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CNE - Resolución 2154 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2154 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 2154 DE 2021 (23 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación presentada a través de correo electrónico del 9 de junio de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral el ciudadano MAURICIO GÓMEZ NIÑO solicitó la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN como candidata a la Alcaldía municipal de Girón, Santander, avalada por una coalición denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021, pues en su criterio la ciudadana se hallaba incursa en causal

Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021, pues en su criterio la ciudadana se hallaba incursa en causal de inhabilidad de aquellas señaladas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

1.2. A la solicitud le fue asignado el radicado No. 7587 de 2021 y por reparto correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo a partir del día 16 de junio de 2021.

1.3. Mediante Resolución No. 2010 del 17 de junio de 2021 el Consejo Nacional Electoral decidió negar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN como candidata a la Alcaldía municipal de Girón, Santander, avalada por una coalición denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicasResolución No. 2154 de 2021 Página 2 de 7

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta

por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

a celebrar el 20 de junio de 2.021; acto administrativo notificado por estrados en audiencia pública celebrada el mismo día de expedición, y que contó con la presencia del solicitante, señor MAURICIO GÓMEZ NIÑO, la candidata YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN, y el Representante del Ministerio Público.

1.4. En desarrollo de la audiencia pública a través de la cual se notificó la Resolución No. 2010 de 2021, el ciudadano MAURICIO GÓMEZ NIÑO interpuso recurso de reposición, el cual sustentó a través de escrito presentado en la Corporación el día 18 de junio de 2021 y que fuera radicado con el número 8075-21, estando dentro del término para ello.

1.5. El día 20 de junio de 2021 se llevó a cabo elecciones de Alcalde municipal en Girón – Santander produciéndose declaratoria de elección conforme consta en el Acta General de escrutinio y Actas E-24 y E-26 emanadas de la respectiva Comisión Escrutadora, documentos que fueron trasladados al Despacho Instructor por parte de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que reposan en el plenario.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”. (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 2154 de 2021 Página 3 de 7

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 2154 de 2021 Página 4 de 7

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” (…)

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código, en su artículo 77, dispone como requisito para la presentación y trámite de recurso de reposición que sea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 2154 de 2021 Página 5 de 7

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

En este caso, el ciudadano interesado presentó legal y oportunamente el recurso de reposición contra la Resolución No. 2010 de 2021; no obstante, debido a que la solicitud estaba dirigida a la revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de una ciudadana en el marco de las elecciones atípicas celebradas el pasado 20 de junio del año 2021, comicios que como se indica ya se llevaron a cabo, de dicha circunstancia emerge que la facultad del Consejo Nacional Electoral para atender la solicitud mencionada se ha agotado, puesto que la condición de candidata de la ciudadana culminó con la declaratoria de elección, acto subsiguiente a la celebración del certamen electoral, razón por la cual respecto de la Corporación a partir de ese momento cesaron las atribuciones constitucionales y legales para emitir un pronunciamiento al respecto.

De lo argüido, se tiene que el numeral 12 del artículo 265 Superior, enseña:

(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo

De lo argüido, se tiene que el numeral 12 del artículo 265 Superior, enseña:

(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos” (...).

En efecto, en el Sub lite por las circunstancias acaecidas, es decir, haberse presentado declaratorio de la elección, emerge una Inhibición por carencia actual de objeto, presupuesto suficiente para que el Consejo Nacional Electoral no pueda proferir un fallo y corolario inhibirse de realizar un pronunciamiento de fondo por falta de competencia atribuible a una clara sustracción de materia.

Así las cosas, al encontrarse declarada la elección correspondiente, y agotada, como se ha dicho, la actuación en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 Superior y 139 del Código de

dicho, la actuación en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir al medio de control de Nulidad Electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al tenor de lo previsto en los artículos 237 Superior y 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual los ciudadanos que estén inconformes con el resultado de una elección, basados en cualquiera de las causales constitutivas de nulidad electoral al tenor de lo previsto en el artículo 275 de la norma en comento, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones proferidas por las distintas comisiones escrutadorasResolución No. 2154 de 2021 Página 6 de 7

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

Lo anterior, bajo la observancia del término para ello dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentación de la demanda, so pena de que opere la caducidad, que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto

Administrativo, que en tenor literal expone, sobre la oportunidad de la presentación de la demanda, so pena de que opere la caducidad, que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente”.

En suma, para esta Colegiatura es dable emitir una decisión inhibitoria por falta de competencia funcional, motivada en la carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARARSE INHIBIDA por existir carencia actual de objeto para emitir pronunciamiento de fondo respecto del recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 2010 del año 2021 por el ciudadano MAURICIO GÓMEZ NIÑO, relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2.021, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCOPORAR a la presente actuación administrativa el Acta General de escrutinio y Actas e-24 y E-26 emanadas de la respectiva comisión escrutadora designada para llevar a cabo las diligencias de escrutinio con ocasión de la elección de Alcalde municipal

de escrutinio y Actas e-24 y E-26 emanadas de la respectiva comisión escrutadora designada para llevar a cabo las diligencias de escrutinio con ocasión de la elección de Alcalde municipal en Girón – Santander el pasado 20 de junio de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, para lo cual media autorización de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a:

  • El ciudadano MAURICIO GÓMEZ NIÑO, quien autorizó ser notificado así, a través del correo electrónico maurobandane@hotmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA. - La ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN, quien autorizó ser notificado así, a través del correo electrónico ingyulia@hotmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.Resolución No. 2154 de 2021 Página 7 de 7

Por medio de la cual se DECIDE un recurso de reposición interpuesto a la Resolución No. 2010 de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA de la ciudadana YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN a la Alcaldía de Girón, Santander, por la denominada “COALICIÓN YULIA ALCALDESA”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

  • Al Ministerio Público que actúa ante ésta Corporación, por medio del correo electrónico

las elecciones atípicas a celebrar el 20 de junio de 2.021”.

  • Al Ministerio Público que actúa ante ésta Corporación, por medio del correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso, por encontrarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veintitrés (23) día del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 23 de junio de 2021

Vo.Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Jhon Fauder Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Radicado 7587-21

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