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CNE - Resolución 2148 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2148 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2148 de 2020 (24 de junio) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio RIE-403-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, radicado bajo el No. 201900032015-00, el Asesor de Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, informó de una presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 , por evidenciarse que en la publicación de la encuesta denominada “LA GRAN ENCUESTA ” relacionada con la intención de voto por los aspirantes a la Alcaldía de Barranquilla, Departamento de Atlántico, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, realizada por parte

relacionada con la intención de voto por los aspirantes a la Alcaldía de Barranquilla, Departamento de Atlántico, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, realizada por parte de la Firma encuestadora YANHAAS S.A., y la Emisora de radio “La FM”, no se encontraba la ficha técnica.

El escrito indica lo siguiente: “(…) En relación al asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 130 de 1994, la Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, atentamente realizo remisión de encuesta fraudulenta para su correspondiente

REPARTO, así:

1 Se envía encuesta replicada por el medio de la FM, tomando datos de la firma denominada Yanhaas, inscrita en el Registro Nacional de Encuesta de esta Corporación. La encuesta fue publicada en el sitio web del medio el 30 de septiembre de 2019 sin datos de ficha técnica (…)”

1.2 Por reparto interno de negocios, efectuado el 21 de octubre de 2019, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer del asunto bajo el radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.

Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. 1.3 A través de Auto emitido po r el Despacho Sustanciador el 10 de diciembre de 2019, se AVOCÓ CONOCIMIENTO y se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR del asunto bajo radicado 32015-19, por la presunta transgresión de las normas que rigen la s encuestas de opinión política y de carácter electoral y se adoptaron otras disposiciones. 1.4 Con oficio RIE -499-2019, e l día 16 de diciembre de 2019 , el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, en cumplimento del artículo sexto del Auto del 10 de diciembre de 2019, remitió copia de la Resolución No. 2373 del 16 de agosto de 2018, por medio de la cual se renovó la inscripción de la Firma YANHAAS S.A en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral; y, del enlace de verificación de la encuesta denominada “LA GRAN ENCUESTA” realizado a través del sitio web de la Corporación: https://verifica.cne.gov.co/SIICNE/media/file/encuestas/ENC_3070_ft.3070.pdf.

1.5 Mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2020, y en cumplimiento de Auto del 10 de diciembre de 2019, el Gerente Jurídico Nacional y Representante Legal de la Cadena de Radio Nacional S.A.S. –RCN Radio, obrando en representación de los intereses de la compañía presentó escrito de defensa.

del 10 de diciembre de 2019, el Gerente Jurídico Nacional y Representante Legal de la Cadena de Radio Nacional S.A.S. –RCN Radio, obrando en representación de los intereses de la compañía presentó escrito de defensa. 1.6 De acuerdo con lo dispuesto en el Auto del 10 de diciembre de 2019, el Representante Legal de la firma encuestadora YANHAAS S.A , allegó documento de fecha 25 de febrero de 2020 a la Corporación, donde rindió sus argumentos de defensa sobre los hechos objeto de estudio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.

2.1.2 Ley 130 de 1994Resolución No. 2148 de 2020 Página 3 de 17

condiciones de plenas garantías...”.

2.1.2 Ley 130 de 1994Resolución No. 2148 de 2020 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. “ARTICULO 39.- Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cu yo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cientos cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

2.1.3 LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes…”

2.2.- DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y LAS ENCUESTAS 2.2.1 Ley 130 de 1994 “Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o

forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR. —La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “ART. 3. -Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidirResolución No. 2148 de 2020 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano

y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ART. 4. -Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácte r electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección d e datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PAR. -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“ART. 5° -Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas

desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“ART. 5° -Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ART. 7º -Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

“ART. 11. -Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, de berá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de

Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.” “ART. 12. -De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas deResolución No. 2148 de 2020 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. opinión política, e l Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente

opinión política, e l Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá con stituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la re solución 134 de diciembre 6 de 1995.”

2.2.3. CIRCULAR 004 DEL 8 DE MAYO DE 2019 – CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

“(…)

De la misma manera se insta a las personas que realizan el diligenciamiento de encuestas a través de diferentes plataformas en internet, tales como redes sociales verificar previamente que la encuesta cumpla con todos los requisitos de la ficha técnica para no atentar contra el buen nombre de las personas, requisitos que se describen a continuación:

  • Persona natural o jurídica que la realizó - Persona natural o jurídica que la encomendó - Fuente de financiación - Procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales - Tamaño de la muestra - Tema o temas de estudio - Preguntas concretas que se formularon - Personas por quienes se indagó - Área (universo geográfico y universo de la población)
  • Tamaño de la muestra - Tema o temas de estudio - Preguntas concretas que se formularon - Personas por quienes se indagó - Área (universo geográfico y universo de la población) - Tecnica utilizada para la selección de la muestra - Fecha de recolección - Margen de error”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio RIE-499-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, a través del cual el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, remitió la Resolución No. 2373 del 16 de agosto de 2018, “ por medio de la cual se renueva la inscripción a la firma YANHAAS S.A en el Registro Nacional de Encuestadores” , y, suministro e l enlace de verificación de la encuesta denominada “LA GRAN ENCUESTA” realizada a través del sitio web de esta Corporación : https://verifica.cne.gov.co/SIICNE/media/file/encuestas/ ENC_3070_ft.3070.pdf.

3.2. Link aportado con escrito de defensa de fecha 24 de febrero de 2020, remitido por parte del Gerente Jurídico Nacional y Representante Legal de la Cadena de Radio Nacional S.A.S.– RCN Radio, señor Javier Márquez Vargas en el que, además, manifestó lo siguiente: “(…)Resolución No. 2148 de 2020 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.

2. Descargos: RCN Radio se ha caracterizado por cumplir las normas electorales y en particular las relativas a las publicaciones de encuentras, (…)

La noticia de la FM tiene relación con la encuesta publicada en RCN Radio como se aprecia en el siguiente link:

https://www.rcnradio.com/colombia/caribe/la-gran-encuesta-jaime-pumarejo-lideraintecion-de-voto-la-alcaldia-de

Las emisoras de RCN Radio conforman una Cadena (1) y como tal se comportan, es decir que para evaluar el cumplimiento de las normas se debe observar el Universo de la Cadena. (…)”

3.3. Imágenes y link aportados con el escrito de defensa de fecha 25 de febrero de 2020, por parte del señor Oswaldo Acevedo Gómez Representante Legal de la firma encuestadora YANHAAS S.A, en el que indicó lo siguiente: “(…) En respuesta a la denuncia remitida por el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuetas del CNE, adjuntamos la ficha técnica de la encuesta realizada para la Alcaldía de la ciudad d e Barranquilla, Departamento de Atlántico, que fue publicada por la emisora de radio “La FM”.

Internacionales y Encuetas del CNE, adjuntamos la ficha técnica de la encuesta realizada para la Alcaldía de la ciudad d e Barranquilla, Departamento de Atlántico, que fue publicada por la emisora de radio “La FM”. Es importante informar a la entidad, que en el enlace suministrado por el asesor, se puede identificar que se publicó la ficha técnica completa: https://www.lafm.com.co/colombia/jaime-pumarejo-favorito-para-quedarsecon-la-alcaldia-de-barranquillaResolución No. 2148 de 2020 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.

Además, la ficha fue radicada el pasado 30 de septiembre de 2019 en el CNE como se evidencia en el radicado adjunto. (…)”

Con el escrito de defensa se adjuntaron copias de las imágenes correspondientes al enlace https://www.lafm.com.co/colombia/jaime-pumarejo-favorito-para-quedarse-con-la-alcaldia-debarranquilla, así:Resolución No. 2148 de 2020 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión

barranquilla, así:Resolución No. 2148 de 2020 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 11 de 17

y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 11 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 12 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.Resolución No. 2148 de 2020 Página 13 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.

Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19.

4. CONSIDERACIONES 4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS La Constitución Política, garantiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite las divulgaciones de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos.

En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que este se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación de las mismas. La normatividad dispuesta en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, trae consigo dos presupuestos sine quanon que deben ser acatados por aquellas entidades o personas que se dedican profesionalmente a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, que quien la realiza, se encuentre previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, esto en virtud de un Acto Administrativo que así lo disponga y en el que se documente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicho efecto. De otra parte, el segundo de los presupuestos es el que tiene que ver con la divulgación de la encuesta como tal, ya que esta debe ser difundida en su totalidad con la indicación de todos y

los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicho efecto. De otra parte, el segundo de los presupuestos es el que tiene que ver con la divulgación de la encuesta como tal, ya que esta debe ser difundida en su totalidad con la indicación de todos y cada uno de los elementos establecidos en el inciso primero del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el cuarto de la Resolución 023 de 1996, proferida por esta Corporación.Resolución No. 2148 de 2020 Página 14 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta trasgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma encuestadora YANHAAS S.A., y la emisora La FM, y se ordena el archivo del expediente radicado No. 32015-19. Las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicadas deberán indicar, como mínimo, (i) la persona natural o jurídica que los realizó y encomendó, (ii) la fuente de su financiación, (iii) el tipo (procedimiento utilizado p ara seleccionas las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, (iv) el tema o temas concretos a los que se refiere, (v) las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indagó, (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha

geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha de trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad. De igual forma, la Resolución 023 de 1996, por la cual esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, en su artículo 3, define las encuestas y sondeos sobre opinión electoral de la siguiente manera: “Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los can didatos o prever el resultado de la elección.” A su vez, los artículos 5, 7 y 11 de la citada Resolución, disponen que la publicación de las encuestas y sondeos deben estar acompañadas de la ficha técnica, que solo se pueden realizar por las firmas inscrit as en el Registro de Encuestadores y que debe enviarse su contenido a esta Corporación. Así entonces, vale decir que los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito evitar que la

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