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CNE - Resolución 2154 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2154 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No.2154 de 2020

(01 DE JULIO)

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A ” y se adoptan otras decisiones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo , en concordancia con las Leyes 130 de 1994 y 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 2242 del 10 de agosto de 2018, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE que los siguientes consejos comunitarios que obtuvieron representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes de la Cámara de Representantes, Congreso de la República, tienen derecho al reconocimiento de la personería jur ídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, numerales 1º, 2º y 4º:

1.

CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE COMUNIDADES

NEGRAS PLAYA RENACIENTE

32.243

2. CONSEJO COMUNITARIO LA MAMUNCIA 25.428

4º:

1.

CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE COMUNIDADES

NEGRAS PLAYA RENACIENTE

32.243

2. CONSEJO COMUNITARIO LA MAMUNCIA 25.428

1.2. Que en virtud de lo estipulado en el artículo pri mero de la referida Resolución, los señores HERNÁN BANGUERO ANDRADE, en calidad de Representante a la Cámara inscrito por el CONSEJO COMUNITARIO LA MAMUNCIA y PAULINO RIASCOS RIASCOS, quie n se identificó como Representant e Legal del CONSEJO COMUNITARIO LA MAMUNCIA, remitieron a la Corporación solicitudes en el sentido de que se otorgara personería jurídica a la colectividad que nace de la participación electoral del referido consejo comunitario en los últimos comicios electorales deResolución No. 2154 de 2020 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

Congreso de la República. En atención a las mencionadas solicitudes, el Consejo Nacional Electoral adelantó el procedimi ento correspondiente, acumulándose los expedientes con radicados Nos. 12108-18 y 1419-19.

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución No. 1748 del 15 de mayo de 2019, mediante la cual esta Corporación resolvió:

1.3. Que como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución No. 1748 del 15 de mayo de 2019, mediante la cual esta Corporación resolvió:

“ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICA del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROC OLOMBIANA A.D.A ., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”.

1.4. Que mediante Resolución No. 4352 del 27 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral negó el incidente de nulidad, así como el recurso de reposición interpuestos contra la Resolución No. 174 8 de 2019 “Por medio de la cual SE RECONOCE LA

PERSONERÍA JURÍ DICA DEL MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AFROCOLOMBIANA A.D.A”.

1.5. Que mediente oficio con radicado No. 10420 del 7 de septiembre de 2018 , el Honorable Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO ANDRADE, allegó declaración política en la cual manifiesta que “ como partido La Mamuncia nos declaramos, oficial y públicamente, como organización política de gobierno”.

1.6. Que por considerarlo procedente, se profirió la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se inscribió y registró en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la declaración política de organización de gobierno del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., remitida por el Representante a la Cámara HERNÁN

BAQUERO ANDRADE.

organización de gobierno del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., remitida por el Representante a la Cámara HERNÁN

BAQUERO ANDRADE.

1.7. Que habiéndose notificado la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 al señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en su condición de Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A, se recibió escrito con radicado 202000000062 del 7 d e en ero de 2020, mediante el cual se interpone recurso de reposición contra el referido acto administrativo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución No. 2154 de 2020 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 112: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del

les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteri ores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

(…)

ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEY 1909 DE 2018

“ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políti cos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 6º. Declaración Política. Dentro del mes siguiente al in icio del

organizaciones políticas a los partidos y movimientos políti cos con personería jurídica.

(…)

ARTÍCULO 6º. Declaración Política. Dentro del mes siguiente al in icio del Gobierno, so pena de consi derarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones pol íticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia , mientras dure su ma ndato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas en oposición o independientes, en la presente ley.Resolución No. 2154 de 2020 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

Parágrafo: Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

(…)

ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política . “En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo

(…)

ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política . “En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.”

2.3. RESOLUCIÓN No. 3941 DE 2019, PROFERIDA POR EL CNE

“ARTÍCULO 1º. MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Resolución 3134 de 2018, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentará n ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que ma nifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería jurídica.”

2.4 ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA

A.D.A.

“ARTÍCULO 29. FUNCIONES. – La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:

(…)

26. Realizar la declaratoria política y/o su modificación en el nivel nacional del

A.D.A.

“ARTÍCULO 29. FUNCIONES. – La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:

(…)

26. Realizar la declaratoria política y/o su modificación en el nivel nacional del Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., ante el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., se archiva el expediente con radicado No. 10420 -2018”, se procedió al registro de la declaración remitida el día 7 deResolución No. 2154 de 2020 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

septiembre de 2018 por el Honorable Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO

ANDRADE.

DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

septiembre de 2018 por el Honorable Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO

ANDRADE.

3.1.1 EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO

DE REPOSICIÓN

Como se ha afirmado, mediante Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019, se inscribió y registró la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, remitida por el Honorable Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO ANDRADE.

Habiendo sido notifi cada la mencionada Resolución el día 23 de diciembre de 2019 (como obra en constancia de diligencia de notificación personal ) al señor PAULINO RIASCOS RIASCOS en su calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A; interpuso dicho recurso de reposición en la Corporación, el cual cuenta con el radicado No. 202000000062 del 7 de enero de 2020.

Toda vez que el término para la presentación de recursos vencía el nueve (9) de enero de 2020 y el escrito del recurrente fue presentado el día siete (7) del mismo mes y año, se tiene que fue interpuesto dentro del plazo legal establecido, sustentando las razones de inconformidad e indicando en debida forma el nombre y la dirección de notificaciones del señor RIASCOS RIASCOS ; elementos suficientes para que la Sala p roceda a estudiar de fondo el recurso.

3.1.2 ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1.2.1 DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO

fondo el recurso.

3.1.2 ANÁLISIS DE FONDO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1.2.1 DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO

Se analizará de fondo el recurso presentado por el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en su calidad de representante legal del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A. con la finalidad de dar respuesta a las diferentes alegaciones expuestas en el mismo, tomando sus argumentos y solicitudes concretas.

Sea lo primero decir, que la argumentación expuesta por el recurrente, puede resumirse de la siguiente manera: la declaración política que se registra en el acto administrativo impugnado , no puede tenerse como válida mente emitida por la organización política que representa, por no haber sido presentada por la autoridad estatutariamente autorizada, para emitir laResolución No. 2154 de 2020 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

declaración política tal como lo establece el artículo 29 de los estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., cuyo tenor literal reza:

“ARTÍCULO 29 - FUNCIONES – La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:

(…)

26.- Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional del

“ARTÍCULO 29 - FUNCIONES – La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:

(…)

26.- Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional del Movimiento ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A, ante el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del me s siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 2711 del 6 de septiembre del 2018 del CNE.

27.- La declaración política será aprobada por mayoría simple en reunión de la Dirección Nacional donde asistan no menos del 70% de los miembros que la integran.

28.- La decisión se adoptará por medio de una resolución y será comunicada al CNE, por medio de oficio suscrito por el Rep resentante Legal y el Secretario General”.

Adicionalmente, el recurrente indica que “(…) la resolución nos da el nombre de partido la MAMUNCIA el cual no existe porque dicho nombre es del consejo comunitario el cual presido pero que no cuenta para las diferentes declaraciones en referencia a la ley 1909 de 2018 que deben hacer los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (…)” .

Como consecuencia de la argumentación expuesta, el recurrente solicita que se reponga la decisión adoptada en la Resolución No. 7488 de 2019, revocando la inscripció n en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la declaración política del Movimiento

ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.

3.2 HECHO EN CONCRETO

Como se observa, toda la argumentación del recurrente gira alrededor de la falta de validez

ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.

3.2 HECHO EN CONCRETO

Como se observa, toda la argumentación del recurrente gira alrededor de la falta de validez de la declaración política que se registra en el acto administrativo impugnado, por no haber sido emitida por la persona autorizada en los estatutos del Movimiento ALIANZA

DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.

Frente a lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, para la fecha en la que se recibió la declaración política remitida por el Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO ANDRADE (7 de septiembrede 2018) , el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., no contaba con personería jurídica vigente, derecho otorgado alResolución No. 2154 de 2020 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

Consejo Comunitario La Mamuncia mediante la Resolución N o. 2242 del 10 de agosto de 2018, previo cumplimiento de los requisitos establecid os en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, numerales 1º, 2º y 4º:, por haber obtenido representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes de la Cámara de Representantes, en los últimos comicios electorales del Congreso de la República.

1994, numerales 1º, 2º y 4º:, por haber obtenido representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes de la Cámara de Representantes, en los últimos comicios electorales del Congreso de la República.

Así las cosas , deberá indicarse que la Ley 1909 de 2018, es clara al definir la oposición política como un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades , del cual son titulares las organizaciones políticas, es decir, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

En cuanto a la personería jurídica de las organizaciones políticas, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado la ha definido como “el reconocimiento oficial de que la organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afi liados y cuenta con directivos , por lo cual es sujeto de derechos y oblig aciones, como perso na jurídica ”1 en relación con lo cual, debe resaltarse que , en el caso particular del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., este reconocimiento formal se hizo a través de la Resolución No. 1748 del 15 de mayo de 2019 , momento a partir del c ual se tiene como organización política en los términos de la Ley 1909 de 2018.

Lo anterior es importante a la hora de resolver el presente recurso, toda vez que , si bien es cierto en lo que respecta al reconocimiento de la personería jurídica de las agru paciones políticas habilitadas para participar en la circunscripción especial de afrodecendientes , el artículo 108 de la Constitución señala que el único requisito de legitimación, es la obtención

políticas habilitadas para participar en la circunscripción especial de afrodecendientes , el artículo 108 de la Constitución señala que el único requisito de legitimación, es la obtención de representación en el Congreso, también lo es, que para constituirse formalmente como organización política y ser reconocida como tal, debe verificarse la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994 (situación que se evidencia y se advierte en la Resolución No 2242 del 10 de agosto de 2018).

En ese orden de ideas, para la fecha de presentación de la declaración políti ca como ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO que fue remitida a esta Corporación por parte del Honorable Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO ANDRADE, en la cual se lee : “(…) que como partido La Mamuncia nos declaramos, oficial y públicamente, como

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001 -03-28-000-2010-00027-00 C.P. Susana Buitrago Valencia. Sentencia del 4 de julio de 2013 y Rad. 11001 -03-28-000-2019-00013-00 CP. Rocío Araújo Oñate. Sentencia del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 2154 de 2020 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

organización política de gobierno” (7 de septiembre de 2018), lo que había era una expectativa de un Consejo Comunitario (La Mamuncia) de obtener personería jurídica, al haberse iniciado el trámite para la obt ención de la misma, lo cual no constituía ni al Consejo Comunitario ni al Honorable Congresista en titular es de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 1909 de 2018.

En lo concerniente a la eventual ampliación de las disposiciones establecidas en la Ley 1909 de 2018 a los grupos significativos, agrupaciones políticas y movimientos sin personería jurídica, es pertinente subrayar lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-01818:

“(…) considera la Corte que aceptar esa ampliación i ncide en los fines que se asocian al fortalecimiento de determinado tipo de organizaciones políticas –partidos políticos y movimientos con personería jurídica -, decisión que así mismo corresponde con los antecedentes y discusiones del artículo 112 de la Ca rta, según los cuales en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente se evidenció la necesidad de dotar de garantías democráticas a la oposición como alternativa de poder, vista como partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con el ánimo de prever que los futuros desarrollos legislativos fuesen encaminados a fortalecer la democracia pluralista y participativa (ver supra, numerales 206 a 215).

Así mismo, manifiesta la Corte que dicha ampliación afectaría la concepción

ánimo de prever que los futuros desarrollos legislativos fuesen encaminados a fortalecer la democracia pluralista y participativa (ver supra, numerales 206 a 215).

Así mismo, manifiesta la Corte que dicha ampliación afectaría la concepción articulada y sistemá tica de partidos y movimientos con personería jurídica, en el marco del régimen constitucional en materia de derecho electoral, ya que la ausencia de personería jurídica dificultaría o haría imposible el seguimiento y control de dichos grupos, por ejemplo, en el manejo de los recursos de financiamiento a la oposición, en la identificación de los voceros para el ejercicio de los beneficios concedidos a la oposición en el PLEEO, en el ejercicio del control por parte del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, en el desarrollo de consultas internas, régimen de bancadas y avales”.

Con base en los argumentos en cita, se declaró inexequible la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y los movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular” , contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, así como del inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (ii i) el inciso segundo del artículo 8º; y los incisos segundo y tercero del artículo 10 del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

Adicionalmente, para esta Corporación es claro que el MOVIMIENTO ALIANZA

Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

Adicionalmente, para esta Corporación es claro que el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A., frente al inicio del actual gobierno, no estaba sujeto a la obligación consagrada en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 (emitir declaración política, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 ), pues no se había constituído como organización política con personería jurídica.Resolución No. 2154 de 2020 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que no hay lugar a ma ntener en firme la decisión contenida en la Resolución No. 7 488 de 2019, al haberse considerado que “(…) la declaración de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO presentada por el Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A., el cual nace de la participación ele ctoral del Consejo Comunitario la Mamuncia en los comicios electorales de Congreso de la República (…) en su momento fue emitida por autoridad competente (…)”.

Aunado a lo anterior, en el acto administrativo impugado se tiene al Representante a la

Comunitario la Mamuncia en los comicios electorales de Congreso de la República (…) en su momento fue emitida por autoridad competente (…)”.

Aunado a lo anterior, en el acto administrativo impugado se tiene al Representante a la Cámara HERNÁN BAQUERO ANDREADE como “presidente del Partido La Mamuncia ”, lo cual debe ser corregido y aclarado , por cuanto tal partido político no nació a la vida jurídica, como sí lo hizo el Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A.

En consecuencia, y toda vez que de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la f inalidad del recurso de reposición es aclarar, modificar, adicionar o revocar el acto recurrido, se procederá a REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 7488 de 2 019, por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019, y REVOCAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política de ORGANIZACIÓN

DE GOBIERNO del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al recurrente, el señor PAULINO

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al recurrente, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, quien obra en calidad de representante legal del MOVIMIENTO

DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A.

ARTÍCULO TERCERO . COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia.Resolución No. 2154 de 2020 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 7488 del 11 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se INSCRIBE Y REGISTRA la declaración política de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO emitida por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A” y se adoptan otras decisiones.

ARTÍCULO CUARTO . COMUNICAR el presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de julio de dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: NMG.

Revisó: MSR.

Aprobó: JAVY.

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