CNE - Resolución 2153 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2153 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2153 DE 2022 (26 de abril)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 202 1, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-6241 de 13 de diciembre de 2018 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló al candidato RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, de no haber administrado a través de cuenta única bancaria los recursos de su campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento del MAGDALENA, periodo 2018-2022.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. Mediante la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar al candidato RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA y a su gerente de
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. Mediante la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar al candidato RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA y a su gerente de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, por la omisión en la administración de los recursos de su campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTAN TES, por la circunscripción electoral de l MAGDALENA, período 2018 -2022, mediante cuenta única bancaria.
2.2. La Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021 se notificó, así:
- El señor RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA fue citado para notificación personal, mediante oficio CNE -SS-JFM/C-04107/PFGS/201800013582-00 de 17 deResolución 2153 de 2022 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana. marzo de 2021 de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el cual fue entregado el 18 de marzo de 2021. Ante la no comparecencia, la notificación s e surtió por aviso
por el Partido Opción Ciudadana. marzo de 2021 de Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el cual fue entregado el 18 de marzo de 2021. Ante la no comparecencia, la notificación s e surtió por aviso que se desfij ó el 07 de abril de 2021, según da cuenta el oficio CNE -SS-FGP/C04156/PFGS/201800013582-00 de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría.
- La señora LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN fue citad a para notificación personal, mediante el oficio CNE-SS-JFM/C-04108/PFGS/201800013582-00 de 17 de marzo de 2021 , de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, el cual fue entregado el 22 de marzo de 2021. Ante la no comparecencia, la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 0 8 de abril de 2021, según da cuenta el oficio CNE -SSFGP/C-04158/PFGS/201800013582-00 de 05 de abril de 2021, de la Subsecretaría.
2.3. El candidato RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA y su gerente de campaña, la señora LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, mediante escrito bajo radicado 202100005386-00 de 22 de abril de 2021 , presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021 de esta Corporación.
3.-DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Mediante escrito con radicado No. 202100005386-00 de 22 de abril de 2021, el candidato Rafael Eduardo Rosales Cortina y su gerente de campaña , la señora Laura Margarita
3.1. Mediante escrito con radicado No. 202100005386-00 de 22 de abril de 2021, el candidato Rafael Eduardo Rosales Cortina y su gerente de campaña , la señora Laura Margarita Rosales Aragón, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, con base en los siguientes argumentos:
“Ref: Recurso de Reposición contra resolución No. 0907 de 2021 emitida por este honorable Tribunal. CNE-SS-FG/04158/PFGS/201800013582-00
RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, mayor de edad, vecino del municipio de Plato Magdalena, identificado como aparece en mi correspondiente firma y LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, mayor de edad y vecina del municipio de Plato Magdalena, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, presentamos recurso de reposición CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO ANTES REFERENCIADO emitido por ese honorable despacho teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
➢ Inicialmente quiero manifestar a este Honorable Tribunal, que soy médico de profesión nacido en un hogar humilde y de buenos principios, con una carrera dedicada lo público desde el punto de vista de la medicina, pues con ella he logrado ayudar y responder a muchas personas envueltas en quebrantos en de salud y padecimientos físicos. Con lo anterior me he sentido privilegiado, pues ese deseo de servicio inculcado por mis padres, me acompaña todos los días de mi vida. (…)
➢ La campaña inicio bajo las mejores perspectivas, pues sentí que era del agrado popular donde pretendía consolidar mi electorado y de esa forma alcanzar la curul
deseo de servicio inculcado por mis padres, me acompaña todos los días de mi vida. (…)
➢ La campaña inicio bajo las mejores perspectivas, pues sentí que era del agrado popular donde pretendía consolidar mi electorado y de esa forma alcanzar la curul ese mes de marzo de 2018. Sin embargo, cuando el proceso electoral avanzaba, no paso lo mismo con mi candidatura, pues comenzaron a presentarse impedimentos domésticos que me impedían ir al ritmo del ejercicio de campaña.Resolución 2153 de 2022 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana.
➢ En ese orden y pese a mis inconvenientes domésticos, intentamos al máximo cumplir con las exigencias legales propias de una campaña serie y responsable, pues hicimos todos los procedimientos de inscripción requeridos incluyendo el de la apertura de una cuenta única de la campaña (Cuenta corriente No. 51288246261 de Bancolombia), donde se manejarían todos los recursos aportados por los simpatizantes y demás. (…)
➢ Manifiesto que hicimos un trabajo con el pulso propio de las campañas decentes, donde no nos dio la oportunidad de utilizar la cuenta única de campaña, con
aportados por los simpatizantes y demás. (…)
➢ Manifiesto que hicimos un trabajo con el pulso propio de las campañas decentes, donde no nos dio la oportunidad de utilizar la cuenta única de campaña, con ocasión a que no teníamos dinero que manejar en ella, pues nunca encontramos aportantes con esas condiciones y mis recursos tampoco desbordaban en cantidad que pudiéramos darle manejo en esa entidad financiera.
➢ Finalmente, es preciso agregar, que la falta de dinero se vio reflejada una vez más en los resultados de los comicios, toda vez que pese a existir un sentir popular por mi candidatura, no obtuve e l número de votos suficientes para alcanzar mi curul como representante a la cámara por el departamento del Magdalena, afirmación que se prueba con el certificado electoral anexo al presente recurso, donde se demuestra que solo un poco mas de mil quinientas personas creyeron en nuestro proyecto por el Magdalena, dejando en evidencia el poco recurso económico que pudimos utilizar en nuestro proceso electoral.
Con ocasión a lo anterior, quiero manifestar lo siguiente:
➢ Pedir a este Honorable Despacho, que examine la decisión adoptada en la resolución No. 0907 de 2021 emitida por ese Tribunal, donde decidir imponer una multa por el no manejo de la cuenta única de campaña, pues como ya se expuso, fue imposible darle manejo a unos recursos en una cuenta bancar ia, cuando los mismos no existieron o no fueron aportados.
➢ Exponerle a este honorable Tribunal, que nuestro electorado siempre fue de base popular, faltos de conocimientos en muchos aspectos y solo hacían pequeños aportes en especie, situación que hizo imposible generar movimientos financieros en esa cuenta única de campaña.
➢ Exponerle a este honorable Tribunal, que nuestro electorado siempre fue de base popular, faltos de conocimientos en muchos aspectos y solo hacían pequeños aportes en especie, situación que hizo imposible generar movimientos financieros en esa cuenta única de campaña.
➢ Manifestar a este Honorable Tribunal, que si bien era obligación de las candidaturas a la Cámara de Representantes por el departamento de Magdalena, aperturar una cuenta única de campaña, bajo el soporte de que cada candidato estaba autorizado a gastar como tope máximo de campaña hasta la suma de mil treinta millones trescientos dieciocho mil trescientos quince pesos ($1.030.318.315), no es menos cierto que nuestra campaña no alcanzó a cumplir con tal formalidad, pues no solo gastamos cifras infinitamente p or debajo de la antes enunciada, sino que las mismas fueron en especie dada la condición de la campaña y los aportantes, razón que nos hace solicitar a ese honorable despacho, mirar la realidad sobre la formalidad en cuestión.
Solicito a ese Honorable Despacho:
1. Revocar la Resolución No. 0907 de 2021 emitida por ese Honorable Tribunal, donde se impone como multa a los señores RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA, y LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN, multa por la suma de catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa pesos $ 14.167.395
2. Tener en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva del presente recurso de reposición.
3. Archivar el presente proceso. (…)”Resolución 2153 de 2022 Página 4 de 12
2. Tener en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva del presente recurso de reposición.
3. Archivar el presente proceso. (…)”Resolución 2153 de 2022 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Carta Política, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos
siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”
4.1.2.
LEY 130 DE 1994
Esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e in speccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e in speccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.3. LEY 1475 DE 2011
Esa Ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingr esos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatalResolución 2153 de 2022 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana. total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada
por el Partido Opción Ciudadana. total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”
4.1.4. Ley 1437 de 20111
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento a seguir ante la administración a fin de
4.1.4. Ley 1437 de 20111
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento a seguir ante la administración a fin de contravenir sus decisiones, así:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato s uperior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)”
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 2153 de 2022 Página 6 de 12
apoderado debidamente constituido.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 2153 de 2022 Página 6 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cu al se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…) Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
5.- CONSIDERACIONES
que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
5.- CONSIDERACIONES
5.1. De la apertura de cuenta y manejo de los recursos de campaña electoral.
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos y los gerentes de campaña de hacerlo a nte los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postulan.
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que , en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y que estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada s erán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendenc ia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”Resolución 2153 de 2022 Página 7 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana. En ese caso la norma de manera específica atribuye al gerente la administración total de esas campañas electorales. Es más, a él le atribuye “…bajo su responsabilidad…” el manejo de los recursos y la posibilidad de abrir subcuentas para la descentralización de la campaña.
campañas electorales. Es más, a él le atribuye “…bajo su responsabilidad…” el manejo de los recursos y la posibilidad de abrir subcuentas para la descentralización de la campaña.
Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que "[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña".”2
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de estas consideraciones se concluye:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Como quiera que existe la obligación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar l os 200 salarios mínimos lega les mensuales, si el candidato no cumple, asume la respo nsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertur a de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos, para participar en el certamen electoral.
2 Sentencia C-490 de 2011. Referencia: expediente PE-031. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).Resolución 2153 de 2022 Página 8 de 12
electorales y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).Resolución 2153 de 2022 Página 8 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0907 de 10 de marzo de 2021, “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona a los candidatos RAFAEL EDUARDO ROSALES CORTINA (…) y a los gerentes de campaña LAURA MARGARITA ROSALES ARAGÓN (…) por la administración irregular de los recursos en cuenta única bancaria, de la campaña electoral para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Magdalena, para el periodo 2018 – 2022”, avalados por el Partido Opción Ciudadana.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.
Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permi tido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.
invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permi tido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.
En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 el Consejo Nacional Electoral se determinó que, en los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) ciudadanos y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, como lo es el caso del departamento de Magdalena, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la Cámara de Representantes era de cinco mil ciento cincuenta y un millones quinientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco pesos ($5.151.591.575)
De ahí que, si el número que conformó la lista fue de cinco (5), la cuantía individual que podía gastar cada aspirante correspondía a mil treinta millones trescientos dieciocho mil trescientos quince pesos ($1.030.318.315)
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo para invertir: $5.151.591.575
Curules: 5
Monto máximo de gastos por campaña: 5.151.591.575 = $1.030.318.315 5
La Ley 1475 de 2011 impone a las campañas electorales la obligación de administrar los recursos económico
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