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CNE - Resolución 2150 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2150 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 2150 DE 2021

(23 DE JUNIO)

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “ por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18, por l a transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. Mediante Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, esta Corporación sancionó a la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO , avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la no apertura de cuenta única

ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018 por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la no apertura de cuenta única bancaria y en consecuencia el no manejo de recursos de campaña a través de la misma. 1.2. Mediante oficio entregado el 27 de diciembre de 2020 se dio aviso de notificación de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020 al apoderado de las señoras MIRYAM ELCY CAMARGO DE GAMBOA y SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO , doctor ORLANDO ARENAS ALARCON. 1.3. Por medio de escrito electrónico radicado en la Corporación el día 5 de enero de 2020 el Doctor ORLANDO ARENAS ALARCON abogado identificado con tarjeta profesional número 7.698 del Consejo Superior de la Judicatura y con personería jurídica reconocida dentro del expediente 1333418 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020.Resolución No. 2150 de 2021 Página 2 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones

circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. Legales. 2.2.1 El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la fac ultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley. ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes f unciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos

Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. CO MPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo

corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 2150 de 2021 Página 3 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad. , abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las tr ansacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídic a podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de

cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídic a podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garant izando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 2150 de 2021 Página 4 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recur sos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere nec esario decretarlas de oficio.”

3. EL RECURSO INTERPUESTO

que el funcionario que ha de decidir el recurso considere nec esario decretarlas de oficio.”

3. EL RECURSO INTERPUESTO

Mediante escrito radicado electrónicamente el 5 de enero de 2021, el Doctor ORLANDO ARENAS ALARCON, apoderado de las señoras MYRIAM ELCY CAMARGO DE GAMBOAResolución No. 2150 de 2021 Página 5 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. y SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3513 de 2020.

Los argumentos del recurso pueden sintetizarse así:

(i) No existía en el caso concreto obligación de abrir cuenta única bancaria por cuanto los ingresos no excedieron el monto de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre el particular , explicó ARENAS ALARCÓN que “(…) Sin embargo ese Consejo como fundamento de su decisión supone que el monto máximo de gastos de una campaña no es

Sobre el particular , explicó ARENAS ALARCÓN que “(…) Sin embargo ese Consejo como fundamento de su decisión supone que el monto máximo de gastos de una campaña no es definido por el monto de los recursos realmente invertidos en ella sino por el límite – tope o – monto máximo que fija el Consejo Nacional Electoral (…) la obligación de la apertura de Cuenta Bancaria para una campaña era y es inexistente estando evidenciado que los ingresos no excedían de veintisiete millones ($27.000.000) estando identificados con claridad en cuanto al origen, objeto, utilización, además de evidenciarse como el mismo Consejo lo afirma que los dineros no tienen dudosa procedencia. La expresión criterio que emplea la Corporación es definida com o opinión que se debe adoptar teniendo fundamento legal. En cuanto a la opinión es definida como idea, que se tiene o se forma acerca de algo, sin que tampoco ello tenga fundamento legal o jurídico alguno para imponer sanción”

(ii) Aun en el caso de haberse incumplido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 no existe sanción aplicable. Respecto de este argumento precisó el apoderado que:

“El inciso 1º del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 se refiere a los casos y condiciones en las cuales la Campaña Electoral debe elegir Gerente y se señala que la administración de recursos se administrarán (sic) a través de una Cuenta única Bancaria, determinándose por parte de la Procuraduría General de la Nación que aún en el caso de omitirse ello, no se prescribe sanción aplicable al Candidato o en su defecto al Partido o Movimeinto Político que lo avala. Ello lleva a una primera conclusión de que no aparece

General de la Nación que aún en el caso de omitirse ello, no se prescribe sanción aplicable al Candidato o en su defecto al Partido o Movimeinto Político que lo avala. Ello lleva a una primera conclusión de que no aparece consignada sanción alguna para los Gerentes de Campaña respecto a esa situación. (…) Registra la Procuraduría que el artículo 25 citado no establece sanción alguna para los candidatos que incumplan esa situación, ni que le son aplicables los artículos 8, 10 y 12 de la citada Ley pues tales normas se refieren de manera expresa a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, existiendo indiscutiblemente un vacío legal que no puede ser llenado por vía de interpretación afectando el principio de la legalidad de las conductas y de las sanciones entre ellos el Debido Proceso de rango Constitucional. En conclusión, la discrecionalidad administrativa en materia sancionatoria no es ilimitada y no era posible ni siquiera la apertura de investigación por el incumplimiento de algo que no se ha establecido sancionable por el Legislador (…)Resolución No. 2150 de 2021 Página 6 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. (…) me resisto a creer que la s ituación que es objeto del Recurso se convierta en una controversia entre el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación en perjuicio de mis poderdantes”.

(iii) El haber reconocido personería jurídica al apoderado de las investigadas a par tir de los alegatos de conclusión es una vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Los requisitos del recurso de reposición El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, concordado con el artículo 77 ejusdem establece que el recurso de reposición debe interponerse por escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación personal o por aviso de la resolución que se reprocha. En el mismo deben sustentarse concretamente los motivos de inconformidad, solicitar las pruebas que se pretendan hacer valer e indicar el nombre y dirección física o electrónica del recurrente.

En el caso concreto, las señoras MYRIAM ELCY CAMARGO DE GAMBOA y su ex gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO , actuando a través de apoderado interpusieron recurso de reposición en el término legalmente conferido, pues la notificación por aviso se surtió el día 29 de diciembre de 2020 y el escrito impugnatorio se presentó el 5

interpusieron recurso de reposición en el término legalmente conferido, pues la notificación por aviso se surtió el día 29 de diciembre de 2020 y el escrito impugnatorio se presentó el 5 de enero de 2021. Así mismo, indicaron de manera clara los motivos objeto de reproche y la dirección física y electrónica del apoderado. En el recurso no se solicitaron ni aportaron pruebas adicionales. Por lo expuesto pasa la sala a resolver el fondo del recurso planteado.

4.2. De los argumentos presentados en el recurso 4.2.1. De acuerdo con el recurrente, no existía en el caso concreto obligación de abrir cuenta única bancaria por cuanto los ingresos no excedieron el monto de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En efecto, manifestó que los gastos de campaña ascendieron a veintisiete millones de pesos.

Sobre el particular, debe precisar esta Corporación que la interpretación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 que esgrime el apoderado nuevamente en sede de recurso es errónea; interpretación que ya había sido evaluada y precisada en la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020.Resolución No. 2150 de 2021 Página 7 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. Así las cosas, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “ los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales o riginados en fuentes de financiación privadas serán administrados por los gerentes de campaña designados”. De lo anterior se advierte que el supuesto de hecho al que alude la norma es que se trate de campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea sup erior a doscientos salarios mínimos. El interrogante que surge es entonces, ¿cuándo una campaña tiene un monto máximo de gastos superior a doscientos salarios mínimos?

La misma Ley 1475 de 2011 ofrece respuesta clara en su artículo 24, al decir que “los l ímites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. El inciso tercero del artículo en comento dice “ el monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista por el número de candidatos inscritos”.

En el caso concreto, como ya había tenido oportunidad de explicarse en la Resolución 3513

de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista por el número de candidatos inscritos”.

En el caso concreto, como ya había tenido oportunidad de explicarse en la Resolución 3513 de 2020, el literal e) del artículo quinto de la Resolución CNE 2796 de 2017, “ por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido” dispuso que:

“Artículo Quinto : Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territorial para las elecciones de 2018, de la siguiente manera: (…) e) En los departamentos con censo electoral entre 885.001 y 1.500.000 ciudadanos, la suma de cinco mil ciento cincuenta y un millones quinientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco pesos mcte ($ 5.151.591.575)”.

A su turno, de acuerdo con la Certificación del Censo Electoral, expedida por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Departamento de Norte de Santander, para las elecciones congresionales de 2018, contaba con un censo electoral de un millón ciento cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y seis personas (1.158.566).Resolución No. 2150 de 2021 Página 8 de 12

un millón ciento cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y seis personas (1.158.566).Resolución No. 2150 de 2021 Página 8 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. De acuerdo con el Formulario E-6 “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas” de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la lis ta de candidatos por voto preferente avalados por el Partido Conservador Colombiano para aspirar a la Cámara de Representantes por el Departamento del Norte de Santander estaba conformada por los señores MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y otros cuatro candidatos.

Como se deduce de lo dicho atrás el monto máximo de los gastos de las campañas a la Cámara de Representantes por el Departamento del Norte de Santander de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano corresponde al cociente resultante entre cinco mil ciento cincuenta y un millones quinientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco pesos mcte ($ 5.151.591.575) ( monto máximo establecido por el Consejo

avalados por el Partido Conservador Colombiano corresponde al cociente resultante entre cinco mil ciento cincuenta y un millones quinientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco pesos mcte ($ 5.151.591.575) ( monto máximo establecido por el Consejo Nacional Electoral) y CINCO que es el número de candidatos . (Número de integrantes de la Lista por el Partido).

Así las cosas, el monto máximo de gastos por campaña (candidato), para aspirar a la Cámara de Representantes del Norte de Santander por el Partido Conservador Colombiano – año 2018, asciende a la suma de mil treinta millone s trescientos dieciocho mil trescientos quince pesos mcte ( $ 1.030.318.315)

Para el año 2018 el salario mensual legal vigente fijado por el gobierno nacional fue de

SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS

MONEDA CORRIENTE ($781.242 PMC.)

El guarismo resultante de dividir MIL TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($ 1.030.318.315) (monto máximo a invertir por campaña) entre SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (valor del salario mínimo para 2018) equivale a MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, OCHO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (10318,8SMM) es decir, se supera el monto establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (200 smlmv).

Corolario de lo anterior, es que las Campañas a la Cámar a de Representantes por el Departamento del Norte de Santander, avalados por el Partido Conservador Colombiano,

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (200 smlmv).

Corolario de lo anterior, es que las Campañas a la Cámar a de Representantes por el Departamento del Norte de Santander, avalados por el Partido Conservador Colombiano, estaban en la obligación de (i) designar gerente de campaña, y (ii) manejar la totalidad de los recursos en dinero a través de una cuenta única, que debía ser contratada por este último. En ese sentido, la interpretación que trae el recurrente, no tiene asidero normativo y más allá de ello, se trata de una interpretación que da al traste con el bien jurídicamente protegido por la norma. En efecto, si solo estuvieran obligados a abrir cuenta única bancaria quienesResolución No. 2150 de 2021 Página 9 de 12

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 3513 del 20 de noviembre de 2020, “por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN en el expediente número 13334-18 , por la transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la ex candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander, MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA y la gerente de campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO avalada por el Partido Conservador Colombiano con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018”. GASTARAN más de doscientos salarios mínimos, entonces, sólo cuando la campaña superara dicho monto realmente invertido, debería abrirse la cuenta, situación que la más

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