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CNE - Resolución 2150 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2150 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2150 de 2020 (24 de junio)

Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario , El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 199 7, expedidas por el Consejo Nacional Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS

1.1. El señor Layonell Fabián Villareal Ordoñez, radicó queja en la que se reportó una supuesta encuesta elaborada por Encuestas & Cifras, y publicada por los medios de comunicación El Universal, Diario El Cauca y El Extra, en la cual manifestó lo siguiente:

“(…) ASUNTO: Reportar Falsa encuesta publicada por varios medios de comunicación

Cordial saludo,

Por medio de la presente solicito revisar y tomar las medidas apropiadas referente a la publicación de la encuesta realizada por Encuestas & Cifras en diferentes medios de comunicación, tales como El Universal, Diario el Cauca y El Extra ubicado en la ciudad de

Por medio de la presente solicito revisar y tomar las medidas apropiadas referente a la publicación de la encuesta realizada por Encuestas & Cifras en diferentes medios de comunicación, tales como El Universal, Diario el Cauca y El Extra ubicado en la ciudad de Cartagena, donde además se evidencia que no se publica la ficha técnica ni los requisitos mínimos para esta clase de encuestas de opinión pública a parte informan que la encuestadora cuenta con el registro del CNE para poder publicar esta clase de encuestasResolución No. 2150 de 2020 Página 2 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

políticas, sin embargo no se ve registrada en la lista publicada del CNE de su portal web, los resultados de la encuesta se publicaron en su cuenta de twitter l os cuales son los siguientes:

Aunque en la publicación no aparece esta gráfica, la noticia es la siguiente: 1Publicado el 17 de abril de 2019 en https://www.eluniversal.com.co/cartagena/pedritoAunque en la publicación no aparece esta gráfica, la noticia es la siguiente: 1Publicado el 17 de abril de 2019 en https://www.eluniversal.com.co/cartagena/pedritopereira-el-cuarto-mejor-alcaldesegun-encuesta-CD1041545Resolución No. 2150 de 2020 Página 3 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

Pedrito Pereira, el cuarto mejor alcalde según encuesta ERNESTO TABORDA HERRERA@ElUniversalCtg 17 de abril de 2019 12:16 PM

La firma Encuestas & Cifras, registrada ante el Consejo Nacional Electoral, realizó un sondeo sobre cuáles son los mejores alcaldes del país según la percepción ciudadana.

En la medición se obtuvo que Alejando Char, alcalde de Barranquilla es el primero con un 65 por ciento; le sigue Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, con 62 por ciento.

La tercera posición está casi que compartida entre el alcalde de Bucaramanga, con 61 por

65 por ciento; le sigue Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín, con 62 por ciento.

La tercera posición está casi que compartida entre el alcalde de Bucaramanga, con 61 por ciento; y Pedrito Pereira alcalde encargado de Cartagena con un 60 por ciento. La calificación a Pereira Caballero es significativa ya que asumió en septiembre del 2018, hace siete meses, en medio de una inestabilidad política y administrativa en la ciudad, y de otro lado que los alcaldes mencionados antes fueron elegidos para el periodo 20162019, en tanto Pereira está encargado por el presidente Iván Duque.

La encuesta incluyó preguntas abiertas sobre cuál cree la gente que es el mejor mandatario de acuerdo a su gestión, cuestionario que se hizo a través de las redes sociales.

2Medio de comunicación Extra.com http://boyaca.extra.com.co/noticias/polYvC3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejores-alcaldes-del-pais-519313

Cartagena tiene a uno de los mejores alcaldes del país Jueves, Abril 18, 2019 - 13:35

Así lo dio a conocer Encuestas & Cifras quien evaluó a través de un sondeo la labor de todos los mandatarios del país, señalando que Pedrito Pereira mandatario de la ciudad heroica, está entre los mejores 5 alcaldes de Colombia, superando así la gestión de más de mil mandatarios locales.

Con una favorabilidad cercana al 60%, el alcalde Pedrito Pereira, se ubica como uno de los mejores alcaldes del país superando a mandatarios de ciudades como Santa Marta,

de mil mandatarios locales.

Con una favorabilidad cercana al 60%, el alcalde Pedrito Pereira, se ubica como uno de los mejores alcaldes del país superando a mandatarios de ciudades como Santa Marta, Cali, Montería y Bogotá.Resolución No. 2150 de 2020 Página 4 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

Pereira lleva siete meses en el cargo, fue nombrado por el presidente Iván Duque como mandatario encargado de una ciudad, heredó varias necesidades que ha venido solucionando, por ejemplo ha venido potencializando el sistema de salud, presentó al Concejo de la ciudad un proyecto de acuerdo que beneficiará a miles de personas en toda la ciudad, invirtiendo en la salud de la gente, educación, atención social, medioambiente, saneamiento básico, infraestructura, entre otras necesidades de la ciudad.

Su trabajo en la lucha contra la corrupción, el mejoramiento de la seguridad, la calidad del aire, de movilidad y educación, han sido pilares fundamentales para la gestión que lo ha llevado a obtener tal calificación por los cartageneros.

Su trabajo en la lucha contra la corrupción, el mejoramiento de la seguridad, la calidad del aire, de movilidad y educación, han sido pilares fundamentales para la gestión que lo ha llevado a obtener tal calificación por los cartageneros.

Pereira, quien tomó posesión en septiembre de 2018, tan solo es superado por el alcalde de Barranquilla, Alejando Char (65%); el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez (62% y alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández (61%)

3El Medio de comunicación Diario del Cauca también realizo la misma publicación del

EXTRA:

http://diariodelcauca.com.co/noticias/pol%C3%ADtica/cartagena-tiene-uno-de-losmejores-alcaldes-del-pais-519313

Cartagena tiene a uno de los mejores alcaldes del país Jueves, Abril 18, 2019 - 13:35

Así lo dio a conocer Encuestas & Cifras quien evaluó a través de un sondeo la labor de todos los mandatarios del país, señalando que Pedrito Pereira mandatario de la ciudad heroica, está entre los mejores 5 alcaldes de Colombia, superando así la gestión de más de mil mandatarios locales.

Con una favorabilidad cercana al 60%, el alcalde Pedrito. Pereira, se ubica como uno de los mejores alcaldes del país superando a mandatarios de ciudades como Santa Marta, Cali, Montería y Bogotá.Resolución No. 2150 de 2020 Página 5 de 25

los mejores alcaldes del país superando a mandatarios de ciudades como Santa Marta, Cali, Montería y Bogotá.Resolución No. 2150 de 2020 Página 5 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

Pereira lleva siete meses en el cargo, fue nombrado po r el presidente Iván Duque como mandatario encargado de una ciudad, heredó varias necesidades que ha venido solucionando, por ejemplo ha venido potencializando el sistema de salud, presentó al Concejo de la ciudad un proyecto de acuerdo que beneficiará a miles de personas en toda la ciudad, invirtiendo en la salud de la gente, educación, atención social, medioambiente, saneamiento básico, infraestructura, entre otras necesidades de la ciudad

Su trabajo en la lucha contra la corrupción, el mejoramiento de la seguridad, la calidad del aire, de movilidad y educación, han sido pilares fundamentales para la gestión que lo ha llevado a obtener tal calificación por los cartageneros.

Pereira, quien tomó posesión en septiembre de 2018, tan solo es superado por el alcalde de Barranquilla, Alejando Char (65%); el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez (62% y

Pereira, quien tomó posesión en septiembre de 2018, tan solo es superado por el alcalde de Barranquilla, Alejando Char (65%); el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez (62% y alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández (61%)

4Así mismo, otros medios de comunicación han comentado sobre esta encuesta a nivel nacional tal es la emisora la Doble L en Villavicencio en su espacio Crónicas Políticas que se trasmite en vivo para la emisión del lunes 22 de abril de 2019 de 6 a 7 am a través de Facebook live.

Sin otro propósito, quedo atenta a una respuesta por parte de ustedes. (…)”.

En este sentido, el quejoso solicit ó a esta Corporación, que revis ara y tomara las medidas necesarias en relación con la persona que realizó la medición a través de la cuenta “Encuestas & Cifras” en la red social Twitter , ante el presunto incumplimiento de los requisitos mínimos que debió atender el estudio de “Ranking Favorabilidad de Alcaldes” y, por no hacer parte del Registro de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral . Así mismo, se puso de presente que, presuntamente, no se publicó la ficha técnica de la investigación mencionada por parte de los medios de comunicación señalados anteriormente.

1.2. Mediante acta de reparto No. 25 de 2019, correspondió al Honorable Magis trado Hernán Penagos Giraldo, el conocimiento del asunto para su sustanciación.

1.3. A través del AUTO-008-HPG-2020 del 22 de enero del presente año, el despacho sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas,

1.3. A través del AUTO-008-HPG-2020 del 22 de enero del presente año, el despacho sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 23 de 1993, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

El despacho ponente solicitó a la Ase soría de Encuestas y Relaciones Internacionales de la Corporación que informara si Encuestas & Cifras se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores; si se remitió algún documento respecto del estudio referido, y si los medios de comunicación El Universal, Diario El Cauca y El Extra publicaron la respectiva ficha técnica, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de

1996. También se solicitó información a los medios de comunicación y a la Cámara de Comercio de Bogotá para que determinara si se encuentra inscrita en el Registro Mercantil una sociedad o razón social que se identifique como Encuestas & Cifras.

1.4. Al no conocerse información alguna respecto de “Encuestas & Cifras”, aparte de la cuenta de Twitter, se ordenó su comunicación de acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código deResolución No. 2150 de 2020 Página 6 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Así mismo, se comunicó a los diarios El Universal de Cartagena, Diario El Cauca y Extra de Boyacá.

1.5. A través del Oficio RIE -013-2020 del 10 de febrero del año en curso, la Asesoría de Encuestas y Relaciones Internacionales, contestó lo solicitado por el despacho sustanciador, así: “La firma Encuestas & Cifras no se encuentra inscrita como firma encuestadora en el Registro de Encuestadores administrado por el Consejo Nacional Electoral. (…)

La firma Encuestas & Cifras no remitió información alguna o documentos mediante los cuales soporte el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos cuarto y quinto de la Resolución 023 de 1996, en relación con la encuesta denominada "Ranking favorabilidad de Alcaldes”, realizada por esa firma entre los días 11 y 13 de abril de 2019, a través de su cuenta de twitter @EncuestasCifras. (…)

Los medios de comunicación El Universal, Diario del Cauca y El Extra Boyacá, al momento

entre los días 11 y 13 de abril de 2019, a través de su cuenta de twitter @EncuestasCifras. (…)

Los medios de comunicación El Universal, Diario del Cauca y El Extra Boyacá, al momento de publicar la encuesta denominada "Ranking favorabilidad de Alcaldes" en sus plataformas digitales, no lo hicieron en su totalidad y la publicación no contenía la ficha técnica respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la ley 1 30 y la Resolución 023 de 1996.”

1.6. Mediante e scrito allegado a esta Corporación el día 28 de febrero de 2020, el señor Gerardo Araújo Perdomo, Gerente y representante legal de la sociedad Editora del Mar S.A., propietaria de El Universal, presentó escrito en los siguientes términos:

“El UNIVERSAL, publica opiniones, percepciones y manifestaci ones libertad de prensa, libertad de conciencia y pensamiento en épocas electorales y NO electorales, esta encuesta se produjo en una época No electoral. La ley 130 de 1 994, Estatuto Básico de los partidos y mov imientos políticos no dice nada sobre encuestas sobre imagen de gobernantes elegidos democráticamente, precisamente porque la labor de los medios es la de divulgar libremente y con responsabilidad social, información y manifestaciones de la libertad de opi nión. Las encuestadoras no existen solamente en razón de procesos electorales; se trata de una actividad mercantil y de un objeto social de libre escogencia que son razón de ser de la empresa mercantil, en la constitución económica, de hecho , estas encuestas las pudimos hacer nosotros; si las pueden hacer los medios nacionales, ¿por qué no podemos hacerlas los regionales? Ni encuestadoras, ni ciudadanos ni

que son razón de ser de la empresa mercantil, en la constitución económica, de hecho , estas encuestas las pudimos hacer nosotros; si las pueden hacer los medios nacionales, ¿por qué no podemos hacerlas los regionales? Ni encuestadoras, ni ciudadanos ni medios, están impedidos para hacer encuestas o sondeos de opi nión, o visiones sobre los gobernados; LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO.

En segundo lugar, nuestra empresa además de cualquier o tra empresa periodística, comprometida con la democracia, publica información y visiones que tienen los ciudadanos en épocas no electorales. Son asuntos de veedurías ciudadanas, participación, acceso a la información y seguimiento a las noticias sobre el servicio público y la administración de la cosa pública. No publicamos un asunto electoral, porque la visión de los ciudadanos sobre sus mandatarios es pe rmanente y libre, porque está ligada a derechos fundamentales de libertad de conciencia, pensamiento, expresión e información, NO es un derecho político, ni está relacionado con I a elección de los órganos del poder; así que, el CNE no tiene competencia par a limitar la i nformación y ponerle más requisitos que los que la constitución y la ley establecen. La ley 130 de 1994, tampoco abarca a todas las encuestadoras ni todas las encuestas. No toda publicación deResolución No. 2150 de 2020 Página 7 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a

contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

percepciones y opiniones solo por llamarse encues ta tiene los requisitos exigidos por la ley 130, de 1994, y no toda encuesta está bajo el resorte de la vigilancia del Consejo Nacional electoral, CNE.

En tercer lugar, no obstante, la enorme trascendencia d e CNE en los procesos democráticos y de manejo del poder no puede abrogarse el derecho a inspeccionar vigilar y controlar la labor de los medios en épocas no electorales, como esta tanto tiempo después de celebradas las elecciones. Se trató de una encuesta desde las redes sociales, sin mayor rigor y formalismos, que no se alejan de las hechas por caracol, El Espectador, El Tiempo y la revista Semana, sobre diversos temas de opinión que interesan y afectan a los ciudadanos y generan opinión. No hay regulación expres a para la publicación de informaciones y opiniones en épocas NO ELECTORALES, m ucho menos el CNE está facultado para asignarse esta competencia. El CNE No es un poder soberano sobre asuntos relacionados con derechos individuales distintos a los políticos , DESC Colectivos, participación y TICS. (…)

Por último, en un país democrático, como el nuestro, y en un Estado Social de Derecho

asuntos relacionados con derechos individuales distintos a los políticos , DESC Colectivos, participación y TICS. (…)

Por último, en un país democrático, como el nuestro, y en un Estado Social de Derecho con derechos políticos y participación per se, en el Estado en que los sujetos tienen derecho a informar y a ser informados, los medios de comunicación nos abrogamos la posibilidad de publicar libremente visiones de ciudad en encuestas, sondeos y percepciones, no necesariamente las EMPRESAS encuestadoras, menos, solo del CENTRO NACIONAL DE CONSULTORIA o las registradas ante el CNE, cuya información es exclusivamente importante para épocas pre y electorales, pero para las demás no lo es. (…)”.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 130 DE 1994:

“Artículo 301. — De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de

de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 130 DE 1994:

“Artículo 301. — De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá

1 Mediante Sentencia C-089 del 3 de marzo de 1994. Exp. P.E.-004. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte Constitucional realizó el examen de exequibilidad del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 “6.10 El artículo 30 del proyecto establece requisitos especiales para la publicación o difusión de encuestas. Esta disposición exige que la encuestaResolución No. 2150 de 2020 Página 8 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. (Subrayado propio)

refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. (Subrayado propio)

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuan do se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada”.

2.3. RESOLUCIÓN No. 023 DE 1996 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral” , modificada por la Resolución 050 de 1997.

“Artículo Primero. Libertad de publicación . La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

Artículo Segundo. Encuestas y sondeos sobre opinión política . Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a

Artículo Segundo. Encuestas y sondeos sobre opinión política . Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente." (Negrilla y subrayado fuera de texto)

(…)

Artículo Cuarto . Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o t emas concretos a los que se refiere, las preguntas

sea divulgada en su totalidad, indicando, entre otros datos, la persona que la realizó, su fuente de financiación y el tipo o tamaño de la muestra. En el inciso segundo se prohíbe la difusión de los resultados de las encuestas por parte de cualquier medio de comunicación social, durante los treinta días anteriores a la elección.

La Constitución Política contempla expresamente la existencia de normas legales sobre publicidad y encuestas de opinión polít ica (CP art. 265-5). Abona la exequibilidad

del primer inciso del artículo, adicionalmente, el adecuado ejercicio de la mencionada atribución legislativa. No se remite a duda que la correcta estimación del resultado de una encuesta, indispensable para ponerle coto efectivo a su instrumentación manipulativa, depende de los elementos que la norma exige se publiquen conjuntamente con sus conclusiones y hallazgos. (…)

Finalmente, la vigilancia que se ordena sobre las entidades o personas que se ocupan profesionalmente de realizar encuestas, lo mismo que la consagración de sanciones como consecuencia de la inobservancia del precepto, en modo alguno violan la Constitución. Las disposiciones revisadas buscan preservar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar que ellas den pábulo a la distorsión informativa”.Resolución No. 2150 de 2020 Página 9 de 25

“Por medio de la cual se CIERRA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra Encuestas & Cifras; se APERTURA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra los Diarios El Universal, Diario El Cauca y Extra de Boyacá, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de l a Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacion al Electoral; conforme expediente bajo radicado 6054-19”.

concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por c orreo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por c orreo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

parágrafo. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución." Artículo Quinto . - Ficha técnica . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente reso lución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

(…)

Artículo Séptimo. Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."

Artículo Octavo. Requisitos para el registro. - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acredi

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