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CNE - Resolución 2147 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2147 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2147 DE 2023 (14 de marzo)

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ , por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 31 de octubre de 2022, el ciudadano CIRO ALFONSO GLAVIS MUÑOZ, quien se identifica como miembro del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , de las Bases Conservadoras y de la Convención Nacional, por haber ejercido el cargo de Concejal de Bogotá en representació n del mencionado partido político, elevó solicitud ante esta Corporación en la cual manifestó que los estatutos de la colectividad política en cita están

Conservadoras y de la Convención Nacional, por haber ejercido el cargo de Concejal de Bogotá en representació n del mencionado partido político, elevó solicitud ante esta Corporación en la cual manifestó que los estatutos de la colectividad política en cita están siendo desconocidos desde el año 2008, en atención a que no se ha convocado la Convención Nacional exigida en el artículo 33 estatutario, por cuanto no existe Directorio Nacional, así como tampoco Directorios Regionales, Departamentales, Distritales, Municipales, por lo anterior solicitó “DECLARAR, no existentes los actos administrativos emanados del Directorio Nacional Conservador realizados con posterioridad al 28 de abril de 2021, por inexistencia”.

1.2. Que, el 16 de noviembre de 2022, se expidió Auto No. 018 de 2022 por medio del cual se avocó conocimiento de la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ y se ordenó abrir indagación preliminar contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. 1.3. Que, el 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medioResolución No. 2147 de 2023 Página 2 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en cont ra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ , por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.”

1.4. Que, el 06 de enero de 2023, el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ presentó solicitud de copias del expediente de la referencia.

1.5. Que, el 10 de enero de 2023, el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5715 de 2022.

1.5. Que, el 10 de enero de 2023, el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5715 de 2022.

1.6. Que, el 27 de enero de 2023, el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ presentó complementación al recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5715 de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regiráResolución No. 2147 de 2023 Página 3 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugn ar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las misma s normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para

autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las misma s normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directi vos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administrac ión y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la

organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administrac ión y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientesResolución No. 2147 de 2023 Página 4 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del parti do o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposicio nes de

movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposicio nes de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”.

1.1. ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

“(…) ARTÍCULO 24. Son organismos de dirección y representación del Partido Conservador Colombiano, por orden jerárquico:

1. Del nivel nacional:

a. La Convención Nacional del Partido. b. El Directorio Nacional Conservador, o el Presidente Nacional del Partido, o la Dirección única o plural de tres (3) miembros, cuando así fuere dispuesto. c. La Bancada del Partido en el Congreso. d. La Conferencia de Directorios Regionales

(…)

ARTÌCULO 33. (No modificado) La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años para escoger y proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.

ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años para escoger y proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.

La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veedor Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizará a la instalación del primer periodo constitucional del Congreso de la República.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberación y toma de decisiones.

(…)

ARTÍCULO 36. El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición:

a. Los ex Presidentes de la República Conservadores. b. Cuatro (4) Senadores Conservadores en ejercicio. c. Cuatro (4) Representantes a la Cámara Conservadores, en ejercicio. d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años. e. Al menos tres (3) mujeres.Resolución No. 2147 de 2023 Página 5 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento

señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

f. Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos éstos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados g. Un representante de las minorías étnicas. h. Un representante de los directorios departamentales

  1. Un representante de los directorios distritales.

Parágrafo. El Directorio Nacional no tendrá suplentes.

(…)

ARTICULO 41. El Directorio Nacional Conservador y los departamentales, municipales, distritales y de localidades, comunas o corregimientos, para su organización interna, tendrán un presidente, un vicepresidente y vocales.

(…)

ARTICULO 45. Son funciones del Directorio Nacional Conservador:

1. Mantener la integridad del pensamiento Conservador, dar la orientación general a la política Conservadora y ser el tribunal de última instancia para resolver las divergencias que pudieren presentarse entre los directorios departamentales, distritales y municipales.

2. Determinar y definir las relaciones políticas del Partido con el Gobierno Nacional.

a la política Conservadora y ser el tribunal de última instancia para resolver las divergencias que pudieren presentarse entre los directorios departamentales, distritales y municipales.

2. Determinar y definir las relaciones políticas del Partido con el Gobierno Nacional.

3. Convocar, con carácter ordinario o extraordinario, las consultas populares, la Convención Nacional, la Conferencia de Directorios Regionales, la Bancada del Partido en el Congreso, y los congresos regionales, cuando los respectivos organismos no lo hicieren oportunamente.

4. Designar con carácter provisional directorios departamentales, distritales, municipales, locales y de comunas, y convocar a elección de los mismos, cuando graves situaciones de hecho así lo hicieren aconsejable.

5. Elegir Presidente del Directorio Nacional Conservador.

6. Trazar directrices a los Congresistas para su desempeño legislativo. Cada Bancada del Partido elegirá un vocero que asistirá a las sesiones del Directorio Nacional del Partido y servirá de enlace en la aplicación de las políticas que allí se tracen.

7. Estudiar planes y estrategias, de carácter electoral, tendientes a mejorar la representación del Partido en los cargos de elección popular y de representación política.

8. Afiliar el Partido a organizaciones políticas democráticas de carácter internacional.

9. Determinar la estrategia de difusión de las ideas Conservadoras, coordinar las campañas políticas y, en general, orientar la opinión Conservadora.

10. Reglamentar la expedición del documento de identificación de los Conservadores, la formación de los listados de su fragantes en los actos de la Colectividad y las contribuciones que deban hacer los militantes e n favor del

Partido.

11. Definir las políticas sociales y económicas.

Conservadores, la formación de los listados de su fragantes en los actos de la Colectividad y las contribuciones que deban hacer los militantes e n favor del Partido.

11. Definir las políticas sociales y económicas.

12. Ejercer veeduría y coordinación sobre las actividades de quienes representen al Partido en la administración pública nacional y en el Congreso de la República.

13. Elegir y remover libremente al Secretario del Directorio Nacional.

14. Organizar las funciones y labores de la Secretaría del Directorio Nacional y de las demás dependencias.

15. Designar y remover al Gerente Administrativo, que será el representante legal del

Fondo Nacional Económico.

16. Designar a los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico.

17. Nombrar revisor fiscal, auditor interno y contador.Resolución No. 2147 de 2023 Página 6 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

18. Crear los comités asesores o auxiliares que estime convenientes, darles sus

solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

18. Crear los comités asesores o auxiliares que estime convenientes, darles sus reglamentos y nombrar los directores titulares de los mismos.

19. Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.

20. Velar en sus deliberaciones y decisiones, por el cumplimiento de los principios y filosofía del Partido y aprobar su plataforma ideológica y programática.

21. Divulgar la agenda programática de la Colectividad y promover por parte de sus militantes y de quienes la representen como funcionarios públicos, una labor de pedagogía permanente acerca de las buenas prácticas para garantizar el ejercicio de la actividad política en beneficio del bien común.

22. Trazar directrices a los Congresistas para su desempeño en el Congreso con el apoyo y asesoría de la Academia del Pensamiento Conservador y demás centros de pensamiento adscritos al Partido Conservador. Los voceros del Partido en cada una de las dos cámaras del Con greso de la República, asistirán a las sesiones del Directorio Nacional del Partido con el propósito de servir de enlaces en la aplicación de las políticas que allí se tracen.

23. Velar porque los representantes de la Colectividad en la función pública, sean personas preparadas, competentes, con experiencia, con méritos y con la transparencia requerida para llevar la representación de la Colectividad.

24. Confeccionar la lista de candidatos del Partido que aspiran al Senado de la República y a la Cámara de Representantes. En el caso de ésta, previo concepto M respectivo directorio departamental o distrital. De ser necesario, de acuerdo

24. Confeccionar la lista de candidatos del Partido que aspiran al Senado de la República y a la Cámara de Representantes. En el caso de ésta, previo concepto M respectivo directorio departamental o distrital. De ser necesario, de acuerdo con las circunstancias políticas particulares, convocara consulta popular para la escogencia de los candidatos.

25. Rendir ante las autoridades pertinentes y ante los militantes del Partido, informes de fuentes y usos de los fondos económicos recibidos por la Colectividad por concepto de financiación estatal, por reposición de votos, o por cualquier otro concepto, mediante informes anuales que se presentarán a la Conferencia de Directorios Regionales y a la Convención Nacional en sus sesiones ordinarias.

26. Participar en la discusión y aprobación de las reformas de los Estatutos del Partido, en los términos previstos en el artículo 144 de estos Estatutos

27. Elegir al Veedor Nacional del Partido.”

(…)

ARTICULO 94. El Directorio Nacional elegirá y removerá libremente al Secretario del Directorio Nacional Conservador.

(…)

ARTÍCULO 112: (No modificado) Los directorios Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales, de Localidades o Comunas tendrán períodos institucionales de cuatro años, contados a partir de la fecha de elección.

Parágrafo. Cuando se hubiere vencido el período de l os directorios nacional, departamentales, distritales, municipales y de localidades o comunas, y no se hubiere convocado a la respectiva convención o, en su defecto, a la respectiva consulta para elegir los nuevos directorios, según sea el caso, continuarán en ejercicio hasta por un término máximo de seis meses.

convocado a la respectiva convención o, en su defecto, a la respectiva consulta para elegir los nuevos directorios, según sea el caso, continuarán en ejercicio hasta por un término máximo de seis meses.

En tratándose del Directorio Nacional, y si dentro de dicho término no se hubiere producido la nueva elección, la Bancada del Partido en el Congreso en sesión conjunta con la Conferencia de Direct orios Regionales, designará un Directorio Nacional provisional. (…)”.Resolución No. 2147 de 2023 Página 7 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación:

3.1. Escrito de la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, con el cual anexó:

  • Resolución 4116 del 22 de diciembre de 2020 del Consejo Nacional Electoral

continuación:

3.1. Escrito de la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, con el cual anexó:

  • Resolución 4116 del 22 de diciembre de 2020 del Consejo Nacional Electoral - Resolución 007 del 18 de septiembre de 2020 del Directorio Nacional Conservador - Resolución 010 del 06 de noviembre de 2020 del Directorio Nacional Conservador

3.2. Oficio CNE-I-2022-007899-DVIE-700, con el cual la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación otorgó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto No. 018 del 16 de noviembre de 2022, con el cual anexó:

  • Estatutos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO - Resolución No. 0063 de 2009 “Por medio de la cual se inscribe el Directorio Nacional Conservador elegido por consulta popular el 26 de octubre del 2008” - Resolución No. 1068 de 2009 “Por medio de la cual se inscribe al presidente y vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano” - Resolución No. 4796 de 2012 “Por la cual se inscribe el secretario del Directorio Nacional Conservador y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano” - Resolución No. 1530 de 2013 “Por medio de la cual se inscribe al señor Eduardo Enrique Caicedo como presidente encargado del Directorio Nacional Conservador” - Resolución No. 2234 de 2013 “Por medio de la cual se inscribe a los integrantes del Directorio Nacional de Transición de l Partido Conservador Colombiano y su Mesa Directiva” - Resolución No. 2568 de 2017 “Por medio de la cual se resuelve la inscripción y registro

Directorio Nacional de Transición de l Partido Conservador Colombiano y su Mesa Directiva” - Resolución No. 2568 de 2017 “Por medio de la cual se resuelve la inscripción y registro de los miembros del Directorio Nacional Conservador, dentro del expediente No. 425916. (ACUMULADO)” - Resolución No. 2569 de 2017 “Por medio de la cual se registra al presidente y vicepresidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano”Resolución No. 2147 de 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 5715 de 2022 “Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a la queja presentada por el señor CIRO ALFONSO GALVIS MUÑOZ, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones constitucionales y estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-023905.” y se RECHAZAN las solicitudes de recurso de apelación y de complementación del recurso de reposición interpuestas en contra de la resolución recurrida.

  • Resolución No. 0287 de 2019 “Por medio de la cual se registra la designación de nuevos miembros del Con greso de la República ante el Directorio Nacional del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO” - Resolución No. 1317 de 2019 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de la DESIGNACIÓN y REMOCIÓN de algunos miembros de la Dirección Nacional del

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO”

  • Resolución No. 1317 de 2019 “Por medio de la cual se ordena el REGISTRO de la DESIGNACIÓN y REMOCIÓN de algunos miembros de la Dirección Nacional del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO” - Resolución No. 3494 de 2020 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la ciudadana BETTY DEL SOCORRO ECHEVERRÍA CONSUEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No.22.416.177 de Barranquilla, como Secretaria General del Directorio Nacional del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente No 9505-20.” - Resolución No. 3184 de 2020 “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20.” - Resolución No. 8249 de 2021 “Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con r

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