CNE - Resolución 2151 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2151 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2151 de 2020 (1 de julio de 2020)
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el perio do comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la ley 130 de 1994, el artículo cuarto de la Resolución 0344 del 29 de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que a su vez el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política, le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del estado.
2. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular, podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras qu e
el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:
candidatos a cargos de elección popular, podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras qu e el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:
“(…) Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. (…)”.
3. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.Resolución No 2151 de 2020 Página 2 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
4. Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional
Electoral:
“(…) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga
su utilización.
4. Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional
Electoral:
“(…) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrán los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes . (…)”. (Subrayas fuera de texto).
5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibídem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, distribuye el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos qu e tengan personería jurídica. Razón anterior por la cual, este Órgano Electoral, solicitó concepto previo a la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, que manifestó:
“(…) Para la distribución de espacios sugerimos seguir dentro de los parámetros vigentes a la fecha, como son: dos espacios de dos minutos al día, teniendo en cuenta nuestra parrilla de programación sugerimos el horario de diez (10:00 am.) de la
“(…) Para la distribución de espacios sugerimos seguir dentro de los parámetros vigentes a la fecha, como son: dos espacios de dos minutos al día, teniendo en cuenta nuestra parrilla de programación sugerimos el horario de diez (10:00 am.) de la mañana y ocho (8:00 pm.) de la noche.
Es necesario que se comunique oportunamente a los partidos y movimientos políticos, las especificaciones técnicas con las que deben remitir el material a la subgerencia de Radio de RTVC para su emisión o, en su defecto, sea directamente incluida en la resolución; para lo cual las características técnicas serán las siguientes:
Formato: Disco Compacto o archivo digital
Duración: 2 Minutos Tipo de Archivo: Disco Compacto de Audio (C.A.D) Características: 44.100 HZ-stereo-16bit-Normallizada a 1 Db o archivo Mp3 con tasa de compresión de 320 kbps estéreo – 16 Bits – normalizado a 1DB.
El material debe entregarse el día anterior a su emisión, marcado con el nombre del partido o movimiento político, fecha de emisión, y el nombre y teléfono fijo y celular de la persona de contacto; este se recibirá en la subgerenc ia de Radio, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); si la emisión es el lunes o martes después de un día festivo, la entrega se realizará el jueves de la semana anterior, en el mismo horario mencionado anteriormente. (…)”.
7. Que mediante Resolución No. 0344 del 29 de enero 2020, el Consejo Nacional Electoral asignó el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente en el servicio d e emisora
asignó el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente en el servicio d e emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 01 de febreroResolución No 2151 de 2020 Página 3 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ordenó sortear su emisión y se reglamentó su utilización.
8. Que el Consejo Nacional Electoral ha reiterado en recientes decisiones, que los candidatos de las coaliciones a corporaciones públicas, pertenecen a uno de los partidos o movimientos políticos que las conforman, no a la coalición en su conjunto, que es el mecanismo coyun tural para acceder al cargo público, con ese partido se identifica ideológicamente y se rige por las normas estaturarias, toda vez que las coaliciones no son excepción de la doble militancia.1
9. Que dentro de los cálculos efectuados en la Resolución No. 034 4 del 29 de enero 2020 para la distrubición del 60% de los espacios, se omitió la contabilización de dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” a través de la Coalición Lista de la Decencia, en la Cámara de Representantes por la circunscripción
que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” a través de la Coalición Lista de la Decencia, en la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D. C., y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, en la Cámara de Re presentantes por la circunscripción electoral de Santander, para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018. Para ello, esta Corporación probó que los candidatos electos pertenecen y militan en dichas colectividades políticas, a través de las certifica ciones de afiliación expedidas por la Asesoría de Inspección y Vigilancia y el aval otorgado al momento de la inscripción, respectivamente, lo anterior por cuanto en el formulario E6 no se describé la partenencia de los candidatos a las organizaciones políticas coaligadas. Por tanto, los espacios a los cuales tienen derecho estas organizaciones políticas, como consecuencia de esa omisión, fueron asignados a otros partidos y movimientos políticos.
10. Que el artículo cuarto de la Resolución 0344 del 29 de enero de 2020, señala que “(…) Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley . (…)”. (Subrayas fuera de texto).
11. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Le y 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibídem se debe tener en cuenta la representación
1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibídem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
1 Consejo Nacional Electoral. Concepto del 1 de abril de 2020, Rad. 36524-20, M.P. Luis Guillermo Pérez Casas; Concepto 1 de abril de 2020, Rad. 0392-20, M.P. Doris Ruth Méndez CubillosResolución No 2151 de 2020 Página 4 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
12. Que la omisión descrita, solo afecta la distribución de que trata el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en relación con el 60% de los espacios de divulgación política, que se distribuye teniendo en cuenta la representación de los partidos y movimientos políticos en la Cámara de Representantes , y por tanto el 40% restante no será objeto de reajuste toda vez que no se basa en esa variable y se distribuye de manera igualitaria.
13. Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las consideraciones y el artículo cuarto de la Resolución 0344 del 29 de enero de 2020, considera necesario efectuar un ajuste en el número de espacios de que trata el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994
la Resolución 0344 del 29 de enero de 2020, considera necesario efectuar un ajuste en el número de espacios de que trata el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 para la distribución del 60% de los espacios institucionales de divulgación política en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia , asignándolos adecuadamente a los partidos y movimientos políticos que en virtud de la omisión no se le habían asignado, y descontándolos a las otras organizaciones políticas que se l es habían asignado inadecuadamente y sobre ellos realizar un sorteo; lo anterior con fundamento en los siguientes presupuestos:
I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA
JURÍDICA.
De conformidad con el informe que remitió la ofici na de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:
No. PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 7 PARTIDO POLÍTICO “MIRA”
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 9 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 10 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADAResolución No 2151 de 2020 Página 5 de 9
9 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 10 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA - ADAResolución No 2151 de 2020 Página 5 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
No. PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA- “AICO”
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI"
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS"
14 PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMUN "FARC"
II. AJUSTE EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE DIVULGACIÓN POLÍTICA EN RADIO: PERÍODO 01 DE JULIO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
a. Respecto del ajuste en la distribución del 40% de los espacios:
La distribución del 40% de los espacios no será objeto de ajuste, ya que la no contabilización de las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la decencia (ASI, UP, MAIS)” para la Cámara
de las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la decencia (ASI, UP, MAIS)” para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018, no afecta la distribución de este porcentaje, y por tanto respecto de este particular se aplicará lo dispuest o en la Resolución 0344 del 29 de enero de 2020. b. Respecto del ajuste en la distribución del 60% de los espacios:
Teniendo en cuenta que para la distribución realizada mediante Resolución 0344 del 29 de enero de 2020, no se contabilizaron las dos (2) curu les que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la decencia (ASI, UP, MAIS)” para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018, la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación determinó que como consecuencia de esa no contabilización, se le asignó espacios adicionales a unos Partidos y Movimientos Políticos de la siguiente forma:Resolución No 2151 de 2020 Página 6 de 9
como consecuencia de esa no contabilización, se le asignó espacios adicionales a unos Partidos y Movimientos Políticos de la siguiente forma:Resolución No 2151 de 2020 Página 6 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
PARTIDO MOVIMIENTO ESPACIOS ADICIONALES
ASIGNADOS
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 1
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 1
Que como consecuencia de la no contabilización de las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la decencia (ASI, UP, MAIS)” por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, por la circunscripción elector al de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018, la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación determinó que como consecuencia de esa no contabilización, no se le asignó espacios que les correspondían a unos Partidos y Movimientos Políticos de la siguiente forma:
PARTIDO MOVIMIENTO ESPACIOS NO ASIGNADOS
PARTIDO ALIANZA VERDE 2
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 3
siguiente forma:
PARTIDO MOVIMIENTO ESPACIOS NO ASIGNADOS
PARTIDO ALIANZA VERDE 2
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 3
Que como consecuencia de la no contabilización de las dos (2) curules que obtuvo el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” por la coalición denominada “Lista de la decencia (ASI, UP, MAIS)” por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., y una (1) curul obtenida por el PARTIDO ALIANZA VERDE a través de la Coalición Alternativa Santandereana, AS, por la circunscripción electoral de Santander, en los comicios de Congreso de la República celebrados el 11 de marzo de 2018 y en virtud de la formula para la asignación de espacios radiales aplicada en la Resolución No. 0344 del 29 de enero 2020, se sortearon manualmente siete (7) espacios del residuo, cuando lo correcto eran cuatro (4); por lo anterior de los espacios sorteados manualmente y as ignados en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, a las organizaciones políticas descritas en el siguiente cuadro, se deben descontar tres (3) espacios que serán determinados mediante sorteo.
Partido o movimiento Manual 60%
PARTIDO CAMBIO RADICAL 1
PARTIDO POLÍTICO MIRA 1
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 1
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 1Resolución No 2151 de 2020 Página 7 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 1Resolución No 2151 de 2020 Página 7 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
Con fundamento en lo anterior, se ajusta el número de intervenciones correspondientes al 60% en radio de la siguiente forma:
PARTIDO MOVIMIENTO Sorteo
60%
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 31
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – DE LA U 33
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 11
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 30
PARTIDO CAMBIO RADICAL 26
PARTIDO ALIANZA VERDE 8
PARTIDO POLITICO MIRA 1
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 3
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 0
PARTIDO ALIANZA COLOMBIANA AFROCOLOMBIANA – ADA 1
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS AICO 0
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” 0
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 5
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA – MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA 0
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 1
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN “FARC” 3
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA – MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA 0
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 1
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN “FARC” 3
Los espacios objeto del ajuste deberán ser sorteados al azar entre los partidos y movimientos políticos objeto de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REASIGNAR los espacios institucionales de que trata el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en relación con el 60% de los espacios de divulgación política en las emisoras de radio, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el
31 de diciembre de 2020, de la siguiente forma:
PARTIDO MOVIMIENTO Automático 60%
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 31
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – DE LA U 33
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 11
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO 30Resolución No 2151 de 2020 Página 8 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
PARTIDO MOVIMIENTO Automático 60%
PARTIDO CAMBIO RADICAL 26
PARTIDO ALIANZA VERDE 8
su utilización.
PARTIDO MOVIMIENTO Automático 60%
PARTIDO CAMBIO RADICAL 26
PARTIDO ALIANZA VERDE 8
PARTIDO POLITICO MIRA 1
PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 3
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 0
PARTIDO ALIANZA COLOMBIANA AFROCOLOMBIANA – ADA 1
MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS AICO 0
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” 0
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 5
PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA – MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA 0
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 1
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN “FARC” 3
PARÁGRAFO: Los Partidos y Movimientos Políticos objeto de la reasignación son el Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador Colombiano, Partido Centro Democrático, Partido Alianza Verde, Movimiento Alternativo y Social MAIS, Partido Cambio Radical, Partido Político MIRA, Partido Colombia Renaciente, Partido Social de Unidad Nacional – de la U, los partidos no relacionados se atendrán a lo establecido en la Resolución 0344 del 29 de enero 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: SORTEAR en audiencia Pública, los espacios objeto del reajuste.
Una vez efectuado el sorteo del reajuste los espacios, la presente resolución y el cronograma ajustado con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
ajustado con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: El partido o movimiento político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho, la perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado.
Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO CUARTO: Los derechos derivados de la presente res olución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los partidos y movimientos políticos para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los dive rsos asuntos de interés nacional, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.Resolución No 2151 de 2020 Página 9 de 9
Por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
su utilización.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., el primero (1) de julio del año dos mil veinte (2020).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena virtual del 1 de julio de 2020
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General Proyecto: Samir Bedoya Piraquive, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial (E)
VoBo: Judy Marcela Ulloa Beltrán, Asesora de Prensa y Comunicaciones