora bien, la propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensajes explícitos solicitando el apoyo ciudadano, pues también hay campañas publicitarias en las que de manera indirecta se induce al potencial elector apoyar una opción política determinada, por ejemplo, con nombres, frases, saludos, etcétera. En tal sentido, la publicidad política puede divulgarse de manera directa o indirecta, bien sea para dar a conocer una participación en los próximos cómicos o para mejorar el posicionamiento político con relación una candidatura de elección popular. Otro caso, es la denominada propaganda expectativa, en la cual se aplican estrategias publicitarias para impactar y generar recordación en el electorado en busca de apoyo para futuras aspiraciones políticas, adquiriendo de tal manera atención especial de la comunidad a fin de inducir gradualmente al elector a apoyar una opción política. En todo caso, cualquier mecanismo de publicidad que se realice por fuera del término fijado en la normativa electoral relacionada, resulta violatorio de la misma y será sancionado por la Corporación.Resolución No. 2145 de 2020 Página 7 de 9
en la normativa electoral relacionada, resulta violatorio de la misma y será sancionado por la Corporación.Resolución No. 2145 de 2020 Página 7 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19.
5. CASO CONCRETO El caso bajo análisis, tiene origen en la denuncia interpuesta por la presunta publicidad electoral extemporánea en el municipio de Magangué, Departamento de Bolívar por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA, referente a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
Adjunto a la denuncia se alleg ó copia de una fotografía , en donde se observó un vehículo automotor con un micro perforado en el que se lee: “ABEL ORDOSGOITIA”.
Al respecto, es necesario mencionar que, el Despacho Sustanciador, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa , adelantó las averiguaciones necesarias, para determinar si efectivamente existió propaganda electoral extemporánea.
Precisamente, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, indicó que revisada la base de datos de los Grupos Significativos de Ciudadanos inscritos ante la Organización Electoral para la postulación de candidaturas con ocasión de las eleccio nes territoriales del 27 de octubre de 2019, no se encontró Grupo o Movimiento ciudadano que promoviera la candidatura del señor ABEL ORDOSGOITIA; razón por la cual, el Despacho
territoriales del 27 de octubre de 2019, no se encontró Grupo o Movimiento ciudadano que promoviera la candidatura del señor ABEL ORDOSGOITIA; razón por la cual, el Despacho Sustanciador de manera oficiosa, mediante el visor de documentos de inscripción de los candidatos para las elecciones del año 2019 de la Registraduria Nacional del Estado Civil , buscó establecer si el ciudadano en mención se inscribió avalado por algún Partido o Movimiento político, verificando que, en efecto, el investigado se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Magangué – Bolívar, avalado por el Partido Cambio Radical.
Ahora bien, una vez analizada fotografía remitida como soporte probatorio en la denuncia, se observó que la misma fue divulgada en un vehículo automotor, del cual no se pudo identificar la placa y, por consiguiente, tampoco fue posible determinar la identidad de su propietario. En ese sentido el señor Abel Ordosgoitia, en diligencia de versión libre manifestó no ser el propietario del vehículo automotor que contenía la publicidad denunciada, e indicó no conocer a quien pertenece. Aunado a ello, en la misma diligencia argumentó que en su parecer dicha publicidad no hace alusión a divulgación política pues no se menciona n ingún partido o movimiento político ni se refiere a alguna aspiración a cargo de elección popular , eslogan o similares. Por lo anterior, para determinar si en el presente caso, existe una vulneración a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, concerniente a propaganda electoral extemporánea, ha de establecerse la concurrencia de los tres presupuestos o criteriosResolución No. 2145 de 2020 Página 8 de 9
electoral extemporánea, ha de establecerse la concurrencia de los tres presupuestos o criteriosResolución No. 2145 de 2020 Página 8 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19. esenciales que ha señalado doctrinariamente el Consejo Nacional Electoral para su configuración.1 Así entonces, se debe determinar i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende de un aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega; ii) un elemento teleológico, es decir, que la finalidad de la propaganda, sea la obtención de votos de los ciudadanos, en favor propio o de terceros, de una organización política, de un candidato o de una opción de votación; y finalmente, iii) un elemento temporal, que no es otro que el señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de sesenta (60) días anteriores al certamen electoral para los medios de comunicación social y de tres (3) meses en el espacio público, como límites en los cuales únicamente se podrá llevar a cabo la propaganda electoral. En ese sentido, en el caso sub examine no concurren los dos primeros presupuestos, siendo necesarios para que se configure una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, es decir, no existen elementos probatorios suficientes, que permitan determinar: i) la
En ese sentido, en el caso sub examine no concurren los dos primeros presupuestos, siendo necesarios para que se configure una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, es decir, no existen elementos probatorios suficientes, que permitan determinar: i) la persona que realizó la publicidad, y ii) si la finalidad de la misma es la obtención de votos, por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral se abstendrá de iniciar actuación administrativa, y ordenará el archivo del expediente respectivo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa , por la presunta violación a las normas relativas a publicidad electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, dentro del expediente con radicado No. 9308-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: una vez en firme la presente Resolución ARCHIVAR el expediente radicado No.9308-19.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General y del Interior del Municipio de Magangué – Bolívar, Doctora Maira Alejandra Villamizar Menco, quien podrá ser ubicada en la
dirección Calle 16 B No.17-65 avenida diego de Carvajal, en la ciudad de Magangué - Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 Consejo Nacional Electoral, Concepto Radicado No. 0232 de 27 de febrero de 2007, M.P. Adelina Covo / Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 2145 de 2020 Página 9 de 9
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor ABEL ORDOSGOITIA en el Municipio de Magangué – Bolívar, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 9308-19.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído al señor ABEL
ORDOSGOITIA, quien podrá ser ubicado en la dirección Calle 18A No. 8 -61 barrio simón bolívar en la ciudad de Magangué -Bolívar o al celular: 3003822809, de conformidad con el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, esta decisión p or intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público al correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, de conformidad con el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veinte 2020.
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada Sala Virtual del 24 junio de 2020.
Aclaración de Voto: H.M DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: LFSS
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado: 9308-19.