CNE - Resolución 2149 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2149 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2149 de 2022 (26 de abril) Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, a través de la cual “se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley Estat utaria 1475 de 2011 , y el articulo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 6 de mayo de 2019, el Procurador Regional de Antioquia Ricardo Emilio Leiva Prieto, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, correó electrónico en el que reposa queja interpuesta contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, en la que se manifes tó lo siguiente: “(…)
remitió a la Subsecretaría de la Corporación, correó electrónico en el que reposa queja interpuesta contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, en la que se manifes tó lo siguiente: “(…)
Remito copia de dos fotografías de publicidad o propaganda electoral de parte del aspirante por firmas a la alcaldía de Medellín, señor SANTIAGO GÓMEZ, quien se anuncia en las mismas colocando a un lado el eslogan de “El de Fico”
(…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes dos fotografías:Resolución No. 2149 de 2022 Página 2 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 7 de mayo de 2019, correspondió a l MAGISTRADO JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado No. 6664-19.
1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 7 de mayo de 2019, correspondió a l MAGISTRADO JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado No. 6664-19. 1.3. El día 7 de mayo de 2019, mediante el correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación, se allegó abono al expediente de radicado No. 6664-19 que incluye queja interpuesta por la ciudadana Nadya Alejandra Saldarriaga Villegas, en los siguientes términos:
“(…) Adjuntamos fotografías de valla publicitaria y flayer con publicidad electoral anticipada, de las cual fuimos informados. Dicha publicidad hace referencia al señor Santiago Gómez, precandidato a la Alcaldía de MedellínAntioquia, para las elecciones de autoridades locales que se realizan el próximo 27 de octubre.
(…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes dos fotografías:Resolución No. 2149 de 2022 Página 3 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de
miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
1.4. La Dirección para la Democracia la P articipación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, remitió a la Corporación el 10 de mayo de 2019, queja anónima interpuesta el día 5 de marzo de esa anualidad, a través del Sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral), la cual indicó lo siguiente:
“(…) Este personaje con complacencia de la Alcaldía de Medellín está haciendo lo que se le da la gana, no solo por la ubicación de la propaganda extemporánea, si no violando toda la reglamentación de espacio público; será que decir que es el candidato del alcalde lo blinda
En la comuna 16 de Medellín encontré en la av 65 con la 30, av Bolivariana frente a Unicentro, frente a la Unidad Deportiva de Belén, en la Av 33 frente a Av Villas, y en la comuna 15 AV 65 barrio Santa fe
(…)”
Con la queja, se adjuntaron las siguientes tres fotografías:Resolución No. 2149 de 2022 Página 4 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la
cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de
miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
1.6. A través de Auto emitido por el Despacho sustanciador el 20 de mayo de 2019, se avocó conocimiento y se inició indagación preliminar contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, por presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Munici pio de Medellín – Antioquia, y se adoptaron otras disposiciones. 1.7. El 15 de mayo de 2019, se recibió en la Subsecretaría de la Corporación, Oficio CGACNCAE No. 270, signado por el funcionario del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la N ación, César Augusto Rodríguez, remitiendo por competencia documento enviado por la Procuraduría Regional de Antioquia a la Subsecretaría de Espacio Público y Secretaría de Seguridad y Convivencia, en el Municipio de Medellín, en el cual se solicit ó lo siguiente: “(…) Le solicito informar a la Procuraduría Regional de Antioquia, que controles está ejerciendo la Subsecretaría de Espacio Público a la propaganda y publicidad electoral situada en diferentes sitios de la ciudad, con vallas y pasacalles del aspirante por firmas señor SANTIAGO GÓMEZ, en la que además dice: “El de Fico”, invocando la figura del señor alcalde de la ciudad (…)”
señor SANTIAGO GÓMEZ, en la que además dice: “El de Fico”, invocando la figura del señor alcalde de la ciudad (…)”
Se adjuntó la siguiente fotografía:Resolución No. 2149 de 2022 Página 6 de 33
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.Resolución No. 2149 de 2022 Página 8 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
1.9. El 27 de mayo de 2019, la Procuraduría Regional de Antioquia, adjuntó ampliación de la queja interpuesta, dando cumplimiento a lo dispuesto en Auto de 20 de mayo de 2019, emitido por el Despacho Sustanciador, anexando fotografías con las direcciones aproximadas de las vallas y pasacalles ubicadas en espacio público en la ciudad de Medellín, junto con copia de la respuesta que la Subdirección de Espacio Público remitió a dicha Regional, así:
“(…) me permito remitir siete fotografías con direcciones aproximadas, toda vez que las vallas y pasacalles se encuentran en el espacio público, no están en lugares identificados con una dirección exacta. (San Juan con la Macarena, vía a las palmas km 13, calle 33 Puente peatonal antes de la carrera 65 , Vía las palmas km 2, Barrio Villa Hermosa – carrera 39 con la calle 63, Barrio Manrique oriental, cerca al parque Gaitán, Barrio Manrique cerca de la bomba de los palos verdes) (…)Resolución No. 2149 de 2022 Página 9 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la
cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.Resolución No. 2149 de 2022 Página 10 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.Resolución No. 2149 de 2022 Página 11 de 33
2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.Resolución No. 2149 de 2022 Página 11 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. .
1.10. Mediante Oficio DGE - 1972 recibido el 6 de junio de 2019, la Dirección de Gestión Electoral, en respuesta a requerimiento realizado mediante el artículo sexto del Auto del 20 de mayo de 2019, emitido por el Despacho sustanciador, informó: “(…) Una vez consultados los archivos que reposan en esta dependen cia, se encontró que se registró el Grupo Significativo de Ciudadanos Seguimos Contando con Vos, el cual promueve al señor LUIS SANTIAGO GOMEZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía N° 71740728 como candidato a la Alcaldía de MedellínAntioquia (…)”
cual promueve al señor LUIS SANTIAGO GOMEZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía N° 71740728 como candidato a la Alcaldía de MedellínAntioquia (…)”
1.11. El 20 de junio de 2019, a través de correo electrónico se recibió queja del ciudadano Luis Fernando Álzate Espinosa, quien manifestó:
“(…) Sin apenas empezando campaña coloca vallas y pasacalles de Santiago Gómez, los cuales están prohibidos todavía, que le espera al pueblo de @Alcaldíamed con un personaje de estos en la alcaldía? (…)”
1.12. El 27 de junio de 2019, se recibió en la Subsecretaría de la Corporación, queja interpuesta de manera anónima, a través de la Unidad de Reacción Inmediata Electoral del Ministerio del InteriorURIEL, la cual expresó:
“(…) Este candidato a la alcaldía de Medellín, Santiago Gómez, tiene inundada la ciudad con pasacalles y vallas en las cuales se anuncia como "El de Fico", esto es como el candidato apoyado x el alcalde actual Federico Gutiérrez.
Como es clara su cercanía con el alcalde y como este no ha desmentido que Santiago sea su candidato, existe una evidente participación política De este último. Vale la pena en ahondar en esta forma elusiva de intervenir en política x parte de los mandatarios locales.
Si observan en su eslogan de campaña que dice: "seguimos contando con vos" es la continuación del eslogan de la campaña de Federico Gutiérrez" contamos con vos". Esta última foto fue tomada del periódico Gente en su última edición, de junio 14 al 20 de
continuación del eslogan de la campaña de Federico Gutiérrez" contamos con vos". Esta última foto fue tomada del periódico Gente en su última edición, de junio 14 al 20 de 2019 (…)”Resolución No. 2149 de 2022 Página 12 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. Con la queja se allegaron las siguientes imágenes:
1.13. El 12 de julio de 2019, se radicó en la Corporación queja interpuesta por la ciudadana Clara Elizabeth Ramírez Castañeda, argumentando lo siguiente:
“(…) El Señor Santiago Gómez, exsecretario de Gobierno y precandidato a la Alcaldía de Medellín por el grupo Significativo de Ciudadanos denominado "Sequimos Contando Con Vos", quien entrego la recolección de apoyos ante Registraduría Nacional del
“(…) El Señor Santiago Gómez, exsecretario de Gobierno y precandidato a la Alcaldía de Medellín por el grupo Significativo de Ciudadanos denominado "Sequimos Contando Con Vos", quien entrego la recolección de apoyos ante Registraduría Nacional del Estado Civil de Medellín, el día 10 de junio de 2019 (…) por la conducta de propaganda electoral (…) la cual es visible por las todas las comunas de Medellín y que configura una violación clara a los principios de igualdad, transparencia y moralidad consagradosResolución No. 2149 de 2022 Página 13 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. en le ley 1475 de 2011, la cual en su artículo 35 referente a la Propaganda Electoral (…)”
1.14. A través de Oficio CNE-JERR – 355 -2019 del 29 de julio, el Despacho Ponente, solicitó a
en le ley 1475 de 2011, la cual en su artículo 35 referente a la Propaganda Electoral (…)”
1.14. A través de Oficio CNE-JERR – 355 -2019 del 29 de julio, el Despacho Ponente, solicitó a la Dirección de Censo Electoral, informar si el Grupo Significativo de Ciudad anos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, que promueve la aspiración del CIUDADANO LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA a la Alcaldía de Medellín, entregó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, formularios de recolección con los apoyos necesarios para inscribir la r espectiva candidatura.
1.15. A través de Oficio CNE-JERR – 356 -2019 del 29 de julio, el Despacho Sustanciador requirió a la Dirección de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informar si el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, se encontraba inscrito como candidato a la Alcaldía de Medellín
1.16. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE -DGE-3621, informó que el 27 de julio de 2019, se registró la inscripción de la candidatura del ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera, para aspirar al cargo de Alcalde de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, promovido por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.17. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió
Ciudadanos denominado “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.17. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió Oficio RDE -DCE-2239, en el que informó que la Coordinación de Grupo de Verificación de Firmas, recibió los formularios de recolección de apoyos ciudadanos, el día 10 de junio de 2019. De igual forma el día 22 de julio de 2019 se expidió y notificó la certificación de CUMPLIMIENTO, del número de firmas requeridas para postular al candidato Luis Santiago Gómez Barrera, a la Alcaldía del Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia.
1.18. El 8 de agosto de 2019, la Misión de Observación Electoral - MOE, remitió informe de propaganda electoral extemporánea, manifestando lo siguiente:
“(…) En los registros de Pilas con el Voto también encontramos que los(as) precandidatos(as) han difundido información masivamente sobre su campaña electoral utilizando bases de datos. Los 3 casos que fueron reportados se presentaron en Duitama (Boyacá), Luruaco (Atlántico) y Medellín (Antioquia), en los cuales podría haberse presentado una presunta violación de la ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales). La propaganda electoral fue difundida en estos casos a través de llamadas, mensajes de texto y de WhatsApp (…)”Resolución No. 2149 de 2022 Página 14 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la
llamadas, mensajes de texto y de WhatsApp (…)”Resolución No. 2149 de 2022 Página 14 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. A lo anterior se anexaron las siguientes imágenes:Resolución No. 2149 de 2022 Página 15 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de
miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
1.19. Mediante Oficio No PRAD253, radicado en la Subsecretaría de la Corporación el 12 de agosto de 2019, el Procurado r Regional de Antioquia Solicitó información acerca del estado de la investigación por propaganda electoral extemporánea contra el ciudadano Luis Santiago Gómez Barrera.
1.20. A través de Ofic io CNE -JERR428 -2019, del 20 de agosto de 2019, el Despacho Sustanciador informó a la Procuraduría Regional de Antioquia del estado del expediente 666419.
1.21. El 10 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 5614, por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos, al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS” , por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475
“SEGUIMOS CONTANDO CON VOS” , por la presunta vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011. En dicho acto administrativo se concedió a los encartados el término de quince (15) días a partir de surtida la notificación para presentar descargos, aportar y /o solicitar las pruebas que consideraran pertinentes.
1.22. La Resolución de formulación de carg os fue notificada personalmente a los investigados a través de su apoderado el día 10 de junio de 2020.
1.23. El Despacho Sustanciador el día 20 de agosto de 2020, profirió Auto #73, por medio del cual se corrió traslado al investigado y al Ministerio Público p or el término de quince (15) días hábiles para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión, de conformidad con loResolución No. 2149 de 2022 Página 16 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de
miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. establecido en la Ley 1475 de 2011. Dicho acto administrativo fue comunicado el 3 de septiembre de la misma anualidad.
1.24. Mediante el Auto #73 del 20 de agosto del 2020, se reconoció personería jurídica a la doctora JULIANA GONZÁLEZ HENAO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.037.596.993, con tarjeta profesional No 270.298 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actuara en representación de los ciudadanos LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, JULIANA GUTIERREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO y JOSE MIGUEL ZULUAGA MORA, en la presente investigación administrativa.
1.25. El 22 de septiembre de 2020, los investigados presentaron alegatos de conclusión a través de su apoderado. En dicho escrito se presentó documento por medio del cual se sustituye el poder otorgado a la doctora JULIANA GONZÁLEZ HENAO, al señor HAMILTON ALEJANDRO GONZALEZ PALACIO, identificado con la cédula de ciudadaní a No. 1.128.440.980, y portador de la Tarjeta Profesional No. 258.772, del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en
GONZALEZ PALACIO, identificado con la cédula de ciudadaní a No. 1.128.440.980, y portador de la Tarjeta Profesional No. 258.772, del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de los ciudadanos LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, JULIANA GUTIERREZ
ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO y JOSE MIGUEL ZULUAGA MORA.
1.26. Mediante Resolución No. 1282 de 2021, se sancionó al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS” , por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la L ey 130 de 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019 1.27. La Resolución No. 1282 del 2021, fue notificada en debida forma de la siguiente manera: SUJETO NOTIFICACIÓN LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA 14 de mayo de 2021 (correo electrónico) JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA 14 de mayo de 2021 (correo electrónico) , HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO 14 de mayo de 2021 (correo electrónico)) JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA 14 de mayo de 2021 (correo electrónico)
, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO 14 de mayo de 2021 (correo electrónico)) JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA 14 de mayo de 2021 (correo electrónico)
HAMILTON ALEJANDRO GONZALEZ PALACIO
(apoderado) 14 de mayo de 2021 (correo electrónico) MINISTERIO PÚBLICO 12 de mayo de 2021 (correo electrónico) 1.28. A través de escrito recibido el 28 de mayo del 2021 , vía correo electrónico, el doctor HAMILTON ALEJANDRO GONZALEZ PALACIO, quien fue reconocido en el acto administrativo sancionatorio como apoderado de los ciudadanos LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA,Resolución No. 2149 de 2022 Página 17 de 33 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1282 de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la Alcaldía de Medellín LUIS SANTIAGO GÓMEZ BARRERA, y a los ciudadanos JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALD O Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGUIMOS CONTANDO CON VOS”, por la vulneración a las disposiciones sobre propaganda electoral, contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 d e 1994, y 35 de la Ley 1475 de 2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19.
JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL
2011, para los comicios celebrado el 27 de octubre de 2019.” Radicado 6664-19. JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAGA, HERNANDO JAVIER MUÑOZ GIRALDO Y JOSÉ MIGUEL ZULUAGA MORA, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1282 del 2021 , manifestando lo siguiente: “(…) Frente al primer pronunciamiento, esto es, la Resolución 15319 de 2018 proferida Registraduría Nacional del Estado Civil, dispuso, en el parágrafo tercero, de su artículo noveno que:
“(…) La entrega de los apoyos es un acto único, no se aceptarán entregas parciales de los formularios (…)
Hay hechos determinantes que se deben tener en cuenta por el funcionario que emite la decisión: ¿Qué significado tiene cuando se menciona en la resolución “la entrega en un acto único y que no se aceptarán entregas parciales de los formularios?, pero se equivoca al valorarlos, y emite decisión argumentando que luego de entregadas las firmar, en ningún otro momento puede volver a entregar firmas y, por ende, la publicidad luego de la entrega de las firmas para su verificación, se constituye propaganda electoral.
Ahora bien, la interpretación que debió de realizar fue que, si bien la resolución menciona que la entrega de los apoyos es un acto único, la misma va encaminada a que el grupo significativo de ciudadanos no entregue parcialmente los apoyos, lo cual, retrasaría la verificación de las mismas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, cabe la posibilidad que, al mome nto de la no validación de firmas, pueda ser retirado dicho trámite de las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, y
retrasaría la verificación de las mismas por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, cabe la posibilidad que, al mome nto de la no validación de firmas, pueda ser retirado dicho trámite de las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, y ser radicado nuevamente con las firmas recogidas durante el periodo de verificación con el fin de obtener la inscripción del candidat o. (Similar al procedimiento que se realiza procesalmente con las demandas ante la jurisdicción, cuando es rechazada la respectiva demanda, que la misma se retira, se corrige los defectos y se radica nuevamente).
(…)
La Alcaldía de Medellín, expidió la RESOLUCIÓN 201950039108 el 11 de abril de 2019 “Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a la protección del espacio público y se garantiza el
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