CNE - Resolución 2154 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2154 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2154 DE 2023 21 de marzo de 2023
Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 d e la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral ”, expedida por el Consejo Nac ional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone:
“RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constitui rse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo
Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.Resolución No. 2154 de 2023 Página 2 de 5
Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Ele ctoral procederá su reconocimiento.”
Que, mediante radicado vía Gestor Documental ePx bajo consecutivo s CNE-EDI-2023-000122, de fecha 13 de febrero del presente año , el ciudadano WILLIAM HUGO PINCHAO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.700.243, en su calidad de Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN
DI-2023-000122, de fecha 13 de febrero del presente año , el ciudadano WILLIAM HUGO PINCHAO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.700.243, en su calidad de Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIAESVECOL, corporación constituida como una institución no partidista, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, quien se identifica con el N.I.T. 901288507-7, con domicilio en la carrera 45 # 197 – 75, oficina 3008, en la ciudad de Bogotá D.C, tal como consta el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la c iudad de Bogotá D.C, de fec ha 10 de febrero de 202 3, solicitó al Consejo Nacional
Electoral:
“ACREDITACIÓN O RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL”
Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representació n legal de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL, en el que se advierte que se trata de una organización, sin ánimo de lucro, especializada en el desarrollo de procesos electorales,
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, el día 10 de febrero de 2023 y el cual consta en diez (10) folios.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Dirección Carrera 45 # 197 – 75 oficina 3008 Domicilio Bogotá D.C.
de 2023 y el cual consta en diez (10) folios.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Dirección Carrera 45 # 197 – 75 oficina 3008 Domicilio Bogotá D.C. Celular 3108734703 - 3104798719 Teléfono fijo (601) 7456195 Correos Electrónicos info@esvecol.org.co / director@esvecol.org.co Página Web www.esvecol.org.coResolución No. 2154 de 2023 Página 3 de 5
Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Copia de los Estatutos de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL, los cuales constan en treinta y un (31) folios útiles.
5. Manifestación de la voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la
CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL
DE COLOMBIA – ESVECOL.
6. Determinación del ámbito geográfico e n el que se ejercerán procesos de capacitación y observación electoral a nivel territorial de jurisdicción nacional e internacional , así como ejercer su actividad en los niveles
Municipales, Distritales y Departamentales.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la
capacitación y observación electoral a nivel territorial de jurisdicción nacional e internacional , así como ejercer su actividad en los niveles Municipales, Distritales y Departamentales.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a saber: Pre-electoral, Electoral y Post-Electoral.
8. Información acerca de recursos económicos utilizados en la constitución de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL; donde se indica que los gastos de funcionamiento a ejecutar en los procesos de capacitación y observación electoral provienen de los salarios devengados de cada uno de los constituyentes de la citada corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCER como Organización de Observación
Electoral a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA
ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL, con domicilio en la carrera 45 # 197 – 75, en la ciudad de Bogotá D.C.Resolución No. 2154 de 2023 Página 4 de 5
Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, a nivel nacional, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023
ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones es tablecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019 , dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a l a CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA C IUDADANA
ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL como Organismo de Observación Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: INFORME FINAL. La CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al D irector Ejecutivo de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL a los correos electrónicos: info@esvecol.org.co y
Corporación, el contenido de la presente Resolución al D irector Ejecutivo de la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL a los correos electrónicos: info@esvecol.org.co y director@esvecol.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá inter ponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso,Resolución No. 2154 de 2023 Página 5 de 5
Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN ESCUELA DE VEEDURÍA CIUDADANA ELECTORAL DE COLOMBIA – ESVECOL como una Organización de Observación Electoral para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a lo s veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Dada en Bogotá D.C, a lo s veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General CNE Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez –Asesor Inspección y Vigilancia
Proyectó: José Vidal Velandia Díaz
Radicado: CNE-E-DI-2023-000122